Norma 203.5 - Preparación del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es establecer los procedimientos para la elaboración del orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo escolar, así como de las sesiones de estudio, con el fin de garantizar que el consejo pueda llevar a cabo sus actividades de la forma más eficiente y ágil posible.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política de la Junta Escolar establece que las reuniones de la Junta se celebrarán de tal manera que esta pueda llevar a cabo sus funciones, permitiendo al mismo tiempo un debate y una discusión razonados sobre cada asunto que se someta a deliberación.
III. PROCEDIMIENTOS
- Corresponderá al presidente, al vicepresidente y al superintendente de la Junta elaborar, preparar y ordenar los puntos del orden del día provisional de cada reunión y sesión de estudio de la Junta Escolar.
- Los miembros de la junta que deseen incluir puntos en el orden del día deberán presentar una solicitud al presidente, al vicepresidente o al superintendente con siete (7) días de antelación a la reunión.
- Las demás personas que deseen incluir un punto en el orden del día deberán presentar una solicitud al presidente, al vicepresidente o al superintendente de la Junta con la debida antelación. Se recomienda a la persona que presente la solicitud que indique su nombre, dirección, el motivo del punto, la medida que se desea adoptar y cualquier información de referencia pertinente. El presidente, el vicepresidente y el superintendente decidirán si se incluye el asunto en el orden del día provisional.
- El orden del día provisional y la documentación de apoyo se enviarán a los miembros del consejo al menos cuatro días antes de la reunión del consejo o la sesión de estudio programadas.
- Los puntos que no figuren en el orden del día provisional solo podrán incluirse en el mismo mediante una moción aprobada en la reunión. Si se toma una decisión sobre un punto añadido, el acta de la reunión de la junta deberá incluir una descripción del asunto.
- El orden del día provisional se convertirá en el orden del día de la reunión una vez que sea aprobado por la Junta. Las modificaciones al orden del día pueden consistir en añadir un punto, eliminar un punto, cambiar el orden o modificar la hora prevista.
- Al menos un ejemplar de cualquier material impreso relacionado con los puntos del orden del día de la reunión, elaborado o distribuido por la Junta o sus empleados, o bajo sus instrucciones, y que: (i) se haya distribuido en la reunión a todos los miembros del órgano de gobierno; (ii) se haya distribuido antes de la reunión a todos los miembros; o (iii) esté a disposición de todos los miembros en la sala de reuniones, deberá estar disponible en la sala de reuniones para que el público pueda consultarlo mientras la Junta examina su contenido. Esto no se aplica a los materiales clasificados por ley como no públicos ni a los materiales relacionados con los puntos del orden del día de una reunión a puerta cerrada.
- El superintendente publicará el orden del día de la reunión en el tablón de anuncios oficial del Centro de Servicios del Distrito tres días antes de la fecha prevista para la reunión de la Junta o la sesión de estudio.
Referencias legales:
Código de Minnesota, art. 123B.09, apartado 7 (Competencias de la Junta Escolar)
Código de Minnesota, art. 13D.01, apartado 6 (Ley de reuniones públicas)
Código de Minnesota, art. 13D.01, apartado 6 (Ley de reuniones públicas)
Referencias cruzadas:
Norma 203 (Funcionamiento del Consejo Escolar: normas de gobierno)
Norma 203.2 (Orden del día de las reuniones ordinarias del Consejo Escolar)
Norma 203.6 (Órdenes del día por consentimiento)
Norma 203.2 (Orden del día de las reuniones ordinarias del Consejo Escolar)
Norma 203.6 (Órdenes del día por consentimiento)
Norma 204 (Actas de las reuniones del Consejo Escolar)
Norma 207 (Audiencias públicas)
Norma 207 (Audiencias públicas)
Aprobado el 19 de marzo de 2009