Póliza 730 - Indemnización por responsabilidad civil
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es establecer una declaración por parte del Distrito de su política con respecto a la responsabilidad de indemnización para empleados, miembros de la junta de educación y voluntarios.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Es política de este distrito escolar defender, eximir de responsabilidad e indemnizar a los miembros de la Junta Escolar, los empleados escolares y los voluntarios escolares (en adelante, «las personas») actuales y anteriores, frente a cualquier reclamación o demanda por daños y perjuicios, incluyendo demandas, acciones y procedimientos legales entablados contra dichos individuos a título personal o en su calidad oficial cuando actúan como miembros de la Junta Escolar, empleados del distrito o voluntarios del distrito, que surjan de un presunto acto u omisión que se produzca en el ámbito del empleo o las funciones oficiales de los individuos, con sujeción a las limitaciones que se establecen a continuación.
III. REQUISITO
- La Junta Escolar proporcionará asesoramiento jurídico y pagará los honorarios por los servicios prestados y los gastos adelantados por dicho asesor en la defensa de una acción entablada contra dicha persona, y pagará todos los gastos hasta la conclusión definitiva de dicha acción, y pagará, con sujeción a las limitaciones del apartado IV.B, cualquier sentencia que pueda dictarse contra dicha persona. En caso de que exista un conflicto en cuanto a la defensa de cualquier reclamación entre la posición legal de la persona y la posición legal del Distrito Escolar, el Distrito Escolar se compromete a contratar un abogado independiente para dicha persona y el Distrito Escolar se compromete a pagar los honorarios por los servicios prestados y los gastos adelantados por dicho abogado. El Distrito Escolar se compromete además a que la elección de dicho abogado independiente sea realizada por la persona y esté sujeta únicamente a la aprobación final de la Junta Escolar.
- La Junta Escolar proporcionará dicha defensa y pagará dichos gastos y sentencia solo si la compañía aseguradora del Distrito Escolar y la compañía aseguradora del miembro o empleado de la junta escolar, si la hubiera, se niega a proporcionar la defensa o a pagar dicha sentencia, o ambas cosas.
IV. IMPLEMENTACIÓN
- La junta escolar asigna la responsabilidad de administrar el presupuesto aprobado al director ejecutivo de Finanzas y Operaciones. El superintendente puede delegar las funciones relacionadas con ello a otros funcionarios escolares, pero mantiene la responsabilidad última de esta función.
- En ningún caso el costo total de la defensa y el pago de los gastos y la sentencia por cualquier incidente excederá los 4.000.000 dólares, incluidos los pagos realizados por una compañía de seguros.
- La provisión de asistencia letrada, el pago de sentencias o cualquier otro gasto o desembolso previsto en el presente documento no se aplicarán en caso de malversación en el cargo o negligencia deliberada o temeraria en el cumplimiento del deber.
Referencias legales:
Minn. Stat. §123B.25
Minn. Stat. §466.04 y 466.07
Aprobado: 11 de julio de 2002