Política 504: Vestimenta y apariencia de los estudiantes
I. OBJETIVO
El Distrito Escolar de Minnetonka respeta el derecho de los alumnos a expresarse en su forma de vestir y espera que los alumnos respeten a la comunidad escolar y a sus compañeros vistiéndose adecuadamente para un entorno de aprendizaje K-12.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Las Escuelas Públicas de Minnetonka animan a los alumnos a sentirse orgullosos de su vestimenta en la escuela. La vestimenta y la apariencia de los alumnos se convierten en una preocupación para la escuela si causan perturbaciones en el programa educativo o resultan ofensivas o inapropiadas para los demás. Los alumnos deben vestirse de manera que se tenga en cuenta el entorno educativo, la seguridad, la salud y el bienestar de los demás, y que no contribuya a crear un ambiente hostil o intimidatorio. Este código de vestimenta es aplicable a todos los alumnos y se aplicará de manera equitativa, independientemente del género/identificación de género, orientación sexual, raza, religión, etnia, observancia cultural, tipo/tamaño corporal y estilo personal.
III. PROCEDIMIENTOS
Las siguientes directrices se aplican a los alumnos durante el horario escolar habitual.
- La ropa debe cubrir las zonas desde una axila hasta la otra, hasta aproximadamente la mitad de los muslos, tanto por delante como por detrás. Las prendas superiores deben tener tirantes. No se deben llevar prendas transparentes o de malla sin una cobertura adecuada debajo que cumpla con los requisitos del código de vestimenta.
- No se permite el uso de ropa y accesorios que pongan en peligro la seguridad de los estudiantes o del personal.
- El calzado debe ser seguro para el entorno escolar.
- Los cursos, actividades o eventos especializados pueden requerir vestimenta especial, y serán aprobados por la administración. Dichos cambios/requisitos se comunicarán a los alumnos y a los padres/tutores.
- No se permite llevar gorras ni sombreros en el aula, salvo por motivos religiosos o médicos. El resto de prendas para la cabeza deben permitir que se vean la cara y las orejas.
- La ropa y los accesorios no pueden:
- declarar, insinuar o representar discursos de odio u otro lenguaje o imágenes discriminatorias dirigidas a grupos por motivos de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, afiliación religiosa o cualquier otra clasificación protegida.
- representar o promover grupos que incitan al odio o a la amenaza, o actividades delictivas.
- representar, insinuar, anunciar o promover conductas ilegales, violentas u obscenas, armas o el consumo de alcohol, tabaco, marihuana u otros productos o actividades cuyo uso sea ilegal para los menores de edad.
- representar o insinuar pornografía, desnudos o actos sexuales, u otro lenguaje o imágenes vulgares u obscenos.
- declarar, insinuar o representar discursos de odio u otro lenguaje o imágenes discriminatorias dirigidas a grupos por motivos de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, afiliación religiosa o cualquier otra clasificación protegida.
IV. CONSECUENCIAS DE LLEVAR ROPA INADECUADA
| Primera infracción | Segunda infracción | Tercera infracción | |
|---|---|---|---|
| Educación primaria y secundaria |
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Tras la tercera infracción en un semestre, el comportamiento del estudiante se considerará insubordinación (véase la Política n.º 506: Disciplina estudiantil y código de conducta).
Cuando surjan situaciones que no estén específicamente contempladas en esta política, el administrador o administradores del edificio interpretarán la situación a la luz del espíritu y/o la intención de esta política.
Referencias legales:
Lowry contra Watson Chapel Sch. Dist., 540 F.3d 752 (8.º Cir. 2008)
Stephenson contra Davenport Cmty. Sch. Dist., 110 F.3d 1303 (8.º Cir. 1997)
Hardwick contra Heyward, 711 F.3d 426 (4.º Cir. 2013)
Hicks contra Halifax County Bd. of Educ., 93 F.Supp.2d 649 (E.D. N.C. 1999)
Referencias cruzadas: