Norma 201 - Estatuto jurídico del Consejo Escolar

I. PROPÓSITO

El cuidado, la gestión y el control de las escuelas recae, por autoridad legal y constitucional, en la Junta Escolar. La Junta Escolar llevará a cabo la misión y la visión del distrito escolar con diligencia, prudencia y dedicación a los ideales de proporcionar la mejor educación pública. El propósito de esta política es definir la autoridad, los deberes y las facultades de la Junta Escolar en el cumplimiento de su misión.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE PRINCIPIOS

  1. La Junta Escolar es el órgano rector del Distrito. Como tal, la Junta Escolar tiene la responsabilidad del cuidado, la gestión y el control de las escuelas públicas del Distrito.
     
  2. Por lo general, los miembros electos de la Junta Escolar solo tienen autoridad vinculante cuando actúan como Junta Escolar legalmente en sesión, excepto cuando se otorga autoridad específica a los miembros o funcionarios de la junta escolar de forma individual. Por lo general, la Junta Escolar no está obligada por una acción o declaración de un miembro individual de la junta, a menos que la acción sea dirigida o autorizada específicamente por la Junta Escolar.

III. DEFINICIÓN

«Junta Escolar» (Junta) se refiere al órgano rector del Distrito Escolar de Minnetonka.

IV. ORGANIZACIÓN Y MEMBRESÍA

  1. La composición de la Junta Directiva es de siete directores elegidos. El mandato es de cuatro años.
     
  2. Puede haber otros miembros de oficio de la Junta según lo dispuesto por la ley. El superintendente es miembro de oficio.
     
  3. La mayoría de los miembros con derecho a voto constituye el quórum. La decisión de la mayoría del quórum, cuando se encuentra legalmente reunido, es la decisión de la Junta.

V. FACULTADES Y DEBERES

  1. La Junta tiene facultades y obligaciones especificadas por ley. La autoridad de la Junta incluye facultades implícitas, además de las facultades específicas otorgadas por la legislatura.
     
  2. La Junta ejerce funciones administrativas. También tiene ciertas facultades de carácter legislativo y otras facultades de carácter cuasi judicial.
     
  3. La Junta supervisará y administrará las escuelas del Distrito; adoptará normas para su organización, gobierno e instrucción; y aprobará los libros de texto y los planes de estudio.
     
  4. La Junta tendrá a su cargo la gestión general de los asuntos del Distrito, sus instalaciones y propiedades, así como los intereses de las escuelas.
     
  5. La Junta, entre otras funciones, desempeñará las siguientes tareas de conformidad con la legislación aplicable:

1. proporcionar, mediante la recaudación de impuestos, los fondos necesarios para el funcionamiento de las escuelas, el pago de las deudas y todos los gastos pertinentes del Distrito;

2. dirigir las actividades de las escuelas y pagar las deudas y los gastos correspondientes;

3. celebrar y autorizar contratos;

4. Contratar y emplear a los profesores cualificados necesarios y despedirles por causa justificada.

5. administrar las escuelas; adoptar normas para su organización, gobierno e instrucción; prescribir libros de texto y planes de estudio;

6. Prestar servicios para promover la salud de sus alumnos.

7. proporcionar edificios escolares y construir los edificios necesarios;

8. Comprar, vender e intercambiar bienes y equipos del Distrito según lo considere necesario la Junta para fines escolares.

9. Proporcionar el pago de reclamaciones contra el Distrito, y procesar y defender acciones por o contra el Distrito, en todos los casos apropiados.

10. Contratar y despedir a los empleados necesarios y contratar otros servicios.

11. proporcionar el transporte de los alumnos hacia y desde la escuela, según lo dispuesto por la ley; y

12. Contratar un seguro contra la responsabilidad civil del Distrito, sus funcionarios y empleados.

F. La Junta, a su discreción, podrá realizar lo siguiente:

  1. proporcionar instalaciones bibliotecarias, escuelas nocturnas públicas, programas de educación para adultos y educación continua, programas escolares de verano y clases entre semestres de programas escolares flexibles;
     
  2. proporcionar almuerzos escolares a los alumnos y profesores en las condiciones que determine la Junta;
     
  3. celebrar acuerdos con uno o más distritos escolares independientes para prestar los servicios educativos acordados;
     
  4. alquilar habitaciones o edificios con fines escolares;
     
  5. autorizar el uso de las instalaciones escolares para fines comunitarios que no interfieran con su uso para fines escolares;
     
  6. autorizar actividades cocurriculares y extracurriculares;
     
  7. recibir, en beneficio del Distrito, legados, donaciones o obsequios para cualquier fin adecuado; y
     
  8. Realizar otras acciones que la Junta considere razonablemente necesarias o requeridas para la gobernanza de las escuelas.
Referencias legales:    
Minn. Stat. § 123A.22 (Centros cooperativos)
Minn. Stat. § 123B.02 (Facultades generales) Minn. Stat. § 123B.09 (Facultades de la junta escolar)
Minn. Stat. § 123B.14 (Funcionarios del distrito escolar) Minn. Stat. § 123B.23 (Seguro de responsabilidad civil)
Minn. Stat. § 123B.49 (Actividades cocurriculares y extracurriculares; seguro)
Minn. Stat. § 123B.51 (Escuelas y recintos escolares; acceso con fines no curriculares)
Minn. Stat. § 123B.85 (Definición)
Jensen contra Indep. Consol. Sch. Dist. No. 85, 160 Minn. 233, 199 N.W. 911 (1924)
 
Referencias cruzadas:    
Política 101 (Estatus legal del distrito escolar)
Política 202 (Funcionarios de la Junta Escolar)
Política 203 (Funcionamiento de la Junta Escolar: Normas de gobierno) Política 205 (Reuniones abiertas y reuniones cerradas)
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 1, Gobierno, facultades y obligaciones de los distritos escolares.
Política 201.1 (Gestión del distrito)
 

Aprobado el 19 de marzo de 2009.