Política 709 - Seguridad en el transporte de estudiantes
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es proporcionar un transporte seguro para los estudiantes y educar a los estudiantes en temas de seguridad y las responsabilidades del uso del autobús escolar.
II. PLAN PARA LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR
- Semana de la Seguridad en los Autobuses Escolares
El Distrito podrá designar una semana de la seguridad en los autobuses escolares. La Semana Nacional de la Seguridad en los Autobuses Escolares es la tercera semana de octubre.
- Formación de estudiantes
- El Distrito proporcionará anualmente a los alumnos matriculados en los grados de jardín de infancia (K) a 10º una formación sobre seguridad en el autobús escolar adecuada a su edad, que incluirá los siguientes conceptos:
- El transporte en autobús escolar es un privilegio, no un derecho.
- Políticas del distrito sobre la conducta de los alumnos y la seguridad en los autobuses escolares.
- Conducta adecuada mientras se viaja en autobús.
- Las zonas peligrosas que rodean a un autobús escolar.
- Procedimientos para subir y bajar de un autobús escolar de forma segura.
- Procedimientos para cruzar de forma segura el carril de circulación de vehículos; y
- Evacuación del autobús escolar y otros procedimientos de emergencia.
- Formación sobre seguridad en el transporte activo, incluyendo seguridad peatonal y seguridad en bicicleta, dentro de los plazos legales. Se proporcionarán adaptaciones según sea necesario.
- El transporte en autobús escolar es un privilegio, no un derecho.
- El Distrito y todas las escuelas privadas cuyos alumnos sean transportados en autobuses escolares con fondos públicos deben impartir a los alumnos matriculados en los grados K a 3 una formación sobre seguridad en los autobuses escolares dos veces durante el año escolar.
- Los alumnos que cursan clases de formación para obtener el permiso de conducir y otros alumnos de 9.º y 10.º curso deben recibir formación sobre las leyes y los procedimientos adecuados para conducir un vehículo motorizado en las proximidades de un autobús escolar.
- El Distrito y todas las escuelas privadas cuyos alumnos sean transportados en autobuses escolares con fondos públicos deben realizar un simulacro de evacuación de autobuses escolares al menos una vez durante el año escolar.
- El Distrito realizará adaptaciones razonables en la formación de los alumnos que se sabe que hablan inglés como segunda lengua y de los alumnos con discapacidades.
- El Distrito puede proporcionar a los alumnos de jardín de infancia formación sobre seguridad en el autobús escolar antes del primer día de clase.
- El Distrito puede proporcionar educación sobre seguridad vial para ciclistas y peatones a los alumnos de los grados K a 8.
- El Distrito adoptará y pondrá a disposición del público para su revisión un plan de estudios para la educación en materia de seguridad en el transporte.
- Los alumnos de escuelas privadas transportados por el Distrito recibirán formación sobre seguridad en el autobús escolar por parte de sus respectivas escuelas privadas. Las escuelas privadas pueden utilizar el plan de estudios de educación sobre seguridad en el transporte escolar del Distrito. La escuela privada debe certificar al Director de Seguridad en el Transporte Escolar del Distrito que todos los alumnos matriculados en los grados K a 10 han recibido la formación adecuada.
- El Distrito proporcionará anualmente a los alumnos matriculados en los grados de jardín de infancia (K) a 10º una formación sobre seguridad en el autobús escolar adecuada a su edad, que incluirá los siguientes conceptos:
III. CONDUCTA EN LOS AUTOBUSES ESCOLARES Y CONSECUENCIAS DEL MAL COMPORTAMIENTO
- Viajar en el autobús escolar es un privilegio, no un derecho. Las normas generales de comportamiento de los alumnos del distrito se aplican a los alumnos que viajan en los autobuses escolares.
- Las consecuencias por conducta indebida en el autobús escolar o en la parada de autobús serán impuestas por el Distrito según los procedimientos disciplinarios administrativos adoptados. Además, toda conducta indebida en el autobús escolar o en la parada de autobús será reportada al director de seguridad de transporte del Distrito. Las conductas indebidas graves podrán ser reportadas a las autoridades locales.
- Normas para el autobús escolar y la parada de autobús. Las normas de seguridad del autobús escolar del distrito deben estar expuestas en todos los autobuses. Si se incumplen estas normas, se seguirán los procedimientos disciplinarios del distrito. Las consecuencias son progresivas y pueden incluir la suspensión del privilegio de utilizar el autobús. Es responsabilidad del conductor del autobús escolar informar de cualquier comportamiento inaceptable a la Oficina de Transporte del Distrito o a la Oficina de la Escuela.
- Normas en la parada de autobús. El superintendente, o la persona designada, adoptará normas para los alumnos en las paradas de autobús y en los autobuses.
- Las consecuencias por infringir las normas relativas al autobús escolar o a las paradas de autobús serán establecidas por el superintendente o la persona designada.
- Las consecuencias por mala conducta en el autobús escolar o en la parada de autobús se aplicarán a todos los autobuses regulares, de excursiones y extracurriculares. Las decisiones relativas a la posibilidad de que un alumno utilice el autobús en relación con actividades cocurriculares y extracurriculares (por ejemplo, excursiones o competiciones) quedarán a la entera discreción del Distrito. Se notificará a los padres o tutores cualquier suspensión de los privilegios de uso del autobús.
- El director de cada edificio asumirá o delegará en un miembro cualificado del personal las responsabilidades de coordinador de transporte del edificio. Cada director o coordinador tramitará los informes de mala conducta en el autobús escolar y asignará las consecuencias adecuadas a los alumnos.
- El director o coordinador investigará y asignará consecuencias para cada denuncia de una manera justificable y que redunde en el interés de preservar la seguridad y el bienestar de todos los pasajeros del autobús. La investigación puede requerir la participación de un monitor adulto del autobús, el conductor del autobús escolar, los alumnos pertinentes y los padres pertinentes.
- El director o coordinador asignará consecuencias cada vez más graves cada vez que un estudiante persista en comportarse de manera inapropiada. Se aplicará el siguiente programa de consecuencias, a menos que el conductor del autobús escolar decida retirar un informe determinado.
- Informe de mala conducta «solo informativo». El director determinará si este informe solo se incluye en el expediente del alumno o si se deben tomar medidas adicionales.
- Primer informe de mala conducta. El estudiante recibirá una o varias de las siguientes consecuencias.
- Debate sobre normas y reglamentos.
- Asiento asignado en el autobús.
- Resolver el problema con el conductor y/u otras personas.
- Tiempo fuera o castigo en la escuela.
- Segundo informe de mala conducta. El estudiante recibirá una o varias de las siguientes consecuencias.
- Resolver el problema con el conductor y/u otras personas.
- Tiempo fuera o castigo en la escuela.
- Suspender el servicio de autobús durante un día a una semana.
- Tercer informe de mala conducta. El estudiante recibirá una de las siguientes consecuencias.
- Suspender el servicio de autobús durante un día a una semana.
- Suspensión del autobús durante una semana a un mes.
- Suspender el servicio de autobús durante un mes a tres meses.
- Suspender del autobús durante el resto del año escolar.
- Cuarto informe de mala conducta. El estudiante recibirá una de las siguientes consecuencias
.- Suspender el servicio de autobús durante un mes a tres meses.
- Suspender del autobús durante el resto del año escolar.
- Quinto informe de mala conducta. El estudiante recibirá las siguientes consecuencias.
- Suspender del autobús durante el resto del año escolar.
- Suspender del autobús durante el resto del año escolar.
- Excepción a la progresión. El director tendrá la autoridad de omitir las consecuencias preliminares y asignar una suspensión del autobús durante el resto del año escolar si la mala conducta en cuestión ha causado un peligro inmediato para él/ella mismo/a, otras personas o la propiedad.
- Estudiantes con necesidades especiales. Las sanciones impuestas a los estudiantes que cuentan con planes de educación individualizados (I.E.P.) se aplicarán de conformidad con la ley I.D.E.A. Los directores solicitarán inmediatamente la ayuda del coordinador de seguridad del transporte del distrito cuando un estudiante con I.E.P. reciba un informe por mala conducta.
- Informe de mala conducta «solo informativo». El director determinará si este informe solo se incluye en el expediente del alumno o si se deben tomar medidas adicionales.
- Las consecuencias por mala conducta en el autobús escolar o en la parada de autobús se aplicarán a todos los autobuses regulares, de excursiones y extracurriculares. Las decisiones relativas a la posibilidad de que un alumno utilice el autobús en relación con actividades cocurriculares y extracurriculares (por ejemplo, excursiones o competiciones) quedarán a la entera discreción del Distrito. Se notificará a los padres o tutores cualquier suspensión de los privilegios de uso del autobús.
- Normas para el autobús escolar y la parada de autobús. Las normas de seguridad del autobús escolar del distrito deben estar expuestas en todos los autobuses. Si se incumplen estas normas, se seguirán los procedimientos disciplinarios del distrito. Las consecuencias son progresivas y pueden incluir la suspensión del privilegio de utilizar el autobús. Es responsabilidad del conductor del autobús escolar informar de cualquier comportamiento inaceptable a la Oficina de Transporte del Distrito o a la Oficina de la Escuela.
- Otras medidas disciplinarias
En función de la gravedad de la conducta del alumno, se podrán imponer sanciones más severas en cualquier momento. Dependiendo de la naturaleza de la infracción, las conductas indebidas en el autobús escolar o en la parada del autobús también podrán acarrear sanciones como la suspensión o la expulsión del colegio.
- Registros
Los registros de mala conducta en el autobús escolar o en la parada de autobús se remitirán al centro escolar correspondiente para que se determinen las consecuencias adecuadas y se conservarán de la misma manera que otros registros disciplinarios de los alumnos. Los informes sobre el mal comportamiento de los alumnos en el autobús escolar o en la zona de subida y bajada del autobús que suponga un peligro inmediato y sustancial para el alumno o las personas o bienes circundantes serán facilitados por el Distrito al Departamento de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación estatal y federal.
- Vandalismo/Daños al autobús
Los estudiantes que dañen los autobuses escolares serán responsables de los daños. Si no se pagan dichos daños (o se acuerda un plan de pago) en un plazo de dos semanas, se podrá perder el privilegio de utilizar el autobús hasta que se paguen los daños.
- Aviso
Las normas relativas al autobús escolar y a las paradas de autobús, así como las consecuencias por infringir dichas normas, se revisarán con los alumnos anualmente y se pondrán copias de estas normas a disposición de los alumnos. Las normas relativas al autobús escolar se publicarán en cada autobús escolar.
- Conducta delictiva
En los casos que impliquen conducta delictiva (por ejemplo, agresión, armas, posesión o vandalismo), se informará al personal correspondiente del Distrito y a los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley.
IV. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y TUTORES
- Notificación a padres y tutores
Se proporcionarán a cada familia las normas del distrito escolar relativas al autobús escolar y a las paradas de autobús. Se ruega a los padres y tutores que revisen las normas con sus hijos.
- Responsabilidades de los padres/tutores en materia de seguridad en el transporte
El superintendente, o la persona designada, informará anualmente a todos los padres y tutores cuyos hijos utilicen los autobuses proporcionados por el distrito o las paradas de autobús designadas sobre las expectativas específicas y generales para los alumnos y los padres.
V. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR DE AUTOBÚS ESCOLAR
- El proveedor contratado deberá garantizar anualmente por escrito al Distrito que los conductores de autobuses escolares poseen un permiso de conducir válido de clase A, B o C del estado de Minnesota con una autorización para conducir autobuses escolares. Una persona que posea un permiso de conducir válido, sin autorización para conducir autobuses escolares, podrá conducir un vehículo con una capacidad de 10 plazas o menos utilizado como autobús escolar, pero que no esté equipado ni identificado externamente como tal.
- El proveedor contratado deberá garantizar anualmente por escrito al Distrito que está realizando pruebas obligatorias de detección de drogas y alcohol a todos los conductores de autobuses contratados y a los aspirantes a conductores de autobuses, de conformidad con la legislación estatal y federal y la política del Distrito.
VI. FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOBÚS ESCOLAR
e de formación El proveedor contratado deberá garantizar por escrito al Distrito que todos los nuevos conductores de autobuses escolares recibirán formación previa al servicio, incluida la instrucción a bordo del vehículo (conducción real) antes de transportar a los estudiantes, y que cumplirán con las pruebas de competencia especificadas en el Manual de formación para conductores de autobuses escolares del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota. Todos los conductores de autobús contratados recibirán formación continua cada año. El proveedor contratado deberá garantizar por escrito al Distrito que se conservará en los archivos un formulario de «certificación de evaluación» anual individual de cada conductor de autobús escolar, tal y como se recoge en el Manual modelo de formación de conductores de autobuses escolares.
- Evaluación
El proveedor contratado deberá garantizar por escrito al Distrito que todos los conductores de autobuses escolares con licencia de clase D serán evaluados anualmente y que todos los demás conductores de autobuses serán evaluados periódicamente por el proveedor de servicios de autobuses.
VII. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO
- Normas generales de funcionamiento
- El Distrito se asegurará de que todos los autobuses escolares funcionen de acuerdo con las leyes estatales de tráfico y seguridad de autobuses escolares y los procedimientos contenidos en el Manual modelo de formación de conductores de autobuses escolares del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota.
- Solo se transportará a los estudiantes asignados al autobús escolar por el Distrito. El número de estudiantes u otros pasajeros autorizados transportados en un autobús escolar no deberá exceder la capacidad legal del autobús. No se permitirá que ninguna persona permanezca de pie mientras el autobús esté en movimiento.
- El padre/tutor puede designar, de conformidad con la política del Distrito, una guardería, un centro de cuidados temporales, la residencia de un familiar o la residencia de una persona elegida por el padre o tutor como la dirección del estudiante a efectos de transporte. La dirección debe estar dentro del área de asistencia de la escuela asignada y cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad.
- Los conductores de autobuses deben eliminar o minimizar el tiempo que los motores de los autobuses escolares permanecen en marcha al ralentí y la exposición de los niños a los gases de escape diésel.
- Los conductores de autobuses deben procurar aparcar y cargar los autobuses escolares a una distancia suficiente de los sistemas de ventilación de las escuelas para evitar que los gases del diésel sean aspirados por los sistemas.
- El Distrito se asegurará de que todos los autobuses escolares funcionen de acuerdo con las leyes estatales de tráfico y seguridad de autobuses escolares y los procedimientos contenidos en el Manual modelo de formación de conductores de autobuses escolares del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota.
VIII. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA DEL DISTRITO ESCOLAR
- Si es posible, los conductores de autobuses escolares o sus supervisores deberán llamar al «911» o al número de teléfono de emergencias local en caso de una emergencia grave.
- Los conductores de autobuses escolares deberán cumplir los requisitos de formación en materia de emergencias que figuran en la Unidad III «Preparación para accidentes y emergencias» del Manual modelo de formación para conductores de autobuses escolares del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota. Esto incluye los procedimientos en caso de accidente.
- Los conductores de autobuses escolares y los asistentes de autobús para alumnos de educación especial que requieran un servicio de transporte especial debido a su discapacidad deberán recibir formación en procedimientos básicos de primeros auxilios, revisar, en el plazo de un mes a partir de la fecha efectiva de su asignación, los métodos adecuados para tratar las necesidades y problemas específicos de los alumnos con discapacidad, ayudar a los alumnos con discapacidad a subir y bajar del autobús cuando sea necesario para que puedan entrar y salir del autobús de forma segura, y asegurarse de que los dispositivos de seguridad protectores se utilicen y se fijen correctamente.
- La información sanitaria de emergencia se conservará en el autobús escolar para los alumnos que requieran un servicio de transporte especial debido a su discapacidad. La información deberá indicar:
- El nombre y la dirección del alumno;
- La naturaleza de las discapacidades del alumno;
- Información sobre atención médica de emergencia; y
- Los nombres y números de teléfono del médico, los padres, tutores o custodios del alumno, y alguna persona que no sea los padres o custodios del alumno a la que se pueda contactar en caso de emergencia.
- El nombre y la dirección del alumno;
IX. NORMAS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LOS PROVEEDORES CONTRATADOS
- Todos los vehículos se mantendrán en condiciones de funcionamiento seguras mediante un programa sistemático de mantenimiento preventivo e inspección adoptado o aprobado por el Distrito.
- Todos los vehículos deberán ser inspeccionados por el estado de acuerdo con los requisitos legales.
X. DIRECTOR DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
XI. COMITÉ DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESCOLAR
La Junta puede crear un Comité de Seguridad en el Transporte Escolar. El presidente del Comité de Seguridad en el Transporte Escolar es el Supervisor de Contabilidad y Transporte Estudiantil del Distrito. La junta escolar nombrará a los demás miembros del Comité de Seguridad en el Transporte Escolar. Entre los miembros pueden figurar padres, conductores de autobuses escolares, representantes de empresas de autobuses escolares, funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley, otro personal del Distrito y representantes de otras unidades del gobierno local.