Norma 419: Entorno libre de tabaco; posesión y consumo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco y dispositivos de administración electrónica; sensibilización sobre el vapeo e instrucción en materia de prevención
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es mantener un entorno de aprendizaje y de trabajo libre de tabaco.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno, profesor, administrador, otro miembro del personal del distrito escolar o cualquier persona fuma o consume tabaco, utiliza dispositivos relacionados con el tabaco, o lleva consigo o utiliza un dispositivo electrónico de administración activado en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean de propiedad, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle. Además, esta prohibición incluye los vehículos utilizados, total o parcialmente, con fines laborales, durante el horario escolar, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
- Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno de primaria, secundaria o bachillerato posea cualquier tipo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos de administración de tabaco en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean de propiedad, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle, e incluye los vehículos utilizados, total o parcialmente, con fines escolares, durante el horario de funcionamiento de la escuela, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
- El distrito escolar tomará las medidas necesarias para hacer cumplir esta política y sancionará o adoptará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, directivo, miembro del personal escolar o persona que haya infringido esta política.
- El distrito escolar no solicitará ni aceptará ninguna contribución o donación de dinero, planes de estudios, materiales o equipos procedentes de empresas que fabriquen directamente y se identifiquen con productos del tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos de administración electrónica. El distrito escolar no promoverá ni permitirá la promoción de productos del tabaco o dispositivos de administración electrónica en las instalaciones escolares ni en eventos patrocinados por la escuela.
III. DEFINICIONES
- Por «dispositivo de administración electrónica» se entiende cualquier producto que contenga o administre nicotina, lobelia o cualquier otra sustancia, ya sea natural o sintética, destinada al consumo humano, que pueda ser utilizado por una persona para simular el acto de fumar mediante la administración de nicotina o cualquier otra sustancia a través de la inhalación del aerosol o vapor del producto. Los dispositivos de administración electrónica incluyen, entre otros, los dispositivos fabricados, comercializados o vendidos como cigarrillos electrónicos, puros electrónicos, pipas electrónicas, bolígrafos de vapeo, mods, sistemas de tanque o bajo cualquier otro nombre o descriptor de producto. Los dispositivos de administración electrónica incluyen cualquier componente de un producto, se comercialice o venda por separado o no. Los dispositivos electrónicos de administración excluyen los medicamentos, dispositivos o productos combinados, tal y como se definen dichos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta esté autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
- Por «producto de tabaco calentado» se entiende un producto de tabaco que genera aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias químicas, y que los usuarios inhalan por la boca.
- Por «tabaco» se entiende los cigarrillos y cualquier producto que contenga, esté elaborado o se derive del tabaco y esté destinado al consumo humano, ya sea masticado, fumado, absorbido, disuelto, inhalado, esnifado, olido o ingerido por cualquier otro medio, así como cualquier componente, parte o accesorio de un producto del tabaco, incluidos, entre otros, los puros; puros de hoja; stogies; perique; tabaco para fumar granulado, cortado en trozos, cortado en tiras, molido y de otros tipos; rapé; harina de rapé; cavendish; tabaco en rollos y en tiras; tabaco de mascar finamente cortado y de otros tipos; trozos; restos, recortes, desprendimientos y barros de tabaco; y otros tipos y formas de tabaco. El tabaco excluye cualquier medicamento, dispositivo o producto combinado, tal y como se definen dichos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta esté autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
- Por «dispositivos relacionados con el tabaco» se entiende el papel de fumar o las pipas para fumar, así como otros dispositivos diseñados o destinados intencionadamente a ser utilizados de manera que permitan masticar, esnifar, fumar o inhalar vapores, aerosoles o humos de tabaco o de productos del tabaco. Los dispositivos relacionados con el tabaco incluyen los componentes de dichos dispositivos que puedan comercializarse o venderse por separado.
- Por «fumar» se entiende inhalar, exhalar, encender o llevar consigo cualquier cigarro, cigarrillo, pipa u otro producto encendido o calentado que contenga, esté fabricado o se derive de nicotina, tabaco, marihuana u otra planta, ya sea natural o sintética, y que esté destinado a la inhalación. Se considera fumar el hecho de llevar consigo o utilizar un dispositivo electrónico de administración activado.
- «Vapear» significa utilizar un dispositivo electrónico de administración activado o un producto de tabaco calentado.
IV. EXCEPCIONES
- No se considerará una infracción de esta política el hecho de que un adulto indígena encienda tabaco en las instalaciones del distrito escolar como parte de una ceremonia espiritual o cultural tradicional indígena. Un estudiante indígena americano podrá llevar consigo una bolsa de medicinas que contenga tabaco a granel con el fin de cumplir con prácticas espirituales o culturales tradicionales. Se entiende por «indígena» toda persona que sea miembro de una tribu indígena según la definición de la legislación de Minnesota.
- No se considerará una infracción de esta política el hecho de que un adulto que no sea alumno posea un producto de tabaco o nicotina que haya sido autorizado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) para su venta como producto para dejar de fumar, como producto para tratar la dependencia del tabaco o para otros fines médicos, y que se comercialice y venda exclusivamente para ese fin autorizado. Nada de lo dispuesto en esta excepción autoriza fumar o consumir tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos de administración electrónica en las instalaciones escolares o en eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
V. INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL VAPEO
- El distrito escolar debe impartir, al menos una vez, clases de prevención del vapeo a los alumnos de 6.º a 8.º curso.
- El distrito escolar podrá utilizar materiales didácticos basados en el conjunto de herramientas sobre cigarrillos electrónicos en el ámbito escolar del Departamento de Salud de Minnesota, o bien otros materiales didácticos para la prevención del tabaquismo centrados en el vapeo y el uso de dispositivos de administración electrónica y productos de tabaco calentado. La formación podrá impartirse como parte de las normas de salud elaboradas a nivel local por el distrito escolar.
VI. CUMPLIMIENTO
- Todas las personas que se encuentren en las instalaciones del centro deberán cumplir esta política.
- Los alumnos que incumplan esta política de prohibición del tabaco quedarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
- Los administradores del distrito escolar y el resto del personal escolar que incumplan esta política de prohibición del tabaco quedarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
- Las medidas que adopte el distrito escolar en caso de incumplimiento de esta política se ajustarán a los requisitos de los convenios colectivos aplicables, a la legislación de Minnesota o federal y a las políticas del distrito escolar.
- Las personas que incumplan esta política de prohibición de fumar podrán ser remitidas a la dirección del centro o a otro personal de supervisión del distrito escolar responsable de la zona o del programa en el que se haya producido el incumplimiento.
- Los responsables de los centros educativos podrán recurrir a las fuerzas del orden locales para que colaboren en la aplicación de esta política. Fumar o consumir cualquier producto del tabaco en un centro educativo público constituye una infracción de la Ley de Aire Limpio en Espacios Cerrados de Minnesota y/o de la Ley de Libertad para Respirar de 2007, y se considera un delito menor. Se podrá dictar una orden judicial contra quienes incumplan esta norma de forma reiterada.
- Nadie podrá ser despedido, rechazado en el proceso de contratación, sancionado, discriminado ni sufrir represalias de ningún tipo por ejercer cualquier derecho a un entorno libre de humo previsto en la Ley de Libertad para Respirar de 2007 o en cualquier otra ley.
VII. DIFUSIÓN DE LAS POLÍTICAS
- Esta política figurará en el manual del alumno.
- El distrito escolar elaborará un método para tratar esta política con los alumnos y los empleados.
Referencias legales:
Ley de Minnesota, art. 120B.238 (Sensibilización y prevención del vapeo)
Leyes de Minnesota, artículos 144.411 a 144.417 (Ley de Aire Limpio en Espacios Cerrados de Minnesota)
Ley de Minnesota, art. 609.685 (Venta de tabaco a menores de 21 años)
Referencias cruzadas:
Norma 417 (Uso de productos químicos)
Norma 506 (Disciplina del alumnado)
Aprobado: 4 de mayo de 2006
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023