Norma 614: Plan y procedimiento de evaluación del distrito escolar
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es establecer el plan y el procedimiento de evaluación del distrito.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política del Distrito Escolar de Minnetonka consiste en aplicar procedimientos relativos a la realización de exámenes, la seguridad de los mismos, la presentación de informes, la documentación, la notificación a los alumnos y a los padres, y el mantenimiento de los expedientes académicos, de conformidad con la legislación federal y del estado de Minnesota.
III. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE PRUEBAS DEL DISTRITO ESCOLAR
El responsable de la gestión de las pruebas del distrito se encargará de elaborar y presentar anualmente al Consejo Escolar, para su aprobación, el plan de gestión de las pruebas de estándares básicos, así como de supervisar su publicación. El responsable de la gestión de las pruebas del distrito deberá presentar dicho plan ante el Departamento de Educación de Minnesota antes del 15 de octubre de cada año. El plan deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
- Los requisitos para la graduación;
- El curso en el que el alumno tendrá la oportunidad de realizar la prueba GRAD;
- Las oportunidades de recuperación para un alumno que no haya superado las pruebas de los estándares básicos;
- El procedimiento para solicitar una nueva oportunidad de examen y adaptaciones para un alumno de último curso que haya cumplido todos los demás requisitos de graduación, pero que no haya superado uno o varios estándares básicos;
- El procedimiento para recurrir la respuesta del Distrito a las solicitudes del punto C;
- El procedimiento para notificar al Distrito y al Departamento las infracciones de los procedimientos de seguridad de las pruebas; y
- Procedimientos para atender las necesidades de los alumnos con un dominio limitado del inglés, los alumnos que necesitan un Plan de Educación Individualizado (IEP) o los alumnos que necesitan adaptaciones en virtud de la Sección 504.
IV. SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES
- Requisitos de seguridad. Al realizar las pruebas de los estándares básicos, el distrito deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad, además de cualquier requisito establecido por el Departamento de Educación de Minnesota:
- Todos los cuadernillos de examen, hojas de respuestas y materiales de examen deberán guardarse bajo llave antes y después de la realización del examen;
- Los exámenes, los materiales de examen y las hojas de respuestas son datos no públicos con arreglo al artículo 13.34 del Código de Minnesota;
- No se realizarán copias de los cuadernillos de examen ni de las hojas de respuestas; y
- El Distrito deberá comunicar al Departamento cualquier incumplimiento de la seguridad de los exámenes. El Departamento aceptará denuncias de incumplimientos de la seguridad de los exámenes por parte de cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente de este tipo.
- Todos los cuadernillos de examen, hojas de respuestas y materiales de examen deberán guardarse bajo llave antes y después de la realización del examen;
- Infracciones de seguridad. El Departamento investigará cualquier incidente de incumplimiento de la seguridad de los exámenes que se le comunique. Las consecuencias de una infracción de la seguridad de los exámenes pueden incluir:
- La anulación de las calificaciones de las pruebas, en caso de que se detecte una infracción que justifique serias dudas sobre la integridad de los resultados de la administración de las pruebas; o
- Otras sanciones razonables que sean necesarias para preservar la seguridad y la confidencialidad de futuras pruebas y de su realización.
- La anulación de las calificaciones de las pruebas, en caso de que se detecte una infracción que justifique serias dudas sobre la integridad de los resultados de la administración de las pruebas; o
V. INFORMES DE LOS DISTRITOS ESCOLARES AL DEPARTAMENTO Y AL PÚBLICO
- El Distrito deberá comunicar al Departamento la información que se indica a continuación, con carácter anual y antes del 15 de octubre, en el formato que este determine.
- El Distrito elaborará y distribuirá anualmente, a más tardar el 15 de octubre, un informe público con la información que se especifica a continuación a todos los hogares del Distrito.
- Los informes mencionados anteriormente deberán incluir:
- El número de alumnos matriculados en cada curso, desde 9.º hasta 12.º, según el informe de fin de año del Sistema Automatizado de Información sobre Alumnos de Minnesota (MARSS);
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, que superan cada estándar básico según los criterios estatales;
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, que superan cada estándar básico de forma individualizada en el marco de un Plan de Educación Individualizado (IEP) o de un plan de adaptaciones conforme a la Sección 504;
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, que aprueban las pruebas correspondientes a cada estándar básico, en las pruebas que se han traducido a un idioma distinto del inglés;
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, exentos de las pruebas de cada estándar básico; y
- Solo para el 12.º curso del año anterior, el número de alumnos a los que actualmente se les niega el título de secundaria por no haber superado el nivel básico exigido por el estado, a pesar de haber cumplido todos los demás requisitos de graduación.
- El número de alumnos matriculados en cada curso, desde 9.º hasta 12.º, según el informe de fin de año del Sistema Automatizado de Información sobre Alumnos de Minnesota (MARSS);
- El superintendente, o la persona que este designe, deberá presentar al Departamento los informes en los que se detallen los gastos relacionados con las pruebas de estándares básicos, tal y como exige la ley.
VI. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROGRAMA
El Distrito deberá conservar los registros necesarios para las auditorías de los programas que lleve a cabo el Departamento. Los registros deberán incluir documentación que:
- Las notificaciones obligatorias a los padres y a los alumnos cumplen los requisitos establecidos en la Parte 3501.0120 del Reglamento de Minnesota;
- Los expedientes académicos exigidos cumplen los requisitos establecidos en la Parte 3501.0130 del Reglamento de Minnesota;
- El procedimiento del distrito para la realización de pruebas adicionales a los alumnos cumple los requisitos establecidos en la Parte 3501.0050 del Reglamento de Minnesota;
- Los procedimientos de seguridad de los exámenes cumplen con la Parte 3501.0150 del Reglamento de Minnesota;
- Las decisiones del Distrito en materia de adaptaciones en las pruebas, modificaciones y concesión de exenciones se ajustan a lo dispuesto en las Normas de Minnesota, partes 3501.0090 y 3501.0100;
- El plan de estudios y la enseñanza del distrito ofrecen oportunidades de aprendizaje adecuadas en relación con los estándares básicos, de conformidad con la Parte 3501.0110 del Reglamento de Minnesota;
- Los planes de recuperación para los alumnos se encuentran archivados de conformidad con la Parte 3501.0110 del Reglamento de Minnesota;
- El plan de administración de pruebas de las normas básicas cumple con la Parte 3501.0140, subparte 2, del Reglamento de Minnesota;
- La documentación relativa a los alumnos a los que se les han concedido adaptaciones o a los que se les ha eximido de realizar exámenes cumple con lo dispuesto en la Parte 3501.0090 del Reglamento de Minnesota;
- Las evaluaciones y la documentación del rendimiento de los alumnos a los que se les han concedido adaptaciones de los estándares estatales se ajustan a lo dispuesto en la Parte 3501.0090, subparte 2, apartado C, del Reglamento de Minnesota; y
- El procedimiento del distrito para las adaptaciones en las pruebas destinadas a los alumnos con dominio limitado del inglés cumple con la Parte 3501.0100 del Reglamento de Minnesota.
VII. NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA A LOS PADRES Y A LOS ALUMNOS
- Notificación por escrito. El distrito establecerá y mantendrá un sistema para informar por escrito a los padres y a los alumnos sobre los requisitos de graduación.
- Aviso sobre los requisitos de graduación. A más tardar treinta (30) días hábiles después de la fecha de ingreso en el 9.º curso o del traslado de un alumno al Distrito durante o después del 9.º curso, el Distrito deberá facilitar a los padres y al alumno una notificación por escrito en la que se indique:
- Los requisitos de graduación; y
- El curso en el que el alumno tendrá la primera oportunidad de realizar una prueba sobre los estándares básicos.
- Los requisitos de graduación; y
- Notificación de los resultados de las pruebas y de las posibilidades de subsanación. El distrito deberá enviar, a más tardar noventa (90) días después de que un alumno haya realizado una prueba de conocimientos básicos, una notificación por escrito a los padres y al alumno en la que se indique:
- 1. Resultados de las pruebas de cumplimiento de las normas básicas; y
- De conformidad con la Parte 3501.0050, subparte 3, del Reglamento de Minnesota, si el alumno se encuentra en el último curso:
- El proceso mediante el cual un padre o un alumno puede solicitar exámenes adicionales y adaptaciones en los exámenes después del 1 de abril; y
- El proceso mediante el cual un padre o un alumno puede recurrir la decisión del distrito si se deniega la realización de pruebas adicionales o la concesión de adaptaciones en las pruebas.
- El proceso mediante el cual un padre o un alumno puede solicitar exámenes adicionales y adaptaciones en los exámenes después del 1 de abril; y
- 1. Resultados de las pruebas de cumplimiento de las normas básicas; y
- Aviso relativo al progreso anual adecuado. Si el Departamento de Educación de Minnesota propone que el distrito sea objeto de medidas de mejora escolar, medidas correctivas o reestructuración, el distrito deberá facilitar a los padres de los alumnos matriculados en el distrito datos resumidos suficientemente detallados sobre sus evaluaciones académicas u otros indicadores académicos analizados para determinar si la escuela está logrando un progreso anual adecuado, con el fin de que los padres puedan recurrir la propuesta del Departamento.
VIII. MANTENIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS
- Resultados de las pruebas. El distrito llevará un expediente de cada alumno que incluya:
- las pruebas de referencia realizadas; y
- Los resultados de las últimas pruebas de estándares básicos realizadas.
- las pruebas de referencia realizadas; y
- Progreso de los alumnos. El progreso individual de cada alumno se consignará en su expediente académico tal y como se describe en los puntos 1 a 4 que figuran a continuación.
- En el expediente de un alumno que apruebe una prueba de estándares básicos, ya sea en condiciones estándar o con adaptaciones, se indicará la mención «aprobado a nivel estatal». Los expedientes de los alumnos que aprueben con adaptaciones no deberán diferir de los de los alumnos que aprueben la prueba en condiciones estándar.
- Se anotará la mención «aprobado a nivel individual» en el expediente del alumno que apruebe una prueba de nivel básico con una adaptación establecida en el IEP o en el plan de adaptaciones de la Sección 504, de conformidad con la Parte 3501.0090 del Reglamento de Minnesota.
- En el expediente de un alumno que haya realizado una prueba distinta de la prueba de estándares básicos se indicará «Evaluación alternativa».
- En el expediente de un alumno que apruebe una prueba de estándares básicos, ya sea en condiciones estándar o con adaptaciones, se indicará la mención «aprobado a nivel estatal». Los expedientes de los alumnos que aprueben con adaptaciones no deberán diferir de los de los alumnos que aprueben la prueba en condiciones estándar.
IX. REGISTROS
- Todas las adaptaciones, modificaciones o evaluaciones alternativas relacionadas con las pruebas deberán comunicarse al administrador de pruebas del distrito. El administrador se encargará de mantener una lista de todas esas adaptaciones, modificaciones y exenciones a efectos de las auditorías del distrito. Esto se llevará a cabo anualmente antes del 1 de diciembre. Los resultados de las pruebas se documentarán y comunicarán.
Minn. Stat. § 13.34 (Datos de los exámenes)
Código de Minnesota, art. 120B.36, apartado 2 (Progreso anual adecuado)
Código de Minnesota, art. 123B.143, apartado 1 (Superintendente)
20 U.S.C. § 6301 y siguientes (Ley «No Child Left Behind»)
Política 601 (Objetivos del plan de estudios y la enseñanza del distrito escolar)
Política 613 (Requisitos de graduación)