Política 705 - Inversión de los fondos del distrito
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es establecer directrices para la inversión de los fondos del Distrito escolar que se mantienen temporalmente para usos del Distrito o en reserva para usos no apropiados.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Seguridad
- Liquidez
- Rendimiento
III. REQUISITO
- Ámbito de aplicación de la política: Los activos financieros de todos los fondos del Distrito que se enumeran a continuación.
- Fondo General
- Fondos de ingresos especiales (servicios de alimentación y educación comunitaria)
- Fondos para la construcción de edificios
- Fondo de Servicio de la Deuda
- Fondo Fiduciario
- Fondo para actividades estudiantiles
- Fondo de Servicios Internos
- Responsable de inversiones: El director ejecutivo de Finanzas y Operaciones es designado responsable de inversiones del distrito escolar y es responsable de las decisiones y actividades relacionadas con las inversiones. El interventor ayudará al director ejecutivo de Finanzas y Operaciones en la aplicación de esta política.
- La regla del inversor prudente: circunstancias imperantes en ese momento, que las personas prudentes, discretas e inteligentes ejercen en la gestión de sus propios asuntos, no con fines especulativos, sino de inversión, teniendo en cuenta la seguridad probable de su capital, así como los ingresos probables que se derivarán de él.
- Valores de categoría I: inversiones aseguradas o registradas cuyos valores están en poder del Distrito o de su agente a nombre del Distrito.
- Valores de categoría II: inversiones no aseguradas y no registradas cuyos valores están en manos del departamento fiduciario o agente de la contraparte a nombre del Distrito.
- Valores de categoría III: inversiones no aseguradas y no registradas cuyos valores están en poder de la contraparte, o de su departamento fiduciario o agente, pero no a nombre del Distrito.
- Garantía: La garantía pignorada por la institución financiera para garantizar activos equivalentes al valor de la inversión ha sido restringida y asignada a la cuenta del Distrito.
- Garantizar: La garantía de las inversiones por parte de la institución financiera con garantías.
- Inversiones: Las inversiones del Distrito se limitarán a las inversiones autorizadas en virtud de los Estatutos de Minnesota 118A.04 y 118A.05, incluyendo las siguientes:
- Obligaciones del Tesoro de los Estados Unidos
- Valores de agencias gubernamentales estadounidenses e instrumentos de corporaciones patrocinadas por el gobierno.
- Aceptación bancaria (BA)
- Papel comercial - Doble calificación prime (CP)
- Acuerdos de recompra (Repos)
- Certificados de depósito (CD) Bancos comerciales (garantía gubernamental por encima del nivel de seguro de la FDIC de 250 000 dólares)
- Certificados de depósito (CD) Ahorros y préstamos (garantía gubernamental por encima de 250 000 $, nivel de seguro F.S.L.I.C.)
- Fondo de inversión de las administraciones locales
- Fondos del mercado monetario
- Bonos del Distrito Escolar Independiente 276 de Minnetonka adquiridos en el mercado secundario de bonos.
- Contratos de inversión garantizados
- Diversificación: En la medida de lo posible, el Distrito diversificará su cartera de inversiones con el fin de limitar sus riesgos. El Distrito hará todo lo posible por reducir el riesgo maximizando las inversiones en valores de categoría I.
- Inversiones prudentes: El criterio de prudencia que deberá aplicar el responsable de inversiones será el del «inversor prudente» definido anteriormente.
- Responsabilidad limitada del responsable de inversiones: El responsable de inversiones del distrito no será considerado responsable específicamente del riesgo crediticio de un valor concreto ni de las variaciones del precio de mercado.
- Garantía de los depósitos: El Distrito no podrá depositar fondos que en ningún momento estén sin asegurar o con garantía insuficiente.
- Los depósitos que superen los límites del seguro federal se garantizarán según lo dispuesto en el Estatuto 118 de Minnesota, en su versión modificada, con una excepción. Esa excepción es la primera hipoteca, que debe garantizarse por un importe que sea al menos el 140 % del exceso del depósito sobre los límites del seguro.
- El depositario de la garantía deberá proporcionar al Distrito un recibo de custodia en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la garantía.
- Se permitirán sustituciones de garantías siempre y cuando la sustitución no reduzca los requisitos de garantía.
- La liberación de garantías solo podrá realizarse con la aprobación del responsable de inversiones del distrito.
- Las instituciones con las que el Distrito celebra acuerdos de recompra deben estar obligadas a firmar el Acuerdo Marco de Recompra de la Asociación de Valores Públicos antes de la colocación de los fondos. Se debe establecer una cuenta de garantía de la Reserva Federal para la custodia de los valores pignorados para los acuerdos de recompra.
- El Distrito debe intentar, en la medida de lo posible, garantizar inversiones que estén aseguradas o registradas, o cuyos valores estén en poder del Distrito o de su agente a nombre del Distrito.
- En ningún momento se invertirá más del 25 % de la cartera total del Distrito en acuerdos de recompra.
- Los depósitos que superen los límites del seguro federal se garantizarán según lo dispuesto en el Estatuto 118 de Minnesota, en su versión modificada, con una excepción. Esa excepción es la primera hipoteca, que debe garantizarse por un importe que sea al menos el 140 % del exceso del depósito sobre los límites del seguro.
- Selección competitiva de instrumentos de inversión:
El Distrito debe llevar a cabo un proceso competitivo de cotización/licitación antes de poder invertir cualquier excedente de fondos. Debe aceptar la oferta que ofrezca la mayor tasa de rendimiento neta de comisiones, cumpliendo al mismo tiempo con todas las disposiciones de esta política. Se dará preferencia al papel comercial nacional. El Distrito considerará la tasa de rendimiento agregada de múltiples inversiones licitadas simultáneamente.
- Fechas de vencimiento:
Los vencimientos de las inversiones de todos los fondos se programarán para que coincidan con las necesidades de flujo de caja previstas, teniendo en cuenta los grandes gastos rutinarios (nóminas, pagos de bonos) y considerando los bloques considerables de ingresos previstos (impuestos sobre la propiedad y pagos de ayudas estatales).
- Designaciones de instituciones financieras:
- Cualquier institución financiera autorizada para operar en Minnesota o en cualquier otro estado, y que pueda proporcionar legalmente inversiones en cualquier instrumento permitido por el Estatuto 118.04 de Minnesota, puede ser designada depositaria de los fondos del Distrito.
- Existen dos procesos diferentes mediante los cuales la Junta puede designar a instituciones financieras como depositarias de los fondos del Distrito.
- Tomar medidas en una de sus reuniones periódicas.
- Aceptar como depositarios aquellas instituciones legalmente autorizadas que, ocasionalmente, puedan ser utilizadas por un servicio de inversión aprobado por la junta, como el Fondo de Activos Líquidos del Distrito Escolar de Minnesota PLUS (MSDLAF) o el Fondo MNTrust. El Distrito tiene derecho a solicitar la eliminación de cualquier depositario de la lista aprobada.
- Tomar medidas en una de sus reuniones periódicas.
- Los depositarios deben proporcionar documentos de confirmación al Distrito en un plazo de siete días hábiles a partir de la inversión, incluyendo copias de cualquier certificado de depósito, recibos de custodia y/o confirmaciones de transferencias bancarias.
- Los depositarios deben proporcionar al Distrito los informes financieros que este considere necesarios y apropiados.
- Antes de ser designada como depositaria de los fondos del Distrito, una institución financiera debe aceptar todos los términos y condiciones descritos en esta política.
- Existen dos procesos diferentes mediante los cuales la Junta puede designar a instituciones financieras como depositarias de los fondos del Distrito.
- El Distrito no podrá invertir en ninguna institución que, en el momento de la inversión, se encuentre en una situación de patrimonio neto negativo.
- El Distrito no podrá invertir en valores con un coeficiente de activos de capital inferior al 3 %.
- Cualquier institución financiera autorizada para operar en Minnesota o en cualquier otro estado, y que pueda proporcionar legalmente inversiones en cualquier instrumento permitido por el Estatuto 118.04 de Minnesota, puede ser designada depositaria de los fondos del Distrito.
- Transferencia electrónica de fondos: El Distrito utilizará transferencias electrónicas de fondos y planes de cheques de transferencia de depósito en la mayor medida posible con el fin de obtener los siguientes beneficios.
- maximizar los ingresos por intereses
- minimizar los saldos de efectivo excedentes
- Minimizar los costes de contabilidad y gestión de activos
El Distrito deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 471.38, Subdivisión 3, del Estado de Minnesota en lo que respecta a las transferencias electrónicas de fondos.
IV. IMPLEMENTACIÓN
- Con el fin de optimizar el rendimiento de su inversión, el Distrito asignará recursos para poner en marcha un programa eficaz de gestión de tesorería.
- El responsable de inversiones del distrito supervisará periódicamente el contenido de la cartera de inversiones del distrito, los mercados disponibles y los valores relativos de los instrumentos competidores.
- El responsable de inversiones del Distrito establecerá un sistema de controles internos que será revisado anualmente por un auditor independiente. Los controles estarán diseñados para evitar la pérdida de fondos públicos debido a fraudes, errores, tergiversaciones, cambios imprevistos en el mercado o acciones imprudentes.
- Selección competitiva de instrumentos de inversión:
- Al solicitar ofertas para la inversión de fondos excedentes, el Distrito solicitará específicamente instrumentos que cumplan con las directrices de vencimiento de los fondos y/o flujo de caja.
- Si no se requiere un vencimiento específico, normalmente se utilizará un análisis de las tendencias del mercado como método para determinar qué vencimientos serían más ventajosos.
- Por lo general, todas las ofertas se basarán en el rendimiento base de 360 días.
- Informes: El responsable de inversiones del distrito elaborará un informe mensual para la Junta en el que se enumerarán todas las inversiones realizadas hasta el último día del mes anterior.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 118A.01 (Fondos públicos; depósitos e inversiones)
Minn. Stat. § 118A.02 (Autorización para depósitos e inversiones)
Minn. Stat. § 118A.03 (Depósitos y garantías)
Minn. Stat. § 118A.04 (Inversiones)
Minn. Stat. § 118A.05 (Contratos y acuerdos)
Minn. Stat. § 118A.06 (Entrega y custodia)
Referencias cruzadas:
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 9, Finanzas de las escuelas públicas,
Guía de auditoría de cumplimiento legal de Minnesota elaborada por la Oficina del Auditor del Estado.