Norma 203.1 - Procedimientos de la Junta Escolar - Reglamento interno

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer normas de procedimiento específicas para la celebración de las reuniones de la Junta.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Para garantizar que las reuniones de la Junta se desarrollen de forma ordenada, la Junta seguirá unas normas de orden que le permitirán:

  1. Establecer unas directrices que permitan llevar a cabo las actividades de la Junta de manera ordenada y coherente;
     
  2. Organizar las reuniones de manera que se puedan someter a la Junta todos los asuntos necesarios y que las decisiones de la Junta se adopten de forma ordenada y razonable;
     
  3. Para garantizar que los miembros del Consejo dispongan de la información necesaria para tomar decisiones sobre cuestiones de fondo y para asegurar un debate adecuado sobre las decisiones que deban adoptarse; y
     
  4. Garantizar que las reuniones y las actuaciones de la Junta se lleven a cabo de manera que resulten informativas para el personal y el público, y que se elabore un registro claro de las medidas adoptadas y las decisiones tomadas.

III. NORMAS DE ORDEN

  1. Los miembros de la junta no necesitan levantarse para que el presidente les preste atención.
     
  2. Una moción se aprobará o se aceptará si recibe los votos a favor de la mayoría de quienes voten efectivamente sobre el asunto. Las abstenciones se consideran una aceptación del voto de la mayoría. Cabe señalar que algunas mociones, en virtud de la ley o del Reglamento de Robert, requieren un mayor número de votos a favor.
     
  3. Todas las mociones que requieran un apoyo deberán recibirlo. Si una moción que requiere un apoyo no lo recibe, el presidente podrá declarar que la moción queda rechazada por falta de apoyo o podrá prestarlo él mismo. Los nombres de los miembros que presenten y apoyen una moción se harán constar en el acta.
     
  4. El presidente decidirá el orden en que se concederá la palabra a los miembros de la Junta para intervenir en un asunto. Se procurará alternar entre las posiciones a favor y en contra, si el debate lo requiere. Un miembro solo podrá intervenir sobre un asunto después de que el presidente le haya concedido la palabra, y el presidente podrá dar por concluida la intervención de un miembro por motivos de tiempo, contenido o repetitividad. 
     
  5. El presidente se pronunciará sobre todas las cuestiones relativas a las mociones y las cuestiones de orden que se planteen ante la Junta.
     
  6. Las decisiones del presidente pueden ser objeto de recurso ante la Junta en pleno, de conformidad con el Reglamento de Robert.
     
  7. La Junta tendrá la facultad de conceder la palabra a cualquier miembro del público que solicite intervenir en la reunión de la Junta Escolar. Los miembros del público que deseen intervenir deberán seguir los procedimientos establecidos por la Junta Escolar.
     
  8. El presidente está facultado para decretar un receso en cualquier momento con el fin de restablecer el orden en la sesión o por cualquier otro motivo que lo requiera.
     
  9. El presidente repetirá la moción o su contenido antes de la votación. El presidente solicitará votos a favor y en contra de todas las mociones.
     
  10. El orden en que se llamará a los nombres para las votaciones nominales lo determinará la Junta.
     
  11. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que cualquier otro miembro del Consejo a la hora de votar sobre todos los asuntos.
     
  12. El presidente anunciará el resultado de cada votación. El voto de cada miembro, incluidas las abstenciones, se hará constar en el acta. Si la votación es unánime, podrá indicarse como tal en el acta, siempre que en esta se haga constar también la lista de miembros presentes.
     
  13. La mayoría de los miembros con derecho a voto de la Junta constituye quórum. La falta de quórum puede ser señalada por el presidente o por cualquier miembro. Las únicas medidas legales que la Junta puede adoptar en ausencia de quórum son fijar la hora de aplazamiento, aplazar la sesión, suspenderla o tomar medidas para conseguir quórum.
Referencias legales:    
Ley de Minnesota, art. 123B.09, apartados 6 y 7 (Competencias de la Junta Escolar)
Leyes de Minnesota, art. 126C.53 (Resolución habilitante; forma de los certificados de deuda)
Minn. Stat. § 122A.40 (Contratos de trabajo, rescisión)
Minn. Stat. § 331A.01, apartado 6 (Periódicos; definiciones)
Ley de Minnesota, art. 331A.04, apartado 6 (Periódicos; excepción a la prioridad de designación)
Ley de Minnesota, art. 13D.01, apartado 4 (Ley de reuniones públicas) Ley de Minnesota, art. 471.88 (Excepciones)
 
Referencias cruzadas:  
Norma 201.1: Gestión escolar
Norma 203.1 (Procedimientos del Consejo Escolar: Reglamento interno)
Norma 203.3 (Funcionamiento de la Junta Escolar – Normas de funcionamiento)
Norma 204 (Actas de las reuniones de la Junta Escolar)
Norma 206 (Participación del público en las reuniones del Consejo Escolar / Quejas sobre personas presentes en las reuniones del Consejo Escolar y consideraciones sobre la protección de datos)
Norma 207 (Audiencias públicas)
 
Aprobado el 19 de marzo de 2009