Política 532: Agentes del orden público y equipos de crisis para retirar a los estudiantes de las instalaciones escolares, incluidos los estudiantes con planes de educación individualizados

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es describir el uso adecuado de los agentes del orden público y los equipos de crisis para retirar, si fuera necesario, a un estudiante de las instalaciones escolares de Minnetonka. Esto incluiría la expulsión de un estudiante con un Plan de Educación Individualizado (IEP).

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El Distrito se compromete a promover un entorno de aprendizaje seguro para todos los miembros de la comunidad escolar. Los estudiantes son la prioridad principal y deben estar razonablemente protegidos contra cualquier daño físico o emocional en todas las instalaciones escolares y durante todas las actividades escolares.

El superintendente y los administradores a nivel de edificio tienen la responsabilidad de liderar el mantenimiento de un entorno educativo seguro y ordenado en el que se pueda aprender. El personal tomará medidas correctivas para disciplinar a un estudiante y/o modificar su comportamiento cuando este viole la política disciplinaria del distrito.

Un estudiante, incluidos aquellos con un IEP, que participe en una conducta que, a juicio del personal escolar, ponga en peligro o pueda poner en peligro la salud, la seguridad o la propiedad del estudiante, de otros estudiantes, de los miembros del personal o de la propiedad escolar, podrá ser expulsado de la propiedad escolar de conformidad con esta política.

Nada en esta política prohíbe al Distrito denunciar un delito cometido por un estudiante, incluido un estudiante con un IEP. Tampoco se limita a las autoridades policiales y judiciales el ejercicio de sus responsabilidades con respecto a las leyes federales o estatales si un estudiante tiene un IEP.

III. DEFINICIONES

A los efectos de la presente política, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye en esta sección:

  1. «Estudiante con un IEP» o «el estudiante» se refiere a un estudiante que reúne los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados de conformidad con los términos de un IEP o un Plan de Intervención Interinstitucional Individualizado (IIIP).
     
  2. «Agente del orden público» se refiere a un empleado o funcionario electo o designado de una subdivisión política o agencia policial que cuenta con una licencia otorgada por la Junta de Normas y Capacitación de Agentes del Orden Público, se encarga de la prevención y detección de delitos y la aplicación de las leyes penales generales del estado, y tiene plenos poderes para realizar detenciones. El término «agente del orden público» incluye a las personas que desempeñan funciones de sheriff, ayudante del sheriff, agente de policía o agente de la patrulla estatal.
     
  3. El «oficial de enlace policial» es un agente del orden público que, en virtud de un acuerdo entre el distrito y una subdivisión política o agencia policial, es asignado a un centro escolar dentro del distrito durante toda o parte de la jornada escolar para prestar asistencia policial y apoyo a la administración del centro en la promoción de la seguridad escolar y las relaciones positivas con los alumnos.
     
  4. «Equipo de crisis» se refiere a un grupo de personas, que puede incluir profesores y personal escolar no docente, seleccionadas por el administrador del edificio en cada centro escolar, que han recibido formación en intervención en crisis y son responsables de participar activamente en la resolución de crisis. El equipo debe incluir a un profesor de educación especial designado. El administrador del edificio, o la persona designada, actuará como líder del equipo de crisis.
     
  5. La frase «retirar al estudiante de las instalaciones escolares» se refiere al acto de asegurar la seguridad del estudiante y acompañarlo fuera del edificio escolar o de la actividad escolar en la que se encuentre. Esto incluiría el retiro de un «estudiante con un IEP», tal y como se define en la Sección A.
     
  6. «Emergencia» significa una situación en la que es necesaria una intervención inmediata para proteger a un estudiante u otra persona de lesiones físicas, abuso emocional debido a gestos verbales y no verbales, o para evitar daños graves a la propiedad.
     
  7. «Procedimientos restrictivos» se refiere al uso de la retención física o el aislamiento en una situación de emergencia.
     
  8. «Retención física» significa la intervención física destinada a:
     
    1. mantener inmóvil a un estudiante; o
    2. limitar el movimiento de un estudiante

                y donde el contacto físico es la única fuente de restricción física.

      «Contacto físico» no significa contacto físico que:
       
      1. ayuda al estudiante a responder o completar una tarea;
      2. ayuda al estudiante sin restringir sus movimientos;
      3. es necesario para administrar un servicio o procedimiento autorizado relacionado con la salud; o
      4. es necesario acompañar físicamente a un estudiante cuando este no opone resistencia o su resistencia es mínima.
         
  9. Todos los demás términos y frases utilizados en esta política se definirán de conformidad con la legislación estatal y federal aplicable o con el uso habitual y acostumbrado.

IV. EXPULSIÓN DE UN ESTUDIANTE DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES

  1. Retirada por parte del equipo de crisis

    Si el comportamiento de un alumno se agrava hasta el punto de poner en peligro o poder poner en peligro la salud, la seguridad o la propiedad del alumno, de otros alumnos, de miembros del personal, de visitantes o de la propiedad escolar, se podrá convocar al equipo de crisis del centro escolar. El equipo de crisis podrá intentar calmar el comportamiento del alumno mediante, entre otros, los procedimientos del equipo de crisis del distrito. Si el estudiante o los estudiantes involucrados tienen un IEP, el equipo considerará el IEP del estudiante y/o el Plan de Intervención Conductual cuando sea aplicable.

    Cuando estas medidas fracasen, o cuando el equipo de crisis determine que el comportamiento del estudiante continúa poniendo en peligro o puede poner en peligro la salud, la seguridad o la propiedad del estudiante, de otros estudiantes, de miembros del personal, de visitantes o de la propiedad escolar, el equipo de crisis puede solicitar que se expulse al estudiante de la propiedad escolar. En el caso de los estudiantes con un IEP, el Distrito seguirá las leyes estatales y federales aplicables y los procedimientos del debido proceso.

    Si el comportamiento del estudiante no puede controlarse de forma segura o si el estudiante ha cometido un delito, el personal de la escuela podrá solicitar inmediatamente la ayuda del agente de enlace de la policía o de un agente del orden público.
     
  2. Expulsión por parte del agente de enlace policial o agente del orden público

    Si un estudiante participa en una conducta que pone en peligro o puede poner en peligro la salud, la seguridad o la propiedad del estudiante, de otros estudiantes, de miembros del personal, de visitantes o de la propiedad escolar, el administrador del edificio escolar, una persona designada por el administrador del edificio o el equipo de crisis del edificio pueden solicitar que el agente de enlace policial o un agente del orden público expulse al estudiante de la propiedad escolar. Nada de lo dispuesto en esta política tiene por objeto dictar la intervención adecuada o limitar la discreción de los oficiales de enlace policial o de paz en el cumplimiento de sus funciones.

    Si un estudiante con un IEP es inmovilizado o expulsado de un aula, del edificio escolar o del recinto escolar por un agente del orden público a petición de un administrador escolar o un miembro del personal escolar durante la jornada escolar dos veces en un período de 30 días, el equipo del IEP del estudiante debe reunirse para determinar si el IEP del estudiante es adecuado o si se necesita una evaluación adicional.

    Independientemente de si un estudiante, incluido un estudiante con un IEP, participa en una conducta que pone en peligro o puede poner en peligro la salud, la seguridad o la propiedad del estudiante, de otros estudiantes, de miembros del personal, de visitantes o de la propiedad escolar, el personal del Distrito puede denunciar un delito a las autoridades competentes. Si el Distrito denuncia un delito cometido por un estudiante, incluido un estudiante con un IEP, el personal de la escuela transmitirá copias de los registros disciplinarios, incluidos los registros de educación especial, del estudiante para su consideración por parte de las autoridades competentes a las que se denuncia el delito, en la medida en que la transmisión esté permitida por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA), la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota y la Política 515 del Distrito; Protección y Privacidad de los Registros de los Alumnos.

    El hecho de que un estudiante con un IEP esté cubierto por la ley de educación especial no impide que las autoridades policiales y judiciales estatales ejerzan sus responsabilidades con respecto a la aplicación de la ley federal y estatal a los delitos cometidos por un estudiante con un IEP.
     
  3. Fuerza razonable permitida

    Al expulsar a un estudiante de las instalaciones escolares, el director de la escuela, otros miembros del equipo de crisis u otros agentes designados por el Distrito pueden utilizar la fuerza razonable cuando sea necesario, dadas las circunstancias, para corregir o contener a un estudiante o para evitar daños físicos o la muerte de otras personas. Esto incluye a los estudiantes con un IEP.

    Al expulsar a un estudiante, incluido un estudiante con un IEP, del recinto escolar, el personal del Distrito tiene además prohibido incurrir en las siguientes conductas:
     
    1. Castigo corporal, que incluye conductas que implican: (1) golpear o azotar a una persona con o sin un objeto; o (2) fuerza física irrazonable que causa daño físico o daño emocional sustancial;
       
    2. Exigir al estudiante que adopte y mantenga una posición física, actividad o postura específicas que le provoquen dolor físico.
       
    3. Presentar un sonido intenso, luz u otros estímulos sensoriales utilizando el olfato, el gusto, sustancias o aerosoles como castigo.
       
    4. Negar o restringir el acceso del estudiante a equipos y dispositivos tales como audífonos y tableros de comunicación que facilitan el funcionamiento del estudiante, excepto temporalmente cuando se perciba que el estudiante está destruyendo o dañando el equipo o dispositivo, en cuyo caso el equipo o dispositivo se devolverá al estudiante lo antes posible;
       
    5. Utilizando descargas farádicas en la piel.
       
    6. Interactuar con un estudiante de una manera que constituya abuso sexual, negligencia o abuso físico según lo establecido en la sección 626.556;
       
    7. Restringir, total o parcialmente, el sentido auditivo o visual del estudiante.
       
    8. Retener las comidas o el agua programadas regularmente;
       
    9. Negar al estudiante el acceso a los aseos;
       
    10. Sujeción física que restringe o dificulta la capacidad respiratoria del estudiante.
       
  4. Notificación a los padres

    El administrador del edificio, o la persona designada, hará todo lo posible por notificar a los padres o tutores del estudiante sobre su expulsión de las instalaciones escolares tan pronto como sea posible después de la expulsión. Se notificará a los padres el mismo día de la expulsión.

    Si se utilizan procedimientos restrictivos, el Distrito hará todo lo posible por notificarlo a los padres el mismo día. Si el Distrito no puede notificarlo el mismo día, la notificación se enviará por escrito o por medios electrónicos, o según lo indiquen los padres.

    Además, el administrador, o la persona designada, se asegurará de que se prepare un informe escrito del incidente, en el que se describa lo sucedido.

    Exclusiones continuadas para los alumnos

    El uso continuado y repetido del proceso de exclusión aquí descrito para los alumnos con IEP debe revisarse en el desarrollo del IEP o IIIP individual del alumno.

    El uso continuado y repetido del proceso de exclusión para los alumnos sin IEP se remitirá al equipo de estudio de alumnos del centro para determinar si el alumno debe ser evaluado para determinar si padece una discapacidad.
     
  5. Efecto de la política en una emergencia; uso de procedimientos restrictivos

    Un estudiante con un IEP puede ser expulsado de acuerdo con esta política, independientemente de si la conducta del estudiante crearía una emergencia.

    Si el distrito escolar pretende expulsar a un estudiante con un IEP del recinto escolar en virtud de esta política debido a comportamientos que constituyen una emergencia y el IEP, IIIP o plan de intervención conductual del estudiante incluye el uso de uno o más procedimientos restrictivos, el equipo de crisis puede emplear esos procedimientos más restrictivos, además de cualquier fuerza razonable que pueda ser necesaria, para facilitar la expulsión del estudiante del recinto escolar.

    Si el equipo de crisis utiliza procedimientos restrictivos en una emergencia dos veces en treinta días, o cuando surge un patrón y los procedimientos restrictivos no están incluidos en el IEP o el Plan de Intervención Conductual (BIP) del estudiante, el equipo del IEP del estudiante se reunirá para realizar o revisar un análisis funcional de la conducta, revisar los datos, considerar el desarrollo de intervenciones y apoyos conductuales positivos adicionales o revisados, considerar medidas para reducir el uso de procedimientos restrictivos y modificar el plan IEP o BIP según corresponda. En la reunión, el equipo debe revisar cualquier limitación médica o psicológica conocida que contraindique el uso de un procedimiento restrictivo, considerar si se debe prohibir ese procedimiento restrictivo y documentar cualquier prohibición en el IEP o el BIP.

    Si el equipo de crisis utiliza procedimientos restrictivos en una situación de emergencia con un estudiante sin un IEP, el administrador del edificio se reunirá con el estudiante y sus padres o tutores para abordar el comportamiento y determinar las consecuencias, tal y como se describe en la Política de Disciplina Escolar y Código de Conducta.
     
Referencias legales:    
20 U.S.C. § 1415(k)(9) (Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA))
34 C.F.R. § 300.529 (Reglamento de la IDEA relativo a la participación de las fuerzas del orden)
20 U.S.C. 1232g y siguientes (Derechos educativos y privacidad de la familia (FERPA))
Minn. Stat. § 13.01, et seq. (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de Despido Justo de Alumnos de Minnesota)
Minn. Stat. § 121A.582 (Disciplina estudiantil; fuerza razonable)
Minn. Stat. § 121A.61 (Disciplina y expulsión de alumnos de clase)
Minn. Stat. § 121A.67 (Procedimientos aversivos y de privación)
Minn. Stat. § 609.06 (Uso autorizado de la fuerza)
Minn. Stat. § 609.379 (Acciones permitidas)
Norma 3525.0200, apartado 2c (Definición de «emergencia») del estado de Minnesota.
Norma 3525.2900, apartado 5, de Minnesota (El IEP y las intervenciones reguladas)
 
Referencias cruzadas:    
Política 506 (Disciplina estudiantil y código de conducta) Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes académicos)
Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes académicos)
 
Revisado: 20 de enero de 2011
Aprobado: 3 de febrero de 2011