Norma 532: Agentes de policía y equipos de intervención en situaciones de crisis encargados de retirar a los alumnos de las instalaciones escolares, incluidos aquellos con planes de educación individualizados
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es describir el uso adecuado de los agentes de policía y los equipos de intervención en situaciones de crisis para, en caso necesario, retirar a un alumno de las instalaciones escolares de Minnetonka. Esto incluiría la retirada de un alumno con un Plan de Educación Individualizado (IEP).
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
El distrito se compromete a promover un entorno de aprendizaje seguro para todos los miembros de la comunidad escolar. Los alumnos son la máxima prioridad y deben estar debidamente protegidos contra cualquier daño físico o emocional en todos los centros escolares y durante todas las actividades escolares.
El superintendente y los administradores de los centros educativos tienen la responsabilidad de garantizar un entorno educativo seguro y ordenado en el que se pueda desarrollar el aprendizaje. El personal tomará medidas correctivas para sancionar a un alumno o modificar su comportamiento cuando este incumpla la política disciplinaria del distrito.
Un alumno, incluidos aquellos con un Plan de Educación Individualizado (IEP), que tenga un comportamiento que, a juicio del personal del centro, ponga en peligro o pueda poner en peligro la salud, la seguridad o los bienes del propio alumno, de otros alumnos, de los miembros del personal o de los bienes del centro, podrá ser expulsado del recinto escolar de conformidad con esta política.
Nada de lo dispuesto en esta política impide que el Distrito denuncie un delito cometido por un alumno, incluido un alumno con un IEP. Tampoco se limita a las fuerzas del orden ni a las autoridades judiciales el ejercicio de sus funciones en relación con las leyes federales o estatales en el caso de que un alumno tenga un IEP.
III. DEFINICIONES
A los efectos de la presente política, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye en esta sección:
- Por «alumno con un IEP» o «el alumno» se entiende un alumno que cumple los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados de conformidad con lo establecido en un IEP o en un Plan de Intervención Interinstitucional Individualizado (IIIP).
- Por «agente del orden» se entiende un empleado o un funcionario, ya sea elegido o designado, de una subdivisión política o de un cuerpo de seguridad, que cuente con la autorización de la Junta de Normas y Formación de Agentes del Orden, se encargue de la prevención y detección de delitos y de la aplicación de la legislación penal general del estado, y que tenga plena facultad para detener. El término «agente del orden» incluye a las personas que desempeñan las funciones de sheriff, ayudante del sheriff, agente de policía o agente de la patrulla estatal.
- El «oficial de enlace policial» es un agente del orden público que, en virtud de un acuerdo entre el distrito y una subdivisión administrativa o un cuerpo policial, es destinado a un centro escolar del distrito durante la totalidad o parte de la jornada escolar con el fin de prestar asistencia y apoyo en materia de orden público a la dirección del centro, con el objetivo de promover la seguridad en la escuela y las relaciones positivas con los alumnos.
- Por «equipo de crisis» se entiende un grupo de personas, que puede incluir a profesores y personal no docente del centro, seleccionadas por el director de cada centro educativo, que hayan recibido formación en intervención en situaciones de crisis y sean responsables de participar activamente en la resolución de las mismas. El equipo deberá incluir a un profesor de educación especial designado. El director del centro, o la persona que este designe, ejercerá de jefe del equipo de crisis.
- La expresión «expulsar al alumno del recinto escolar» se refiere al acto de poner bajo custodia a un alumno y acompañarlo fuera del edificio escolar o de la actividad escolar en la que se encuentre. Esto incluiría la expulsión de un «alumno con un PEI», tal y como se define en la sección A.
- Por «emergencia» se entiende una situación en la que es necesaria una intervención inmediata para proteger a un alumno u otra persona de lesiones físicas o de maltrato emocional derivado de gestos verbales o no verbales, o para evitar daños materiales graves.
- Por «procedimientos restrictivos» se entiende el uso de la inmovilización física o el aislamiento en situaciones de emergencia.
- Por «sujeción física» se entiende cualquier intervención física destinada a:
- inmovilizar a un alumno; o
- restringir la libertad de movimiento de un estudiante
y en las que el contacto físico es la única forma de inmovilización.
El término «contacto físico» no se refiere al contacto físico que:
- ayuda a un alumno a responder o a realizar una tarea;
- ayuda a un alumno sin limitar sus movimientos;
- sea necesario para prestar un servicio o realizar un procedimiento sanitario autorizado; o
- Es necesario acompañar físicamente a un alumno cuando este no opone resistencia o cuando su resistencia es mínima.
- Todos los demás términos y expresiones utilizados en la presente política se definirán de conformidad con la legislación estatal y federal aplicable o con el uso común y habitual.
IV. EXPULSO DE UN ALUMNO DEL RECINTO ESCOLAR
- Retirada por parte del equipo de crisis
Si el comportamiento de un alumno se agrava hasta el punto de poner en peligro, o de poder poner en peligro, la salud, la seguridad o los bienes del propio alumno, de otros alumnos, del personal, de los visitantes o de la propiedad del centro, se podrá convocar al equipo de crisis del centro. El equipo de crisis podrá intentar calmar el comportamiento del alumno mediante medidas que incluyen, entre otras, los procedimientos del equipo de crisis del distrito. Si el alumno o alumnos implicados tienen un IEP, el equipo tendrá en cuenta el IEP del alumno y/o el Plan de Intervención Conductual cuando sea aplicable.
Cuando dichas medidas fracasen, o cuando el equipo de crisis determine que el comportamiento del alumno sigue poniendo en peligro o puede poner en peligro la salud, la seguridad o la propiedad del propio alumno, de otros alumnos, de miembros del personal, de visitantes o de la propiedad escolar, el equipo de crisis podrá solicitar que se expulse al alumno de la propiedad escolar. En el caso de los alumnos con un IEP, el Distrito seguirá las leyes estatales y federales aplicables y los procedimientos de debido proceso.
Si el comportamiento del alumno no puede gestionarse de forma segura o si el alumno ha cometido un delito, el personal del centro podrá solicitar inmediatamente la asistencia del agente de enlace con la policía o de un agente del orden.
- Expulsión por parte del agente de enlace policial o de un agente de la autoridad
Si un alumno tiene una conducta que ponga en peligro o pueda poner en peligro la salud, la seguridad o los bienes del propio alumno, de otros alumnos, del personal, de los visitantes o de la propiedad del centro, el director del centro, una persona designada por él o el equipo de crisis del centro podrán solicitar al agente de enlace policial o a un agente de la autoridad que expulse al alumno de las instalaciones del centro. Nada de lo dispuesto en esta política tiene por objeto dictar la intervención adecuada ni limitar la discrecionalidad del oficial de enlace con la policía o de los agentes del orden en el cumplimiento de sus funciones.
Si un alumno con un IEP es inmovilizado o expulsado de un aula, del edificio escolar o del recinto escolar por un agente del orden público a petición de un administrador escolar o de un miembro del personal escolar durante la jornada escolar en dos ocasiones en un periodo de 30 días, el equipo del IEP del alumno deberá reunirse para determinar si el IEP del alumno es adecuado o si se necesita una evaluación adicional.
Independientemente de que un alumno, incluido un alumno con un IEP, tenga una conducta que ponga en peligro o pueda poner en peligro la salud, la seguridad o la propiedad del propio alumno, de otros alumnos, de miembros del personal, de visitantes o de la propiedad escolar, el personal del Distrito podrá denunciar un delito ante las autoridades competentes. Si el Distrito denuncia un delito cometido por un alumno, incluido un alumno con un IEP, el personal escolar remitirá copias de los expedientes disciplinarios, incluidos los expedientes de educación especial, del alumno para su consideración por parte de las autoridades competentes a las que se denuncie el delito, en la medida en que dicha remisión esté permitida por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA), la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota y la Política 515 del Distrito: Protección y Privacidad de los Expedientes de los Alumnos.
El hecho de que un alumno con un IEP esté amparado por la legislación de educación especial no impide que las autoridades policiales y judiciales estatales ejerzan sus responsabilidades en lo que respecta a la aplicación de la legislación federal y estatal a los delitos cometidos por un alumno con un IEP.
- Se permite el uso de la fuerza razonable
Al expulsar a un alumno del recinto escolar, el director del centro, otros miembros del equipo de crisis u otros representantes designados por el distrito podrán hacer uso de la fuerza razonable cuando las circunstancias lo requieran para controlar o inmovilizar al alumno, o para evitar lesiones físicas o la muerte de otras personas. Esto incluye a los alumnos con un Plan de Educación Individualizado (IEP).
Al expulsar a un alumno, incluso a uno con un Plan de Educación Individualizado (IEP), del recinto escolar, el personal del distrito tiene además prohibido adoptar las siguientes conductas:
- El castigo corporal, que incluye conductas tales como: (1) golpear o dar azotes a una persona, con o sin un objeto; o (2) el uso de fuerza física desproporcionada que cause lesiones físicas o un daño emocional grave;
- Exigir al alumno que adopte y mantenga una posición física, actividad o postura concreta que le provoque dolor físico;
- Recurrir a estímulos sensoriales intensos, como sonidos, luces u otros, utilizando olores, sabores, sustancias o aerosoles como castigo;
- Denegar o restringir el acceso del alumno a equipos y dispositivos —como audífonos y tableros de comunicación— que faciliten su desarrollo, salvo de forma temporal cuando se considere que el alumno está destruyendo o dañando dichos equipos o dispositivos, en cuyo caso se le devolverán lo antes posible;
- Mediante descargas cutáneas farádicas;
- Relacionarse con un alumno de una manera que constituya abuso sexual, negligencia o maltrato físico según lo dispuesto en el artículo 626.556;
- Restringir, total o parcialmente, el sentido auditivo o visual del alumno,
- Privarle de las comidas o del agua a las que está acostumbrado;
- Negar al alumno el acceso a los aseos;
- Una sujeción física que restringe o dificulta la capacidad de respirar de un alumno.
- El castigo corporal, que incluye conductas tales como: (1) golpear o dar azotes a una persona, con o sin un objeto; o (2) el uso de fuerza física desproporcionada que cause lesiones físicas o un daño emocional grave;
- Notificación a los padres
El director del centro, o la persona designada, hará todo lo posible por notificar a los padres o tutores del alumno su expulsión del recinto escolar lo antes posible tras la expulsión. Se notificará a los padres el mismo día de la expulsión.
Si se utilizan procedimientos restrictivos, el Distrito hará todo lo posible por notificarlo a los padres el mismo día. Si el Distrito no puede proporcionar la notificación el mismo día, esta se enviará por escrito o por medios electrónicos, o según lo indiquen los padres.
Además, el administrador, o la persona designada, se asegurará de que se elabore un informe escrito del incidente en el que se describa lo ocurrido.
Exclusiones continuadas de alumnos
El uso continuado y repetido del proceso de exclusión aquí descrito para alumnos con IEP debe revisarse durante la elaboración del IEP o IIIP individual del alumno.
El uso continuado y repetido del proceso de exclusión para alumnos sin IEP se remitirá al equipo de estudio del alumno del centro para determinar si el alumno debe ser evaluado a fin de determinar si padece una discapacidad.
- Efecto de la política en caso de emergencia; uso de procedimientos restrictivos
Un alumno con un IEP podrá ser expulsado de las instalaciones escolares de conformidad con esta política, independientemente de si su conducta constituiría una emergencia.
Si el distrito escolar pretende expulsar a un alumno con un IEP del recinto escolar en virtud de esta política debido a comportamientos que constituyen una emergencia y el IEP, el IIIP o el plan de intervención conductual del alumno incluyen el uso de uno o más procedimientos restrictivos, el equipo de crisis podrá emplear dichos procedimientos más restrictivos, además de cualquier fuerza razonable que pueda ser necesaria, para facilitar la expulsión del alumno del recinto escolar.
Si el equipo de crisis utiliza procedimientos restrictivos en una emergencia dos veces en treinta días, o cuando se observa un patrón y los procedimientos restrictivos no están incluidos en el IEP o en el Plan de Intervención Conductual (BIP) del alumno, el equipo del IEP del alumno se reunirá para realizar o revisar un análisis funcional del comportamiento, revisar los datos, considerar el desarrollo de intervenciones y apoyos conductuales positivos adicionales o revisados, considerar medidas para reducir el uso de procedimientos restrictivos y modificar el plan IEP o el BIP según corresponda. En la reunión, el equipo debe revisar cualquier limitación médica o psicológica conocida que contraindique el uso de un procedimiento restrictivo, considerar si se debe prohibir dicho procedimiento restrictivo y documentar cualquier prohibición en el IEP o el BIP.
Si el equipo de crisis utiliza procedimientos restrictivos en una situación de emergencia con un alumno que no tiene un IEP, el administrador del centro se reunirá con el alumno y el padre, madre o tutor para abordar el comportamiento y determinar las consecuencias según lo establecido en la Política de Disciplina Escolar y el Código de Conducta.
20 U.S.C. § 1415(k)(9) (Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA))
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de Expulsión Justa de Alumnos de Minnesota)
Minn. Stat. § 121A.582 (Disciplina estudiantil; uso razonable de la fuerza)
Código de Minnesota, art. 121A.67 (Procedimientos aversivos y de privación)
Código de Minnesota, art. 609.379 (Acciones permitidas)
Política 506 (Disciplina estudiantil y código de conducta) Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)
Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)