Política 418 - Lugar de trabajo sin drogas/Escuela sin drogas

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es mantener un entorno seguro y saludable para los empleados, estudiantes y visitantes mediante la prohibición del consumo de alcohol, sustancias tóxicas, cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes, productos comestibles con cannabinoides y sustancias controladas sin receta médica.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. El uso o la posesión de alcohol, sustancias tóxicas, cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes, productos comestibles con cannabinoides y sustancias controladas antes, durante o después del horario escolar, dentro del distrito escolar, está prohibido como política general. Se prohíbe el uso de parafernalia relacionada con sustancias controladas. El distrito escolar se define como cualquier edificio propiedad de la escuela o alquilado por ella, los terrenos escolares (incluidas las paradas de autobús escolar), los vehículos autorizados por la escuela que se utilizan para transportar a los alumnos hacia o desde la escuela o las actividades escolares, o fuera de la propiedad escolar durante cualquier actividad, evento o función patrocinada o aprobada por la escuela, como una excursión o una actividad extracurricular.
  2. Se produce una infracción de esta política cuando cualquier estudiante, visitante, empleado, contratista, voluntario u otro miembro del personal del distrito escolar consume o posee alcohol, sustancias tóxicas, cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes, productos comestibles con cannabinoides o sustancias controladas en cualquier lugar de la escuela.
  3. Las personas no pueden consumir ni poseer flores de cannabis, productos de cannabis, comestibles de cáñamo de baja potencia ni productos de consumo derivados del cáñamo en las escuelas públicas, tal y como se define en los Estatutos de Minnesota, sección 120A.05, subdivisiones 9, 11 y 13, incluidas todas las instalaciones, ya sean propias, alquiladas o arrendadas, y todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle.
  4. El distrito escolar tomará medidas para hacer cumplir esta política y sancionará o tomará las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador, personal escolar o miembro del público que infrinja esta política.

III. DEFINICIONES

  1. El término «alcohol» incluye cualquier bebida alcohólica que contenga más del 0,5 % de alcohol por volumen.
     
  2. Las «sustancias controladas» incluyen estupefacientes, drogas alucinógenas, anfetaminas, barbitúricos, marihuana, esteroides anabólicos o cualquier otra sustancia controlada según se define en los Anexos I a V de la Ley de Sustancias Controladas, 21 Código de los Estados Unidos, sección 812, incluidos los análogos y las drogas similares.
     
  3. «Producto comestible con cannabinoides» significa cualquier producto destinado a ser ingerido o consumido como bebida por seres humanos, que contenga un cannabinoide en combinación con ingredientes alimentarios y que no sea un medicamento.
     
  4. «Cannabinoide no intoxicante» se refiere a sustancias extraídas de plantas de cáñamo certificadas que no producen efectos intoxicantes cuando se consumen por inyección, inhalación, ingestión o cualquier otro medio inmediato.
     
  5. «Cannabis medicinal» significa cualquier especie de la planta del género cannabis, o cualquier mezcla o preparación de las mismas, incluidos los extractos y resinas de la planta entera, y se suministra en forma de: (1) líquido, incluyendo, entre otros, aceite; (2) pastillas; (3) método de administración vaporizado con uso de líquido o aceite, pero que no requiere el uso de hojas secas o forma vegetal; (4) combustión con uso de cannabis crudo seco; o (5) cualquier otro método aprobado por el Comisionado del Departamento de Salud de Minnesota («Comisionado»).
     
  6. «Poseer» significa tener sobre uno mismo, entre sus efectos personales o en un área bajo su control.
     
  7. La «ubicación de la escuela» incluye cualquier edificio escolar o cualquier recinto escolar; en cualquier vehículo propiedad de la escuela o en cualquier otro vehículo aprobado por la escuela que se utilice para transportar a los alumnos hacia y desde la escuela o las actividades escolares; fuera de las instalaciones escolares, en cualquier actividad, evento o función patrocinada o aprobada por la escuela, como una excursión o un evento deportivo, en la que los alumnos estén bajo la jurisdicción del distrito escolar; o durante cualquier período de tiempo en el que dicho empleado supervise a los alumnos en nombre del distrito escolar o se dedique a otras actividades relacionadas con el distrito escolar.
     
  8. «Vender» significa vender, regalar, truequear, entregar, intercambiar, distribuir o ceder a otra persona, o fabricar; u ofrecer o acordar realizar tal acto, o poseer con la intención de realizar tal acto.
     
  9. Las «sustancias tóxicas» incluyen: (1) pegamento, cemento, pintura en aerosol que contenga tolueno, benceno, xileno, nitrato de amilo, nitrato de butilo, óxido nitroso u otros disolventes de hidrocarburos aromáticos, pero no incluyen el pegamento, el cemento o la pintura contenidos en un kit empaquetado para la construcción de un modelo de automóvil, avión o artículo similar; (2) butano o encendedores de butano; o (3) cualquier sustancia similar declarada tóxica para el sistema nervioso central y con potencial de abuso, según una norma adoptada por el Comisionado.
     
  10. «Consumo» significa vender, comprar, fabricar, distribuir, dispensar, estar bajo los efectos de o consumir de cualquier forma, incluyendo, entre otros, el consumo por inyección, inhalación, ingestión o cualquier otro medio inmediato.

IV. EXCEPCIONES

  1. No se considera una infracción de esta política cuando una persona introduce en el distrito escolar y/o en las instalaciones, para su uso personal, una sustancia controlada (sin incluir el cannabis medicinal, los cannabinoides no intoxicantes o los productos comestibles con cannabinoides) que tiene un uso médico actualmente aceptado en los Estados Unidos y la persona tiene una receta médica para dicha sustancia. Los estudiantes y los padres/tutores deberán cumplir con los procedimientos pertinentes de esta política y la política de medicamentos para estudiantes. Los empleados deben notificar y obtener la aprobación de su supervisor y del departamento de recursos humanos con antelación. Es posible que se le pida al empleado que proporcione una copia de la receta. Se espera que los empleados desempeñen sus funciones sin impedimentos.
     
  2. No se considera una infracción de esta política el hecho de que una persona posea una bebida alcohólica en un recinto escolar cuando dicha posesión se encuentre dentro de las excepciones previstas en los Estatutos de Minnesota, sección 624.701, subdivisión 1a (experimentos en laboratorios; de conformidad con una licencia temporal para vender bebidas alcohólicas expedida en virtud de las leyes de Minnesota o la posesión tras la compra a un titular de dicha licencia temporal) de conformidad con los procedimientos establecidos en esta política.

V. PROCEDIMIENTOS

  1. Los estudiantes que tengan una receta médica para recibir tratamiento con una sustancia controlada, excepto cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes o productos comestibles con cannabinoides, deben cumplir con la política de medicamentos para estudiantes del distrito escolar.
     
  2. Los empleados que tengan una receta médica para un tratamiento con una sustancia controlada, excepto cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes o productos comestibles con cannabinoides, pueden tener esa sustancia controlada y los accesorios necesarios. El empleado debe avisarle a su supervisor. Es posible que el empleado tenga que mostrar una copia de la receta.
     
  3. Cada empleado recibirá una notificación anual sobre esta política de lugar de trabajo libre de drogas/escuela libre de drogas.
     
  4. Los empleados están sujetos a las políticas y procedimientos del distrito escolar en materia de pruebas de detección de drogas y alcohol.
     
  5. No se permite a ninguna persona poseer o consumir cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes o productos comestibles con cannabinoides en un autobús escolar o furgoneta; ni en los terrenos de cualquier centro preescolar, escuela primaria o secundaria; ni en los terrenos de cualquier centro de cuidado infantil. Esta prohibición incluye (1) vaporizar o quemar cannabis medicinal en cualquier medio de transporte público en el que el vapor o el humo puedan ser inhalados por un menor de edad, o en cualquier lugar público, incluidas las zonas interiores o exteriores utilizadas por el público en general o abiertas al mismo, o en el lugar de trabajo; y (2) conducir, navegar o tener el control físico real de cualquier vehículo motorizado o trabajar en propiedades, equipos o instalaciones de transporte mientras se está bajo la influencia de cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes o productos comestibles con cannabinoides.
     
  6. La posesión de alcohol en las instalaciones escolares, de conformidad con las excepciones de la sección 624.701, subdivisión 1a, de los Estatutos de Minnesota, solo se permitirá con el permiso de la junta escolar o del superintendente. El solicitante deberá solicitar el permiso por escrito y seguir los procedimientos de la junta escolar para incluir un punto en el orden del día.

VI. PROGRAMAS ESCOLARES

  1. Durante el año escolar 2026-2027, el distrito escolar debe implementar un programa educativo integral sobre el consumo de cannabis y otras sustancias, incluyendo, entre otras, el consumo de fentanilo o mezclas que contengan fentanilo, para los alumnos de secundaria y bachillerato. El programa debe incluir instrucción sobre los temas enumerados en los Estatutos de Minnesota, sección 120B.215, subdivisión 1, y debe:
     
    1. Respetar los valores de la comunidad y animar a los estudiantes a comunicarse con sus padres, tutores y otros adultos de confianza sobre el consumo de cannabis y otras sustancias, incluyendo, entre otras, el consumo de fentanilo o mezclas que contengan fentanilo.
       
    2. Remitir a los estudiantes a recursos locales donde puedan obtener información médica precisa sobre el consumo de cannabis y otras sustancias, incluyendo, entre otras, el uso de fentanilo o mezclas que contengan fentanilo, y el tratamiento para los trastornos por consumo de sustancias.
       
  2. Sin perjuicio de cualquier ley que disponga lo contrario, el distrito escolar deberá contar con un procedimiento para que los padres, tutores o estudiantes adultos mayores de 18 años puedan revisar el contenido de los materiales didácticos que se proporcionarán a un menor o a un estudiante adulto de conformidad con este artículo. El distrito debe permitir que los padres o los estudiantes adultos opten por no participar en la enseñanza prevista en este artículo sin que ello suponga ninguna sanción académica o de otro tipo para el estudiante, y debe informar a los padres y a los estudiantes adultos de este derecho a optar por no participar.

VII. APLICACIÓN

  1. Estudiantes
     
    1. Se puede exigir a los estudiantes que participen en programas y actividades que proporcionen educación contra el consumo de alcohol, tabaco, marihuana, productos de tabaco sin humo, cigarrillos electrónicos y cannabinoides no intoxicantes, así como productos comestibles con cannabinoides.
       
    2. Los estudiantes pueden ser derivados a programas de asistencia o rehabilitación para el consumo de drogas o alcohol; servicios de salud mental en la escuela, tutoría y asesoramiento, incluida la identificación temprana de síntomas de salud mental, consumo de drogas y violencia, y la derivación adecuada a servicios de asesoramiento individual o grupal directos, que pueden ser proporcionados por proveedores de servicios de salud mental en la escuela; y/o la derivación a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuando sea apropiado.
       
    3. Los estudiantes que incumplan los términos de esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias de acuerdo con la política disciplinaria del distrito escolar. Dichas medidas disciplinarias pueden incluir la suspensión o expulsión de la escuela.
       
  2. Empleados
     
    1. Como condición para el empleo en cualquier subvención federal, cada empleado que participe directa o indirectamente en la ejecución de una subvención federal deberá cumplir los términos de esta política y notificar por escrito a su supervisor su condena por cualquier delito relacionado con drogas por una infracción cometida en cualquiera de los lugares mencionados anteriormente en los que se realice trabajo relacionado con una subvención federal del distrito escolar, en un plazo máximo de cinco (5) días naturales tras dicha condena. Por condena se entiende la declaración de culpabilidad (incluida la declaración de nolo contendere) o la imposición de una pena, o ambas, por parte de cualquier órgano judicial encargado de determinar las infracciones de las leyes penales federales o estatales en materia de drogas.
       
    2. Todo empleado que incumpla los términos de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo la no renovación del contrato, la suspensión, el despido o la destitución, según lo considere oportuno la junta escolar.
       
    3. Además, cualquier empleado que incumpla los términos de esta política podrá ser obligado a participar satisfactoriamente en un programa de asistencia o rehabilitación por abuso de drogas y/o alcohol aprobado por el distrito escolar. Cualquier empleado que no participe satisfactoriamente y complete dicho programa estará sujeto a la no renovación, suspensión o despido, según lo considere apropiado la junta escolar.
       
    4. Las sanciones contra los empleados, incluyendo la no renovación, suspensión, despido o destitución, se aplicarán de conformidad con la autoridad legal aplicable, los convenios colectivos y las políticas del distrito escolar.
       
  3. El público
    1. Se informará de esta política a cualquier miembro del público que la incumpla y se le pedirá que abandone el recinto. Si fuera necesario, se notificará a las fuerzas del orden y se les pedirá que proporcionen escolta.
Referencias legales:
 
Minn. Stat. § 120B.215 (Educación sobre el consumo de cannabis y otras sustancias)
Minn. Stat. § 121A.22 (Administración de fármacos y medicamentos)
Minn. Stat. § 121A.40-§ 121A.56 (Ley de expulsión justa de alumnos)
Minn. Stat. § 151.72 (Venta de determinados productos cannabinoides)
Minn. Stat. § 152.01, Subd. 15a (Definiciones)
Minn. Stat. § 152.0264 (Delitos relacionados con la venta de cannabis)
Minn. Stat. § 152.22, Subd. 6 (Definiciones; Cannabis medicinal)
Minn. Stat. § 152.23 (Limitaciones; cannabis medicinal)
Minn. Stat. § 169A.31 (Conducción de autobuses escolares o autobuses Head Start relacionada con el alcohol)
Minn. Stat. § 340A.101 (Definiciones; Bebidas alcohólicas)
Minn. Stat. § 340A.403 (Licencias para bebidas alcohólicas con un 3,2 % de malta)
Minn. Stat. § 340A.404 (Bebidas alcohólicas; licencias para la venta)
Minn. Stat. § 342.09 (Consumo personal de cannabis por parte de adultos)
Minn. Stat. § 342.56 (Limitaciones)
Minn. Stat. § 609.684 (Abuso de sustancias tóxicas)
Minn. Stat. § 624.701 (Consumo de alcohol en determinados edificios o terrenos)
20 U.S.C. § 7101-7122 (Subvenciones para el apoyo al estudiante y el enriquecimiento académico)
21 U.S.C. § 812 (Listas de sustancias controladas)
41 U.S.C. §§ 8101-8106 (Ley sobre lugares de trabajo libres de drogas)
21 C.F.R. §§ 1308.11-1308.15 (Sustancias controladas)
34 C.F.R. Parte 84 (Requisitos gubernamentales para un lugar de trabajo libre de drogas)
 
Referencias cruzadas:
 
Política 417 (Uso y abuso de sustancias químicas)
Política 419 (Entorno libre de tabaco; posesión y consumo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco y dispositivos electrónicos para su consumo; concienciación y prevención sobre el vapeo)
Política 506 (Disciplina estudiantil)
Política 516 (Medicación estudiantil)
 
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023