Norma 214 - Viajes al extranjero de los miembros del Consejo Escolar

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es controlar los viajes fuera del estado de los miembros del consejo escolar, tal y como exige la ley.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Los miembros de la junta escolar tienen la obligación de informarse sobre las funciones y deberes propios de un miembro de la junta escolar, familiarizarse con los asuntos que pueden afectar al distrito escolar, adquirir conocimientos básicos sobre las finanzas y el presupuesto escolar, y adquirir los conocimientos suficientes para cumplir con las leyes, normas, reglamentos y políticas del distrito escolar a nivel federal, estatal y local que se relacionan con sus funciones como miembros de la junta escolar. En ocasiones, puede ser conveniente que los miembros de la junta escolar viajen fuera del estado para cumplir con sus obligaciones.

III. VIAJE APROPIADO

Los viajes fuera del estado son apropiados cuando la Junta Escolar considera conveniente que los miembros de la junta escolar adquieran los conocimientos y la información necesarios para poder desempeñar sus funciones como miembros de la junta escolar. Se presume que los viajes a reuniones regionales o nacionales de la Asociación Nacional de Juntas Escolares cumplen este propósito. Los viajes a otras reuniones fuera del estado para los que el miembro tenga intención de solicitar el reembolso al Distrito Escolar deberán ser aprobados previamente por la Junta Escolar.

IV. GASTOS REEMBOLSABLES

Los gastos que se reembolsarán pueden incluir transporte, comidas, alojamiento, cuotas de inscripción, materiales necesarios, tarifas de estacionamiento, propinas y otros gastos razonables y necesarios relacionados con el distrito escolar.

V. REEMBOLSO

  1. Las solicitudes de reembolso deben detallarse en el formulario oficial del Distrito Escolar y enviarse al administrador designado. Los recibos de alojamiento, transporte comercial, inscripción y otros gastos razonables y necesarios deben adjuntarse al formulario de reembolso.
     
  2. Los desplazamientos en automóvil se reembolsarán según la tarifa por kilómetro establecida por la Junta Escolar. El transporte comercial reflejará las tarifas económicas y solo se reembolsará el coste real del viaje.
     
  3. Los importes que se reembolsarán se ajustarán a las asignaciones presupuestarias aprobadas por la Junta Escolar, incluida la asistencia a talleres y convenciones.

VI. ESTABLECIMIENTO DE DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS

El superintendente elaborará un calendario de tasas de reembolso para los gastos comerciales del distrito escolar, incluidos aquellos gastos que requieran aprobación previa y tasas de reembolso específicas. El superintendente también elaborará directivas y directrices para abordar los métodos y plazos de presentación de las solicitudes de reembolso.

VII. REVISIÓN ANUAL

Esta política debe ser revisada anualmente por la Junta Escolar.

Referencias legales:    
Minn. Stat. § 123B.09, Subd. 2 (Formación de los miembros de la junta escolar)
Minn. Stat. § 471.661 (Viajes fuera del estado)
Minn. Stat. § 471.665 (Dietas por kilometraje)
Minn. Op. Atty. Gen. No. 1035 (23 de agosto de 1999) (Gastos de retiro)
Minn. Op. Atty. Gen. No. 161b-12 (4 de agosto de 1997) (Gastos de transporte)

Referencias cruzadas:    
Política 212 (Desarrollo de los miembros de la Junta Escolar)
Política 412 (Reembolso de gastos)
 
Aprobado: 19 de enero de 2006