Norma 518 - Órdenes de no reanimar/no intubar (DNR/DNI)

I. OBJETIVO

El Distrito reconoce que atiende a estudiantes con necesidades de salud complejas. El Distrito también reconoce que el personal del distrito puede verse confrontado con solicitudes para retener la atención de emergencia de un estudiante en caso de una situación que ponga en peligro la vida en la escuela o en actividades escolares o ser presentado con órdenes de No Resucitar/No Entubar (DNR-DNI). El propósito de esta política es proporcionar orientación al personal del distrito y a los padres o tutores en estas situaciones.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. La misión principal del Distrito es la educación. Las órdenes DNR-DNI son documentos médicos. El personal del Distrito no aceptará ni atenderá solicitudes para suspender la atención de emergencia o las órdenes DNR-DNI. El Distrito no transmitirá dichas órdenes al personal médico de emergencia.
     
  2. El personal del distrito proporcionará atención y asistencia de emergencia razonables cuando un estudiante sufra una emergencia médica durante el horario escolar o las actividades escolares.
     
  3. El personal del distrito activará los servicios médicos de emergencia (911) lo antes posible cuando un estudiante sufra una emergencia médica durante el horario escolar o las actividades escolares.
     
  4. Se notificará la emergencia al padre/tutor lo antes posible.
     
  5. A pesar de esta política del Distrito, los equipos del IEP y de la Sección 504 deben desarrollar planes individualizados de atención médica de emergencia para los estudiantes cuando sea apropiado, de conformidad con las leyes estatales y federales.
     
  6. Los padres/tutores que soliciten que no se preste atención médica de emergencia a su hijo o que presenten órdenes de no reanimar (DNR) o de no iniciar reanimación (DNI) serán informados de esta política y se les entregará una copia de la misma.
Referencias legales:    
29 U.S.C. § 794 y siguientes (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
42 U.S.C. §§ 12101-12213 (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
 
Revisado: 18 de noviembre de 2010
Aprobado: 2 de diciembre de 2010