Procedimientos de evaluación de la Sección 504
Paso 1
Los padres, los profesores, los alumnos, el personal del centro educativo y/o las entidades comunitarias pueden solicitar una evaluación en virtud del artículo 504. El personal encargado del artículo 504 del centro entrega a los padres la «Notificación de garantías procesales » y el «Formulario de solicitud de evaluación en virtud del artículo 504».
Paso 2
Una vez recibida y revisada la solicitud, el equipo del Plan 504 comunica a los padres o tutores qué medidas tomará el centro educativo:
- Continuar con la programación actual
- Aplicar las medidas recomendadas
- Realizar una evaluación del Plan 504
- Solicitar una evaluación de educación especial
- Solicitar información adicional o pruebas
Paso 3
Si se propone realizar una evaluación 504, el centro educativo facilitará el formulario de consentimiento para la evaluación. La evaluación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento firmado.
Paso 4
Una vez recibido el consentimiento firmado, el personal del centro educativo cumplimenta el «Resumen de la evaluación y la determinación de la elegibilidad» en el plazo establecido*. La determinación de la elegibilidad puede ser una de las siguientes:
- El alumno no tiene una discapacidad, tal y como se define en el artículo 504
- El alumno cumple los requisitos para recibir protección en virtud del artículo 504, pero actualmente no necesita que se modifique su programa (un plan 504).
- El alumno tiene derecho a las protecciones previstas en la Sección 504 Y necesita que se introduzcan cambios en el programa (un Plan 504) para garantizar que no se produzca discriminación.
Paso 5
Se entrega a los padres o tutores el resumen de la evaluación, la resolución sobre la elegibilidad y el Plan 504, cuando proceda. Nota: Aunque no es obligatorio celebrar una reunión del equipo, los padres o tutores pueden solicitarla.
Formularios adicionales
Autorización para la divulgación de información
Preguntas o dudas
Si surge algún desacuerdo en relación con la evaluación, la elegibilidad o los servicios previstos en la Sección 504, póngase en contacto con el coordinador del programa 504 del centro de su hijo (con un enlace a la información de contacto en la página web). Consulte las garantías procesales y los protocolos de reclamación para obtener más información.
*Nota: La normativa de la Sección 504 no establece plazos para la realización de las evaluaciones de los alumnos. La OCR se basa en las directrices estatales para determinar si las evaluaciones se han llevado a cabo en un plazo razonable, que suele ser de entre 30 y 45 días tras la remisión del caso.

Contacto
Ponte siempre en contacto primero con el coordinador del plan 504 de tu centro educativo. Puedes encontrar sus datos de contacto aquí. También puedes ponerte en contacto con el director de tu centro educativo.
Christine Breen
Directora ejecutiva de Servicios de Apoyo al Estudiante
christine.breen@minnetonkaschools.org
Envía tus preguntas y comentarios en línea y recibe una respuesta en el plazo de un día laborable a través de «Let's Talk».