Política 410: Permiso familiar y médico
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es regular los permisos familiares y médicos para los empleados del Distrito Escolar, de conformidad con la Ley de Permisos Familiares y Médicos, así como los permisos parentales previstos en la legislación estatal.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
El Distrito Escolar ha adoptado los siguientes procedimientos y políticas relativos a los permisos familiares y médicos, de conformidad con los requisitos de la FMLA y en consonancia con los requisitos de la legislación de Minnesota en materia de permisos parentales.
III. DEFINICIONES
- Por «servicio activo cubierto» se entiende:
- en el caso de un miembro del cuerpo de carrera de las Fuerzas Armadas, el servicio prestado durante el despliegue de dicho miembro con las Fuerzas Armadas en un país extranjero; y
- en el caso de un miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas, el servicio prestado durante el despliegue de dicho miembro con las Fuerzas Armadas en un país extranjero, en virtud de una convocatoria u orden de incorporación al servicio activo con arreglo a una disposición legal contemplada en el artículo 10 U.S.C. § 101(a)(13)(B).
- en el caso de un miembro del cuerpo de carrera de las Fuerzas Armadas, el servicio prestado durante el despliegue de dicho miembro con las Fuerzas Armadas en un país extranjero; y
- Por «miembro de las Fuerzas Armadas amparado» se entiende:
- un miembro de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva, que se encuentre recibiendo tratamiento médico, en convalecencia o en terapia, que esté en régimen ambulatorio o que figure en la lista de retirados por incapacidad temporal, a causa de una lesión o enfermedad grave; o
- un veterano que esté recibiendo tratamiento médico, recuperándose o siguiendo una terapia por una lesión o enfermedad grave y que haya sido miembro de las Fuerzas Armadas —incluidos la Guardia Nacional y la Reserva— en cualquier momento durante los cinco años anteriores a la fecha en que el veterano reciba dicho tratamiento médico, se recupere o siga dicha terapia.
- un miembro de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva, que se encuentre recibiendo tratamiento médico, en convalecencia o en terapia, que esté en régimen ambulatorio o que figure en la lista de retirados por incapacidad temporal, a causa de una lesión o enfermedad grave; o
- Por «empleado con derecho a la prestación» se entiende aquel que haya estado contratado por el Distrito Escolar durante un total de al menos 12 meses y que haya prestado al menos 1 250 horas de servicio durante el período de 12 meses inmediatamente anterior al inicio de la baja. Si bien no es necesario que los 12 meses de empleo sean consecutivos, los períodos de empleo anteriores a una interrupción del servicio de siete años o más no podrán contabilizarse, a menos que dicha interrupción se deba al cumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones de servicio militar en la Guardia Nacional o la Reserva, o que exista un acuerdo por escrito —incluido un convenio colectivo— relativo a la intención del Distrito de volver a contratar al empleado tras la interrupción del servicio.
- Por «familiar más cercano de un militar amparado» se entiende el pariente consanguíneo más cercano, distinto del cónyuge, los padres, los hijos o las hijas del militar amparado, según el siguiente orden de prioridad: parientes consanguíneos a quienes se les haya concedido la custodia legal del miembro del servicio cubierto por sentencia judicial o disposiciones legales, hermanos y hermanas, abuelos, tíos y primos hermanos, a menos que el miembro del servicio cubierto haya designado específicamente por escrito a otro pariente consanguíneo como su pariente consanguíneo más cercano a efectos de la licencia para cuidadores militares en virtud de la FMLA. Cuando no se haya realizado dicha designación y haya varios familiares con el mismo grado de parentesco con el miembro del servicio cubierto, todos esos familiares se considerarán parientes más cercanos del miembro del servicio cubierto, y el empleado podrá tomar una licencia FMLA para cuidar al miembro del servicio cubierto, ya sea de forma consecutiva o simultánea. Cuando se haya realizado dicha designación, se considerará que la persona designada es el único pariente más cercano del miembro del servicio cubierto.
- Por «condición de paciente ambulatorio» se entiende, en lo que respecta a un miembro de las Fuerzas Armadas con cobertura, la condición de miembro de las Fuerzas Armadas destinado a:
- un centro médico militar en régimen ambulatorio; o
- una unidad creada con el fin de ejercer el mando y el control sobre los miembros de las Fuerzas Armadas que reciben atención ambulatoria.
- un centro médico militar en régimen ambulatorio; o
- Por «necesidad justificada» se entiende una situación en la que el empleado con derecho a la baja solicita dicha baja por uno o varios de los siguientes motivos:
- para resolver cualquier problema que surja de un despliegue con poca antelación (siete días naturales o menos) de un miembro de las Fuerzas Armadas afectado;
- para asistir a actos militares y actividades relacionadas de un miembro de las Fuerzas Armadas afectado;
- para abordar cuestiones relacionadas con el cuidado de los hijos y las actividades escolares de los hijos de los militares a los que se aplica esta normativa;
- para gestionar los trámites financieros y jurídicos de un militar afectado;
- acudir a sesiones de asesoramiento impartidas por una persona que no sea un profesional sanitario, ya sea para uno mismo, para un miembro de las Fuerzas Armadas con cobertura sanitaria o para su hijo;
- pasar hasta cinco días con un miembro de las Fuerzas Armadas que se encuentre de permiso de descanso y recuperación temporal de corta duración durante un periodo de despliegue;
- para asistir a actividades posteriores al despliegue relacionadas con un miembro de las Fuerzas Armadas amparado por la ley; y
- para hacer frente a otras circunstancias relacionadas con un miembro de las Fuerzas Armadas amparado por la ley que tanto el empleado como el distrito escolar consideren una situación de urgencia justificada.
- para resolver cualquier problema que surja de un despliegue con poca antelación (siete días naturales o menos) de un miembro de las Fuerzas Armadas afectado;
- Por «afección grave» se entiende una enfermedad, lesión, discapacidad o condición física o mental que implique:
- atención hospitalaria en un hospital, un centro de cuidados paliativos o un centro de atención médica residencial; o
- tratamiento continuado por parte de un profesional sanitario.
- atención hospitalaria en un hospital, un centro de cuidados paliativos o un centro de atención médica residencial; o
- El término «veterano» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 101.A del título 38 del Código de los Estados Unidos.
IV. DERECHO A PERMISO
- Permiso de doce semanas
- Los empleados fijos a tiempo completo y a tiempo parcial que hayan estado contratados por el Distrito Escolar de Minnetonka durante al menos 12 meses y hayan trabajado un mínimo de 1 250 horas durante el periodo de 12 meses inmediatamente anterior al inicio de la baja tienen derecho a un total de 12 semanas laborables de baja familiar o médica no remunerada durante el periodo de 12 meses aplicable, tal y como se define a continuación, además de cualquier baja adicional que exija la ley. La baja puede tomarse por uno o varios de los siguientes motivos, de conformidad con la legislación aplicable:
- el nacimiento del hijo del empleado;
- la acogida de un niño adoptado o en acogida por parte del empleado;
- para cuidar del cónyuge, hijo, hija o progenitor del empleado que padezca una enfermedad grave; y/o
- la grave afección de salud del empleado le impide desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo.
- el nacimiento del hijo del empleado;
- A efectos de la presente política, se entiende por «año» un período de 12 meses consecutivos que se cuenta hacia atrás a partir de la fecha en que el empleado disfruta de cualquier permiso.
- El derecho de un empleado a la baja por la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) por el nacimiento, la adopción o la acogida de un menor expira al término del periodo de 12 meses que comienza en la fecha del nacimiento o de la acogida.
- Una «enfermedad grave» suele requerir hospitalización o un tratamiento continuado a cargo de un profesional sanitario o bajo su supervisión, tal y como se define en la legislación aplicable. Por lo general, el permiso familiar y médico no está destinado a cubrir afecciones de corta duración cuyo tratamiento y recuperación sean muy breves.
- Por «lesión o enfermedad grave», en el caso de un miembro de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva, se entiende:
- lesión o enfermedad que haya sufrido el miembro en el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existiera antes del inicio de su servicio activo y se haya agravado durante el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas) y que pueda hacer que el miembro no sea médicamente apto para desempeñar las funciones propias de su cargo, grado, rango o categoría; y
- una «lesión o enfermedad grave», en el caso de un veterano que haya sido miembro de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva, en cualquier momento durante el período de cinco años anterior a la fecha en que el veterano reciba el tratamiento médico, recuperación o terapia, significa una lesión o enfermedad que cumple los requisitos y que el miembro sufrió en el cumplimiento del deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existía antes del inicio del servicio activo del miembro y se agravó por el servicio en el cumplimiento del deber en las Fuerzas Armadas) y que se manifestó antes o después de que el miembro se convirtiera en veterano.
- lesión o enfermedad que haya sufrido el miembro en el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existiera antes del inicio de su servicio activo y se haya agravado durante el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas) y que pueda hacer que el miembro no sea médicamente apto para desempeñar las funciones propias de su cargo, grado, rango o categoría; y
- Los cónyuges con derecho a esta prestación que trabajen para el Distrito tienen un límite de doce semanas de permiso en total durante cualquier periodo de 12 meses por el nacimiento o la adopción de un hijo, la acogida de un menor en régimen de acogida o para cuidar de uno de los progenitores. Esta limitación para los cónyuges empleados por el Distrito no se aplica a la baja que tome uno de los cónyuges para cuidar del otro cónyuge que padezca una enfermedad grave, para cuidar de un hijo con una afección de salud grave o debido a una afección de salud grave del propio empleado.
- En función del tipo de permiso, el Distrito podrá conceder, a su discreción o cuando sea médicamente necesario, un permiso de horario intermitente o reducido. No obstante, los empleados a tiempo parcial solo tienen derecho a una parte proporcional de la baja para utilizarla de forma intermitente o con horario reducido, en función de su promedio de horas trabajadas por semana. Cuando sea previsible una baja intermitente o con horario reducido debido a un tratamiento médico planificado, el Distrito podrá trasladar temporalmente al empleado a un puesto alternativo disponible para el que esté cualificado y que se adapte mejor a los periodos recurrentes de baja que su puesto habitual, y que ofrezca una remuneración y prestaciones equivalentes.
- Si un empleado solicita una baja por una enfermedad grave que le afecte a él mismo, a su cónyuge, a un hijo o a uno de sus padres, deberá presentar un certificado médico que lo acredite. En tal caso, el empleado deberá presentar el certificado médico en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud o tan pronto como sea posible dadas las circunstancias.
- Si el Distrito tiene motivos para dudar de la validez del certificado de un profesional sanitario, podrá solicitar una segunda opinión, cuyos gastos correrán a cargo del Distrito. Si las opiniones del primer y del segundo profesional sanitario difieren, el Distrito podrá solicitar un certificado de un tercer profesional sanitario, cuyos gastos correrán a cargo del Distrito. Asimismo, se podrá exigir al empleado que presente un certificado de un profesional sanitario en el que se indique que está en condiciones de reincorporarse al trabajo.
- Las solicitudes de baja deben presentarse ante el Distrito. Los empleados deben notificar por escrito su baja con 30 días de antelación, siempre que sea posible. Se espera que los empleados hagan un esfuerzo razonable por programar las bajas derivadas de un tratamiento médico planificado, de modo que no se perturben indebidamente las operaciones del Distrito, siempre que así lo indique el profesional sanitario y en coordinación con él.
- Las solicitudes de permiso se presentarán ante el Distrito Escolar. Cuando el permiso esté relacionado con el cónyuge, hijo, hija, progenitor o miembro de las Fuerzas Armadas de un empleado que se encuentre en servicio activo, o que haya sido notificado de una próxima convocatoria u orden de incorporación al servicio activo, de conformidad con el apartado IV.A.1.e. anterior, y dicho permiso sea previsible, el empleado deberá notificar al Distrito Escolar, con una antelación razonable y práctica, la necesidad de dicho permiso. Para todas las demás bajas, los empleados deben notificar por escrito con 30 días de antelación la baja, siempre que sea posible. El incumplimiento de la obligación de notificar con la antelación requerida puede dar lugar a un retraso en la concesión de la baja solicitada. Se espera que los empleados hagan un esfuerzo razonable para programar las bajas derivadas de un tratamiento médico planificado, de modo que no se perturben indebidamente las operaciones del Distrito Escolar, con sujeción a las indicaciones del profesional sanitario y en coordinación con este.
- El Distrito Escolar podrá exigir que la solicitud de permiso prevista en el apartado IV.A.1.e. anterior vaya acompañada de una copia de las órdenes de servicio activo del miembro de las Fuerzas Armadas afectado u otra documentación expedida por las Fuerzas Armadas que acredite el servicio activo o la convocatoria al servicio activo, así como las fechas de dicho servicio. Además, el Distrito Escolar podrá exigir al empleado que presente la documentación acreditativa suficiente que justifique la situación de urgencia que da derecho al permiso solicitado.
- Durante el período de una baja autorizada en virtud de la presente política (que no excederá un total de 12 semanas laborables en el período de 12 meses correspondiente), el Distrito proporcionará un seguro médico a través de su plan de salud colectivo en las mismas condiciones en que se habría proporcionado la cobertura si el empleado no hubiera solicitado la baja. El empleado será responsable del pago de su cuota para mantener la cobertura del seguro médico colectivo durante la baja. El incumplimiento por parte del empleado de realizar las cotizaciones necesarias y puntuales puede dar lugar a la rescisión de la cobertura.
- El Distrito podrá solicitar o exigir al empleado que sustituya cualquier parte del período de 12 semanas por vacaciones remuneradas acumuladas. Se podrá permitir a los empleados sustituir las vacaciones remuneradas por vacaciones no remuneradas siempre que cumplan los requisitos establecidos en las directivas y directrices administrativas fijadas para la aplicación de esta política, en su caso. Los empleados con derecho a la licencia deben cumplir con las directivas y directrices sobre licencia familiar y médica antes de iniciar la licencia. Será responsabilidad del superintendente elaborar las directivas y directrices necesarias para aplicar esta política.
El Distrito cumplirá con los requisitos de notificación por escrito establecidos en la normativa federal.
- Los empleados que se reincorporen tras una baja autorizada en virtud de la presente política (que no supere un total de 12 semanas laborables en el periodo de 12 meses correspondiente) tendrán derecho a la reincorporación al mismo puesto o a uno equivalente, tal y como establece la ley. No obstante, el empleado no tendrá más derechos a la reincorporación ni a otras prestaciones y condiciones laborales que los que tendría si hubiera estado empleado de forma ininterrumpida durante la baja.
- Un empleado que no se reincorpore al trabajo tras una baja puede verse obligado, en determinadas situaciones, a reembolsar al Distrito el importe de las primas del plan de salud que este haya abonado.
- Los empleados fijos a tiempo completo y a tiempo parcial que hayan estado contratados por el Distrito Escolar de Minnetonka durante al menos 12 meses y hayan trabajado un mínimo de 1 250 horas durante el periodo de 12 meses inmediatamente anterior al inicio de la baja tienen derecho a un total de 12 semanas laborables de baja familiar o médica no remunerada durante el periodo de 12 meses aplicable, tal y como se define a continuación, además de cualquier baja adicional que exija la ley. La baja puede tomarse por uno o varios de los siguientes motivos, de conformidad con la legislación aplicable:
- Permiso de seis semanas
- Un empleado que no reúna los requisitos para disfrutar de la baja descrita en el apartado A anterior podrá tener derecho a una baja parental no remunerada de seis semanas por el nacimiento o la adopción de un hijo. El empleado podrá tener derecho a ella si ha trabajado para el Distrito durante al menos 12 meses consecutivos y ha prestado un número medio de horas semanales equivalente a la mitad de un puesto a tiempo completo. Esta baja es independiente y se suma a la baja familiar y médica descrita en los apartados anteriores.
- Un empleado que no reúna los requisitos para disfrutar de la baja descrita en el apartado A anterior podrá tener derecho a una baja parental no remunerada de seis semanas por el nacimiento o la adopción de un hijo. El empleado podrá tener derecho a ella si ha trabajado para el Distrito durante al menos 12 meses consecutivos y ha prestado un número medio de horas semanales equivalente a la mitad de un puesto a tiempo completo. Esta baja es independiente y se suma a la baja familiar y médica descrita en los apartados anteriores.
- Permiso militar para familiares de militares de veintiséis semanas
- Un empleado que reúna los requisitos y sea cónyuge, hijo, hija, progenitor o pariente más cercano de un miembro de las Fuerzas Armadas amparado por esta ley tendrá derecho a un total de 26 semanas laborables de permiso durante un período de 12 meses para cuidar de dicho miembro. El permiso descrito en este párrafo solo podrá disfrutarse durante un único período de 12 meses. A efectos de este permiso, la necesidad de cuidar de un miembro de las Fuerzas Armadas incluye tanto la atención física como la psicológica.
- Durante un mismo período de 12 meses, el empleado tendrá derecho a un total de 26 semanas laborables de permiso en virtud de los apartados IV.A. y IV.C. anteriores.
- El período de 12 meses al que se hace referencia en este apartado comienza el primer día en que el empleado con derecho a ello se acoge a la baja para cuidar de un miembro de las Fuerzas Armadas amparado por la ley y finaliza 12 meses después de esa fecha.
- Los cónyuges con derecho a la prestación que trabajen para el Distrito Escolar tienen un límite de 26 semanas de permiso en total durante cualquier periodo de 12 meses si el permiso se solicita por el nacimiento de un hijo del empleado o para cuidar del niño tras el nacimiento; para la acogida de un niño con el empleado con fines de adopción o acogida temporal, o para cuidar del niño tras su acogida; para cuidar de un progenitor del empleado que padezca una enfermedad grave; o para cuidar de un miembro de las Fuerzas Armadas cubierto por la normativa que sufra una lesión o enfermedad grave.
- El distrito escolar podrá solicitar o exigir al empleado que sustituya cualquier parte del período de 26 semanas por vacaciones remuneradas acumuladas. Se podrá permitir a los empleados sustituir las vacaciones no remuneradas por vacaciones remuneradas si cumplen los requisitos establecidos en las directivas y directrices administrativas fijadas para la aplicación de esta política, en su caso. Los empleados con derecho a la baja deberán cumplir las directivas y directrices sobre bajas familiares y médicas antes de iniciar la baja.
- El empleado deberá presentar un certificado médico válido expedido por el profesional sanitario del miembro de las Fuerzas Armadas amparado por esta disposición, así como cualquier otra información que justifique la solicitud de permiso y el derecho a disfrutarlo con arreglo a lo dispuesto en este artículo, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud o tan pronto como sea posible dadas las circunstancias.
- Las disposiciones de los apartados IV.A.7., IV.A.10., IV.A.12., IV.A.13. y IV.A.14. anteriores se aplicarán a las bajas previstas en la presente sección.
- Un empleado que reúna los requisitos y sea cónyuge, hijo, hija, progenitor o pariente más cercano de un miembro de las Fuerzas Armadas amparado por esta ley tendrá derecho a un total de 26 semanas laborables de permiso durante un período de 12 meses para cuidar de dicho miembro. El permiso descrito en este párrafo solo podrá disfrutarse durante un único período de 12 meses. A efectos de este permiso, la necesidad de cuidar de un miembro de las Fuerzas Armadas incluye tanto la atención física como la psicológica.
IV. NORMAS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DOCENTE.
- Un empleado docente es aquel cuya función principal consiste en enseñar e instruir a los alumnos en una clase, en un grupo reducido o en sesiones individuales. Esto incluye, entre otros, a profesores, entrenadores, instructores de autoescuela y auxiliares de educación especial.
- A los empleados del personal docente que soliciten una baja por motivos médicos previsibles, ya sea de carácter intermitente o con una reducción de la jornada laboral superior al veinte por ciento de los días laborables del periodo de baja, se les podrá exigir que:
- tomar una baja durante todo el período o períodos que dure el tratamiento médico previsto; o
- cambiar a un puesto alternativo disponible para el que el empleado esté cualificado y que ofrezca una remuneración y prestaciones equivalentes, aunque no necesariamente funciones equivalentes.
- tomar una baja durante todo el período o períodos que dure el tratamiento médico previsto; o
- Es posible que se exija a los empleados docentes que soliciten una baja continuada cerca del final de un semestre que la prolonguen hasta el final del mismo. El número de semanas que quedan hasta el final del semestre no incluye los periodos de vacaciones escolares programados, como las vacaciones de verano, invierno o primavera.
- Si un miembro del personal docente inicia una baja por cualquier motivo más de cinco semanas antes de que finalice el semestre y es probable que dicha baja dure al menos tres semanas, el Distrito podrá exigir que la baja se prolongue hasta el final del semestre.
- Si el empleado inicia una baja por un motivo distinto a una enfermedad grave propia durante las últimas cinco semanas de un semestre, el Distrito podrá exigir que la baja se prolongue hasta el final del semestre si esta tiene una duración superior a dos semanas o si el regreso del empleado tras la baja se produjera durante las dos últimas semanas del semestre.
- Si el empleado inicia una baja por un motivo distinto a una enfermedad grave propia durante las últimas tres semanas del semestre y dicha baja tiene una duración superior a cinco días laborables, el Distrito podrá exigirle que continúe con la baja hasta el final del semestre.
- Si un miembro del personal docente inicia una baja por cualquier motivo más de cinco semanas antes de que finalice el semestre y es probable que dicha baja dure al menos tres semanas, el Distrito podrá exigir que la baja se prolongue hasta el final del semestre.
- Todo el período de baja disfrutado en virtud de las normas especiales se contabilizará como baja. El Distrito seguirá cumpliendo con sus responsabilidades y obligaciones en materia de bajas, incluida la obligación de mantener el seguro médico y otras prestaciones del empleado, en caso de que el derecho a baja de un empleado docente finalice antes de que expire el período de baja involuntaria.
V. OTROS
- Las disposiciones de la presente política tienen por objeto cumplir con la legislación vigente, incluida la FMLA y la normativa aplicable. Todos los términos utilizados procedentes de la FMLA tendrán el mismo significado que el definido en la FMLA y/o en la normativa aplicable. En caso de que la presente política resulte ambigua o entre en contradicción con la legislación vigente, prevalecerá el texto de la legislación vigente.
- Se cumplirán los requisitos establecidos en el convenio colectivo entre los empleados de una unidad de negociación colectiva reconocida y el distrito escolar en lo que respecta a los permisos familiares y médicos (si los hubiera).
IV. DIFUSIÓN DE LAS POLÍTICAS
- Esta política se expondrá de forma visible en todos los edificios del distrito, en zonas accesibles para los empleados.
- Esta política se revisará al menos una vez al año para garantizar su conformidad con la legislación estatal y federal.
Referencias legales:
Leyes del Estado de Minnesota, artículos 181.940 a 181.944 (Permiso parental)
Título 10 del Código de los Estados Unidos, § 101 y siguientes (Ley Militar General de las Fuerzas Armadas)
29 U.S.C. § 2601 y ss. (Ley de Permisos Familiares y Médicos)
39 U.S.C. § 101 (Definiciones)
29 C.F.R., parte 825 (Ley de Permisos Familiares y Médicos)
Referencias cruzadas:
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 13, Boletín de legislación escolar «M» (Disposiciones legales que conceden permisos a los empleados de los distritos escolares, tanto titulados como no titulados: resumen de la Ley de Permisos Familiares y Médicos)
Aprobado el 7 de febrero de 2008
Revisado el 20 de enero de 2011
Aprobado el 3 de febrero de 2011