Política 419: Entorno libre de tabaco; posesión y consumo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco y dispositivos electrónicos para su consumo; formación sobre concienciación y prevención del vapeo.
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de tabaco.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Se produce una infracción de esta política cuando cualquier estudiante, profesor, administrador, otro miembro del personal escolar del distrito escolar o cualquier otra persona fuma o consume tabaco, utiliza dispositivos relacionados con el tabaco o lleva consigo o utiliza un dispositivo electrónico activado en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean propias, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle. Además, esta prohibición incluye los vehículos utilizados, en su totalidad o en parte, con fines laborales, durante el horario escolar, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
- Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno de primaria, secundaria o bachillerato posee cualquier tipo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos para su consumo en una escuela pública. Esta prohibición se extiende a todas las instalaciones, ya sean propias, alquiladas o arrendadas, y a todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle, e incluye los vehículos utilizados, en su totalidad o en parte, para fines escolares, durante el horario escolar, si hay más de una persona presente. Esta prohibición incluye todas las propiedades del distrito escolar y todos los eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
- El distrito escolar tomará medidas para hacer cumplir esta política y sancionará o tomará las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador, personal escolar o persona que haya infringido esta política.
- El distrito escolar no solicitará ni aceptará ninguna contribución o donación de dinero, planes de estudio, materiales o equipos de empresas que fabriquen directamente y se identifiquen con productos de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos para su consumo. El distrito escolar no promoverá ni permitirá la promoción de productos de tabaco o dispositivos electrónicos para su consumo en las instalaciones escolares o en eventos patrocinados por la escuela.
III. DEFINICIONES
- «Dispositivo electrónico de administración» significa cualquier producto que contenga o administre nicotina, lobelia o cualquier otra sustancia, ya sea natural o sintética, destinada al consumo humano, que pueda ser utilizada por una persona para simular el acto de fumar mediante la administración de nicotina o cualquier otra sustancia a través de la inhalación de aerosoles o vapores procedentes del producto. Los dispositivos electrónicos de administración incluyen, entre otros, los dispositivos fabricados, comercializados o vendidos como cigarrillos electrónicos, puros electrónicos, pipas electrónicas, bolígrafos vaporizadores, modos, sistemas de tanque o bajo cualquier otro nombre o descriptor de producto. Los dispositivos electrónicos de administración incluyen cualquier componente de un producto, se comercialice o venda por separado o no. Los dispositivos electrónicos de administración excluyen los medicamentos, dispositivos o productos combinados, tal y como se definen estos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta está autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
- «Producto de tabaco calentado» significa un producto de tabaco que produce aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias químicas que los usuarios inhalan por la boca.
- «Tabaco» significa cigarrillos y cualquier producto que contenga, esté fabricado o derivado del tabaco y que esté destinado al consumo humano, ya sea masticado, fumado, absorbido, disuelto, inhalado, esnifado, olido o ingerido por cualquier otro medio, o cualquier componente, parte o accesorio de un producto del tabaco, incluyendo, entre otros, puros; cherutos; puros; perique; tabaco granulado, cortado en tiras, cortado en trozos, listo para fumar y otros tipos de tabaco para fumar; tabaco de mascar; harina de tabaco; cavendish; tabaco en tiras y retorcido; tabaco de corte fino y otros tipos de tabaco para mascar; recortes; restos, recortes, trozos y barridos de tabaco; y otros tipos y formas de tabaco. El tabaco excluye cualquier medicamento, dispositivo o producto combinado, tal y como se definen estos términos en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, cuya venta esté autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
- «Dispositivos relacionados con el tabaco» se refiere a papeles de fumar o pipas para fumar u otros dispositivos diseñados intencionadamente o destinados a ser utilizados de manera que permitan masticar, esnifar, fumar o inhalar vapores, aerosoles o vapor de tabaco o productos del tabaco. Los dispositivos relacionados con el tabaco incluyen componentes de dispositivos relacionados con el tabaco que pueden comercializarse o venderse por separado.
- «Fumar» significa inhalar, exhalar, quemar o llevar cualquier cigarro, cigarrillo, pipa u otro producto encendido o calentado que contenga, esté fabricado o derive de nicotina, tabaco, marihuana u otra planta, ya sea natural o sintética, y que esté destinado a la inhalación. Fumar incluye llevar o utilizar un dispositivo electrónico activado para el consumo de sustancias.
- «Vapear» significa utilizar un dispositivo electrónico activado o un producto de tabaco calentado.
IV. EXCEPCIONES
- No se considera una infracción de esta política cuando un adulto indígena enciende tabaco en las instalaciones del distrito escolar como parte de una ceremonia espiritual o cultural tradicional indígena. Un estudiante indígena americano puede llevar consigo una bolsa de medicinas que contenga tabaco suelto destinado al cumplimiento de prácticas espirituales o culturales tradicionales. Se considera indígena a toda persona que sea miembro de una tribu indígena según la definición de la ley de Minnesota.
- No se considera una infracción de esta política el hecho de que un adulto no estudiante posea un producto de tabaco o nicotina que haya sido aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para su venta como producto para dejar de fumar, como producto para la dependencia del tabaco o para otros fines médicos, y que se comercialice y venda exclusivamente para tal fin aprobado. Nada en esta excepción autoriza fumar o consumir tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco o dispositivos electrónicos de administración de nicotina en las instalaciones escolares o en eventos fuera del campus patrocinados por el distrito escolar.
V. INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL VAPEO
- El distrito escolar debe impartir clases de prevención del vapeo al menos una vez a los alumnos de 6.º a 8.º grado.
- El distrito escolar puede utilizar materiales didácticos basados en el kit de herramientas sobre cigarrillos electrónicos para escuelas del Departamento de Salud de Minnesota, o puede utilizar otros materiales didácticos para la prevención del tabaquismo centrados en el vapeo y el uso de dispositivos electrónicos y productos de tabaco calentado. La instrucción puede impartirse como parte de las normas de salud desarrolladas localmente por el distrito escolar.
VI. APLICACIÓN
- Todas las personas que se encuentren en las instalaciones escolares deberán cumplir esta política.
- Los estudiantes que incumplan esta política antitabaco estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
- Los administradores del distrito escolar y demás personal escolar que incumplan esta política antitabaco estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del distrito escolar.
- Las medidas que adopte el distrito escolar por el incumplimiento de esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación federal o de Minnesota y las políticas del distrito escolar.
- Las personas que incumplan esta política antitabaco podrán ser remitidas a la administración del edificio o a otro personal supervisor del distrito escolar responsable del área o programa en el que se haya producido el incumplimiento.
- Los administradores escolares pueden llamar a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley para que les ayude a aplicar esta política. Fumar o consumir cualquier producto del tabaco en una escuela pública constituye una infracción de la Ley de Aire Limpio en Interiores de Minnesota y/o la Ley de Libertad para Respirar de 2007 y es un delito menor. Se puede dictar una orden judicial contra los infractores reincidentes.
- Ninguna persona será despedida, rechazada para ser contratada, penalizada, discriminada o sufrirá represalias de ningún tipo por ejercer su derecho a un entorno libre de humo, tal y como establece la Ley de Libertad para Respirar de 2007 u otras leyes.
VII. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA
- Esta política aparecerá en el manual del estudiante.
- El distrito escolar desarrollará un método para debatir esta política con los alumnos y los empleados.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 120B.238 (Concienciación y prevención sobre el vapeo)
Minn. Stat. §§ 144.411-144.417 (Ley de Aire Limpio en Interiores de Minnesota)
Minn. Stat. § 609.685 (Venta de tabaco a menores de 21 años)
Referencias cruzadas:
Política 417 (Uso de productos químicos)
Política 506 (Disciplina estudiantil)
Aprobado: 4 de mayo de 2006
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023