Norma 203: Elecciones, organización y funciones del Consejo Escolar

Mediante votación popular celebrada el 16 de mayo de 1961, el número de miembros de la Junta de Educación del Distrito Escolar Independiente n.º 276 de Minnetonka, de los condados de Hennepin y Carver, se amplió de los seis miembros mínimos exigidos por ley a siete, con efecto a partir de las elecciones escolares anuales de mayo de 1962. Los miembros de la Junta serán elegidos para un mandato de cuatro años, que comenzará el primer lunes de enero siguiente a la elección y durará hasta que un sucesor reúna los requisitos necesarios. Se elegirán cuatro miembros cada cuatro años y tres miembros dos años después, y así cada cuatro años en ese ciclo, en las elecciones escolares que se celebren el primer martes después del primer lunes de noviembre de los años impares. Deberán presentar su aceptación de la elección en un plazo de diez días tras haber sido elegidos.

Nota:

En 2011, el Consejo Escolar derogó la Norma n.º 203. Las Normas n.º 203.1, n.º 203.2, n.º 203.3, n.º 203.5 y n.º 203.6 del Consejo Escolar siguen vigentes.

En lo que respecta a las elecciones al Consejo Escolar, las Escuelas Públicas de Minnetonka se rigen por los Estatutos del Estado de Minnesota. Más información: https://www.revisor.mn.gov/statutes/2020/cite/123B.09