Política 210: Conflicto de intereses y deber fiduciario
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es mantener la integridad, la imparcialidad y la confianza pública en las operaciones del Distrito.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Establece normas éticas para todo el personal del Distrito y tiene como objetivo prevenir conflictos de intereses, garantizar la transparencia y promover la administración responsable de los recursos públicos.
III. DEFINICIONES
- Conflicto de intereses: Situación en la que los intereses personales, económicos o familiares interfieren en el desempeño imparcial de las funciones oficiales.
- Personal del distrito: A efectos de esta política, el personal del distrito incluye a los miembros de la junta, empleados, contratistas, voluntarios, agentes y cualquier persona bajo la supervisión o el control del distrito.
- Pariente cercano: incluye cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, parientes políticos, parejas de hecho o cualquier persona que resida en el mismo hogar.
IV. NORMAS GENERALES Y RESPONSABILIDADES
Todo el personal del Distrito deberá:
- Actuar en interés público y evitar cualquier conflicto real o aparente.
- No utilizar su posición para obtener beneficios personales.
- No revelar ni utilizar información confidencial para beneficio personal.
- Gestionar los activos del distrito con integridad y prudencia.
- Evite conceder un trato especial a cualquier persona o entidad.
V. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Todo el personal del Distrito no deberá:
- Participar en transacciones en las que ellos o sus familiares cercanos tengan intereses económicos.
- Aceptar regalos de personas o entidades con intereses financieros en las decisiones del Distrito, salvo en los casos permitidos por el artículo 471.895 del Estatuto de Minnesota.
- Utilizar su posición para influir en las decisiones en beneficio propio o de su familia.
- Recomendar proveedores específicos de servicios profesionales; solo se pueden compartir listas neutrales.
- Participar en actividades políticas durante el horario laboral o utilizando recursos del Distrito.
- Realizar trabajos externos que interfieran con las obligaciones del Distrito o que utilicen las instalaciones del Distrito.
VI. NEPOTISMO
- Ningún empleado será supervisado o evaluado directamente por un familiar cercano.
- No se mostrará preferencia alguna en las decisiones de contratación o empleo.
- Si surge una relación familiar después del empleo, el Distrito puede reasignar a una o ambas partes.
- El Superintendente podrá conceder excepciones si ello redunda en beneficio del Distrito.
VII. AUTORIDAD DE COMPRA Y RELACIONES CON LOS PROVEEDORES
- La Junta, a través del Director Ejecutivo de Finanzas y Operaciones o un agente autorizado, es responsable de la compra de todos los suministros, libros, mobiliario y equipos utilizados por el Distrito.
- Todas las compras del Distrito deberán cumplir con Minn. Stat. 123B.20 y otras leyes y reglamentos aplicables.
VIII. REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
El personal del Distrito debe revelar cualquier posible conflicto de intereses o interés financiero en transacciones relacionadas con el Distrito al Superintendente o a la persona designada. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a medidas disciplinarias.
IX. INFORMES E INVESTIGACIONES
- Las presuntas infracciones deben comunicarse al asesor jurídico general, al director ejecutivo de Recursos Humanos o al superintendente.
- Las denuncias realizadas de buena fe están protegidas contra represalias.
- El Distrito investigará todas las denuncias y podrá tomar medidas disciplinarias, incluyendo el despido, si se ha producido una infracción de esta política.
X. DIVULGACIÓN AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE MINNESOTA
- El personal del distrito debe revelar cualquier conflicto que implique:
- Contratos, arrendamientos o compras de partes vinculadas;
- Intereses financieros o personales en transacciones del Distrito;
- Relaciones que pueden comprometer la imparcialidad.
- Contratos, arrendamientos o compras de partes vinculadas;
- Las divulgaciones escritas deben incluir:
- Naturaleza del conflicto;
- Partes implicadas;
- Transacción o decisión afectada;
- Medidas de mitigación adoptadas.
- Naturaleza del conflicto;
- Las divulgaciones deben enviarse al Superintendente y al MDE a través del canal de notificación designado (MDE.Inspector.General@state.mn.us).
- El Distrito mantendrá registros de todas las divulgaciones.
- Las divulgaciones deben realizarse antes de cualquier transacción afectada. Si se descubre después del hecho, la divulgación debe realizarse de inmediato.
- Las divulgaciones se documentarán en las actas de la junta directiva u otros registros públicos, según corresponda.
- El incumplimiento de la obligación de revelar información puede dar lugar a medidas disciplinarias y/o a la rescisión del contrato. El Comisionado de Educación puede anular los contratos celebrados sin la debida revelación de información.
XI. NOTIFICACIÓN ANUAL
El Distrito notificará anualmente a todo el personal sobre esta política.
Minn. Stat. 122B.195 (Derecho al empleo de los miembros de la junta)
Minn. Stat. 123B.20 (Comercio de material escolar)
Minn. Stat. 471.895 (Prohibición de determinados obsequios por parte de personas interesadas)
Minn. Stat. 123B.20