Política 730 - Indemnización por responsabilidad civil

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer una declaración del Distrito sobre su política en materia de responsabilidad de indemnización para los empleados, los miembros del consejo escolar y los voluntarios.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Es política de este distrito escolar defender, eximir de responsabilidad e indemnizar a los miembros de la Junta Escolar, a los empleados escolares y a los voluntarios escolares (en lo sucesivo, «las personas»), tanto actuales como anteriores, frente a cualquier reclamación o demanda por responsabilidad civil, incluidas las demandas, acciones y procedimientos legales interpuestos contra dicho individuo a título personal o en su calidad oficial cuando actúe como miembro de la Junta Escolar, empleado del distrito o voluntario del distrito, que surjan de un supuesto acto u omisión ocurrido en el ámbito de su empleo o de sus funciones oficiales, con sujeción a las limitaciones que se establecen a continuación.

III. REQUISITOS

  1. La Junta Escolar proporcionará asistencia jurídica y sufragará los honorarios por los servicios prestados y los gastos adelantados por dicho abogado en la defensa de una demanda interpuesta contra dicha persona, y pagará todos los gastos hasta la resolución definitiva de dicha demanda, así como, con sujeción a las limitaciones del apartado IV.B, cualquier sentencia que pueda dictarse en contra de dicha persona. En caso de que exista un conflicto en cuanto a la defensa frente a cualquier reclamación entre la posición jurídica de la persona y la posición jurídica del Distrito Escolar, el Distrito Escolar se compromete a contratar a un abogado independiente para dicha persona y a pagar los honorarios por los servicios prestados y los gastos adelantados por dicho abogado. El Distrito Escolar se compromete además a que la elección de dicho abogado independiente sea realizada por la persona y esté sujeta únicamente a la aprobación final de la Junta Escolar.
     
  2. La Junta Escolar se hará cargo de la defensa y del pago de los gastos y la indemnización solo si la compañía de seguros del distrito escolar y la compañía de seguros del miembro de la junta escolar o del empleado, en su caso, se niegan a asumir la defensa o a pagar dicha indemnización, o ambas cosas.

IV. APLICACIÓN

  1. El consejo escolar confiere al director ejecutivo de Finanzas y Operaciones la responsabilidad de gestionar el presupuesto aprobado. El superintendente podrá delegar las funciones relacionadas con ello en otros responsables escolares, pero seguirá siendo el máximo responsable de esta función.
     
  2. En ningún caso el coste total de la defensa, el pago de los gastos y la indemnización por cualquier incidente concreto podrá superar los 4 000 000 de dólares, incluidos los pagos efectuados por una compañía de seguros.
     
  3. La provisión de asistencia letrada, el pago de las sentencias o cualquier otro gasto o desembolso previsto en el presente documento no se aplicarán en caso de prevaricación o de incumplimiento deliberado o temerario del deber.

Referencias legales:
Minn. Stat. §123B.25
Minn. Stat. §466.04 y 466.07

Aprobado: 11 de julio de 2002