Política 420: Estudiantes y empleados con enfermedades transmisibles e infecciosas y otras afecciones infecciosas

I. OBJETIVO

Los alumnos y el personal del Distrito deben poder asistir a las escuelas del Distrito sin contraer ninguna enfermedad contagiosa o infecciosa grave, entre las que se incluyen, entre otras, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la hepatitis B y la tuberculosis. La Junta Escolar debe adoptar medidas que respondan eficazmente a las preocupaciones sanitarias, respetando al mismo tiempo los derechos de todos los alumnos, empleados y contratistas, incluidos aquellos que estén infectados. El objetivo de esta política es adoptar dichas medidas.

II. DEFINICIONES

  1. Infeccioso: capaz de provocar una infección.
     
  2. Enfermedad transmisible: Enfermedad causada por gérmenes o toxinas que puede transmitirse de persona a persona o al tocar objetos contaminados con fluidos corporales.

III. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Alumnos

    Los alumnos con enfermedades contagiosas no deben ser excluidos de la asistencia a la escuela en su entorno habitual, siempre y cuando su estado de salud lo permita y su asistencia no suponga un riesgo significativo de transmisión de la enfermedad a otros alumnos o al personal del Distrito. El Distrito, junto con el médico del alumno, el propio alumno o sus padres/tutores, el equipo educativo y otras personas si procede, tendrá en cuenta lo siguiente: los riesgos y beneficios para el alumno y para los demás, la ubicación educativa adecuada menos restrictiva y la necesidad de una revisión periódica según lo considere necesario el Departamento de Salud de Minnesota.
     
  2. Empleados

    La política de la Junta es que los empleados con enfermedades contagiosas no sean excluidos de desempeñar sus funciones habituales, siempre y cuando sean física, mental y emocionalmente capaces de realizar con seguridad las tareas que se les asignen y siempre que su trabajo no suponga un riesgo significativo de transmisión de la enfermedad a los alumnos, a otros empleados o a otras personas del Distrito. Si una adaptación razonable elimina el riesgo significativo de transmisión, dicha adaptación se llevará a cabo, a menos que suponga una carga excesiva para el Distrito.
     
  3. Circunstancias y condiciones
     
    1. La decisión sobre si la asistencia a la escuela o el desempeño laboral de una persona contagiosa supone un riesgo significativo de transmisión de la enfermedad a los alumnos o empleados del distrito escolar se tomará caso por caso. Dichas decisiones se basarán en la naturaleza del riesgo (cómo se transmite), la duración del riesgo (cuánto tiempo es contagioso el portador), la gravedad del riesgo (cuál es el daño potencial para terceros) y las probabilidades de que la enfermedad se transmita y cause diversos grados de daño. Las decisiones se tomarán tras consultar con el Departamento de Salud de Minnesota, el médico del alumno o empleado, el equipo de planificación educativa y los padres o tutores del alumno.
       
    2. La Junta reconoce que algunos alumnos y algunos empleados, debido a circunstancias y condiciones especiales, pueden suponer un mayor riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas que otras personas infectadas con la misma enfermedad. Algunos ejemplos son los alumnos que muestran un comportamiento agresivo o los alumnos o empleados que no pueden controlar sus fluidos corporales. Estas condiciones deben tenerse en cuenta y considerarse a la hora de evaluar el riesgo de transmisión de la enfermedad y el efecto resultante sobre el programa educativo del alumno o el empleo del empleado, consultando con el Departamento de Salud de Minnesota, el médico del alumno o empleado, el equipo de planificación educativa y los padres o tutores del alumno.
       
  4. Participación de los alumnos en actividades extraescolares

    La participación de los alumnos en los programas extraescolares del distrito está sujeta al requisito de igualdad de acceso y servicios equivalentes, tal y como se establece en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
     
  5. Precauciones

    El distrito mantendrá un procedimiento para enfermedades infecciosas que incluya un plan sobre patógenos transmitidos por la sangre, conforme a la normativa de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) aplicable a los centros educativos. El plan se revisará y actualizará anualmente. El personal del centro recibirá formación de acuerdo con la normativa de la OSHA.
     
  6. Intercambio de información
    1. La información sobre la salud de los empleados y los alumnos solo se compartirá dentro del distrito con aquellas personas cuyo trabajo requiera dicha información y con aquellas que tengan un interés educativo legítimo (incluidos los aspectos de salud y seguridad) en dicha información, y solo se compartirá en la medida necesaria para alcanzar objetivos educativos legítimos y para cumplir con los requisitos relativos al derecho a la información de los empleados.
       
    2. Los datos sobre la salud de los empleados y los alumnos solo se compartirán fuera del distrito de conformidad con la legislación estatal y federal, así como con las políticas del distrito relativas a los expedientes y datos de los empleados y los alumnos.
       
  7. Notificación

    Si la afección médica de un alumno o miembro del personal supone un riesgo para la salud pública, deberá notificarse al Departamento de Salud de Minnesota.
     
  8. Prevención

    El Distrito seleccionará y aplicará un plan de estudios sobre salud que incluya material e información adecuados al nivel de desarrollo de los alumnos, con el fin de prevenir y reducir el riesgo de enfermedades contagiosas. El Distrito seguirá el proceso detallado en la Política de revisión y mejora de los programas educativos y curriculares (n.º 603).
     
  9. Vacunación y pruebas de detección

    Los alumnos matriculados en el distrito deben presentar un certificado de vacunación o de exención para poder asistir a la escuela. El distrito elaborará procedimientos relativos a la administración de vacunas contra la hepatitis B y a las pruebas de detección de la tuberculosis para los empleados, de conformidad con la legislación estatal y federal vigente.
     

Aprobado: 10 de abril de 2007
Referencias legales:
Minn. Stat. § 121A.25, (Programas relacionados con la salud)
Minn. Stat. § Cap. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Minn. Stat. § 144.441-442 (Tuberculosis)
20 U.S.C. § 1400 y ss. (Ley de Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidad de 2004)
29 U.S.C. § 794 y ss. (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
42 U.S.C. § 12101 y ss. (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
Kohl by Kohl contra Woodhaven Learning Center, 865 F.2d 930 (8.º Cir.), cert. denegada, 493 U.S. 892, 110 S.Ct. 239 (1989)
Junta Escolar del Condado de Nassau, Florida, contra Arline, 480 U.S. 273, 107 S.Ct. 1123 (1987)
16 EHLR 712, Memorándum del personal de la OCR, 5 de abril de 1990

Referencias cruzadas:    
Política de bienestar n.º 533
Protección y privacidad de los expedientes académicos n.º 515
Revisión y mejora del programa educativo y curricular n.º 603
Requisitos de vacunación n.º 530


Aprobado: 10 de abril de 2007