Norma 203 - Elección, organización y funciones del Consejo Escolar

Por votación del pueblo el 16 de mayo de 1961, la membresía de la Junta de Educación del Distrito Escolar Independiente de Minnetonka No. 276 de los Condados de Hennepin y Carver, fue ampliada del requisito mínimo de seis de acuerdo con la ley, a siete; para hacerse efectiva en la elección escolar anual en mayo de 1962. Los miembros de la Junta serán elegidos por períodos de cuatro años que comenzarán el primer lunes de enero siguiente a la elección y servirán hasta que un sucesor califique. Cuatro miembros son elegidos cada cuarto año y tres miembros son elegidos dos años después y cada cuatro años en ese ciclo en la elección escolar celebrada el primer martes después del primer lunes de noviembre en los años impares. Deberán presentar su aceptación de la elección dentro de los diez días siguientes a su elección.

Tenga en cuenta lo siguiente:

En 2011, la Junta Escolar eliminó la Política n.º 203. Las Políticas n.º 203.1, n.º 203.2, n.º 203.3, n.º 203.5 y n.º 203.6 de la Junta Escolar siguen vigentes.

En lo que respecta a las elecciones al Consejo Escolar, las Escuelas Públicas de Minnetonka siguen los estatutos del estado de Minnesota. Más información: https://www.revisor.mn.gov/statutes/2020/cite/123B.09