Política 731 - Inhabilitación de proveedores no responsables en operaciones de contratación pública

I. Política

  1. La política del Distrito Escolar Independiente 276 de Minnetonka es mantener la integridad del proceso de adquisición del Distrito llevando a cabo sus actividades comerciales de forma legal y solo con proveedores responsables. Con este fin, el Distrito tiene la facultad discrecional de excluir de la participación en sus transacciones y actividades de adquisición a cualquier proveedor que haya sido inhabilitado de conformidad con esta Política de Inhabilitación o que figure en cualquier lista de proveedores suspendidos, excluidos o inhabilitados emitida por cualquier organismo del gobierno federal, estatal o local.
     
  2. La inhabilitación es una medida grave que puede dar lugar a que un proveedor sea excluido de las transacciones de adquisición con el Distrito durante un período de hasta tres (3) años. En consecuencia, esta Política de inhabilitación proporciona al proveedor sujeto a una medida de inhabilitación una notificación en la que se indicará que, a la hora de tomar cualquier decisión de inhabilitación, se tendrán en cuenta la gravedad de los actos u omisiones del proveedor y cualquier circunstancia atenuante. La inhabilitación se utilizará únicamente en interés público y para la protección del Distrito, no con fines punitivos. El Distrito mantiene una lista de proveedores que están inhabilitados para hacer negocios con el Distrito.

II. Definiciones

«Afiliado»se refiere a los proveedores que están afiliados entre sí si, directa o indirectamente, uno controla o tiene el poder de controlar al otro, o si un tercero controla o tiene el poder de controlar a ambos. Las pruebas de control incluyen, entre otras, la interconexión de la gestión o la propiedad; la identidad de intereses entre miembros de la familia; el uso compartido de instalaciones y equipos; el uso común de empleados; o una entidad comercial organizada tras la inhabilitación de un proveedor que tiene la misma gestión, propiedad o empleados principales, o similares, que el proveedor suspendido o inhabilitado.
 

«Transacción cubierta»significa e incluye cualquier contrato en virtud de los programas de adquisición del Distrito en los que el Distrito sea parte para la ejecución de obras de construcción, reparación, mantenimiento, suministro de bienes y contratos de servicios profesionales y mano de obra. «Transacción cubierta» incluye los contratos entre un contratista y un subcontratista, incluso si el subcontratista no tiene un acuerdo por escrito con el Distrito.

«Proveedor inhabilitado»significa un proveedor y cualquiera de sus filiales que hayan sido inhabilitados de conformidad con la presente Política de inhabilitación.

«Distrito»se refiere al Distrito Escolar Independiente 276 de Minnesota, incluyendo cualquiera de sus departamentos o divisiones.

«Persona»significa cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación, unidad de gobierno o entidad legal, independientemente de su forma de organización.

«Director»significa un funcionario, director, propietario, socio, empleado clave u otra persona dentro de un proveedor con responsabilidades principales de gestión o supervisión, o una persona que tiene una influencia crítica o un control sustantivo sobre una transacción cubierta, independientemente de si es empleado del proveedor.

«Proveedor»se refiere a cualquier persona que presente una propuesta, celebre o se espere razonablemente que celebre una transacción cubierta. «Proveedor» también incluye a cualquier persona que actúe en nombre de otra persona o esté autorizada para comprometer a una persona en una transacción cubierta como agente o representante de otra persona.

III. Aplicabilidad

Esta Política de Exclusión se aplica a todos los proveedores y sus afiliados.

IV. Objetivo

El Distrito puede inhabilitar a un proveedor para participar en el proceso de adquisición del Distrito y para la adjudicación de contratos. El objetivo de esta política de inhabilitación es proteger al Distrito de relaciones comerciales con personas deshonestas, poco éticas o irresponsables de cualquier otro modo mediante:

  1. Establecer los actos u omisiones que constituyen motivos de inhabilitación.
  2. Proporcionar el mantenimiento y la actualización de una lista de participantes inhabilitados y participantes excluidos de participar en transacciones cubiertas.
  3. Establecimiento de las consecuencias de una inhabilitación.
  4. Establecer procedimientos para notificar que el Distrito utilizará para inhabilitar a cualquier proveedor; y
  5. Ofrecer cualquier otra orientación que sea necesaria para la implementación y administración efectivas de esta Política de inhabilitación.

V. Motivos de la inhabilitación

Las causas de inhabilitación establecidas en esta sección no pretenden ser una lista exhaustiva de los actos u omisiones por los que un proveedor puede ser inhabilitado; otros motivos distintos a los enumerados en esta sección pueden ser base para la inhabilitación. El Distrito puede inhabilitar a un proveedor por cualquiera de las siguientes razones:

  1. Una conclusión de la Junta Escolar de que un proveedor o uno de sus directores ha demostrado en los últimos tres (3) años una falta de integridad que podría poner en peligro los intereses del Distrito si este contratara al proveedor. Los factores que pueden dar lugar a la conclusión de que un proveedor no es capaz de desempeñar sus funciones de forma responsable incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
     
    1. Una condena por un delito penal relacionado con la solicitud o la ejecución de un contrato o subcontrato con el Distrito.
       
    2. Una condena por un delito penal que afecte negativamente a la integridad comercial del proveedor, incluyendo, entre otros, malversación, robo, falsificación, soborno, falsificación o destrucción de registros, recepción de bienes robados, tergiversación negligente, fijación de precios, manipulación de licitaciones o violación de las leyes antimonopolio estatales o federales.
       
    3. La pérdida o suspensión de una licencia o del derecho a ejercer una actividad comercial o profesional, cuya pérdida o suspensión indique deshonestidad, falta de integridad o incumplimiento o negativa a actuar de conformidad con las normas éticas de la actividad comercial o profesional en cuestión.
       
    4. Una condena por un delito penal u otra infracción de la legislación estatal o federal, según lo determine un tribunal competente o un procedimiento administrativo, que, en opinión del Distrito, indique que el proveedor no es capaz de actuar de forma responsable o que refleje una falta de integridad que podría afectar negativamente o repercutir en el Distrito.
       
  2. Una conclusión de la Junta Escolar de que el proveedor no es capaz de desempeñar sus funciones de manera responsable, basándose en cualquiera de los siguientes motivos:
     
    1. Infracción por parte del proveedor de los procedimientos de licitación o incumplimiento de los términos de una licitación tras la presentación de la oferta.
    2. Incumplimiento por parte del proveedor de cumplir de manera sustancial o satisfactoria con las especificaciones del proyecto, los plazos y/o cualquier otro término y condición del contrato o subcontrato.
    3. Negativa del proveedor a proporcionar la información o los documentos exigidos por un contrato, incluyendo, entre otros, la información o los documentos necesarios para que el Distrito supervise el cumplimiento del contrato.
    4. El incumplimiento por parte del proveedor de responder a las solicitudes de información sobre su rendimiento o la acumulación de quejas fundamentadas repetidas sobre el cumplimiento de un contrato o una orden de compra.
    5. Incumplimiento por parte del proveedor de un contrato o subcontrato del Distrito de conformidad con cualquier ley, norma o reglamento federal o estatal aplicable, o con la política del Distrito.
    6. No proporcionar la documentación de respaldo adecuada como prueba del cumplimiento de los requisitos salariales, incluyendo nóminas certificadas y copias de los recibos de sueldo de todos los empleados que trabajan en las instalaciones del Distrito.
    7. Negligencia por parte del contratista en relación con el trabajo o cualquier aspecto del contrato, ya sea por parte del contratista principal o de cualquiera de los subcontratistas que estén bajo su control.
    8. El uso por parte del contratista de documentos falsificados o falsificados por cualquier motivo, incluida la intención de engañar al Distrito y/u otras partes.
    9. El desempeño o la conducta en uno o más contratos o transacciones que causaron o pudieron haber causado una amenaza a la propiedad o la salud y/o seguridad de los empleados del vendedor, cualquier otra persona involucrada en la transacción o el público en general.
    10. Infracción de cualquier política del Distrito o cualquier otra disposición de los documentos de contratación.
    11. Cometer cualquier otro acto que indique una falta de integridad o honestidad empresarial, incluyendo, entre otros, el incumplimiento de la política pública, deficiencias en los contratos en curso, certificaciones o declaraciones falsas, fraude en el desempeño o la facturación, o falta de recursos financieros o técnicos.

VI. Procedimiento de inhabilitación

  1. El Distrito emitirá una notificación de propuesta de inhabilitación al proveedor sujeto a inhabilitación y a cualquier afiliado mencionado específicamente. La notificación deberá incluir toda la siguiente información:
     
    1. Una declaración de que el Distrito está considerando una medida de inhabilitación.
       
    2. Una descripción detallada de los motivos de la inhabilitación propuesta, con suficiente detalle como para que el proveedor tenga conocimiento de la conducta y las causas en las que se basa la inhabilitación propuesta.
       
    3. Una declaración que indique que, en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la notificación, el proveedor podrá presentar, por escrito, información en contra de la inhabilitación propuesta, incluida cualquier información específica adicional que plantee una controversia genuina sobre los hechos materiales y cualquier circunstancia atenuante.
       
    4. Una explicación de que el vendedor tiene diez (10) días naturales para solicitar una reunión para seguir discutiendo el asunto.
       
    5. Una declaración de que si el proveedor no responde con una solicitud por escrito para una reunión en un plazo de diez (10) días naturales, la Junta Escolar lo excluirá sin celebrar una reunión.
       
  2. En las acciones basadas en condenas penales o sentencias civiles, o en las que no exista una controversia genuina sobre hechos materiales según lo determine la Junta, esta tomará decisiones sobre la inhabilitación. Esta conclusión se basará en toda la información que figure en el expediente administrativo, incluida cualquier presentación realizada por el proveedor.
     
  3. Si se impone la inhabilitación, se notificará de inmediato al proveedor y a cualquier afiliado conocido que esté involucrado. La notificación de inhabilitación incluirá la siguiente información:
     
    1. Referencia al aviso de inhabilitación.
       
    2. Motivos específicos para la inhabilitación.
       
    3. El período y el alcance de la inhabilitación, incluidas las fechas de entrada en vigor.
       
    4. Una explicación de que el proveedor dispone de diez (10) días hábiles tras la recepción de la notificación de inhabilitación para presentar una protesta por escrito ante el Distrito.
       
      1. Si no se impone la inhabilitación, el Distrito lo notificará de inmediato al proveedor y a cualquier afiliado conocido que esté involucrado.
         
      2. Cuando el Distrito tenga conocimiento de la existencia de otras filiales del proveedor, el Distrito deberá notificarlo posteriormente a todas esas filiales de conformidad con lo dispuesto en la presente sección.

VII. Período de inhabilitación

La inhabilitación tendrá una duración acorde con la gravedad de las acciones del proveedor inhabilitado y las causas de la inhabilitación, según lo determine la Junta Escolar, sin exceder los tres (3) años. Una vez expirado el período de inhabilitación, el proveedor inhabilitado podrá volver a solicitar su inclusión en las listas de licitadores mediante el proceso de solicitud habitual.


VIII. Efecto y alcance de la inhabilitación

  1. La inhabilitación afecta a todas las divisiones u otras unidades organizativas del proveedor inhabilitado, a menos que la decisión de inhabilitación se limite por sus términos a divisiones o unidades organizativas específicas. La decisión de inhabilitación puede extenderse a cualquier filial del proveedor, si la filial se menciona específicamente en la notificación de inhabilitación y se le notifica por escrito la inhabilitación propuesta y se le da la oportunidad de responder. Los proveedores excluidos quedan excluidos de la adjudicación de contratos, y el Distrito no solicitará ofertas, adjudicará contratos ni consentirá subcontratos con proveedores excluidos.
     
  2. A pesar de la inhabilitación o propuesta de inhabilitación de un proveedor, los contratos o subcontratos vigentes en el momento de la inhabilitación del proveedor podrán continuar, salvo que se cancelen de conformidad con la cláusula de cancelación del contrato. Las actividades de pedido podrán continuar con arreglo a los contratos vigentes, salvo que se produzca la cancelación. No obstante, los contratos con proveedores inhabilitados no podrán renovarse ni prorrogarse.

Aprobado el 19 de marzo de 2009.