Norma 608 - Servicios educativos - Educación especial
I. OBJETIVO
El distrito considera que todos los niños merecen la oportunidad de desarrollar su potencial individual y se compromete a ofrecer servicios y oportunidades educativas que satisfagan las diversas necesidades de los alumnos. El objetivo de esta política es garantizar que el distrito escolar cumpla con las expectativas de la Junta Escolar y con los requisitos legales establecidos para asegurar que los alumnos que necesitan servicios de educación especial sean identificados adecuadamente y reciban una educación pública gratuita y adecuada.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
El Distrito Escolar valora a cada persona y considera que todos los alumnos merecen la oportunidad de alcanzar sus máximos niveles de rendimiento académico y personal. El Distrito también reconoce que algunos alumnos necesitan servicios de educación especial que les permitan alcanzar su potencial individual. El Distrito se compromete a cumplir con los requisitos legales en lo que respecta a la oferta de oportunidades educativas y reconoce la importancia de proporcionar una educación pública gratuita y adecuada, así como un sistema de prestación de servicios para los alumnos que necesitan educación especial.
III. DEFINICIONES
A los efectos de la política, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye en esta sección:
- Por «educación especial» se entiende una enseñanza especialmente diseñada, sin coste alguno para los padres, destinada a satisfacer las necesidades específicas de un niño con discapacidad.
- Por «niño con discapacidad» se entiende un niño que padezca retraso mental, discapacidad auditiva, discapacidad del habla o del lenguaje, discapacidad visual, trastorno emocional grave, discapacidad ortopédica, autismo, lesión cerebral traumática, otra discapacidad de salud, discapacidad específica del aprendizaje, sordoceguera, retraso significativo del desarrollo o discapacidades múltiples, y cuya gravedad de la discapacidad o del retraso cumpla los criterios federales o estatales y que, por ello, necesite educación especial y servicios relacionados. Los niños pueden tener entre 0 y 21 años. Los niños menores de tres años pueden considerarse «niños con discapacidad» si padecen una afección médica que se sabe que dificulta su desarrollo.
- Por «Educación pública gratuita y adecuada» (FAPE) se entiende la educación especial y los servicios relacionados que se prestan con fondos públicos, bajo supervisión y dirección públicas, y sin coste alguno para los padres. Deben prestarse servicios que estén razonablemente destinados a proporcionar un beneficio educativo.
- El «Plan de Educación Individualizado» (IEP) es un documento escrito destinado a un niño con discapacidad en el que se especifican los servicios de educación especial concretos, la cantidad y el lugar donde se prestan dichos servicios, así como los objetivos de aprendizaje. Los padres o tutores y el personal del centro educativo se reúnen anualmente para elaborar el IEP.
- Por «servicios relacionados» se entiende el transporte y aquellos servicios de desarrollo, correctivos y de apoyo que sean necesarios para ayudar a un niño con discapacidad a beneficiarse de la enseñanza de educación especial. Estos servicios pueden incluir servicios de logopedia y audiología, servicios de interpretación, servicios psicológicos, fisioterapia y terapia ocupacional, actividades recreativas, incluidas las recreativas terapéuticas, la identificación y evaluación tempranas de discapacidades en los niños, asesoramiento, incluido el asesoramiento en rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos (excepto que dichos servicios médicos se prestarán únicamente con fines de diagnóstico y evaluación). Los servicios relacionados también incluyen servicios de salud escolar, servicios de trabajo social escolar y asesoramiento y formación para padres.
IV. RESPONSABILIDADES
- La Junta Escolar asume su responsabilidad de identificar, evaluar y proporcionar educación especial y servicios relacionados a los niños con discapacidad que se encuentran bajo la tutela del Distrito Escolar de Minnetonka y que cumplen los criterios para acceder a la educación especial y a los servicios relacionados, tal y como establecen las leyes de Minnesota y la legislación federal.
- Identificación: El distrito escolar es legalmente responsable de identificar a todos los niños que se encuentren dentro de los límites del distrito y que puedan tener una discapacidad, tal y como se define en la presente política (Sección III.B). El distrito se asegurará de que se identifique tanto a los alumnos de centros públicos como a los de centros privados que se encuentren dentro del distrito.
- Evaluación: Si se sospecha que un niño es un «niño con discapacidad», el distrito tiene la responsabilidad de elaborar y llevar a cabo una evaluación para determinar si el niño tiene una discapacidad tal y como se define en esta política. El distrito se asegurará de que los niños de colegios públicos y privados sean evaluados de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable.
- Prestación de educación especial y servicios relacionados: El Distrito se asegurará de que todos los alumnos del Distrito Escolar de Minnetonka identificados como «niños con discapacidad», tal y como se define en la legislación estatal y federal, reciban educación especial y servicios relacionados que sean gratuitos y adecuados a sus necesidades educativas.
La prestación de educación especial y servicios relacionados a un «niño con discapacidad» que resida dentro del área de asistencia del Distrito Escolar de Minnetonka pero que no asista a la escuela pública se llevará a cabo según lo establecido en la legislación de Minnesota y federal.
El Distrito prestará los servicios en la escuela del barrio del alumno o en otra escuela designada dentro del Distrito en la medida de lo posible y según sea apropiado. No obstante, cuando las necesidades de un alumno no puedan satisfacerse dentro de los programas del Distrito, dichos servicios podrán prestarse en colaboración con otros distritos y organismos.
- Identificación: El distrito escolar es legalmente responsable de identificar a todos los niños que se encuentren dentro de los límites del distrito y que puedan tener una discapacidad, tal y como se define en la presente política (Sección III.B). El distrito se asegurará de que se identifique tanto a los alumnos de centros públicos como a los de centros privados que se encuentren dentro del distrito.
- El Distrito se asegurará de que los padres y tutores de los niños con discapacidad estén informados de sus derechos en materia de educación especial, también denominados «garantías procesales». El Distrito facilitará anualmente a los padres y tutores el Aviso sobre garantías procesales.
- El distrito seguirá los procedimientos para la prestación de servicios de educación especial tal y como se detallan en el Manual del Sistema Integral de Educación Especial. El manual puede solicitarse al director ejecutivo de Servicios de Apoyo al Alumno del distrito y al Departamento de Educación de Minnesota.
- Cuando dichos servicios requieran o sean fruto de la cooperación interinstitucional, el Distrito participará en dichas actividades interinstitucionales de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable.
Estatuto de Minnesota § 124D.03 (Programa de Opciones de Matriculación)
Estatuto de Minnesota § 125A.02 (Definición de niño con discapacidad)