Política 527: Uso y estacionamiento de vehículos motorizados por parte de los estudiantes; patrullas, inspecciones y registros.

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es proporcionar directrices para el uso y estacionamiento de vehículos de motor por los estudiantes en las propiedades del Distrito Escolar, para mantener el orden y la disciplina en las escuelas y para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal de la escuela.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Es política de este Distrito Escolar permitir el uso y estacionamiento limitado de vehículos motorizados por parte de los estudiantes en las propiedades del Distrito Escolar. La postura del Distrito Escolar es que una política justa y equitativa sobre los vehículos motorizados de los estudiantes en todo el Distrito contribuirá a la calidad de la experiencia educativa de los estudiantes, mantendrá el orden y la disciplina en las escuelas y protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal escolar. Esta política se aplica a todos los estudiantes del Distrito Escolar.

III. DEFINICIONES

  1. «Contrabando» se refiere a cualquier artículo no autorizado cuya posesión esté prohibida por la política del Distrito Escolar y/o la ley. Incluye, entre otros, armas y «similitudes», bebidas alcohólicas, sustancias controladas y «similitudes», libros vencidos y otros materiales que pertenecen al Distrito Escolar, y propiedad robada.
     
  2. «Sospecha razonable» significa que un funcionario escolar tiene motivos para creer que el registro dará como resultado pruebas de una infracción de la política, las normas y/o la ley del distrito escolar. La sospecha razonable puede basarse en la observación personal de un funcionario escolar, en un informe de un estudiante, un padre o un miembro del personal, en el comportamiento sospechoso de un estudiante, en la edad y los antecedentes o el historial de conducta de un estudiante tanto dentro como fuera del contexto escolar, o en otras fuentes de información fiables.
     
  3. «Ámbito razonable» significa que el alcance y/o el carácter intrusivo del registro guardan una relación razonable con los objetivos del mismo. Los factores que deben tenerse en cuenta para determinar lo que es razonable incluyen la gravedad de la infracción sospechada, la fiabilidad de la información, la necesidad de actuar sin demora, la existencia de circunstancias urgentes que requieran un registro inmediato y una investigación más profunda (por ejemplo, para prevenir la violencia, el riesgo grave e inmediato de daño o la destrucción de pruebas) y la edad del estudiante.
     
  4. «Propiedad del distrito escolar» se refiere a la propiedad que es propiedad, alquilada, arrendada o prestada por el distrito escolar para fines escolares, así como la propiedad inmediatamente adyacente a dicha propiedad que pueda utilizarse para estacionar o acceder a dicha propiedad. Esto también puede incluir incidentes fuera de la propiedad escolar en cualquier actividad, evento o función patrocinada o aprobada por la escuela, como una excursión o un evento deportivo, en los que los estudiantes estén bajo la jurisdicción del distrito escolar.

IV. USO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES EN LAS INSTALACIONES DEL DISTRITO ESCOLAR

Dado que el Distrito proporciona transporte a la mayoría de los estudiantes y que el espacio de estacionamiento es limitado, se recomienda a los estudiantes que utilicen los autobuses del Distrito para ir y volver de la escuela.

V. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE ESTUDIANTES EN LOCALIDADES DEL DISTRITO ESCOLAR

  1. Los estudiantes pueden estacionar en una ubicación del Distrito Escolar como un privilegio, no como un derecho. Los estudiantes que conduzcan un vehículo motorizado al campus de la escuela secundaria pueden estacionar el vehículo motorizado en el estacionamiento designado exclusivamente para estudiantes. Los estudiantes no estacionarán vehículos en entradas de vehículos, en propiedades privadas o en [otras áreas designadas, por ejemplo, estacionamientos designados para uso exclusivo del personal o del público en general].
     
  2. Se designarán áreas para el estacionamiento de los estudiantes, y el estacionamiento de los estudiantes estará restringido a esas áreas. A los estudiantes que utilicen el área de estacionamiento se les cobrará una tarifa de estacionamiento. El importe de la tarifa será reevaluado periódicamente por la Junta Escolar.
     
  3. Normalmente, los vehículos motorizados conducidos por estudiantes no podrán entrar ni circular durante la jornada escolar, a menos que el estudiante salga antes de clase o participe en una actividad aprobada por la escuela (por ejemplo, el Programa de Educación Cooperativa, la Mini-Escuela, el Programa de Mentores, el Programa de Experiencia Laboral, etc.) que le obligue a abandonar el edificio antes de que termine la jornada escolar.
     
    1. Los padres o tutores de los alumnos que salgan del recinto escolar durante la jornada escolar en su propio vehículo motorizado o en un vehículo motorizado conducido por otro alumno con el fin de participar en una actividad aprobada por la escuela deberán completar y presentar ante la administración del edificio el formulario de permiso correspondiente aprobado por el Distrito antes de su salida.
       
  4. Cuando haya vehículos no autorizados estacionados en la propiedad del Distrito Escolar, los funcionarios escolares pueden:
     
    1. Mover el vehículo o exigir al conductor u otra persona responsable del vehículo que lo retire de la propiedad del distrito escolar; o
       
    2. Si no hay nadie que se haga cargo, se encargarán de llevar el vehículo, a cargo del dueño o conductor, al taller más cercano u otro lugar seguro fuera de la propiedad del Distrito Escolar.
       
    3. Utilice «calzadores» para asegurar la posición del vehículo hasta que los administradores de la escuela puedan tomar medidas adicionales.
       
  5. La administración del edificio podrá revocar los privilegios de estacionamiento a cualquier estudiante que incumpla las disposiciones de esta política o las normas y reglamentos establecidos por la administración del edificio para aplicar esta política.
     
  6. La administración del edificio será responsable de establecer las normas y reglamentos para la aplicación de esta política, incluidas las sanciones por incumplimiento, y de informar a los estudiantes conductores sobre dichas normas y reglamentos.

VI. PATRULLAS, INSPECCIONES Y REGISTROS

Los funcionarios escolares pueden realizar patrullas rutinarias de las propiedades del Distrito Escolar e inspecciones rutinarias del exterior de los vehículos motorizados de los estudiantes. Además, se puede registrar el interior de los vehículos motorizados de los estudiantes en las instalaciones del Distrito Escolar cuando los funcionarios escolares tengan una sospecha razonable de que el registro revelará una infracción de la ley y/o de la política o norma escolar.

  1. Patrullas e inspecciones.

    Los funcionarios escolares pueden realizar patrullas rutinarias en los estacionamientos de los estudiantes y otras propiedades del Distrito Escolar, así como inspecciones rutinarias del exterior de los vehículos motorizados de los estudiantes. Dichas patrullas e inspecciones pueden realizarse sin previo aviso, sin el consentimiento de los estudiantes y sin una orden de registro.
     
  2. Registro del interior de los vehículos motorizados de los estudiantes.

    El interior de los vehículos motorizados de los estudiantes que se encuentren en las instalaciones del Distrito Escolar, incluyendo las guanteras y los maleteros, podrá ser registrado cuando los funcionarios escolares tengan sospechas razonables de que el registro revelará una infracción de la ley y/o de la política o normativa escolar. El registro será razonable en cuanto a su alcance y grado de intrusión. Dichos registros podrán realizarse sin previo aviso, sin consentimiento y sin orden de registro. Un estudiante estará sujeto a la retirada de los privilegios de estacionamiento y a medidas disciplinarias si se niega a abrir un vehículo motorizado bajo su control o sus compartimentos cuando lo solicite un funcionario escolar.
     
  3. Prohibición del contrabando y la interferencia con patrullas, inspecciones, registros y/o incautaciones.

    Será una violación de esta política que los estudiantes almacenen o transporten contrabando en vehículos motorizados en una propiedad del Distrito Escolar o que interfieran con las patrullas, inspecciones, registros y/o incautaciones según lo dispuesto en esta política.
     
  4. Incautación de contrabando.

    Si en el registro se encuentra contrabando, los responsables del centro educativo incautarán el artículo y podrán entregarlo a las autoridades legales para que decidan sobre su destino final cuando sea apropiado.
     
  5. Difusión de la política.

    Se incluirá una copia de esta política en el manual del estudiante o se difundirá por cualquier otro medio que los responsables del centro consideren adecuado.

VII. DIRECTIVAS Y DIRECTRICES

El Superintendente tiene la autoridad para desarrollar y presentar, para su revisión y aprobación por parte de la Junta Escolar, directivas y pautas razonables que aborden las necesidades específicas del Distrito Escolar relacionadas con el uso y estacionamiento de vehículos motorizados por parte de los estudiantes en las propiedades del Distrito Escolar, tales como un sistema de permisos y regulaciones de estacionamiento. Las directivas y pautas aprobadas se adjuntarán como un anexo a esta política.

VIII. INFRACCIONES

Los estudiantes que incumplan esta política y/o las directivas y directrices que la implementan estarán sujetos a la retirada de los privilegios de estacionamiento y/o a medidas disciplinarias de acuerdo con la Política de Disciplina Estudiantil del Distrito Escolar, que pueden incluir la suspensión, la exclusión o la expulsión. Además, el estudiante puede ser remitido a las autoridades legales cuando sea apropiado.

Referencias legales:    
Constitución de los Estados Unidos, enmienda IV.
Constitución de Minnesota, art. I, §10
Minn. Stat. § 123B.02, Subds. 1 y 5 (Facultades generales de los distritos escolares independientes)
Nueva Jersey contra T.L.O., 469 U.S. 325, 105 S.Ct. 733, 83 L.Ed.2d 720 (1985)
 
Referencias cruzadas:    
Política 417 (Uso/Abuso de sustancias químicas)
Política modelo 418 de MSBA/MASA: Lugar de trabajo libre de drogas/Escuela libre de drogas
Política 501 Armas en la escuela
Política modelo 502 de la MSBA/MASA (Registro de taquillas, pupitres, pertenencias personales y personas de los alumnos)
Política 506: Disciplina estudiantil
 
Aprobado el 2 de marzo de 2006.