Norma 623 - Cursos de verano
OBJETIVO
El objetivo de esta política es establecer los criterios para el desarrollo de programas y la participación de los alumnos en los servicios educativos de la escuela de verano.
1.0 La filosofía del Distrito Escolar de Minnetonka consiste en ofrecer oportunidades de aprendizaje y desarrollo a través de un programa de cursos de verano que satisfaga las necesidades e intereses de sus alumnos. Los cursos de verano pueden abarcar los siguientes aspectos:
1.1 Clases de refuerzo para alumnos que necesitan más tiempo para adquirir las competencias básicas.
1.2 Formación continua de los alumnos que, durante el verano, podrían perder los avances académicos logrados a lo largo del curso escolar.
1.3 Una oportunidad para que los estudiantes de secundaria obtengan créditos para la graduación.
1.4 Cursos que amplían y enriquecen la formación de los alumnos, así como la posibilidad de que los alumnos de secundaria cursen asignaturas de bachillerato.
2.0 El Consejo Escolar, en su calidad de órgano de gobierno, es responsable del programa educativo y delega en el superintendente la responsabilidad de establecer y gestionar el programa de cursos de verano.
3.0 La financiación de la escuela de verano procederá de cuatro fuentes diferentes, a saber:
3.1 Presupuesto del distrito. El presupuesto del distrito podrá sufragar los gastos de los cursos de verano según lo determine el Consejo.
3.2 Tasas de matrícula:
3.21 No se cobrará matrícula en los siguientes casos:
3.211 Clases de educación especial para alumnos que cumplen los criterios del año escolar prolongado.
3.212 Cursos que dan derecho a servicios específicos o al reembolso de la financiación del ALC.
3.22 Se podrá cobrar una matrícula por los siguientes conceptos:
3.221 Tasas de matrícula: Se podrán cobrar tasas de matrícula por los cursos de exploración o de enriquecimiento cuando otras fuentes de financiación no cubran los gastos de dichos cursos.
3.222 Se podrá cobrar la matrícula de los cursos cursados para obtener créditos para la graduación si se han ofrecido otras opciones para dichos cursos y el estudiante ha optado por cursarlos en la escuela de verano.
3.223 Las tasas de matrícula se fijarán antes de que se publique la oferta de cursos. A los estudiantes no residentes se les cobrará una matrícula equivalente, como mínimo, al coste del curso.
3.3 Financiación estatal: Se conceden diversos fondos estatales para subvencionar la matriculación de los alumnos en cursos de verano, con arreglo a las condiciones establecidas por la legislación estatal.
Referencias cruzadas:
Política n.º 603: Desarrollo del plan de estudios
Política n.º 613: Requisitos de graduación
Aprobada: 20 de abril de 2006