Política 608 - Servicios educativos - Educación especial

I. OBJETIVO

El Distrito cree que todos los niños merecen la oportunidad de perseguir su potencial individual y están comprometidos a proporcionar servicios y oportunidades educativas para satisfacer las diversas necesidades de los estudiantes. El propósito de esta política es asegurar que el Distrito Escolar lleve a cabo estas expectativas de la Junta Escolar y cumpla con los requisitos de la ley como mandato para asegurar que los estudiantes que necesitan servicios de educación especial sean identificados apropiadamente y reciban una educación pública gratuita y apropiada.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El Distrito Escolar valora a cada individuo y cree que todos los estudiantes merecen la oportunidad de alcanzar sus más altos niveles de rendimiento académico y personal. El Distrito también reconoce que algunos estudiantes necesitan servicios de educación especial que les permitan alcanzar su potencial individual. El Distrito se compromete a cumplir con los requisitos de la ley en lo que respecta a proporcionar oportunidades educativas y reconoce la importancia de ofrecer una educación pública gratuita y adecuada, así como un sistema de enseñanza para los estudiantes que necesitan educación especial.

III. DEFINICIONES

A los efectos de la política, los siguientes términos tienen el significado que se les da en esta sección:

  1. «Educación especial» significa una enseñanza especialmente diseñada, sin coste alguno para los padres, para satisfacer las necesidades específicas de un niño con discapacidad.
     
  2. «Niño con discapacidad» significa un niño con retraso mental, discapacidad auditiva, discapacidad del habla o del lenguaje, discapacidad visual, trastorno emocional grave, discapacidad ortopédica, autismo, lesión cerebral traumática, otra discapacidad de salud, discapacidad específica del aprendizaje, sordoceguera, retraso significativo del desarrollo o discapacidades múltiples, y cuya gravedad cumple con los criterios federales o estatales, por lo que el niño necesita educación especial y servicios relacionados. Los niños pueden tener entre 0 y 21 años de edad. Los niños menores de tres años pueden considerarse «niños con discapacidad» si padecen una afección médica que se sabe que dificulta su desarrollo.
     
  3. La «educación pública gratuita y adecuada» (FAPE, por sus siglas en inglés) se refiere a la educación especial y los servicios relacionados que se proporcionan con fondos públicos, bajo supervisión y dirección públicas, y sin coste alguno para los padres. Los servicios deben prestarse de forma que se calculen razonablemente para proporcionar un beneficio educativo.
     
  4. El «Plan de Educación Individualizado» (IEP, por sus siglas en inglés) es un documento escrito para un niño con discapacidad que identifica los servicios específicos de educación especial, la cantidad y la ubicación de los servicios y los objetivos de aprendizaje. Los padres o tutores y el personal de la escuela se reúnen anualmente para desarrollar el IEP.
     
  5. «Servicios relacionados» se refiere al transporte y a los servicios de desarrollo, correctivos y otros servicios de apoyo que sean necesarios para ayudar a un niño con discapacidad a beneficiarse de la educación especial. Estos servicios pueden incluir servicios de logopedia y audiología, servicios de interpretación, servicios psicológicos, fisioterapia y terapia ocupacional, actividades recreativas, incluidas las terapéuticas, identificación temprana y evaluación de discapacidades en niños, asesoramiento, incluido el asesoramiento para la rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos (excepto que dichos servicios médicos serán solo con fines de diagnóstico y evaluación). Los servicios relacionados también incluyen servicios de salud escolar, servicios de trabajo social escolar y asesoramiento y formación para padres.

IV. RESPONSABILIDADES

  1. La Junta Escolar acepta su responsabilidad de identificar, evaluar y proporcionar educación especial y servicios relacionados a los niños discapacitados que son responsabilidad del Distrito Escolar de Minnetonka y que cumplen con los criterios para calificar para la educación especial y los servicios relacionados, según lo establecido en las leyes de Minnesota y federales.
     
    1. Identificación: El Distrito Escolar es legalmente responsable de identificar a todos los niños dentro de los límites del Distrito que puedan tener una discapacidad según se define en esta política (Sección III.B). El Distrito se asegurará de que se identifique a los niños de escuelas públicas y privadas dentro del Distrito.
       
    2. Evaluación: Si se sospecha que un niño es un «niño con discapacidad», el Distrito es responsable de desarrollar y completar una evaluación para determinar si el niño tiene una discapacidad según se define en esta política. El Distrito se asegurará de que los niños de escuelas públicas y privadas sean evaluados de acuerdo con las leyes federales y estatales aplicables.
       
    3. Prestación de educación especial y servicios relacionados: El Distrito se asegurará de que todos los alumnos del Distrito Escolar de Minnetonka identificados como «niños con discapacidad», tal y como se define en la legislación estatal y federal, reciban educación especial y servicios relacionados gratuitos y adecuados a sus necesidades educativas.

      La prestación de educación especial y servicios relacionados para un «niño con discapacidad» que resida en el área de asistencia del Distrito Escolar de Minnetonka pero que no asista a la escuela pública se proporcionará según lo establecido en las leyes de Minnesota y federales.

      El distrito prestará los servicios en la escuela del barrio del alumno o en otra escuela designada dentro del distrito, en la medida de lo posible. Sin embargo, cuando las necesidades de un alumno no puedan satisfacerse con los programas del distrito, dichos servicios podrán prestarse en colaboración con otros distritos y organismos.
       
  2. El Distrito se asegurará de que los padres y tutores de niños con discapacidades estén informados de sus derechos en materia de educación especial, también denominados «garantías procesales». El Distrito proporcionará anualmente a los padres y tutores el Aviso sobre garantías procesales.
     
  3. El Distrito seguirá los procedimientos para proporcionar servicios de educación especial tal y como se detalla en el Manual del Sistema de Educación Especial Total. El manual está disponible a través del Director Ejecutivo de Servicios de Apoyo al Estudiante del Distrito y del Departamento de Educación de Minnesota.
     
  4. Cuando dichos servicios requieran o sean resultado de la cooperación entre organismos, el Distrito participará en dichas actividades interinstitucionales de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable.
Referencias legales:
Estatuto de Minnesota § 124D.03 (Programa de opciones de inscripción)
Estatuto de Minnesota § 125A.02 (Definición de niño con discapacidad)
Estatutos de Minnesota §125A.027, 125A.03, 125A.08, 125A.15 y 125A.29 (Obligaciones del distrito)
20 U.S.C. §1400 y siguientes (Ley de mejora de la educación para personas con discapacidades de 2004)
Estatuto de Minnesota § 3525.1100 (Sistema total de educación especial)
 
Aprobado: 4 de enero de 2007