Norma 802 - Eliminación de equipos y material obsoletos

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es proporcionar directrices para el Superintendente para ayudar en la disposición oportuna de equipos y materiales obsoletos.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El uso eficaz del espacio del edificio escolar y la consideración por la seguridad del personal y los alumnos requerirán, en ocasiones, la eliminación de equipos y materiales obsoletos.

III. DEFINICIONES

  1. «Contrato» significa un acuerdo celebrado por el Distrito para la venta de suministros, materiales o equipos.
     
  2. «Periódico oficial» es una publicación periódica de un periódico legal cualificado.

IV. MODALIDAD DE DISPOSICIÓN

  1. Autorización

    El superintendente estará autorizado a deshacerse de equipos y materiales obsoletos vendiéndolos a un precio justo, de conformidad con los procedimientos descritos en esta política. Cualquier venta que supere el importe mínimo para el que se requieren ofertas deberá ser autorizada previamente por la Junta. El superintendente estará autorizado a deshacerse adecuadamente de los libros, materiales y equipos usados que se consideren de poco o ningún valor.
     
  2. Contratos por más de 100 000 dólares
     
    1. Si se estima que el valor del equipo o los materiales supera los 100 000 dólares, se solicitarán ofertas selladas mediante un aviso publicado con dos semanas de antelación en el periódico oficial. Dicho aviso indicará la hora y el lugar de recepción de las ofertas y contendrá una breve descripción del objeto de la licitación. Se podrán realizar publicaciones adicionales en el periódico oficial o en cualquier otro medio que la junta escolar considere necesario.
       
    2. La venta se adjudicará al mejor postor responsable, se formalizará debidamente por escrito y estará sujeta a las condiciones exigidas por la ley.
       
    3. Se llevará un registro de todas las ofertas, con los nombres de los licitadores y los importes de las ofertas, y se indicará la oferta ganadora. Se rechazará toda oferta que contenga una alteración o tachadura de cualquier «precio incluido en la oferta que se utilice para determinar la oferta responsable más alta», a menos que la alteración o tachadura se corrija tachándola y se escriba la corrección con tinta o a máquina junto a ella y la persona que firme la oferta la rubrique con tinta.
       
    4. En caso de que dos o más licitadores presenten ofertas idénticas, la Junta podrá, a su discreción, utilizar métodos de adquisición negociados con los licitadores empatados, siempre que el precio pagado no sea inferior al precio de la oferta más alta empatada. En caso de que solo se reciba una oferta, la Junta podrá, a su discreción, negociar un contrato mutuamente aceptable con el licitador, siempre que el precio pagado no sea inferior al de la oferta original. Si no se recibe ninguna oferta satisfactoria, la Junta podrá volver a anunciar la licitación.
       
    5. Todas las ofertas recibidas se conservarán en los archivos durante un período mínimo de un año tras su recepción. Todo contrato celebrado sin cumplir las disposiciones anteriores será nulo.
       
    6. Los datos enviados por una empresa al Distrito en respuesta a una solicitud de ofertas son privados hasta que se abren. Una vez abiertos, el nombre del licitador y el importe en dólares especificado se hacen públicos; todos los demás datos son privados hasta que finaliza el proceso de selección, lo que significa que la escuela ha completado su evaluación y ha clasificado las respuestas. Una vez finalizado el proceso de selección, todos los datos enviados por todos los licitadores son públicos, excepto los datos que constituyen secretos comerciales. Si todas las respuestas son rechazadas antes de que finalice el proceso de selección, todos los datos siguen siendo privados, excepto el nombre del licitador y el importe en dólares especificado, que se hicieron públicos en la apertura de las ofertas, durante un año a partir de la fecha de apertura propuesta o hasta que la nueva licitación dé lugar a la finalización del proceso de selección o hasta que se tome la decisión de abandonar la compra, lo que ocurra primero, momento en el que los datos restantes se hacen públicos. Los datos creados o mantenidos por el Distrito como parte del proceso de selección o evaluación están protegidos como datos no públicos hasta la finalización del proceso de selección o evaluación. En ese momento, los datos se hacen públicos, con la excepción de los datos que constituyen secretos comerciales.
       
  3. Contratos de entre 25 000 y 100 000 dólares

    Si se estima que el importe de la venta superará los 25 000 dólares, pero no superará los 100 000 dólares, el contrato podrá celebrarse mediante licitación en sobre cerrado, tal y como se ha indicado anteriormente, o mediante negociación directa, obteniendo dos o más presupuestos para la compra o venta, cuando sea posible, y sin anunciar la licitación ni cumplir con los requisitos de la convocatoria de licitación competitiva. Todas las cotizaciones obtenidas se conservarán en los archivos durante un período mínimo de un año a partir de su recepción.
     
  4. Contratos de 25 000 dólares o menos

    Si el importe de la venta se estima en 25 000 dólares o menos, el contrato podrá celebrarse mediante cotización o en el mercado abierto, a discreción de la Junta. La venta en el mercado abierto puede realizarse mediante subasta. Si el contrato se celebra sobre la base de una cotización, se basará, en la medida de lo posible, en al menos dos cotizaciones que se conservarán en los archivos durante un período mínimo de un año después de su recepción.
     
  5. Venta electrónica de suministros, materiales y equipos excedentes

    Sin perjuicio de los demás requisitos procedimentales de esta política, el Distrito podrá contratar la venta de suministros, materiales y equipos excedentes, obsoletos o sin usar mediante un proceso de venta electrónica en el que los compradores compitan por adquirir los suministros, materiales o equipos al precio de compra más alto en un entorno abierto e interactivo.
     
  6. Aviso de licitación

    El aviso de los procedimientos para recibir ofertas se dará mediante publicación u otros medios adecuados para proporcionar un aviso razonable al público.
     
  7. Ventas a empleados

    Ningún miembro de la junta directiva ni empleado del Distrito podrá vender, adquirir para su venta, poseer o controlar para su venta a ningún otro miembro de la junta directiva o empleado del Distrito ningún bien o material propiedad del Distrito, a menos que dichos bienes y materiales no sean necesarios para fines públicos y se vendan a un empleado del Distrito tras un aviso público razonable, en una subasta pública o mediante respuesta sellada, si el empleado no participa directamente en el proceso de subasta o venta. El aviso razonable incluirá al menos una semana de aviso publicado o expuesto. Un empleado del Distrito no podrá comprar más de un vehículo motorizado al Distrito en un período de 12 meses. Esta sección no se aplicará a la venta de bienes o materiales adquiridos o producidos por el distrito escolar para su venta al público en general en el curso normal de sus actividades. Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a un empleado del distrito escolar vender o poseer para su venta bienes públicos si la venta o la posesión para su venta se realiza en el curso normal de los negocios o en el curso normal de las funciones del empleado.
     
  8. Excepciones para ordenadores escolares excedentes

    El Distrito puede eludir los requisitos de licitación pública y no está sujeto a ninguna otra ley relacionada con los contratos del distrito escolar si se deshace del excedente de ordenadores escolares y equipos relacionados mediante la transferencia de la propiedad y la titularidad a:
     
    1. otro distrito escolar;
       
    2. el Departamento de Correccionales del Estado;
       
    3. la Junta de Fideicomisarios de los Colegios y Universidades del Estado de Minnesota; o
       
    4. la familia de un estudiante que reside en el distrito y cuyos ingresos familiares totales cumplen con la definición federal de pobreza.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 13.591 (Datos comerciales)
Minn. Stat. § 15.054 (Los empleados públicos no pueden comprar mercancías a organismos gubernamentales; excepciones; sanciones)
Minn. Stat. § 123B.29 (Venta de edificios escolares en subasta) Minn. Stat. § 1238.52 (Contratos)
Minn. Stat. § 471.345 (Ley uniforme sobre contratación municipal)
Minn. Stat. § 645.11 (Aviso publicado)
 
Referencias cruzadas:
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 13, Boletín de leyes escolares «F» (Contratos del distrito escolar y procedimientos de licitación)
 
Aprobado: 16 de noviembre de 2006
Primera lectura de la política de sustitución: 8 de enero de 2009
Aprobación: 5 de febrero de 2009