Norma 206 - Participación del público en las reuniones del Consejo Escolar
I. OBJETIVO
- La Junta Escolar de Minnetonka reconoce el valor de la participación del público en las deliberaciones y decisiones sobre asuntos del distrito. Al mismo tiempo, la Junta reconoce la importancia de llevar a cabo procedimientos ordenados y eficientes, con oportunidad para que todos los participantes expresen sus respectivas opiniones.
- El objetivo de esta política es proporcionar procedimientos que garanticen un debate público abierto y ordenado, así como proteger los derechos de las personas al debido proceso y a la privacidad que les asisten en virtud de la ley.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Es política de la Junta fomentar el debate entre los ciudadanos sobre temas relacionados con la gestión del Distrito en las reuniones de la junta escolar. La Junta podrá adoptar restricciones razonables en cuanto al tiempo, el lugar y la forma de expresión pública, con el fin de facilitar el libre debate entre todas las partes interesadas.
- La Junta, como política, protegerá los derechos legales a la privacidad y al debido proceso de los empleados y estudiantes.
III. DEFINICIONES
- «Datos personales» se refiere a los datos sobre personas recopilados porque la persona es o ha sido empleada o solicitante de empleo. A los efectos de esta política, «empleado» incluye a voluntarios y contratistas independientes.
- Los datos personales de los empleados actuales y antiguos que son «públicos» incluyen:
Nombre; número de identificación del empleado, que no debe ser el número de la seguridad social; salario bruto real; rango salarial; honorarios contractuales; pensión bruta real; el valor y la naturaleza de los beneficios complementarios pagados por el empleador; la base y el importe de cualquier remuneración adicional, incluido el reembolso de gastos, además del salario; unidad de negociación; cargo; descripción del puesto; formación académica y profesional; experiencia laboral previa; fecha de inicio y fin del empleo; existencia y estado de cualquier queja o acusación contra el empleado, independientemente de si la queja o acusación dio lugar a una medida disciplinaria; resolución final de cualquier medida disciplinaria, junto con los motivos específicos de la medida y los datos que documentan el fundamento de la misma, excluyendo los datos que podrían identificar fuentes confidenciales que sean empleados del organismo público; los términos de cualquier acuerdo que resuelva cualquier disputa derivada de la relación laboral, incluido un acuerdo de compra por parte del superintendente, excepto que el acuerdo debe incluir las razones específicas del acuerdo si implica el pago de más de 10 000 dólares de fondos públicos; lugar de trabajo; número de teléfono del trabajo; número de identificación; honores y premios recibidos; y hojas de asistencia u otros datos comparables que solo se utilizan para contabilizar el tiempo de trabajo del empleado a efectos de nómina, excepto en la medida en que la divulgación de los datos de las hojas de asistencia revele los motivos del empleado para el uso de bajas por enfermedad u otras bajas médicas u otros datos no públicos.
- Los datos personales de los candidatos actuales y anteriores a un puesto de trabajo que son «públicos» incluyen:
Condición de veterano; puntuaciones de pruebas relevantes; rango en la lista de elegibles; historial laboral; educación y formación; y disponibilidad para trabajar. Los nombres de los candidatos serán datos privados, excepto cuando se certifique que son elegibles para un puesto vacante o cuando la autoridad competente considere que son finalistas para un puesto en la función pública. A los efectos de esta subdivisión, «finalista» significa una persona que ha sido seleccionada para ser entrevistada por la autoridad competente antes de la selección.
- «Datos educativos» se refiere a los datos que mantiene el Distrito y que están relacionados con un estudiante.
- «Estudiante» se refiere a una persona que está o ha estado matriculada o inscrita en el Distrito, a los solicitantes de matriculación o a las personas que reciben servicios compartidos.
- Los datos sobre los candidatos a puestos en la Junta, recopilados por el Distrito como resultado de la solicitud del candidato para ser nombrado miembro del organismo público, son datos privados sobre las personas, salvo los siguientes, que son públicos: nombre; ciudad de residencia, salvo cuando el nombramiento tenga un requisito de residencia que exija que se haga pública la dirección completa; educación y formación; historial laboral; trabajo voluntario; premios y distinciones; y servicios públicos anteriores. Una vez que una persona ha sido nombrada miembro de la Junta, los siguientes datos adicionales son públicos: dirección residencial y número de teléfono o dirección de correo electrónico donde se puede localizar al nombrado, o ambos a petición del nombrado; sin embargo, cualquier dirección de correo electrónico o número de teléfono proporcionado por el Distrito para su uso por parte del nombrado será público. La persona designada puede utilizar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono proporcionados por el Distrito como la dirección de correo electrónico o el número de teléfono designados para ponerse en contacto con ella.
IV. DERECHOS A LA PRIVACIDAD
- Los empleados del distrito tienen derecho legal a la privacidad en relación con asuntos que puedan ser tratados por la junta escolar, incluyendo, entre otros, los siguientes:
- derecho a una audiencia privada para los profesores, de conformidad con Minn. Stat. § 122A040, Subd. 14 (Audiencia de despido de profesores);
- derecho a la privacidad de los datos personales según lo dispuesto en Minn. Stat. § 13043 (Datos personales);
- derecho a que la Junta considere determinados datos tratados como no públicos, según lo dispuesto en Minn. Stat. § 13D.05 (Datos no públicos)
- Derecho a una audiencia privada para entrenadores principales universitarios con licencia o sin licencia para discutir los motivos de la no renovación de un contrato de entrenador de conformidad con Minn. Stat. § 122A.33, Subd. 3.
- derecho a una audiencia privada para los profesores, de conformidad con Minn. Stat. § 122A040, Subd. 14 (Audiencia de despido de profesores);
- Los estudiantes del distrito tienen el derecho legal a la privacidad en relación con asuntos que puedan ser tratados por la Junta, incluyendo, entre otros, los siguientes:
- derecho a una audiencia privada, Minn. Stat. § 121 A.4 7, Subd. 5 (Audiencia de expulsión de estudiantes);
- derecho a la privacidad de los datos educativos, Minn. Stat. § 13.32 (Datos educativos); 20 D.S.C. § 1232g (FERPA);
- derecho a la privacidad de las denuncias según lo dispuesto en las leyes sobre denuncia de maltrato infantil y discriminación, Minn. Stat. § 626.556 (Denuncia de maltrato a menores) y Minn. Stat. Ch. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota).
- derecho a una audiencia privada, Minn. Stat. § 121 A.4 7, Subd. 5 (Audiencia de expulsión de estudiantes);
V. LA OPORTUNIDAD DEL PÚBLICO DE SER ESCUCHADO
La Junta se esforzará por brindar a todos los ciudadanos del Distrito la oportunidad de ser escuchados y de que sus quejas sean consideradas y evaluadas, dentro de los límites de la ley y de esta política, y sujeto a restricciones razonables de tiempo, lugar y forma. Entre los derechos de que goza el público se encuentra el derecho a acceder a los datos públicos, según lo dispuesto en Minn. Stat. § 13.43, Subd. 2 (Datos públicos).
VI. PROCEDIMIENTOS
- Puntos del orden del día
- Se anima a los ciudadanos que deseen que se trate un tema en una reunión pública de la junta escolar a que lo notifiquen a la oficina del superintendente antes de la reunión de la junta. El ciudadano deberá proporcionar su nombre, dirección, el nombre del grupo al que representa (si procede) y el tema que se va a tratar o la cuestión que se va a abordar.
- Los ciudadanos que deseen dirigirse a la Junta sobre un tema concreto deberán identificar el tema y los puntos del orden del día a los que se refieren sus comentarios.
- El presidente de la junta reconocerá a un orador a la vez y descartará a los demás oradores que no hayan sido reconocidos. Solo los oradores reconocidos por el presidente podrán intervenir. Los comentarios de otras personas no serán admitidos. Las personas que interfieran o interrumpan a los oradores, a la junta escolar o al desarrollo de la sesión podrán ser invitadas a abandonar la sala.
- La Junta se reserva la facultad discrecional de limitar el debate de cualquier punto del orden del día a un período de tiempo razonable, según lo determine la junta escolar. Si un grupo u organización desea dirigirse a la Junta para tratar un tema, la Junta se reserva el derecho de exigir la designación de uno o varios representantes o portavoces para que hablen en nombre del grupo u organización.
- Los asuntos propuestos para su inclusión en el orden del día que puedan implicar cuestiones relacionadas con la privacidad de los datos, que puedan implicar acusaciones preliminares o que puedan ser de naturaleza potencialmente difamatoria o calumniosa no se tratarán en público, sino que se tramitarán según lo determine la Junta de conformidad con la legislación vigente.
- El presidente de la junta directiva descartará inmediatamente cualquier debate por parte de cualquier persona, incluidos los miembros de la junta, que infrinja las disposiciones de la legislación estatal o federal, esta política o los derechos legales de privacidad de una persona.
- Los ataques personales por parte de cualquier persona que se dirija a la Junta son inaceptables. La persistencia en tales comentarios por parte de un individuo dará lugar a la pérdida del privilegio de esa persona de dirigirse a la Junta.
- En función del número de personas presentes que deseen intervenir, la Junta se reserva el derecho de imponer otras limitaciones y restricciones que considere necesarias para garantizar que los asistentes tengan la oportunidad de intervenir de forma ordenada, eficiente y equitativa.
- Se anima a los ciudadanos que deseen que se trate un tema en una reunión pública de la junta escolar a que lo notifiquen a la oficina del superintendente antes de la reunión de la junta. El ciudadano deberá proporcionar su nombre, dirección, el nombre del grupo al que representa (si procede) y el tema que se va a tratar o la cuestión que se va a abordar.
- Quejas
- Las quejas rutinarias sobre un profesor u otro empleado deben dirigirse en primer lugar a dicho profesor o empleado, o al supervisor inmediato del empleado.
- Si la queja es contra un empleado y se refiere a abuso infantil, discriminación, acoso racial, religioso o sexual, u otras actividades que impliquen un ambiente intimidatorio, la queja debe dirigirse al supervisor del empleado o a otro funcionario designado en la política del Distrito que rige ese tipo de quejas. En ausencia de una persona designada, el asunto debe remitirse al Superintendente.
- Las quejas no resueltas del párrafo 1 de esta sección o los problemas relacionados con el Distrito deben dirigirse a la oficina del Superintendente.
- Las quejas que no se resuelvan a nivel del Superintendente podrán presentarse ante la Junta mediante notificación por escrito a la misma.
- Las quejas rutinarias sobre un profesor u otro empleado deben dirigirse en primer lugar a dicho profesor o empleado, o al supervisor inmediato del empleado.
- Foro abierto
La Junta normalmente proporcionará un período de tiempo específico durante el cual los ciudadanos podrán dirigirse a la Junta sobre cualquier tema, sujeto a las limitaciones de esta política. En las reuniones ordinarias de la Junta, los ciudadanos tienen la oportunidad de dirigirse a la Junta sobre los temas incluidos en el orden del día de esa reunión. En las sesiones de estudio de la Junta Escolar, los ciudadanos tienen la oportunidad de dirigirse a la Junta sobre cualquier tema que deseen plantear ante ella. La Junta Escolar se reserva el derecho de asignar un período de tiempo específico para este fin y limitar el tiempo de los oradores en consecuencia.
La Junta puede decidir celebrar determinados tipos de reuniones públicas en las que no se invitará al público a dirigirse a la Junta. Algunos ejemplos posibles son las sesiones de trabajo y los retiros de la Junta. El público seguirá teniendo derecho a ser informado de estas reuniones y se le permitirá asistir a ellas, pero no se le asignará tiempo durante la reunión para dirigirse a la Junta.
D. Sesiones de escucha
Las sesiones de escucha programadas a lo largo del año brindan la oportunidad a diferentes grupos de miembros de la comunidad, padres, miembros del personal y estudiantes de reunirse de manera informal con la Junta y responder a preguntas relacionadas con el tema establecido por la Junta.
VII. SANCIONES POR VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LOS DATOS
- El Distrito es responsable de los daños, costes y honorarios de abogados, y en caso de infracción deliberada, de los daños punitivos por infringir las leyes estatales de privacidad de datos. (Minn. Stat. § 13.08, Subd. 1)
- Una persona que viole deliberadamente la privacidad de los datos es culpable de un delito menor. (Minn. Stat. § 13.09)
- En el caso de un empleado, la infracción deliberada constituye causa justificada para la suspensión sin sueldo o el despido. (Minn. Stat. § 13.09)
Referencias legales:
Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de prácticas de datos del gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. § 13.601, Subd. 3 (Solicitantes de nombramiento)
Minn. Stat. § 13D.05 (Ley de reuniones abiertas)
Minn. Stat. § 121AA7, Subd. 5 (Audiencia de expulsión de estudiantes)
Minn. Stat. § 122A.33, Subd. 3 (Entrenadores; oportunidad de responder)
Minn. Stat. § 122AAO, Subd. 14 (Audiencia de despido de profesores)
Minn. Stat. § 122AA4 (Contratación de profesores)
Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 14 (Empleados; contratos de servicios)
Minn. Stat. Ch. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Minn. Stat. § 626.556 (Denuncia de maltrato a menores) 20 V.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) Minn. Op. Atty. Gen. No. 852 (14 de julio de 2006)
Política modelo 207 de la MSBA/MASA (Audiencias públicas)
Política modelo 515 de la MSBA/MASA (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)