Política 614: Plan y procedimiento de evaluaciones del distrito escolar
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es establecer el plan y procedimiento de pruebas del Distrito.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política del Distrito Escolar de Minnetonka consiste en implementar procedimientos para la realización de exámenes, la seguridad de los mismos, la presentación de informes, la documentación, la notificación a los alumnos y a los padres, y el mantenimiento de los expedientes académicos, de conformidad con la legislación federal y del estado de Minnesota.
III. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE PRUEBAS DEL DISTRITO ESCOLAR
El administrador de pruebas del Distrito será responsable de preparar y presentar anualmente a la Junta Escolar para su aprobación, y supervisar la publicación del plan básico de administración de pruebas estándar. El administrador de pruebas del Distrito presentará el plan al Departamento de Educación de Minnesota antes del 15 de octubre de cada año. El plan incluirá, como mínimo, lo siguiente:
- Los requisitos de graduación;
- El grado en el que un estudiante tendrá la oportunidad de realizar la prueba GRAD;
- Las oportunidades de recuperación para un estudiante que no ha aprobado las pruebas de estándares básicos;
- El proceso para solicitar una oportunidad adicional para realizar las pruebas y adaptaciones para un estudiante de último año que ha cumplido con todos los demás requisitos de graduación, pero no ha superado uno o más estándares básicos.
- El proceso para apelar la respuesta del Distrito a las solicitudes del punto C.
- El método para informar al Distrito y al Departamento sobre infracciones en los procedimientos de seguridad de los exámenes; y
- Procedimientos para satisfacer las necesidades de los estudiantes con dominio limitado del inglés, los estudiantes que requieren un IEP o los estudiantes que requieren adaptaciones según la Sección 504.
IV. SEGURIDAD DE LAS PRUEBAS
- Requisitos de seguridad. Al administrar las pruebas para los estándares básicos, el Distrito deberá observar las siguientes medidas de seguridad para las pruebas, además de cualquier requisito impuesto por el Departamento de Educación de Minnesota:
- Todos los cuadernillos de examen, hojas de respuestas y materiales del examen se guardarán bajo llave antes y después de la administración del examen.
- Las pruebas, los materiales de evaluación y las hojas de respuestas son datos no públicos según Minn. Stat. § 13.34;
- No se realizarán copias de los cuadernillos de examen ni de las hojas de respuestas; y
- El Distrito informará al Departamento sobre cualquier infracción de la seguridad de las pruebas. El Departamento recibirá informes sobre infracciones de la seguridad de las pruebas de cualquier persona que tenga conocimiento de dicho incidente.
- Todos los cuadernillos de examen, hojas de respuestas y materiales del examen se guardarán bajo llave antes y después de la administración del examen.
- Violaciones de seguridad. El Departamento investigará cualquier incidente denunciado de incumplimiento de la seguridad de las pruebas. Las consecuencias de una violación de la seguridad de las pruebas pueden incluir:
- La invalidación de las calificaciones de los exámenes si se descubre una infracción que justifique serias dudas sobre la integridad de los resultados de la administración del examen; o
- Otras sanciones razonables que sean necesarias para preservar la seguridad y confidencialidad de futuras pruebas y administraciones de pruebas.
- La invalidación de las calificaciones de los exámenes si se descubre una infracción que justifique serias dudas sobre la integridad de los resultados de la administración del examen; o
V. INFORMES DEL DISTRITO ESCOLAR AL DEPARTAMENTO Y AL PÚBLICO
- El Distrito deberá comunicar la información que se especifica a continuación al Departamento anualmente, antes del 15 de octubre, en el formato que determine el Departamento.
- El Distrito preparará y difundirá anualmente, antes del 15 de octubre, un informe público con la información que se especifica a continuación a todos los hogares del Distrito.
- Los informes requeridos anteriormente deberán incluir:
- El número de alumnos matriculados en cada curso, desde 9.º hasta 12.º, según el informe de fin de año del Sistema Automatizado de Informes Estudiantiles de Minnesota (MARSS).
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, que aprueban cada estándar básico según los estándares estatales.
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, que superan cada estándar básico a un nivel individualizado en virtud de un IEP o un plan de adaptaciones de la Sección 504.
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, que aprueban las pruebas de cada estándar básico con exámenes que han sido traducidos a un idioma distinto del inglés.
- El número de alumnos de cada curso, desde 9.º hasta 12.º, exentos de las pruebas en cada estándar básico; y
- Solo para el grado 12 del año anterior, el número de estudiantes a los que actualmente se les niega el diploma de secundaria por no haber superado el estándar estatal básico, a pesar de haber cumplido todos los demás requisitos de graduación.
- El número de alumnos matriculados en cada curso, desde 9.º hasta 12.º, según el informe de fin de año del Sistema Automatizado de Informes Estudiantiles de Minnesota (MARSS).
- El superintendente, o la persona designada, presentará al Departamento los informes que identifiquen los gastos relacionados con las pruebas de estándares básicos, tal y como exige la ley.
VI. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUDITORÍA DEL PROGRAMA
El Distrito mantendrá los registros necesarios para las auditorías del programa realizadas por el Departamento. Los registros deben incluir documentación que:
- Las notificaciones obligatorias a padres y alumnos cumplen los requisitos de la normativa Minn. Rules Part 3501.0120;
- Los expedientes académicos requeridos cumplen los requisitos de la normativa de Minnesota, parte 3501.0130.
- El proceso del Distrito para realizar pruebas adicionales a los estudiantes cumple con los requisitos de las Normas de Minnesota, Parte 3501.0050.
- Los procedimientos de seguridad de las pruebas cumplen con las normas de Minnesota, parte 3501.0150.
- Las decisiones del Distrito con respecto a las adaptaciones, modificaciones y exenciones en los exámenes cumplen con las normas Minn. Rules Parts 3501.0090 y 3501.0100.
- El plan de estudios y la enseñanza del Distrito proporcionan oportunidades de aprendizaje adecuadas en los estándares básicos, de conformidad con las Normas de Minnesota, Parte 3501.0110.
- Los planes de recuperación para los estudiantes se archivan de conformidad con la norma Minn. Rules Part 3501.0110.
- El plan básico de administración de pruebas cumple con la normativa de Minnesota, parte 3501.0140, subparte 2.
- La documentación para los estudiantes a los que se les conceden adaptaciones o exenciones en las pruebas cumple con la normativa Minn. Rules Part 3501.0090;
- Las evaluaciones y la documentación del rendimiento de los alumnos a los que se les han concedido modificaciones de los estándares estatales cumplen con la normativa Minn. Rules Part 3501.0090, subparte 2, punto C; y
- El proceso del Distrito para evaluar las consideraciones relativas a los estudiantes con dominio limitado del inglés (LEP) cumple con la normativa Minn. Rules Part 3501.0100.
VII. NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA A LOS PADRES Y ESTUDIANTES
- Notificación por escrito. El Distrito establecerá y mantendrá un sistema para proporcionar notificaciones por escrito a los padres y alumnos sobre los requisitos de graduación.
- Aviso sobre los requisitos de graduación. A más tardar treinta (30) días hábiles después de la fecha de ingreso al 9.º grado o del traslado de un estudiante al Distrito durante o después del 9.º grado, el Distrito proporcionará a los padres y al estudiante una notificación por escrito de:
- Los requisitos de graduación; y
- El grado en el que el estudiante tendrá la primera oportunidad de realizar una prueba sobre los estándares básicos.
- Los requisitos de graduación; y
- Notificación de los resultados de las pruebas y oportunidades de recuperaciónEl Distrito proporcionará, a más tardar noventa (90) días después de que un estudiante realice una prueba de estándares básicos, una notificación por escrito a los padres y al estudiante sobre:
- 1Resultados de las pruebas de estándares básicos; y
- De conformidad con las Normas de Minnesota, Parte 3501.0050, subparte 3, si el estudiante se encuentra en el año de graduación:
- El proceso mediante el cual un padre o estudiante puede solicitar pruebas adicionales y adaptaciones para las pruebas después del 1 de abril; y
- El proceso mediante el cual un padre o un estudiante puede apelar la decisión del Distrito si se deniega la realización de pruebas adicionales o la adaptación de las pruebas.
- El proceso mediante el cual un padre o estudiante puede solicitar pruebas adicionales y adaptaciones para las pruebas después del 1 de abril; y
- 1Resultados de las pruebas de estándares básicos; y
- Aviso relativo al progreso anual adecuado. Si el Departamento de Educación de Minnesota propone identificar al distrito para su mejora escolar, para la adopción de medidas correctivas o para su reestructuración, el distrito proporcionará a los padres de los alumnos del distrito datos resumidos suficientemente detallados de sus evaluaciones académicas u otros indicadores académicos revisados para determinar si la escuela está realizando un progreso anual adecuado, a fin de que los padres puedan apelar la propuesta del Departamento.
VIII. MANTENIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES
- Resultados de las pruebasEl Distrito mantendrá un expediente de cada estudiante que incluya:
- Las pruebas de estándares básicos realizadas; y
- Los resultados de las pruebas de estándares básicos más recientes realizadas.
- Las pruebas de estándares básicos realizadas; y
- Progreso del estudianteEl progreso individual de cada alumno se consignará en su expediente académico, tal y como se describe en los puntos 1 a 4 siguientes.
- Se anotará «nivel de aprobado» en el expediente de un alumno que apruebe una prueba de estándares básicos en condiciones normales o con adaptaciones. Los expedientes de los alumnos que aprueben con adaptaciones no serán diferentes de los expedientes de los alumnos que aprueben la prueba en condiciones normales.
- Se anotará «aprobado a nivel individual» en el expediente de un estudiante que apruebe una prueba de estándares básicos con una modificación establecida en el IEP o en el plan de adaptaciones de la Sección 504, de conformidad con las Normas de Minnesota, Parte 3501.0090.
- Se anotará «Evaluación alternativa» en el expediente de los alumnos que hayan realizado una prueba distinta a la prueba de estándares básicos.
- Se anotará «nivel de aprobado» en el expediente de un alumno que apruebe una prueba de estándares básicos en condiciones normales o con adaptaciones. Los expedientes de los alumnos que aprueben con adaptaciones no serán diferentes de los expedientes de los alumnos que aprueben la prueba en condiciones normales.
IX. REGISTROS
- Todas las adaptaciones, modificaciones o evaluaciones alternativas de los exámenes deberán comunicarse al administrador de exámenes del distrito. El administrador será responsable de mantener una lista de todas las adaptaciones, modificaciones y exenciones para fines de auditoría del distrito. Esto se hará anualmente antes del 1 de diciembre. Los resultados de los exámenes se documentarán y comunicarán.
Minn. Stat. § 13.34 (Datos de exámenes)
Minn. Stat. § 120B.36, Subd. 2 (Progreso anual adecuado)
Minn. Stat. § 123B.143, Subd. 1 (Superintendente)
20 U.S.C. § 6301, et seq. (Ley «No Child Left Behind» [Que ningún niño se quede atrás])
Política 601 (Objetivos curriculares y educativos del distrito escolar)
Política 613 (Requisitos de graduación)