Norma 201: Régimen jurídico del Consejo Escolar

I. OBJETIVO

La gestión, administración y supervisión de las escuelas recae, en virtud de la legislación y la Constitución, en la Junta Escolar. La Junta Escolar llevará a cabo la misión y la visión del distrito escolar con diligencia, prudencia y dedicación a los ideales de ofrecer la mejor educación pública posible. El objetivo de esta política es definir la autoridad, las obligaciones y las competencias de la Junta Escolar en el cumplimiento de su misión.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. La Junta Escolar es el órgano rector del distrito. Como tal, la Junta Escolar es responsable del cuidado, la gestión y el control de las escuelas públicas del distrito.
     
  2. Por lo general, los miembros electos del Consejo Escolar solo tienen autoridad vinculante cuando actúan en calidad de Consejo Escolar reunido legalmente, salvo en los casos en que se otorgue autoridad específica a miembros o directivos del Consejo Escolar a título individual. Por lo general, el Consejo Escolar no está obligado a acatar una acción o declaración de un miembro concreto del Consejo, a menos que dicha acción haya sido ordenada o autorizada expresamente por el Consejo Escolar.

III. DEFINICIÓN

Por «Consejo Escolar» (el Consejo) se entiende el órgano rector del Distrito Escolar de Minnetonka.

IV. ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS

  1. La Junta Directiva está compuesta por siete consejeros elegidos. El mandato es de cuatro años.
     
  2. Podrá haber otros miembros de oficio de la Junta, según lo dispuesto en la ley. El superintendente es miembro de oficio.
     
  3. La mayoría de los miembros con derecho a voto constituye el quórum. Las decisiones adoptadas por la mayoría del quórum cuando este se encuentra legalmente reunido constituyen las decisiones de la Junta.

V. FACULTADES Y OBLIGACIONES

  1. La Junta tiene las competencias y obligaciones que le atribuye la ley. Su autoridad incluye competencias implícitas, además de las competencias específicas que le ha otorgado el poder legislativo.
     
  2. La Junta ejerce funciones administrativas. Además, cuenta con ciertas competencias de carácter legislativo y otras de carácter cuasi-judicial.
     
  3. La Junta supervisará y gestionará las escuelas del distrito; aprobará las normas relativas a su organización, funcionamiento y enseñanza; y aprobará los libros de texto y los planes de estudios.
     
  4. La Junta tendrá a su cargo la gestión general de los asuntos del Distrito, sus instalaciones y bienes, así como los intereses de las escuelas.
     
  5. El Consejo, entre otras funciones, desempeñará las siguientes tareas de conformidad con la legislación aplicable:

1. proporcionar, mediante la recaudación de impuestos, los fondos necesarios para el funcionamiento de las escuelas, el pago de la deuda y todos los gastos pertinentes del Distrito;

2. gestionar los asuntos de los centros educativos y hacer frente a las deudas y a los gastos correspondientes;

3. celebrar y autorizar contratos;

4. contratar a los profesores cualificados necesarios y rescindir sus contratos por causa justificada;

5. gestionar las escuelas; aprobar normas relativas a su organización, funcionamiento y enseñanza; establecer los libros de texto y los planes de estudios;

6. prestar servicios destinados a promover la salud de sus alumnos;

7. proporcionar edificios escolares y construir los edificios necesarios;

8. adquirir, vender e intercambiar bienes y equipos del Distrito cuando la Junta lo considere necesario para fines escolares;

9. hacerse cargo del pago de las reclamaciones presentadas contra el Distrito, y llevar a cabo la representación y la defensa en los procedimientos iniciados por el Distrito o contra él, en todos los casos en que proceda;

10. contratar y despedir al personal necesario y subcontratar otros servicios;

11. garantizar el transporte de los alumnos hacia y desde el colegio, de conformidad con la legislación vigente; y

12. Contratar un seguro de responsabilidad civil para el Distrito, sus funcionarios y empleados.

F. La Junta, a su discreción, podrá llevar a cabo lo siguiente:

  1. ofrecer servicios bibliotecarios, escuelas nocturnas públicas, programas de educación para adultos y de formación continua, cursos de verano y clases entre semestres dentro de programas con un calendario escolar flexible;
     
  2. proporcionar comidas escolares a los alumnos y profesores en las condiciones que establezca el Consejo;
     
  3. celebrar acuerdos con uno o varios distritos escolares independientes para prestar los servicios educativos acordados;
     
  4. alquilar locales o edificios con fines escolares;
     
  5. autorizar el uso de las instalaciones escolares con fines comunitarios que no interfieran con su uso para fines escolares;
     
  6. autorizar actividades cocurriculares y extracurriculares;
     
  7. recibir, en beneficio del Distrito, legados, donaciones o obsequios para cualquier fin lícito; y
     
  8. realizar cualquier otra actuación que la Junta considere razonablemente necesaria o requerida para la gestión de los centros educativos.
Referencias legales:    
Ley de Minnesota, art. 123A.22 (Centros cooperativos)
Ley de Minnesota, art. 123B.02 (Competencias generales) Ley de Minnesota, art. 123B.09 (Competencias de la Junta Escolar)
Ley de Minnesota, art. 123B.14 (Funcionarios de los distritos escolares) Ley de Minnesota, art. 123B.23 (Seguro de responsabilidad civil)
Leya de Minnesota, art. 123B.49 (Actividades cocurriculares y extracurriculares; seguro)
Ley de Minnesota, art. 123B.51 (Centros escolares y recintos; acceso con fines no lectivos)
Ley de Minnesota, art. 123B.85 (Definición)
Jensen contra el Distrito Escolar Consolidado Independiente n.º 85, 160 Minn. 233, 199 N.W. 911 (1924)
 
Referencias cruzadas:    
Política 101 (Régimen jurídico del distrito escolar)
Norma 202 (Miembros de la Junta Escolar)
Norma 203 (Funcionamiento de la Junta Escolar: normas de funcionamiento) Norma 205 (Reuniones públicas y reuniones a puerta cerrada)
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 1: Gobernanza, competencias y obligaciones de los distritos escolares
Norma 201.1 (Gestión del distrito)
 

Aprobado el 19 de marzo de 2009