Norma 214: Viajes fuera del estado de los miembros de la Junta Escolar
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es regular los viajes fuera del estado de los miembros del consejo escolar, tal y como exige la ley.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Los miembros del consejo escolar tienen la obligación de informarse sobre las funciones y responsabilidades propias de su cargo, familiarizarse con los asuntos que puedan afectar al distrito escolar, adquirir conocimientos básicos sobre las finanzas y la elaboración de presupuestos escolares, y adquirir los conocimientos suficientes para cumplir con las leyes, normas, reglamentos y políticas del distrito escolar a nivel federal, estatal y local que se refieran a sus funciones como miembros del consejo escolar. En ocasiones, puede ser necesario que los miembros del consejo escolar viajen fuera del estado para cumplir con sus obligaciones.
III. DESPEGOS APROPIADOS
Los viajes fuera del estado están justificados cuando la Junta Escolar considere conveniente que sus miembros adquieran los conocimientos y la información necesarios para desempeñar sus funciones como miembros de la misma. Se presume que los viajes a reuniones regionales o nacionales de la Asociación Nacional de Juntas Escolares cumplen este propósito. Los viajes a otras reuniones fuera del estado por los que el miembro tenga intención de solicitar el reembolso al distrito escolar deberán ser aprobados previamente por la Junta Escolar.
IV. GASTOS REEMBOLSABLES
Los gastos que se reembolsarán pueden incluir el transporte, las comidas, el alojamiento, las cuotas de inscripción, los materiales necesarios, las tarifas de aparcamiento, las propinas y otros gastos razonables y necesarios relacionados con el distrito escolar.
V. REEMBOLSO
- Las solicitudes de reembolso deben detallarse en el formulario oficial del distrito escolar y presentarse al administrador designado. Se deben adjuntar al formulario de reembolso los recibos de alojamiento, transporte público, inscripción y otros gastos razonables y necesarios.
- Los desplazamientos en automóvil se reembolsarán según la tarifa por kilómetro establecida por la Junta Escolar. En el caso del transporte público, se aplicarán las tarifas de clase turista y solo se reembolsará el coste real del viaje.
- Los importes que se reembolsen deberán ajustarse a las asignaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo Escolar, incluida la asistencia a talleres y congresos.
VI. ESTABLECIMIENTO DE DIRECTRICES Y NORMAS
El superintendente elaborará una tabla de tarifas de reembolso para los gastos de funcionamiento del distrito escolar, incluidos aquellos que requieran autorización previa y tarifas específicas de reembolso. El superintendente también elaborará directivas y directrices para regular los métodos y plazos de presentación de las solicitudes de reembolso.
VII. REVISIÓN ANUAL
El Consejo Escolar debe revisar esta política cada año.
Ley de Minnesota, art. 471.661 (Viajes fuera del estado)
Dictamen del Fiscal General de Minnesota n.º 161b-12 (4 de agosto de 1997) (Gastos de transporte)
Referencias cruzadas: