Política 203.1 - Procedimientos de la Junta Escolar - Reglas de orden
I. PROPÓSITO
El objetivo de esta política es proporcionar normas de orden específicas para dirigir las reuniones del Consejo.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE PRINCIPIOS
Para garantizar que las reuniones de la junta se desarrollen de forma ordenada, la junta seguirá unas normas de orden que le permitirán:
- Establecer directrices para que las actividades de la Junta se desarrollen de manera regular y coherente internamente.
- Organizar las reuniones de manera que todos los asuntos necesarios puedan ser presentados al Consejo y las decisiones del Consejo puedan tomarse de manera ordenada y razonable.
- Garantizar que los miembros del Consejo dispongan de la información necesaria para tomar decisiones sobre cuestiones sustantivas y asegurar un debate adecuado sobre las decisiones que se vayan a tomar; y
- Garantizar que las reuniones y las actuaciones de la Junta se lleven a cabo de manera que resulten informativas para el personal y el público, y que se elabore un registro claro de las medidas adoptadas y las decisiones tomadas.
III. REGLAMENTO INTERNO
- Los miembros de la junta directiva no necesitan levantarse para obtener el reconocimiento del presidente.
- Una moción se aprobará o se aceptará si recibe los votos afirmativos de la mayoría de los que votan efectivamente sobre el asunto. Las abstenciones se consideran una aceptación del voto de la mayoría. Cabe señalar que algunas mociones, por ley o según las Reglas de Orden de Robert, requieren un mayor número de votos afirmativos.
- Todas las mociones que requieran un segundo deberán recibirlo. Si una moción que requiere un segundo no lo recibe, el presidente podrá declarar que la moción no prospera por falta de segundo o podrá proporcionar el segundo. Los nombres de los miembros que presenten y secunden una moción se harán constar en el acta.
- El presidente decidirá el orden en que los miembros de la Junta serán reconocidos para abordar un tema. Se debe intentar alternar entre posiciones a favor y en contra, si es apropiado para el debate. Un miembro solo podrá intervenir en un tema después de que el presidente le haya dado la palabra, y el presidente podrá dar por concluido el debate de un miembro por motivos de tiempo, contenido o repetición.
- El presidente decidirá sobre todas las cuestiones relativas a las mociones y las cuestiones de orden que se presenten ante la Junta.
- Las decisiones del presidente pueden ser objeto de apelación ante la Junta en pleno, de conformidad con las Reglas de Orden de Robert.
- La Junta tendrá autoridad para reconocer a cualquier miembro del público que solicite ser escuchado en la reunión de la junta escolar. Los miembros del público que deseen ser escuchados deberán seguir los procedimientos de la junta escolar.
- El presidente tiene la autoridad de declarar un receso en cualquier momento con el fin de restablecer el orden en la reunión o por cualquier otro motivo que lo requiera.
- El presidente repetirá una moción o el contenido de una moción antes de la votación. El presidente solicitará una votación afirmativa y negativa sobre todas las mociones.
- El orden en que se llamará a los nombres para las votaciones nominales lo determinará la Junta.
- El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que cualquier otro miembro de la Junta Directiva para votar sobre todos los asuntos.
- El presidente anunciará el resultado de cada votación. El voto de cada miembro, incluidas las abstenciones, se hará constar en el acta. Si la votación es unánime, podrá reflejarse como tal en el acta, siempre que en esta también se reflejen los miembros presentes.
- La mayoría de los miembros con derecho a voto de la Junta constituye quórum. La ausencia de quórum puede ser planteada por el presidente o cualquier miembro. Las únicas acciones legales que la Junta puede tomar en ausencia de quórum son fijar la hora de aplazamiento, aplazar, suspender la sesión o tomar medidas para obtener quórum.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 123B.09, Subds. 6 y 7 (Facultades de la Junta Escolar)
Minn. Stat. § 126C.53 (Resolución habilitante; forma de los certificados de deuda)
Minn. Stat. § 122A.40 (Contratos de trabajo, rescisión)
Minn. Stat. § 331A.01, Subd. 6 (Periódicos; definiciones)
Minn. Stat. § 331A.01, Subd. 6 (Periódicos; definiciones)
Minn. Stat. § 331A.04, Subd. 6 (Periódicos; excepción a la prioridad de designación)
Minn. Stat. § 13D.01, Subd. 4 (Ley de reuniones abiertas) Minn. Stat. § 471.88 (Excepciones)
Referencias cruzadas:
Política 201.1 Gestión escolar
Política 203.1 (Procedimientos de la Junta Escolar: Reglas de orden)
Política 203.3 (Funcionamiento de la Junta Escolar: normas de gobierno)
Política 204 (Actas de las reuniones de la Junta Escolar)
Política 204 (Actas de las reuniones de la Junta Escolar)
Política 206 (Participación pública en las reuniones de la Junta Escolar/Quejas sobre personas en las reuniones de la Junta Escolar y consideraciones sobre la privacidad de los datos)
Política 207 (Audiencias públicas)
Política 207 (Audiencias públicas)
Aprobado el 19 de marzo de 2009.