Norma 541: Tutoría de los alumnos

1.0 FILOSOFÍA

La visión del distrito establece, entre otras cosas, que:

1.1 Atender adecuadamente a los alumnos e inspirarlos para que alcancen sus máximos niveles de realización personal y académica es la esencia de nuestro empeño por convertirnos en un distrito escolar público de primer orden.

1.2 Al igual que en cualquier iniciativa democrática, debemos reconocer que existen diferentes niveles de capacidad, necesidades, motivaciones e intereses entre los alumnos a los que atendemos. Nuestro compromiso consiste en utilizar de manera eficaz los recursos del distrito y orientarlos de tal forma que redunden en el máximo beneficio de cada niño.

1.3 Con el fin de eliminar las barreras artificiales que impiden a nuestros alumnos adquirir conocimientos y habilidades, se animará y apoyará a los alumnos de Minnetonka para que avancen más allá de los límites de los cursos tradicionales y del trabajo en el aula.

1.4 Una vez que los alumnos demuestren que dominan una materia, podrán explorar experiencias de aprendizaje acelerado que requieran un mayor nivel de conocimiento y complejidad. La enseñanza diferenciada y las oportunidades de aprendizaje autónomo serán componentes esenciales de la educación en Minnetonka. Reconoceremos que las capacidades de los alumnos pueden variar de una materia a otra y les ofreceremos oportunidades acordes a ello.

1.5 El distrito identificará y atenderá las necesidades educativas especiales lo antes posible. Ofreceremos un plan de estudios personalizado y contaremos con personal especializado para ayudar a los alumnos con necesidades especiales a alcanzar sus metas en la vida. Nuestro personal se esforzará constantemente por encontrar nuevas formas de satisfacer las necesidades de nuestros alumnos que sean respetuosas y rentables.

2.0 Definiciones

2.1 En el contexto de esta política, el término «tutor» se refiere a un profesor u otro empleado que imparte clases adicionales, especiales o de refuerzo a los alumnos.

2.2 Por «tutor voluntario» se entiende un profesor u otro empleado que imparte clases adicionales, especiales o de refuerzo a los alumnos sin coste alguno para estos, para sus familias ni para el distrito, y que no recibe ninguna remuneración económica por su labor de tutoría.

2.3 Por «tutor remunerado» se entenderá un profesor u otro empleado que imparta clases adicionales, especiales o de refuerzo a los alumnos y reciba alguna remuneración económica por dichas clases, independientemente de su procedencia, que puede ser el propio alumno, la familia del alumno, el distrito escolar o un tercero.

3.0 La importancia de las clases particulares

Las escuelas de Minnetonka reconocen que las clases particulares pueden contribuir al rendimiento académico de los alumnos, como complemento a las expectativas del distrito tal y como se describen en la visión del distrito. Algunos ejemplos son:

3.1 Un alumno con aptitudes especiales, por ejemplo en música, puede beneficiarse de clases adicionales de instrumento, canto o teoría musical.

3.2 Un alumno que tenga dificultades con la lectura, las matemáticas o cualquier otra asignatura suele beneficiarse de la enseñanza adicional que se imparte en forma de clases particulares.

3.3 Por lo tanto, la tutoría, como actividad de enseñanza y aprendizaje, ocupa un lugar destacado dentro de la gama completa de servicios para los alumnos. Las actividades de aprendizaje que se extienden más allá de la jornada escolar habitual resultan muy útiles para el crecimiento personal y el desarrollo académico de los alumnos.

4.0 Directrices para la tutoría remunerada

Las escuelas de Minnetonka también reconocen que la ayuda con las tareas puede prestarse de muchas formas, algunas de las cuales son adecuadas, mientras que otras se consideran un «conflicto de intereses» y deben evitarse.

4.1 A la hora de emitir un juicio profesional, los docentes deben regirse por las demás políticas del distrito escolar y por el Código Deontológico de los Docentes de Minnesota, que establece, en parte: «Un docente no utilizará las relaciones profesionales con alumnos, padres y compañeros para obtener un beneficio personal». (8700.7500, apartado 2 E)

4.2 El resto de empleados deberá cumplir las mismas expectativas descritas en el punto 4.1.

4.3 Asistencia en las clases particulares durante la jornada de trabajo de alumnos y profesores: También se fomenta la ayuda en las clases particulares que se preste a un alumno antes y después del horario escolar, durante las horas de servicio del profesor. El Distrito no autoriza ningún pago adicional, ya que dicha ayuda se considera parte del contrato anual del profesor y forma parte de la responsabilidad del Distrito para con el alumno.

4.4 Clases particulares remuneradas a los propios alumnos de un empleado antes o después del horario laboral habitual:

En las escuelas de Minnetonka se desaconseja encarecidamente que los empleados impartan clases particulares a sus alumnos durante el horario lectivo, ya sea antes o después de su jornada laboral habitual.

Impartir clases particulares a un alumno asignado a la clase de un empleado durante la jornada laboral habitual puede constituir un «conflicto de intereses», aunque el empleado preste dicho servicio fuera de su horario laboral habitual.

4.5 Otras normas

4.5.1 La prestación de clases particulares remuneradas a alumnos que no estén asignados a la propia clase durante la jornada laboral habitual plantea menos conflictos de intereses u otras cuestiones éticas, pero también está sujeta al Código Deontológico del Profesorado.

4.5.2 La prestación de clases particulares remuneradas a un antiguo alumno, como las que pueden impartirse durante los meses de verano o en los años posteriores a la enseñanza presencial, estará sujeta al Código Deontológico del Profesorado y a los apartados 6.2 y 6.3 de la presente política.

5.0 Apoyo escolar a los alumnos de Minnetonka en los centros educativos:

5.1 Se permite la tutoría voluntaria en los centros educativos bajo la dirección del director del centro, y los voluntarios deben cumplir los requisitos establecidos al respecto.

5.2 Las clases particulares remuneradas en los centros escolares solo están permitidas a través del programa de clases particulares del distrito escolar, coordinado por Minnetonka Community Education and Services. No se permite impartir clases particulares remuneradas en los centros escolares fuera de este programa.

5.3 El distrito escolar elaborará los procedimientos necesarios para aplicar esta sección de la política.

6.0 Otras consideraciones

6.1 Un empleado está autorizado a impartir clases particulares remuneradas que, en otras circunstancias, no serían admisibles en virtud de la presente política, en las siguientes circunstancias:

6.11 Que, en virtud de otra política del distrito, como la Política n.º 540 (Enseñanza a domicilio), el distrito esté autorizado a ofrecer clases particulares remuneradas, y que el director u otro supervisor asigne al empleado la tarea de impartir dichas clases, con la remuneración adicional que el distrito abone al empleado.

6.12 Otras circunstancias de fuerza mayor autorizadas por escrito y con antelación por la administración del distrito.

6.2 Se recomienda a los empleados que estén considerando dedicarse a la tutoría remunerada y tengan previsto impartir clases a alumnos del distrito escolar que comuniquen sus planes con antelación a su superior.

6.3 Los empleados que impartan clases particulares remuneradas están obligados a cumplir todas las políticas del distrito, incluidas las que se mencionan a continuación.

Referencias cruzadas:    
Política n.º 210: Conflicto de intereses
Política n.º 404: Verificación de antecedentes de los empleados
Política n.º 412: Reembolso de gastos de empleo
Política n.º 450: Excelencia docente
Norma n.º 452: Supervisión administrativa del profesorado
Norma n.º 502: Asistencia escolar y absentismo escolar
Norma n.º 515: Protección y privacidad de los expedientes académicos de los alumnos
Norma n.º 540: Enseñanza a domicilio
Código ético para los docentes de Minnesota (Normativa de Minnesota, 8700.7500)
 
Aprobado por la Junta: 2 de junio de 2005