Política 428: Entorno laboral respetuoso

I. OBJETIVO

El Distrito Escolar reconoce el derecho de cada empleado al respeto y la dignidad individuales, y se compromete a crear y mantener un entorno de trabajo profesional y respetuoso para todos los empleados. Por ello, se prohíbe al personal escolar adoptar comportamientos que perturben de manera significativa un entorno de trabajo profesional, productivo y respetuoso, incluidos los comportamientos irrespetuosos, obscenos, inapropiados u ofensivos.

Es responsabilidad de la dirección del distrito escolar aplicar esta política y respaldarla mediante un liderazgo positivo y el ejemplo personal. Además, es responsabilidad de la dirección contribuir al mantenimiento de un entorno de trabajo que sea coherente con esta política.

II. DEFINICIONES

  1. Personal escolar: miembros del Consejo Escolar, empleados escolares, agentes, voluntarios y contratistas sujetos a la supervisión y el control del distrito escolar.

III. NORMATIVA

  1. El personal escolar podrá comunicar sus inquietudes o presentar reclamaciones al distrito escolar de conformidad con esta política. Aunque se recomienda hacerlo por escrito, las reclamaciones también pueden presentarse verbalmente. En el caso del personal escolar que no sea miembro de la Junta Escolar, la reclamación deberá dirigirse a un supervisor, a un administrador o al director ejecutivo de Recursos Humanos. Todo miembro del personal escolar que reciba una reclamación deberá informar de ello a su supervisor inmediato, al director ejecutivo de Recursos Humanos o al superintendente.
     
  2. En caso de que surja alguna inquietud o se presente una queja contra un miembro del Consejo Escolar, la denuncia, ya sea oral o por escrito, deberá dirigirse al presidente del Consejo Escolar, ya sea por parte de la persona que presenta la queja o, si esta se presenta ante un supervisor o un administrador, se deberá informar al presidente del Consejo Escolar de dicha queja.
     
  3. En función de la naturaleza y la gravedad de la denuncia, el supervisor u otro responsable que la reciba determinará la naturaleza y el alcance de la investigación o de los procedimientos de seguimiento. Si la denuncia incluye acusaciones graves, el asunto se remitirá sin demora al superintendente, quien determinará qué tipo de investigación debe llevarse a cabo. El superintendente determinará la naturaleza y el alcance de la investigación y designará a la persona responsable de la investigación o del seguimiento de la denuncia. El investigador designado deberá recabar los detalles relativos a la denuncia y responder sin demora al administrador correspondiente sobre el estado o el resultado del asunto.
     
  4. El administrador competente deberá responder por escrito a la parte reclamante sobre el resultado de la investigación o el seguimiento, incluyendo cualquier acción o medida correctiva que se haya adoptado. Se enviará copia de la correspondencia al Superintendente y se le consultará antes de enviar la respuesta por escrito, cuando proceda. La respuesta a la parte reclamante deberá respetar los derechos de terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables de los Estatutos de Minnesota, 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota) u otra legislación.
     
  5. Las reclamaciones que entren en el ámbito de aplicación de la Política n.º 427 del Distrito Escolar: Acoso y violencia, deberán presentarse de conformidad con dicha política.
     
  6. El distrito escolar tomará las medidas oportunas contra cualquier miembro del personal escolar que ejerza represalias contra cualquier persona que presente una denuncia de buena fe de conformidad con esta política. Las represalias incluyen, entre otras cosas, cualquier forma de intimidación, represalia o acoso.
Referencias legales:    
Leya de Minnesota, art. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
 
Referencias cruzadas:    
Política 427 (Política sobre acoso y violencia)
 

Aprobado: 7 de julio de 2009