Política 429 - Licencias
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es proporcionar orientación a los empleados del distrito escolar sobre la política y el procedimiento para solicitar permisos de ausencia.
II. FILOSOFÍA
- La Junta Escolar reconoce el derecho de los empleados a solicitar permisos de ausencia basados en las necesidades o deseos individuales del empleado y de conformidad con las disposiciones del convenio colectivo o la política laboral correspondiente.
- Dado que la ausencia de un empleado afecta al programa educativo, al personal y a los alumnos, cada vez que se solicita una excedencia, se deben sopesar las necesidades y los deseos del empleado frente a las necesidades del distrito.
- Al tramitar las solicitudes de permiso de los empleados, la Junta Escolar observará las disposiciones del convenio colectivo o la política laboral correspondiente, y tendrá en cuenta tanto los motivos de la solicitud de los empleados como las necesidades del distrito. Sin embargo, en caso de conflicto entre ambas necesidades, prevalecerán las consideraciones relacionadas con el programa educativo en su conjunto.
III. LICENCIA SIMULTÁNEA
Las licencias tomadas en virtud del programa de Licencia Familiar y Médica Remunerada de Minnesota deben coincidir con cualquier otra licencia aplicable, incluida la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica y/o la Ley de Licencia por Embarazo y Crianza de Minnesota, cuando la licencia cumpla los requisitos de ambos programas o el empleado sea elegible para ambos.
IV. FACTORES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE AUSENCIA
- Se tendrán en cuenta múltiples factores a la hora de decidir sobre las solicitudes de permiso de ausencia, entre los que se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Las solicitudes de permiso remunerado por motivos familiares deben presentarse con 30 días de antelación si son previsibles, o tan pronto como sea posible.
- Las solicitudes de permisos por enfermedad y tiempo de seguridad de los empleados deben presentarse con al menos siete días de antelación para un uso previsible.
- Los motivos alegados por el empleado para solicitar la baja.
- Disposiciones pertinentes del convenio colectivo o la política aplicable a los empleados.
- Duración de la solicitud de permiso;
- Normalmente, la duración de una licencia prolongada aprobada en virtud del artículo 122A.46 del Estatuto de Minnesota se limitará a tres (3) años.
- Normalmente, la duración de una licencia aprobada por motivos no contemplados en el artículo 122A.46 del Estatuto de Minnesota no excederá de dos (2) años consecutivos.
- Normalmente, la duración de una licencia a tiempo parcial aprobada no excederá los cinco años consecutivos. Las licencias aprobadas en virtud de la política 426, Autorización y condiciones de puestos compartidos, pueden exceder los cinco (5) años consecutivos.
- Se espera que los empleados utilicen las licencias aprobadas exclusivamente para los fines designados y que consulten con el Distrito si tienen la intención de obtener otro empleo durante la licencia aprobada.
- Normalmente, la duración de una licencia prolongada aprobada en virtud del artículo 122A.46 del Estatuto de Minnesota se limitará a tres (3) años.
- Antigüedad en el Distrito del empleado que solicita la licencia. Normalmente, el Distrito no aprobará ninguna licencia durante el período de prueba de un empleado, salvo las licencias exigidas por la ley o el convenio colectivo.
- Registro de las bajas anteriores del empleado;
- Disponibilidad de un sustituto cualificado;
- Posibilidad de rotación entre los sustitutos durante el período de baja del empleado.
- Número de otros empleados en la misma categoría de asignación que actualmente se encuentran en excedencia;
- El momento en que se toma la licencia para minimizar las interrupciones en el programa educativo, el personal y los estudiantes.
- Siempre que sea posible, los permisos deben comenzar y finalizar durante el verano. Si eso no es posible, el inicio o el final de un permiso debe coincidir con un punto de descanso natural durante el año escolar.
- Siempre que sea posible, los permisos deben comenzar y finalizar durante el verano. Si eso no es posible, el inicio o el final de un permiso debe coincidir con un punto de descanso natural durante el año escolar.
- Impacto general de la baja en el programa educativo, el personal y los estudiantes.
- Beneficios potenciales para el distrito al conceder la licencia;
- Factores adicionales relacionados con las solicitudes de permisos a tiempo parcial:
- Disponibilidad de un puesto a tiempo parcial adecuado;
- En caso de que dos empleados a tiempo parcial compartieran un puesto a tiempo completo si se concediera una baja, compatibilidad de las personas que comparten la asignación del puesto. Este acuerdo se gestionará de conformidad con la Política 426 del Distrito, Autorización y condiciones de puestos compartidos.
- Flexibilidad del empleado para aceptar un trabajo a tiempo parcial.
- Disposición del empleado a volver al empleo a tiempo completo en caso de que el puesto a tiempo parcial al que se le haya asignado se convierta en uno a tiempo completo si no se dispone de un sustituto cualificado o no se considera viable la incorporación de un segundo empleado.
- Disposición del empleado a participar plenamente en las reuniones entre padres y profesores y en los talleres del distrito sin remuneración adicional.
- Disponibilidad de un puesto a tiempo parcial adecuado;
- Las solicitudes de permiso remunerado por motivos familiares deben presentarse con 30 días de antelación si son previsibles, o tan pronto como sea posible.
- La decisión sobre las solicitudes de permiso para ausentarse del trabajo es prerrogativa de la Junta Escolar; sin embargo, el Superintendente o la persona designada está autorizado a conceder dicho permiso por períodos que no excedan los cinco (5) días hábiles consecutivos.
- Las solicitudes de permisos no remunerados de corta duración durante el año escolar de seis o más días laborables consecutivos están sujetas a la decisión de la Junta. Otras consideraciones adicionales para estos permisos serán las siguientes:
- El Distrito recibe una notificación previa de la solicitud y puede evaluar los efectos de la licencia en los programas educativos; se recomienda a los empleados que NO asuman compromisos financieros ni de otro tipo antes de que se apruebe la licencia.
- El propósito de la licencia no puede programarse ni llevarse a cabo durante un período no laboral (vacaciones escolares); y
- Dichas licencias solo se concederán cuando el mérito de la solicitud sea de carácter excepcional y coherente con otras disposiciones de la presente política.
- El Distrito recibe una notificación previa de la solicitud y puede evaluar los efectos de la licencia en los programas educativos; se recomienda a los empleados que NO asuman compromisos financieros ni de otro tipo antes de que se apruebe la licencia.
- Las solicitudes de licencia por discapacidad se revisarán de conformidad con la ADA. El Distrito cumplirá con las leyes estatales y federales aplicables al considerar las solicitudes de licencia por discapacidad de un empleado.
Referencias cruzadas:
Política 401, Igualdad de oportunidades en el empleo
Política 410, Ley de Licencia Familiar y Médica
Aprobado el 7 de mayo de 2009.
Revisado el 20 de noviembre de 2025.
Aprobado el 11 de diciembre de 2025.