Norma 201 - Estatuto jurídico del Consejo Escolar
I. PROPÓSITO
El cuidado, la gestión y el control de las escuelas recae, por autoridad legal y constitucional, en la Junta Escolar. La Junta Escolar llevará a cabo la misión y la visión del distrito escolar con diligencia, prudencia y dedicación a los ideales de proporcionar la mejor educación pública. El propósito de esta política es definir la autoridad, los deberes y las facultades de la Junta Escolar en el cumplimiento de su misión.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE PRINCIPIOS
- La Junta Escolar es el órgano rector del Distrito. Como tal, la Junta Escolar tiene la responsabilidad del cuidado, la gestión y el control de las escuelas públicas del Distrito.
- Por lo general, los miembros electos de la Junta Escolar solo tienen autoridad vinculante cuando actúan como Junta Escolar legalmente en sesión, excepto cuando se otorga autoridad específica a los miembros o funcionarios de la junta escolar de forma individual. Por lo general, la Junta Escolar no está obligada por una acción o declaración de un miembro individual de la junta, a menos que la acción sea dirigida o autorizada específicamente por la Junta Escolar.
III. DEFINICIÓN
«Junta Escolar» (Junta) se refiere al órgano rector del Distrito Escolar de Minnetonka.
IV. ORGANIZACIÓN Y MEMBRESÍA
- La composición de la Junta Directiva es de siete directores elegidos. El mandato es de cuatro años.
- Puede haber otros miembros de oficio de la Junta según lo dispuesto por la ley. El superintendente es miembro de oficio.
- La mayoría de los miembros con derecho a voto constituye el quórum. La decisión de la mayoría del quórum, cuando se encuentra legalmente reunido, es la decisión de la Junta.
V. FACULTADES Y DEBERES
- La Junta tiene facultades y obligaciones especificadas por ley. La autoridad de la Junta incluye facultades implícitas, además de las facultades específicas otorgadas por la legislatura.
- La Junta ejerce funciones administrativas. También tiene ciertas facultades de carácter legislativo y otras facultades de carácter cuasi judicial.
- La Junta supervisará y administrará las escuelas del Distrito; adoptará normas para su organización, gobierno e instrucción; y aprobará los libros de texto y los planes de estudio.
- La Junta tendrá a su cargo la gestión general de los asuntos del Distrito, sus instalaciones y propiedades, así como los intereses de las escuelas.
- La Junta, entre otras funciones, desempeñará las siguientes tareas de conformidad con la legislación aplicable:
1. proporcionar, mediante la recaudación de impuestos, los fondos necesarios para el funcionamiento de las escuelas, el pago de las deudas y todos los gastos pertinentes del Distrito;
2. dirigir las actividades de las escuelas y pagar las deudas y los gastos correspondientes;
3. celebrar y autorizar contratos;
4. Contratar y emplear a los profesores cualificados necesarios y despedirles por causa justificada.
5. administrar las escuelas; adoptar normas para su organización, gobierno e instrucción; prescribir libros de texto y planes de estudio;
6. Prestar servicios para promover la salud de sus alumnos.
7. proporcionar edificios escolares y construir los edificios necesarios;
8. Comprar, vender e intercambiar bienes y equipos del Distrito según lo considere necesario la Junta para fines escolares.
9. Proporcionar el pago de reclamaciones contra el Distrito, y procesar y defender acciones por o contra el Distrito, en todos los casos apropiados.
10. Contratar y despedir a los empleados necesarios y contratar otros servicios.
11. proporcionar el transporte de los alumnos hacia y desde la escuela, según lo dispuesto por la ley; y
12. Contratar un seguro contra la responsabilidad civil del Distrito, sus funcionarios y empleados.
F. La Junta, a su discreción, podrá realizar lo siguiente:
- proporcionar instalaciones bibliotecarias, escuelas nocturnas públicas, programas de educación para adultos y educación continua, programas escolares de verano y clases entre semestres de programas escolares flexibles;
- proporcionar almuerzos escolares a los alumnos y profesores en las condiciones que determine la Junta;
- celebrar acuerdos con uno o más distritos escolares independientes para prestar los servicios educativos acordados;
- alquilar habitaciones o edificios con fines escolares;
- autorizar el uso de las instalaciones escolares para fines comunitarios que no interfieran con su uso para fines escolares;
- autorizar actividades cocurriculares y extracurriculares;
- recibir, en beneficio del Distrito, legados, donaciones o obsequios para cualquier fin adecuado; y
- Realizar otras acciones que la Junta considere razonablemente necesarias o requeridas para la gobernanza de las escuelas.
Aprobado el 19 de marzo de 2009.