Norma 201.1 - Gestión del distrito

I. OBJETIVO

La gestión y el control de las escuelas recaen, en virtud de la legislación y la Constitución, en la Junta Escolar. El objetivo de esta política es definir las funciones de la Junta Escolar y del superintendente en la gestión del Distrito Escolar de Minnetonka.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

1.0 Las políticas del consejo deben basarse en el reconocimiento de los principios de control y gestión del distrito escolar.

1.1 La Junta formula las políticas para la gestión general del Distrito.

1.2 La Junta delega por escrito en el superintendente las funciones y responsabilidades administrativas necesarias para la aplicación de sus políticas, y debe exigirle que rinda cuentas.

1.3 La Junta considera que el superintendente es responsable de facilitar la información necesaria para que la Junta pueda realizar una evaluación definitiva de los programas, servicios y operaciones del distrito.

2.0 Las competencias y la autoridad de la Junta para actuar están establecidas en la legislación estatal.

2.1 La mayoría de los miembros con derecho a voto de la Junta constituirá el quórum necesario para tratar los asuntos oficiales del Distrito.

2.2 No se celebrará ni autorizará ningún contrato, salvo en una reunión ordinaria de la Junta o en una reunión extraordinaria en la que estén presentes todos los miembros o de la que todos los miembros hayan sido convocados. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, el secretario o tres miembros cualesquiera, previa notificación a cada miembro con al menos tres días de antelación.

2.3 La Junta podrá recabar la opinión de uno o varios de sus miembros sobre cualquier asunto que se le someta para su resolución.
 

3.0 El superintendente es miembro de oficio del Consejo, pero no tiene derecho a votar en los asuntos oficiales que se sometan a su consideración.

3.1 Las normas y reglamentos elaborados por el superintendente deben reflejar la política de la Junta y constituyen los criterios para su aplicación.

3.2 Las normas y reglamentos elaborados por el superintendente están sujetos a la revisión de la Junta, y aquellos que se incluyan en las actas de la Junta no podrán modificarse salvo con el consentimiento de esta.

Referencias legales:    
Código de Minnesota, art. 123B.09, apartados 6, 7 y 10 (Asuntos de la Junta Escolar)
Código de Minnesota, art. 123B.14 (Miembros de la Junta)
Capítulo 13D del Código de Leyes de Minnesota (Ley de reuniones públicas)
 
Referencias cruzadas:    
Política 101 (Régimen jurídico del distrito escolar)
Norma 201 (Régimen jurídico del Consejo Escolar)
Norma 203 (Funcionamiento del Consejo Escolar: Normas de funcionamiento)
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 1: Gobernanza, competencias y obligaciones de los distritos escolares
 
Aprobado el 19 de marzo de 2009