Norma 203.5 - Preparación del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es proporcionar procedimientos para la preparación de la agenda de reuniones de la Junta Escolar para Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, así como Sesiones de Estudio para asegurar que la Junta pueda llevar a cabo sus asuntos de la manera más eficiente y expedita posible.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política de la Junta Escolar establece que las reuniones de la junta escolar se llevarán a cabo de manera tal que la Junta pueda cumplir con sus funciones, al tiempo que se permita el debate y la discusión razonados de cada asunto que se someta a consideración.
III. PROCEDIMIENTOS
- Será responsabilidad del presidente, vicepresidente y superintendente de la Junta desarrollar, preparar y organizar el orden de los puntos del orden del día provisional para cada reunión y sesión de estudio de la junta escolar.
- Los miembros de la junta que deseen incluir puntos en el orden del día deberán solicitarlo al presidente, al vicepresidente o al superintendente siete (7) días antes de la reunión.
- Las demás personas que deseen incluir un punto en el orden del día deberán solicitarlo al presidente, vicepresidente o superintendente de la Junta con la debida antelación. Se recomienda a la persona que realice la solicitud que indique su nombre, dirección, motivo del punto, acción deseada e información relevante. El presidente, vicepresidente y superintendente determinarán si incluir el asunto en el orden del día provisional.
- El orden del día provisional y los documentos justificativos se enviarán a los miembros de la junta al menos cuatro días antes de la reunión o sesión de estudio programada.
- Los puntos que no figuren en el orden del día provisional solo podrán añadirse al orden del día mediante una moción aprobada en la reunión. Si se toma una decisión sobre un punto añadido, el acta de la reunión de la junta incluirá una descripción del asunto.
- El orden del día provisional se convertirá en el orden del día de la reunión tras su aprobación por la Junta. Las modificaciones del orden del día pueden consistir en añadir un punto, eliminar un punto, cambiar el orden o modificar la hora propuesta.
- Al menos una copia de cualquier material impreso relacionado con los puntos del orden del día de la reunión preparado o distribuido por la Junta o sus empleados, o bajo su dirección, y: (i) distribuido en la reunión a todos los miembros del órgano rector; (ii) distribuido antes de la reunión a todos los miembros; o (iii) disponible en la sala de reuniones para todos los miembros, estará disponible en la sala de reuniones para su inspección por parte del público mientras la Junta examina su contenido. Esto no se aplica a los materiales clasificados por ley como no públicos ni a los materiales relacionados con los puntos del orden del día de una reunión a puerta cerrada.
- El superintendente publicará el orden del día de la reunión en el tablón de anuncios oficial del Centro de Servicios del Distrito tres días antes de la reunión programada de la Junta o de la sesión de estudio.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 123B.09, Subd. 7 (Facultades de la Junta Escolar)
Minn. Stat. § 13D.01, Subd. 6 (Ley de reuniones abiertas)
Minn. Stat. § 13D.01, Subd. 6 (Ley de reuniones abiertas)
Referencias cruzadas:
Política 203 (Funcionamiento de la Junta Escolar - Normas de gobierno)
Política 203.2 (Orden del día de la reunión ordinaria de la Junta Escolar)
Política 203.6 (Órdenes del día consensuadas)
Política 203.2 (Orden del día de la reunión ordinaria de la Junta Escolar)
Política 203.6 (Órdenes del día consensuadas)
Política 204 (Actas de las reuniones de la Junta Escolar)
Política 207 (Audiencias públicas)
Política 207 (Audiencias públicas)
Aprobado el 19 de marzo de 2009.