Norma 907 - Distribución de materiales en la propiedad del distrito escolar por parte de organizaciones y personas ajenas a la escuela

I. DECLARACIÓN DE POLÍTICA

El propósito de esta política es proporcionar directrices a los empleados del Distrito Escolar con respecto a la forma en que los materiales relativos a las actividades, eventos y oportunidades pueden ser publicitados y / o distribuidos por los estudiantes y las escuelas en el Distrito. La Junta Escolar, a través del Superintendente, es responsable de determinar el tipo de volantes, carteles y/u otros materiales que se pueden distribuir a los estudiantes, empleados y clientes de la escuela en los terrenos de la escuela y en los edificios de la escuela y de determinar las condiciones bajo las cuales puede ocurrir la distribución aprobada.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Para poder ser publicitados a través de las escuelas, todas las actividades, eventos, materiales y oportunidades deben estar directamente relacionados con los estudiantes. La Junta Escolar se reserva el derecho de denegar el permiso para la publicación o distribución de materiales que no sean coherentes con los mejores intereses de los estudiantes, las familias y los padres.

III. DEFINICIONES

  1. Se han elaborado las siguientes definiciones de grupos y organizaciones con directrices de distribución:
     
    1. Actividades relacionadas con la escuela
       
      1. Cada escuela distribuirá a los alumnos materiales relacionados con las actividades escolares, las actividades patrocinadas por organizaciones de alumnos y padres de la escuela específica a la que asisten, y las actividades de alumnos, padres y la comunidad coordinadas o patrocinadas por el distrito escolar, incluyendo Minnetonka Community Education and Services.
         
      2. Los materiales relacionados con actividades escolares y con actividades patrocinadas por organizaciones de estudiantes y padres ajenas al centro educativo al que asiste el estudiante se distribuirán a los estudiantes con arreglo a la disposición sobre distribución que figura en el apartado A.3 más abajo.
         
    2.  Organismos u organizaciones públicos

      Estos grupos se definen como aquellos que se financian con impuestos. Algunos ejemplos son las actividades municipales, las elecciones, las audiencias públicas y la información de los departamentos de policía y bomberos. El material informativo de estas organizaciones se distribuirá como máximo una vez por semana.
       
    3. Organizaciones comunitarias (cívicas, benéficas, estudiantiles)

      Estas organizaciones se definen como organizaciones que no operan con fines lucrativos. Los materiales impresos de estas organizaciones se distribuirán como máximo una vez por semana.
       
      1. Distribución en escuelas primarias:

        Cuando una organización comunitaria recibe la aprobación para distribuir materiales, la organización comunitaria aprobada pondrá a disposición un voluntario supervisado, a petición del centro, para ayudar a la escuela a organizar y distribuir los materiales a los niños. Si la organización comunitaria no puede proporcionar un voluntario, previa solicitud, los materiales impresos de la organización estarán disponibles para los estudiantes y adultos interesados en un área de información pública designada en cada escuela. Se podrá hacer un anuncio a los estudiantes para notificarles la disponibilidad de los materiales.
         
      2. Distribución en escuelas secundarias:

        Cuando una organización comunitaria recibe la aprobación, los materiales impresos de la organización estarán disponibles para los estudiantes y adultos interesados en un área de información pública designada en cada escuela. Se puede hacer un anuncio a los estudiantes para notificarles de la disponibilidad de los materiales.
         
    4. Organizaciones fraternales

      Estas organizaciones se definen como organizaciones que operan en beneficio de un grupo específico dentro de la comunidad. Se permitirán carteles limitados de estos grupos cuando dichas organizaciones patrocinen programas de becas que beneficien directamente a los estudiantes. También se podrán realizar anuncios de programas de becas que beneficien directamente a los estudiantes.
       
    5. Iglesias

      Estas organizaciones se definen como organizaciones religiosas que operan en beneficio de un grupo específico dentro de la comunidad. Se permitirán carteles limitados de estos grupos cuando los eventos tengan un propósito comunitario general y no entren en conflicto con los principios de separación entre Iglesia y Estado.
       
    6. Organizaciones comerciales/individuos

      Se definen como empresas con fines lucrativos o individuos no afiliados a una organización definida en el presente documento, y que ofrecen oportunidades o eventos que generan apoyo financiero a las escuelas y/o al distrito escolar. Cualquier asociación comercial/individual que genere donaciones a nuestras escuelas debe ser aprobada previamente por el superintendente/persona designada. Los materiales de dichas organizaciones comerciales/individuos aprobados pueden contener publicidad. Cualquier publicidad debe ser discreta, y el propósito comercial de la organización/empresa no debe ser predominante en ningún material que se apruebe para su publicación o se envíe a casa con los estudiantes. No se aceptarán materiales impresos de organizaciones/personas comerciales no aprobadas para su publicación en el Distrito Escolar o para su envío a casa con los estudiantes.
       
  2. Las organizaciones que soliciten la aprobación para la distribución de materiales deben hacerlo a través de la oficina del Superintendente o la persona designada. Una vez aprobada, será responsabilidad de la organización suministrar todos los materiales a los sitios designados. Las organizaciones aprobadas añadirán una declaración a su folleto o prospecto en la que se indique: «No se han utilizado fondos del Distrito Escolar para producir o copiar este folleto o prospecto».
Referencias legales:
Constitución de los Estados Unidos, Primera Enmienda.
Distrito Escolar Hazelwood contra Kuhlmeier,484 U.S. 260, 108 S.Ct. 562, 98 L.Ed.2d 592 (1988).
Cornelius contra NAACP Legal Defense and Educational Fund, Inc., 473 U.S. 788, 105 S.Ct. 3439, 87 L.Ed.2d 567 (1985).
Perry Education Ass'n contra Perry Local Educators' Ass'n, 460 U.S. 37, 103 S.Ct. 948, 74 L.Ed.2d 794 (1983).
 
Referencias cruzadas:    
Política modelo 505 de la MSBA (Distribución de materiales no patrocinados por la escuela en las instalaciones escolares por parte de estudiantes y empleados)
Política modelo 512 de la MSBA (Publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela)
Política n.º 524: Política de uso aceptable de las tecnologías electrónicas
Política n.º 525: Política sobre sitios web e intranet
Política n.º 603: Revisión y selección de material didáctico C-6: Temas controvertidos y el programa escolar
 
Aprobado: 18 de noviembre de 2004