Política 410 - Licencia familiar y médica
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es proporcionar permisos familiares y médicos a los empleados del Distrito Escolar de conformidad con la Ley de Permisos Familiares y Médicos, así como permisos parentales según la legislación estatal.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
El Distrito Escolar adopta los siguientes procedimientos y políticas relativos a los permisos familiares y médicos, de conformidad con los requisitos de la FMLA y en consonancia con los requisitos de las leyes de Minnesota sobre permisos parentales.
III. DEFINICIONES
- «Servicio activo cubierto» significa:
- en el caso de un miembro de un componente regular de las Fuerzas Armadas, el servicio durante el despliegue del miembro con las Fuerzas Armadas en un país extranjero; y
- en el caso de un miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas, el servicio durante el despliegue del miembro con las Fuerzas Armadas en un país extranjero en virtud de una convocatoria u orden de servicio activo conforme a una disposición legal a la que se hace referencia en 10 U.S.C. § 101(a)(13)(B).
- en el caso de un miembro de un componente regular de las Fuerzas Armadas, el servicio durante el despliegue del miembro con las Fuerzas Armadas en un país extranjero; y
- «Miembro del servicio cubierto» significa:
- un miembro de las Fuerzas Armadas, incluido un miembro de la Guardia Nacional o de la Reserva, que esté recibiendo tratamiento médico, recuperación o terapia, se encuentre en situación de paciente externo o esté en la lista de jubilados por incapacidad temporal, debido a una lesión o enfermedad grave; o
- un veterano que está recibiendo tratamiento médico, recuperación o terapia por una lesión o enfermedad grave y que fue miembro de las Fuerzas Armadas, incluido un miembro de la Guardia Nacional o las Reservas, en cualquier momento durante el período de cinco años anterior a la fecha en que el veterano recibe ese tratamiento médico, recuperación o terapia.
- un miembro de las Fuerzas Armadas, incluido un miembro de la Guardia Nacional o de la Reserva, que esté recibiendo tratamiento médico, recuperación o terapia, se encuentre en situación de paciente externo o esté en la lista de jubilados por incapacidad temporal, debido a una lesión o enfermedad grave; o
- «Empleado elegible» significa un empleado que ha estado empleado por el Distrito Escolar durante un total de al menos 12 meses y que ha estado empleado durante al menos 1250 horas de servicio durante el período de 12 meses inmediatamente anterior al inicio de la licencia. Aunque los 12 meses de empleo no tienen por qué ser consecutivos, los períodos de empleo anteriores a una interrupción del servicio de siete años o más no se tendrán en cuenta, a menos que la interrupción se deba al cumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones militares en la Guardia Nacional o la Reserva, o que exista un acuerdo por escrito, incluido un convenio colectivo, sobre la intención del Distrito de volver a contratar al empleado tras la interrupción del servicio.
- «Familiar más cercano de un miembro del servicio cubierto» significa el pariente consanguíneo más cercano, que no sea el cónyuge, padre, madre, hijo o hija del miembro del servicio cubierto, en el siguiente orden de prioridad: parientes consanguíneos a los que se les haya concedido la custodia legal del miembro del servicio cubierto por decreto judicial o disposiciones legales, hermanos y hermanas, abuelos, tíos y tías, y primos hermanos, a menos que el miembro del servicio cubierto haya designado específicamente por escrito a otro pariente consanguíneo como su pariente consanguíneo más cercano a efectos de la licencia para cuidadores militares en virtud de la FMLA. Cuando no se haya realizado dicha designación y haya varios miembros de la familia con el mismo nivel de parentesco con el miembro del servicio cubierto, todos esos miembros de la familia se considerarán los familiares más cercanos del miembro del servicio cubierto, y el empleado podrá tomar la licencia FMLA para cuidar al miembro del servicio cubierto, ya sea de forma consecutiva o simultánea. Cuando se haya realizado dicha designación, la persona designada se considerará el único familiar más cercano del miembro del servicio cubierto.
- «Condición de paciente ambulatorio» significa, con respecto a un miembro del servicio cubierto, la condición de un miembro de las Fuerzas Armadas asignado a:
- un centro médico militar como paciente ambulatorio; o
- Una unidad creada con el fin de proporcionar mando y control a los miembros de las Fuerzas Armadas que reciben atención como pacientes ambulatorios.
- un centro médico militar como paciente ambulatorio; o
- «Exigencia calificada» significa una situación en la que el empleado elegible solicita una licencia por una o más de las siguientes razones:
- para abordar cualquier problema que surja de un despliegue con poca antelación (siete días naturales o menos) de un miembro militar cubierto;
- para asistir a eventos militares y actividades relacionadas de un miembro militar cubierto;
- para abordar cuestiones relacionadas con el cuidado infantil y las actividades escolares de los hijos de los militares cubiertos por el seguro;
- para abordar los acuerdos financieros y legales para un miembro militar cubierto;
- asistir a sesiones de asesoramiento proporcionadas por alguien que no sea un proveedor de atención médica para uno mismo, un miembro militar cubierto o su hijo/a;
- pasar hasta cinco días con un miembro del ejército cubierto que se encuentre en permiso temporal de descanso y recuperación a corto plazo durante un período de despliegue;
- para asistir a actividades posteriores al despliegue relacionadas con un miembro militar cubierto; y
- para atender otros eventos relacionados con un miembro militar cubierto que tanto el empleado como el Distrito Escolar acuerden que constituyen una exigencia calificada.
- para abordar cualquier problema que surja de un despliegue con poca antelación (siete días naturales o menos) de un miembro militar cubierto;
- «Afección grave» significa una enfermedad, lesión, discapacidad o afección física o mental que implique:
- atención hospitalaria en un hospital, centro de cuidados paliativos o centro médico residencial; o
- continuar el tratamiento con un profesional sanitario.
- atención hospitalaria en un hospital, centro de cuidados paliativos o centro médico residencial; o
- «Veterano» tiene el significado que se le da en 38 U.S.C. § 101.A.
IV. DERECHO A PERMISO
- Permiso de doce semanas
- Los empleados regulares a tiempo completo y a tiempo parcial que hayan estado empleados por el Distrito Escolar de Minnetonka durante al menos 12 meses y hayan trabajado al menos 1250 horas durante el período de 12 meses inmediatamente anterior al inicio de la licencia tienen derecho a un total de 12 semanas laborales de licencia familiar o médica sin goce de sueldo durante el período de 12 meses aplicable, tal como se define a continuación, más cualquier licencia adicional que exija la ley. La licencia puede tomarse por una o más de las siguientes razones, de conformidad con la ley aplicable:
- nacimiento del hijo del empleado;
- colocación de un niño adoptado o en acogida con el empleado;
- para cuidar al cónyuge, hijo, hija o padre del empleado que padezca una enfermedad grave; y/o
- El grave problema de salud del empleado le impide desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.
- nacimiento del hijo del empleado;
- A los efectos de esta política, «año» se define como un período continuo de 12 meses contado hacia atrás desde la fecha en que un empleado utiliza cualquier permiso.
- El derecho de un empleado a la licencia FMLA por el nacimiento, la adopción o la acogida de un niño expira al final del período de 12 meses que comienza en la fecha del nacimiento o la acogida.
- Una «afección grave» suele requerir atención hospitalaria o tratamiento continuo por parte de un profesional sanitario o bajo su supervisión, tal y como se define en la legislación aplicable. Por lo general, los permisos familiares y médicos no están destinados a cubrir afecciones de corta duración cuyo tratamiento y recuperación son muy breves.
- Una «lesión o enfermedad grave», en el caso de un miembro de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o las Reservas, significa:
- lesión o enfermedad que haya sufrido el miembro en el cumplimiento de su deber en servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existiera antes del comienzo del servicio activo del miembro y se agravara por el servicio en el cumplimiento de su deber en servicio activo en las Fuerzas Armadas) y que pueda hacer que el miembro sea médicamente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo, grado, rango o clasificación; y
- una «lesión o enfermedad grave», en el caso de un veterano que haya sido miembro de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o las Reservas, en cualquier momento, durante el período de cinco años anterior a la fecha en que el veterano se someta al tratamiento médico, recuperación o terapia, significa una lesión o enfermedad que cumple los requisitos y que fue sufrida por el miembro en el cumplimiento de su deber en servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existía antes del comienzo del servicio activo del miembro y se agravó por el servicio en el cumplimiento del deber en las Fuerzas Armadas) y que se manifestó antes o después de que el miembro se convirtiera en veterano.
- lesión o enfermedad que haya sufrido el miembro en el cumplimiento de su deber en servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existiera antes del comienzo del servicio activo del miembro y se agravara por el servicio en el cumplimiento de su deber en servicio activo en las Fuerzas Armadas) y que pueda hacer que el miembro sea médicamente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo, grado, rango o clasificación; y
- Los cónyuges elegibles empleados por el Distrito tienen derecho a un total de doce semanas de licencia durante cualquier período de 12 meses por el nacimiento o la adopción de un hijo, la acogida de un niño en régimen de acogida o para cuidar a un progenitor. Esta limitación para los cónyuges empleados por el Distrito no se aplica a la licencia tomada por uno de los cónyuges para cuidar al otro cónyuge que está gravemente enfermo, para cuidar a un hijo con una afección grave de salud o debido a la propia afección grave de salud del empleado.
- Dependiendo del tipo de licencia, se puede conceder una licencia intermitente o con horario reducido a discreción del Distrito o cuando sea médicamente necesario. Sin embargo, los empleados a tiempo parcial solo tienen derecho a una parte proporcional de la licencia para utilizarla de forma intermitente o con horario reducido, en función de su promedio de horas trabajadas por semana. Cuando se prevea una licencia intermitente o con horario reducido debido a un tratamiento médico planificado, el Distrito podrá trasladar temporalmente al empleado a un puesto alternativo disponible para el que esté cualificado y que se adapte mejor a los períodos recurrentes de licencia que su puesto habitual, y que tenga un salario y prestaciones equivalentes.
- Si un empleado solicita una licencia por una afección grave de salud propia o de su cónyuge, hijo o padre, deberá presentar un certificado médico que lo acredite. En tal caso, el empleado deberá presentar el certificado médico en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud o tan pronto como sea posible dadas las circunstancias.
- Si el Distrito tiene motivos para dudar de la validez de la certificación de un proveedor de atención médica, puede solicitar una segunda opinión a cargo del Distrito. Si las opiniones del primer y segundo proveedor de atención médica difieren, el Distrito puede solicitar la certificación de un tercer proveedor de atención médica a cargo del Distrito. También se puede solicitar al empleado que presente una certificación de un proveedor de atención médica que indique que el empleado puede reincorporarse al trabajo.
- Las solicitudes de licencia se presentarán al Distrito. Los empleados deben notificar por escrito con 30 días de antelación la licencia, siempre que sea posible. Se espera que los empleados hagan un esfuerzo razonable para programar las licencias derivadas de tratamientos médicos planificados, a fin de no perturbar indebidamente las operaciones del Distrito, con sujeción a las indicaciones del proveedor de atención médica y en coordinación con él.
- Las solicitudes de licencia se presentarán al Distrito Escolar. Cuando la licencia se relacione con el cónyuge, hijo, hija, padre o madre del empleado, o con un miembro del servicio militar en servicio activo cubierto, o se haya notificado una llamada o orden inminente para el servicio activo cubierto de conformidad con el párrafo IV.A.1.e. anterior, y dicha licencia sea previsible, el empleado deberá notificar de manera razonable y práctica al Distrito Escolar la necesidad de la licencia. Para todas las demás licencias, los empleados deben dar un aviso por escrito con 30 días de antelación, cuando sea posible. El incumplimiento de la obligación de dar el aviso requerido puede dar lugar a un retraso en la licencia solicitada. Se espera que los empleados hagan un esfuerzo razonable para programar las licencias resultantes de un tratamiento médico planificado, a fin de no perturbar indebidamente las operaciones del Distrito Escolar, con sujeción a las indicaciones del proveedor de atención médica y en coordinación con él.
- El Distrito Escolar puede exigir que una solicitud de licencia conforme al párrafo IV.A.1.e. anterior se respalde con una copia de las órdenes de servicio activo del miembro militar cubierto u otra documentación emitida por el ejército que indique el servicio activo o la llamada al servicio activo y las fechas del servicio activo. Además, el Distrito Escolar puede exigir al empleado que proporcione una certificación suficiente que respalde la exigencia que justifica la solicitud de licencia.
- Durante el período de licencia permitido en virtud de esta política (que no excederá un total de 12 semanas laborales en el período de 12 meses correspondiente), el Distrito proporcionará seguro médico en virtud de su plan de salud colectivo en las mismas condiciones en que se habría proporcionado la cobertura si el empleado no hubiera tomado la licencia. El empleado será responsable del pago de la contribución del empleado para continuar con la cobertura del seguro médico colectivo durante la licencia. El incumplimiento por parte del empleado de realizar las contribuciones necesarias y oportunas puede dar lugar a la rescisión de la cobertura.
- El Distrito puede solicitar o exigir al empleado que sustituya las vacaciones pagadas acumuladas por cualquier parte del período de 12 semanas. Se puede permitir a los empleados sustituir las vacaciones pagadas por vacaciones no pagadas si cumplen los requisitos establecidos en las directivas y directrices administrativas establecidas para la aplicación de esta política, si las hubiera. Los empleados con derecho a licencia deben cumplir con las directivas y directrices sobre licencia familiar y médica antes de comenzar la licencia. Será responsabilidad del superintendente elaborar las directivas y directrices necesarias para aplicar esta política.
El Distrito cumplirá con los requisitos de notificación por escrito establecidos en la normativa federal.
- Los empleados que regresan de una licencia permitida en virtud de esta política (que no exceda un total de 12 semanas laborales en el período aplicable de 12 meses) son elegibles para reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente, según lo dispuesto por la ley. Sin embargo, el empleado no tiene más derechos a la reincorporación ni a otros beneficios y condiciones de empleo que los que tendría si hubiera estado empleado de manera continua durante la licencia.
- Un empleado que no regrese al trabajo después de una licencia puede, en algunas situaciones, estar obligado a reembolsar al Distrito el costo de las primas del plan de salud pagadas por este.
- Los empleados regulares a tiempo completo y a tiempo parcial que hayan estado empleados por el Distrito Escolar de Minnetonka durante al menos 12 meses y hayan trabajado al menos 1250 horas durante el período de 12 meses inmediatamente anterior al inicio de la licencia tienen derecho a un total de 12 semanas laborales de licencia familiar o médica sin goce de sueldo durante el período de 12 meses aplicable, tal como se define a continuación, más cualquier licencia adicional que exija la ley. La licencia puede tomarse por una o más de las siguientes razones, de conformidad con la ley aplicable:
- Permiso de seis semanas
- Un empleado que no reúna los requisitos para disfrutar de la licencia descrita en el párrafo A anterior podrá tener derecho a una licencia parental no remunerada de seis semanas por el nacimiento o la adopción de un hijo. El empleado podrá tener derecho a dicha licencia si ha trabajado para el Distrito durante al menos 12 meses consecutivos y ha trabajado un número medio de horas semanales equivalente a la mitad de un tiempo completo. Esta licencia es independiente y exclusiva de la licencia familiar y médica descrita en los párrafos anteriores.
- Un empleado que no reúna los requisitos para disfrutar de la licencia descrita en el párrafo A anterior podrá tener derecho a una licencia parental no remunerada de seis semanas por el nacimiento o la adopción de un hijo. El empleado podrá tener derecho a dicha licencia si ha trabajado para el Distrito durante al menos 12 meses consecutivos y ha trabajado un número medio de horas semanales equivalente a la mitad de un tiempo completo. Esta licencia es independiente y exclusiva de la licencia familiar y médica descrita en los párrafos anteriores.
- Permiso militar para familiares de miembros del servicio de veintiséis semanas
- Un empleado elegible que sea cónyuge, hijo, hija, padre, madre o pariente cercano de un miembro del servicio cubierto tendrá derecho a un total de 26 semanas laborales de licencia durante un período de 12 meses para cuidar al miembro del servicio. La licencia descrita en este párrafo solo estará disponible durante un único período de 12 meses. A los efectos de esta licencia, la necesidad de cuidar a un miembro del servicio incluye tanto el cuidado físico como el psicológico.
- Durante un período único de 12 meses, un empleado tendrá derecho a un total combinado de 26 semanas laborales de licencia según lo dispuesto en los párrafos IV.A. y IV.C. anteriores.
- El período de 12 meses al que se hace referencia en esta sección comienza el primer día en que el empleado elegible toma la licencia para cuidar a un miembro del servicio cubierto y finaliza 12 meses después de esa fecha.
- Los cónyuges elegibles empleados por el Distrito Escolar tienen un límite de 26 semanas de licencia durante cualquier período de 12 meses si la licencia se toma por el nacimiento del hijo del empleado o para cuidar al niño después del nacimiento; para la acogida de un hijo por parte del empleado con fines de adopción o acogida temporal, o para cuidar al niño después de la acogida; para cuidar a un progenitor del empleado con una enfermedad grave; o para cuidar a un miembro del servicio militar cubierto con una lesión o enfermedad grave.
- El Distrito Escolar puede solicitar o exigir al empleado que sustituya las vacaciones pagadas acumuladas por cualquier parte del período de 26 semanas. Se puede permitir a los empleados sustituir las vacaciones pagadas por vacaciones no pagadas si cumplen los requisitos establecidos en las directivas y directrices administrativas establecidas para la aplicación de esta política, si las hubiera. Los empleados con derecho a vacaciones deben cumplir las directivas y directrices sobre vacaciones familiares y médicas antes de comenzar las vacaciones.
- El empleado deberá presentar un certificado médico válido expedido por el proveedor de asistencia sanitaria del miembro del servicio cubierto, así como otra información que justifique la solicitud de permiso y el derecho a dicho permiso en virtud de la presente sección, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud o tan pronto como sea posible dadas las circunstancias.
- Las disposiciones de los párrafos IV.A.7., IV.A.10., IV.A.12., IV.A.13. y IV.A.14. anteriores se aplicarán a los permisos contemplados en esta sección.
- Un empleado elegible que sea cónyuge, hijo, hija, padre, madre o pariente cercano de un miembro del servicio cubierto tendrá derecho a un total de 26 semanas laborales de licencia durante un período de 12 meses para cuidar al miembro del servicio. La licencia descrita en este párrafo solo estará disponible durante un único período de 12 meses. A los efectos de esta licencia, la necesidad de cuidar a un miembro del servicio incluye tanto el cuidado físico como el psicológico.
IV. NORMAS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DOCENTE.
- Un empleado docente es aquel cuya función principal es enseñar e instruir a los alumnos en una clase, un grupo reducido o de forma individual. Esto incluye, entre otros, a profesores, entrenadores, instructores de autoescuela y asistentes de educación especial.
- Los empleados docentes que soliciten una baja previsible por motivos médicos que requiera un horario de trabajo intermitente o reducido superior al veinte por ciento de los días laborables del período de baja podrán estar obligados a:
- tomar una licencia por todo el período o períodos del tratamiento médico planificado; o
- trasladarse a un puesto alternativo disponible para el que el empleado esté cualificado y que ofrezca un salario y prestaciones equivalentes, pero no necesariamente funciones equivalentes.
- tomar una licencia por todo el período o períodos del tratamiento médico planificado; o
- Los empleados docentes que soliciten una licencia continua cerca del final de un semestre pueden verse obligados a prolongar la licencia hasta el final del semestre. El número de semanas que quedan antes del final de un semestre no incluye las vacaciones escolares programadas, como las vacaciones de verano, invierno o primavera.
- Si un empleado docente comienza una licencia por cualquier motivo más de cinco semanas antes del final del semestre y es probable que la licencia dure al menos tres semanas, el Distrito puede exigir que la licencia se prolongue hasta el final del semestre.
- Si el empleado comienza una licencia por un motivo distinto a su propia condición de salud grave durante las últimas cinco semanas de un semestre, el Distrito puede exigir que la licencia se prolongue hasta el final del semestre si la licencia dura más de dos semanas o si el regreso del empleado de la licencia se produciría durante las dos últimas semanas del semestre.
- Si el empleado comienza una licencia por un motivo distinto a su propia condición de salud grave durante las últimas tres semanas del semestre y la licencia durará más de cinco días hábiles, el Distrito puede exigir al empleado que continúe con la licencia hasta el final del semestre.
- Si un empleado docente comienza una licencia por cualquier motivo más de cinco semanas antes del final del semestre y es probable que la licencia dure al menos tres semanas, el Distrito puede exigir que la licencia se prolongue hasta el final del semestre.
- Todo el período de licencia tomado bajo las reglas especiales se contará como licencia. El Distrito continuará cumpliendo con sus responsabilidades y obligaciones en materia de licencias, incluida la obligación de mantener el seguro médico y otros beneficios del empleado, si el derecho a licencia de un empleado docente finaliza antes de que expire el período de licencia involuntaria.
V. OTROS
- Las disposiciones de esta política tienen por objeto cumplir con la legislación aplicable, incluida la FMLA y las normativas aplicables. Todos los términos utilizados en la FMLA tendrán el mismo significado que se les atribuye en la FMLA y/o en las normativas aplicables. En la medida en que esta política sea ambigua o contradiga la legislación aplicable, prevalecerá el texto de la legislación aplicable.
- Se cumplirán los requisitos establecidos en el convenio colectivo entre los empleados de una unidad de negociación colectiva certificada y el Distrito Escolar en lo que respecta a los permisos familiares y médicos (si los hubiera).
IV. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA
- Esta política se publicará de forma visible en cada uno de los edificios del Distrito, en zonas accesibles para los empleados.
- Esta política se revisará al menos una vez al año para garantizar su cumplimiento con la legislación estatal y federal.
Referencias legales:
Minn. Stat. §§ 181.940-181.944 (Permiso parental)
10 U.S.C. § 101 y siguientes (Ley Militar General de las Fuerzas Armadas)
29 U.S.C. § 2601 y siguientes (Ley de Licencia Familiar y Médica)
39 U.S.C. § 101 (Definiciones)
29 C.F.R. Parte 825 (Ley de Licencia Familiar y Médica)
Referencias cruzadas:
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 13, Boletín de leyes escolares «M» (Disposiciones legales que conceden permisos a los empleados con licencia y sin licencia del distrito escolar: resumen de la Ley de permisos familiares y médicos).
Aprobado el 7 de febrero de 2008.
Revisado el 20 de enero de 2011.
Aprobado el 3 de febrero de 2011.