Política 419: Entorno libre de tabaco; posesión y consumo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco y dispositivos electrónicos para su consumo; formación sobre concienciación y prevención del vapeo.

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de tabaco.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Se produce una infracción de esta política cuando cualquier estudiante, profesor, administrador, otro miembro del personal escolar del distrito escolar o cualquier otra persona fuma o consume tabaco, utiliza dispositivos relacionados con el tabaco o lleva consigo o utiliza un dispositivo electrónico activado en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean propias, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle. Además, esta prohibición incluye los vehículos utilizados, en su totalidad o en parte, con fines laborales, durante el horario escolar, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
     
  2. Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno de primaria, secundaria o bachillerato posee cualquier tipo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos para su consumo en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean propias, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle, e incluye los vehículos utilizados, en su totalidad o en parte, para fines escolares, durante el horario escolar, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
     
  3. El distrito escolar tomará medidas para hacer cumplir esta política y sancionará o tomará las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador, personal escolar o persona que haya infringido esta política.
     
  4. El distrito escolar no solicitará ni aceptará ninguna contribución o donación de dinero, planes de estudio, materiales o equipos de empresas que fabriquen directamente y se identifiquen con productos de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos para su consumo. El distrito escolar no promoverá ni permitirá la promoción de productos de tabaco o dispositivos electrónicos para su consumo en las instalaciones escolares o en eventos patrocinados por la escuela.

III. DEFINICIONES

  1. «Dispositivo electrónico de administración» significa cualquier producto que contenga o administre nicotina, lobelia o cualquier otra sustancia, ya sea natural o sintética, destinada al consumo humano, que pueda ser utilizada por una persona para simular el acto de fumar mediante la administración de nicotina o cualquier otra sustancia a través de la inhalación de aerosoles o vapores procedentes del producto. Los dispositivos electrónicos de administración incluyen, entre otros, los dispositivos fabricados, comercializados o vendidos como cigarrillos electrónicos, puros electrónicos, pipas electrónicas, bolígrafos vaporizadores, modos, sistemas de tanque o bajo cualquier otro nombre o descriptor de producto. Los dispositivos electrónicos de administración incluyen cualquier componente de un producto, se comercialice o venda por separado o no. Los dispositivos electrónicos de administración excluyen los medicamentos, dispositivos o productos combinados, tal y como se definen estos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta está autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
     
  2. «Producto de tabaco calentado» significa un producto de tabaco que produce aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias químicas que los usuarios inhalan por la boca.
     
  3. «Tabaco» significa cigarrillos y cualquier producto que contenga, esté fabricado o derivado del tabaco y que esté destinado al consumo humano, ya sea masticado, fumado, absorbido, disuelto, inhalado, esnifado, olido o ingerido por cualquier otro medio, o cualquier componente, parte o accesorio de un producto del tabaco, incluyendo, entre otros, puros; cherutos; puros; perique; tabaco granulado, cortado en tiras, cortado en trozos, listo para fumar y otros tipos de tabaco para fumar; tabaco de mascar; harina de tabaco; cavendish; tabaco en tiras y retorcido; tabaco de corte fino y otros tipos de tabaco para mascar; recortes; restos, recortes, trozos y barridos de tabaco; y otros tipos y formas de tabaco. El tabaco excluye cualquier medicamento, dispositivo o producto combinado, tal y como se definen estos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta esté autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
     
  4. «Dispositivos relacionados con el tabaco» se refiere a papeles de fumar o pipas para fumar u otros dispositivos diseñados intencionadamente o destinados a ser utilizados de manera que permitan masticar, esnifar, fumar o inhalar vapores, aerosoles o vapor de tabaco o productos del tabaco. Los dispositivos relacionados con el tabaco incluyen componentes de dispositivos relacionados con el tabaco que pueden comercializarse o venderse por separado.
     
  5. «Fumar» significa inhalar, exhalar, quemar o llevar cualquier cigarro, cigarrillo, pipa u otro producto encendido o calentado que contenga, esté fabricado o derive de nicotina, tabaco, marihuana u otra planta, ya sea natural o sintética, y que esté destinado a la inhalación. Fumar incluye llevar o utilizar un dispositivo electrónico activado para el consumo de sustancias.
     
  6. «Vapear» significa utilizar un dispositivo electrónico activado o un producto de tabaco calentado.

IV. EXCEPCIONES

  1. No se considera una infracción de esta política cuando un adulto indígena enciende tabaco en las instalaciones del distrito escolar como parte de una ceremonia espiritual o cultural tradicional indígena. Un estudiante indígena americano puede llevar consigo una bolsa de medicinas que contenga tabaco suelto destinado al cumplimiento de prácticas espirituales o culturales tradicionales. Se considera indígena a toda persona que sea miembro de una tribu indígena según la definición de la ley de Minnesota.
     
  2. No se considera una infracción de esta política el hecho de que un adulto no estudiante posea un producto de tabaco o nicotina que haya sido aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para su venta como producto para dejar de fumar, como producto para la dependencia del tabaco o para otros fines médicos, y que se comercialice y venda exclusivamente para tal fin aprobado. Nada en esta excepción autoriza fumar o consumir tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos de administración de nicotina en las instalaciones escolares o en eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.

V. INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL VAPEO

  1. El distrito escolar debe impartir clases de prevención del vapeo al menos una vez a los alumnos de 6.º a 8.º grado.
     
  2. El distrito escolar puede utilizar materiales didácticos basados en el kit de herramientas sobre cigarrillos electrónicos para escuelas del Departamento de Salud de Minnesota, o puede utilizar otros materiales didácticos para la prevención del tabaquismo centrados en el vapeo y el uso de dispositivos electrónicos y productos de tabaco calentado. La instrucción puede impartirse como parte de las normas de salud desarrolladas localmente por el distrito escolar.

VI. APLICACIÓN

  1. Todas las personas que se encuentren en las instalaciones escolares deberán cumplir esta política.
     
  2. Los estudiantes que incumplan esta política antitabaco estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
     
  3. Los administradores del distrito escolar y demás personal escolar que incumplan esta política antitabaco estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
     
  4. Las medidas que adopte el distrito escolar por el incumplimiento de esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación federal o de Minnesota y las políticas del distrito escolar.
     
  5. Las personas que incumplan esta política antitabaco podrán ser remitidas a la administración del edificio o a otro personal supervisor del distrito escolar responsable del área o programa en el que se haya producido el incumplimiento.
     
  6. Los administradores escolares pueden llamar a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley para que les ayude a aplicar esta política. Fumar o consumir cualquier producto del tabaco en una escuela pública constituye una infracción de la Ley de Aire Limpio en Interiores de Minnesota y/o la Ley de Libertad para Respirar de 2007 y es un delito menor. Se puede dictar una orden judicial contra los infractores reincidentes.
     
  7. Ninguna persona será despedida, rechazada para ser contratada, penalizada, discriminada o sufrirá represalias de ningún tipo por ejercer su derecho a un entorno libre de humo, tal y como establece la Ley de Libertad para Respirar de 2007 u otras leyes.

VII. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA

  1. Esta política aparecerá en el manual del estudiante.
     
  2. El distrito escolar desarrollará un método para debatir esta política con los alumnos y los empleados.

Referencias legales:

Minn. Stat. § 120B.238 (Concienciación y prevención sobre el vapeo)
Minn. Stat. §§ 144.411-144.417 (Ley de Aire Limpio en Interiores de Minnesota)
Minn. Stat. § 609.685 (Venta de tabaco a menores de 21 años)
 

Referencias cruzadas:

Política 417 (Uso de productos químicos)
Política 506 (Disciplina estudiantil)

Aprobado: 4 de mayo de 2006
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023