Norma 516: Medicamentos de los alumnos

I. OBJETIVO 

El objetivo de esta política es establecer las normas que deben respetarse a la hora de administrar medicamentos, tanto con receta como sin receta, durante la jornada escolar.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El Distrito reconoce que algunos alumnos pueden necesitar medicación con o sin receta médica durante la jornada escolar. En tales casos, la medicación podrá ser administrada por la enfermera escolar titulada, por el personal de servicios de salud o por cualquier otro miembro del personal al que la enfermera escolar titulada asigne esta responsabilidad, de conformidad con la ley y los procedimientos del Distrito. Aunque el Distrito cuenta con una política de medicación que prevé la administración de medicamentos durante la jornada escolar, en circunstancias normales los medicamentos recetados y los de venta libre deben administrarse antes o después de la escuela bajo la supervisión de los padres o tutores. La intención del Distrito es que los alumnos acudan a la escuela en buen estado y preparados para aprender.

III. DEFINICIONES

  1. Medicamentos con receta: Medicamentos para los que se requiere una receta expedida por un profesional sanitario autorizado.
     
  2. Medicamentos sin receta: Medicamentos que se pueden adquirir en farmacias sin necesidad de una receta expedida por un profesional sanitario autorizado.

IV. REQUISITOS

  1. El distrito elaborará un procedimiento para informar a las familias sobre los requisitos para la administración de medicamentos durante la jornada escolar.
     
  2. Para que se puedan administrar medicamentos, tanto con receta como sin receta, en el colegio, es necesario presentar una solicitud debidamente cumplimentada y firmada por los padres o el tutor del alumno. Las solicitudes verbales deberán formalizarse por escrito en un plazo de dos días lectivos. El distrito escolar podrá dar curso a una solicitud verbal hasta que se reciba la solicitud por escrito.
     
  3. Para todos los medicamentos con receta se requiere una orden por escrito firmada por el profesional sanitario autorizado para prescribir medicamentos y por el padre, la madre o el tutor. Dichas órdenes deben renovarse anualmente o cuando se produzca un cambio en la receta o en los requisitos de administración. Los medicamentos con receta a los que se hace referencia en esta política no deben incluir ninguna forma de cannabis medicinal, tal y como se define en la sección 152.22, subdivisión 6, de los Estatutos de Minnesota.
     
  4. Los medicamentos recetados deben traerse al colegio en su envase original, etiquetado para el alumno por un farmacéutico de conformidad con la ley, y deben administrarse siguiendo las instrucciones que figuran en la etiqueta.
     
  5. Los medicamentos sin receta deben traerse al colegio en su envase original, con el nombre del alumno indicado, y deben administrarse siguiendo las instrucciones que figuran en la etiqueta.
     
  6. La enfermera escolar titulada podrá solicitar más información sobre el medicamento, si fuera necesario, antes de administrarlo.
     
  7. Los alumnos no deben llevar consigo medicamentos con o sin receta; estos se guardarán en la enfermería del colegio. Las excepciones a este requisito son: medicamentos recetados para el asma que el estudiante se administra a sí mismo con un inhalador (véase la parte M.4 más adelante), la posesión por parte de un estudiante de secundaria de analgésicos sin receta (véase la parte M.5), la epinefrina recetada que el estudiante se administra a sí mismo con un inyector que no sea una jeringa (véase la parte M.7) y los medicamentos administrados según lo indicado en un acuerdo escrito entre el distrito escolar y los padres o según lo especificado en un IEP (programa de educación individualizado), un plan de la Sección 504 o un IHP (plan de salud individualizado).
     
  8. Los padres o tutores deberán notificar por escrito y de inmediato al centro educativo cualquier cambio en la administración de la medicación recetada al alumno. Se exigirá de inmediato una nueva autorización médica y una etiqueta para el envase con las nuevas instrucciones de la farmacia.
     
  9. Los padres o tutores deben notificar por escrito y de inmediato al centro educativo cualquier cambio en la administración de medicamentos sin receta del alumno.
     
  10. En el caso de los medicamentos que toman los niños con discapacidad, la administración podrá realizarse según lo establecido en el IEP, el plan de la Sección 504 o el IHP.
     
  11. Todos los medicamentos que se administren en el colegio se anotarán en el historial médico del alumno. Esto incluye el nombre y la dosis del medicamento, la hora de administración y el nombre de la persona que lo ha administrado.
     
  12. Los procedimientos para la administración de fármacos y medicamentos durante la jornada escolar se elaborarán en colaboración con la enfermera escolar titulada, o con una organización sanitaria pública o privada u otra entidad competente (siempre que el distrito escolar haya celebrado el contrato correspondiente con arreglo al artículo 121A.21 del Estatuto de Minnesota). La administración del distrito escolar presentará estos procedimientos y cualquier directriz o procedimiento adicional necesario para aplicar esta política a la junta escolar para su aprobación. Una vez aprobados por la junta escolar, dichas directrices y procedimientos constituirán un anexo a esta política.
     
  13. Se aplicarán las siguientes excepciones específicas a esta política:
     
    1. Para los tratamientos médicos especiales, como la administración de medicamentos a través de sondas de gastrostomía, por vía rectal o inyectable, es necesario acordarlo previamente con la enfermera escolar titulada.
       
    2. Los procedimientos sanitarios de urgencia, incluida la administración de medicamentos en casos de urgencia, no están sujetos a esta política.
       
    3. Los medicamentos que suministren o administren los organismos de salud pública para prevenir o controlar una enfermedad o un brote epidémico no están sujetos a esta política.
       
    4. Los alumnos con asma o una enfermedad restrictiva de las vías respiratorias pueden llevar consigo inhaladores recetados para autoadministrárselos con el fin de tratar el asma o dicha enfermedad cuando:
       
      1. cuentan con el consentimiento por escrito de los padres para hacerlo
         
      2. prescripción de un profesional sanitario autorizado
         
      3. El inhalador debe estar debidamente etiquetado a nombre del alumno.

        Los padres o tutores deben presentar una autorización por escrito para que el alumno pueda autoadministrarse el medicamento cada curso escolar. La enfermera del centro debe evaluar los conocimientos y habilidades del alumno para poseer y utilizar de forma segura un inhalador para el asma en el entorno escolar, e incluir en el expediente médico escolar del alumno un plan para garantizar la posesión y el uso seguros de los inhaladores para el asma.
         
    5. Un alumno de secundaria podrá poseer y utilizar analgésicos de venta libre de acuerdo con las instrucciones del prospecto, siempre que el Distrito haya recibido una autorización anual por escrito de los padres o tutores del alumno en la que se le permita autoadministrarse el medicamento. El Distrito podrá revocar el privilegio del estudiante de poseer y utilizar analgésicos sin receta si el Distrito determina que el estudiante está abusando de dicho privilegio. Esta disposición no se aplica a la posesión o el uso de cualquier fármaco o producto que contenga efedrina o pseudoefedrina como único principio activo o como uno de sus principios activos.
       
    6. Los alumnos pueden llevar consigo los siguientes medicamentos sin receta (productos de venta libre) sin necesidad del consentimiento por escrito de los padres: pastillas para la tos, soluciones salinas y bálsamo labial medicado. El distrito podrá revocar el privilegio del alumno de poseer los medicamentos (productos) mencionados si considera que el alumno está abusando de dicho privilegio.
       
    7. Al inicio de cada curso escolar, en el momento de la matriculación del alumno o en el momento del diagnóstico —lo que ocurra primero—, los padres del alumno, la enfermera escolar titulada y el profesional sanitario autorizado para prescribir medicamentos deberán elaborar y poner en práctica un plan de salud individualizado por escrito para el alumno al que se le haya recetado epinefrina, que le permita:
       
      1. tener epinefrina; o
         
      2. Si el padre, madre o tutor y el profesional sanitario autorizado para recetar medicamentos determinan que el alumno no puede llevar consigo la epinefrina, se debe garantizar el acceso inmediato a sistemas de administración de epinefrina situados en las inmediaciones del alumno en todo momento durante la jornada escolar.

        El plan debe designar al personal escolar responsable de aplicar el plan de salud del alumno, lo que incluye reconocer la anafilaxia y administrar epinefrina cuando sea necesario, de conformidad con la legislación estatal. El padre/tutor debe proporcionar a la escuela sistemas de administración de epinefrina debidamente etiquetados para el alumno, según sea necesario.
         
  14. Esta política se refiere a la administración de medicamentos durante la jornada escolar. No se aplica a la administración de medicamentos que se tomen fuera del recinto escolar, que se utilicen en el marco de actividades deportivas o extracurriculares, ni a aquellos que se utilicen en actividades que tengan lugar antes o después de la jornada escolar habitual, tal y como se establezca en cada centro educativo.
     
  15. En el caso de los alumnos mayores de 18 años, el «tutor» es el propio alumno.
     
  16. Se hará todo lo posible para garantizar que cualquier fármaco o medicamento no utilizado se devuelva a los padres o al tutor legal al final del curso escolar o en el momento en que el alumno se dé de baja del distrito. En el caso de un fármaco o medicamento que no sea una sustancia controlada, el distrito escolar está autorizado a transportarlo con el fin de destruirlo si queda algún fármaco o medicamento sin usar en poder del personal escolar. En el caso de un fármaco o medicamento que sea una sustancia controlada, el padre o tutor legal está obligado a recoger el fármaco o la sustancia controlada cuando la escuela lo solicite. Las sustancias controladas no pueden entregarse a un alumno para que las transporte. Si una sustancia controlada, tal y como se define en los Estatutos de Minnesota, sección 152.01, subdivisión 4, no es reclamada o es abandonada, el distrito escolar tiene prohibido transportar el medicamento recetado a un buzón de recogida o a un punto de recogida de medicamentos recetados. El distrito escolar solicitará al departamento de policía que, en colaboración con el personal del distrito, organice la recogida y el transporte del medicamento recetado a un contenedor de recogida que cumpla con la normativa de la Agencia Antidrogas (DEA). Esto se llevará a cabo, como mínimo, una vez al año.
Referencias legales:
Estatuto de Minnesota § 13.32 (Datos educativos)
Ley de Minnesota, artículo 121A.21 (Contratación de personal sanitario)
Ley de Minnesota, artículo 121A.22 (Administración de fármacos y medicamentos)
Ley de Minnesota, artículo 121A.221 (Posesión y uso de inhaladores para el asma por parte de alumnos asmáticos)
Ley de Minnesota, artículo 121A.222 (Posesión y consumo de analgésicos sin receta por parte de alumnos de secundaria)
Ley de Minnesota, artículo 121A.2205 (Posesión y uso de administradores de epinefrina que no sean jeringas; política modelo)
Ley de Minnesota, artículo 151.212 (Etiquetado de los envases de medicamentos con receta)
Título 20 del Código de los Estados Unidos, § 1400 y siguientes (Ley de Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidad de 2004)
29 U.S.C. § 794 y siguientes (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
 
Referencias cruzadas:
Política n.º 533: Bienestar
Política n.º 530: Vacunación
Política n.º 417: Uso de productos químicos
Política n.º 545: Programa de Servicios Sanitarios
 
Aprobado: 12 de julio de 2007
Revisado: 21 de mayo de 2026
Aprobado: 28 de mayo de 2026