Norma 419: Entorno libre de tabaco; posesión y consumo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco y dispositivos de administración electrónica; sensibilización sobre el vapeo e instrucción en materia de prevención

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es mantener un entorno de aprendizaje y de trabajo libre de tabaco.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno, profesor, administrador, otro miembro del personal del distrito escolar o cualquier persona fuma o consume tabaco, utiliza dispositivos relacionados con el tabaco, o lleva consigo o utiliza un dispositivo electrónico de administración activado en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean de propiedad, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle. Además, esta prohibición incluye los vehículos utilizados, total o parcialmente, con fines laborales, durante el horario escolar, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
     
  2. Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno de primaria, secundaria o bachillerato posea cualquier tipo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos de administración de tabaco en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean de propiedad, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle, e incluye los vehículos utilizados, total o parcialmente, con fines escolares, durante el horario de funcionamiento de la escuela, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
     
  3. El distrito escolar tomará las medidas necesarias para hacer cumplir esta política y sancionará o adoptará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, directivo, miembro del personal escolar o persona que haya infringido esta política.
     
  4. El distrito escolar no solicitará ni aceptará ninguna contribución o donación de dinero, planes de estudios, materiales o equipos procedentes de empresas que fabriquen directamente y se identifiquen con productos del tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos de administración electrónica. El distrito escolar no promoverá ni permitirá la promoción de productos del tabaco o dispositivos de administración electrónica en las instalaciones escolares ni en eventos patrocinados por la escuela.

III. DEFINICIONES

  1. Por «dispositivo de administración electrónica» se entiende cualquier producto que contenga o administre nicotina, lobelia o cualquier otra sustancia, ya sea natural o sintética, destinada al consumo humano, que pueda ser utilizado por una persona para simular el acto de fumar mediante la administración de nicotina o cualquier otra sustancia a través de la inhalación del aerosol o vapor del producto. Los dispositivos de administración electrónica incluyen, entre otros, los dispositivos fabricados, comercializados o vendidos como cigarrillos electrónicos, puros electrónicos, pipas electrónicas, bolígrafos de vapeo, mods, sistemas de tanque o bajo cualquier otro nombre o descriptor de producto. Los dispositivos de administración electrónica incluyen cualquier componente de un producto, se comercialice o venda por separado o no. Los dispositivos electrónicos de administración excluyen los medicamentos, dispositivos o productos combinados, tal y como se definen dichos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta esté autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
     
  2. Por «producto de tabaco calentado» se entiende un producto de tabaco que genera aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias químicas, y que los usuarios inhalan por la boca.
     
  3. Por «tabaco» se entiende los cigarrillos y cualquier producto que contenga, esté elaborado o se derive del tabaco y esté destinado al consumo humano, ya sea masticado, fumado, absorbido, disuelto, inhalado, esnifado, olido o ingerido por cualquier otro medio, así como cualquier componente, parte o accesorio de un producto del tabaco, incluidos, entre otros, los puros; puros de hoja; stogies; perique; tabaco para fumar granulado, cortado en trozos, cortado en tiras, molido y de otros tipos; rapé; harina de rapé; cavendish; tabaco en rollos y en tiras; tabaco de mascar finamente cortado y de otros tipos; trozos; restos, recortes, desprendimientos y barros de tabaco; y otros tipos y formas de tabaco. El tabaco excluye cualquier medicamento, dispositivo o producto combinado, tal y como se definen dichos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta esté autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
     
  4. Por «dispositivos relacionados con el tabaco» se entiende el papel de fumar o las pipas para fumar, así como otros dispositivos diseñados o destinados intencionadamente a ser utilizados de manera que permitan masticar, esnifar, fumar o inhalar vapores, aerosoles o humos de tabaco o de productos del tabaco. Los dispositivos relacionados con el tabaco incluyen los componentes de dichos dispositivos que puedan comercializarse o venderse por separado.
     
  5. Por «fumar» se entiende inhalar, exhalar, encender o llevar consigo cualquier cigarro, cigarrillo, pipa u otro producto encendido o calentado que contenga, esté fabricado o se derive de nicotina, tabaco, marihuana u otra planta, ya sea natural o sintética, y que esté destinado a la inhalación. Se considera fumar el hecho de llevar consigo o utilizar un dispositivo electrónico de administración activado.
     
  6. «Vapear» significa utilizar un dispositivo electrónico de administración activado o un producto de tabaco calentado.

IV. EXCEPCIONES

  1. No se considerará una infracción de esta política el hecho de que un adulto indígena encienda tabaco en las instalaciones del distrito escolar como parte de una ceremonia espiritual o cultural tradicional indígena. Un estudiante indígena americano podrá llevar consigo una bolsa de medicinas que contenga tabaco a granel con el fin de cumplir con prácticas espirituales o culturales tradicionales. Se entiende por «indígena» toda persona que sea miembro de una tribu indígena según la definición de la legislación de Minnesota.
     
  2. No se considerará una infracción de esta política el hecho de que un adulto que no sea alumno posea un producto de tabaco o nicotina que haya sido autorizado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) para su venta como producto para dejar de fumar, como producto para tratar la dependencia del tabaco o para otros fines médicos, y que se comercialice y venda exclusivamente para ese fin autorizado. Nada de lo dispuesto en esta excepción autoriza fumar o consumir tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos de administración electrónica en las instalaciones escolares o en eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.

V. INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL VAPEO

  1. El distrito escolar debe impartir, al menos una vez, clases de prevención del vapeo a los alumnos de 6.º a 8.º curso.
     
  2. El distrito escolar podrá utilizar materiales didácticos basados en el conjunto de herramientas sobre cigarrillos electrónicos en el ámbito escolar del Departamento de Salud de Minnesota, o bien otros materiales didácticos para la prevención del tabaquismo centrados en el vapeo y el uso de dispositivos de administración electrónica y productos de tabaco calentado. La formación podrá impartirse como parte de las normas de salud elaboradas a nivel local por el distrito escolar.

VI. CUMPLIMIENTO

  1. Todas las personas que se encuentren en las instalaciones del centro deberán cumplir esta política.
     
  2. Los alumnos que incumplan esta política de prohibición del tabaco quedarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
     
  3. Los administradores del distrito escolar y el resto del personal escolar que incumplan esta política de prohibición del tabaco quedarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
     
  4. Las medidas que adopte el distrito escolar en caso de incumplimiento de esta política se ajustarán a los requisitos de los convenios colectivos aplicables, a la legislación de Minnesota o federal y a las políticas del distrito escolar.
     
  5. Las personas que incumplan esta política de prohibición de fumar podrán ser remitidas a la dirección del centro o a otro personal de supervisión del distrito escolar responsable de la zona o del programa en el que se haya producido el incumplimiento.
     
  6. Los responsables de los centros educativos podrán recurrir a las fuerzas del orden locales para que colaboren en la aplicación de esta política. Fumar o consumir cualquier producto del tabaco en un centro educativo público constituye una infracción de la Ley de Aire Limpio en Espacios Cerrados de Minnesota y/o de la Ley de Libertad para Respirar de 2007, y se considera un delito menor. Se podrá dictar una orden judicial contra quienes incumplan esta norma de forma reiterada.
     
  7. Nadie podrá ser despedido, rechazado en el proceso de contratación, sancionado, discriminado ni sufrir represalias de ningún tipo por ejercer cualquier derecho a un entorno libre de humo previsto en la Ley de Libertad para Respirar de 2007 o en cualquier otra ley.

VII. DIFUSIÓN DE LAS POLÍTICAS

  1. Esta política figurará en el manual del alumno.
     
  2. El distrito escolar elaborará un método para tratar esta política con los alumnos y los empleados.

Referencias legales:

Ley de Minnesota, art. 120B.238 (Sensibilización y prevención del vapeo)
Leyes de Minnesota, artículos 144.411 a 144.417 (Ley de Aire Limpio en Espacios Cerrados de Minnesota)
Ley de Minnesota, art. 609.685 (Venta de tabaco a menores de 21 años)
 

Referencias cruzadas:

Norma 417 (Uso de productos químicos)
Norma 506 (Disciplina del alumnado)

Aprobado: 4 de mayo de 2006
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023