Política 428 - Lugar de trabajo respetuoso
I. OBJETIVO
El Distrito Escolar reconoce el derecho de cada empleado al respeto y la dignidad individuales y se compromete a establecer y mantener un entorno de trabajo profesional y respetuoso para todos los empleados. Por consiguiente, se prohíbe al personal escolar participar en comportamientos que interfieran sustancialmente con un entorno de trabajo profesional, productivo y respetuoso, incluidos los comportamientos irrespetuosos, obscenos, inapropiados u ofensivos.
Es responsabilidad de la administración del Distrito Escolar implementar esta política y respaldarla mediante un liderazgo positivo y el ejemplo personal. Además, es responsabilidad de la administración contribuir al mantenimiento de un entorno laboral que sea coherente con esta política.
II. DEFINICIONES
- Personal escolar: miembros de la junta escolar, empleados escolares, agentes, voluntarios y contratistas sujetos a la supervisión y el control del distrito escolar.
III. NORMATIVA
- El personal escolar puede informar sus inquietudes o quejas de conformidad con esta política al Distrito Escolar. Si bien se recomienda presentar informes por escrito, las quejas también pueden presentarse verbalmente. En el caso del personal escolar que no sea miembro de la Junta Escolar, la queja debe presentarse ante un supervisor, administrador o el Director Ejecutivo de Recursos Humanos. Cualquier miembro del personal escolar que reciba una queja deberá informar al supervisor inmediato, al Director Ejecutivo de Recursos Humanos o al Superintendente sobre la queja.
- En caso de quejas o reclamaciones contra un miembro de la Junta Escolar, la denuncia oral o escrita deberá presentarse ante el presidente de la junta escolar, ya sea por parte del denunciante o, si la denuncia se presenta ante un supervisor o administrador, se informará de la denuncia al presidente de la Junta Escolar.
- Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la denuncia, el supervisor u otro administrador que reciba la denuncia determinará la naturaleza y el alcance de la investigación o los procedimientos de seguimiento. Si la denuncia implica acusaciones graves, el asunto se remitirá sin demora al superintendente, quien determinará qué tipo de investigación debe llevarse a cabo. El superintendente determinará la naturaleza y el alcance de la investigación y designará a la persona responsable de la investigación o del seguimiento relacionado con la denuncia. El investigador designado determinará los detalles relativos a la denuncia y responderá sin demora al administrador correspondiente sobre el estado o el resultado del asunto.
- El administrador correspondiente responderá por escrito a la parte reclamante sobre el resultado de la investigación o el seguimiento, incluyendo cualquier acción o medida correctiva que se haya tomado. Se enviará una copia de la correspondencia al Superintendente y se le consultará antes de enviar la respuesta por escrito, cuando sea apropiado. La respuesta a la parte reclamante será coherente con los derechos de los demás, de conformidad con las disposiciones aplicables de los Estatutos de Minnesota, 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota) u otras leyes.
- Las quejas que entran dentro del ámbito de la Política n.º 427 del Distrito Escolar: Acoso y violencia, deben presentarse de conformidad con dicha política.
- El Distrito Escolar tomará las medidas oportunas contra cualquier miembro del personal escolar que tome represalias contra cualquier persona que realice una denuncia de buena fe de conformidad con esta política. Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de intimidación, represalia o acoso.
Aprobado: 7 de julio de 2009