Normativa 430 - Profesores de reserva

I. DECLARACIÓN DE POLÍTICA

La selección y asignación de profesores suplentes competentes en el Distrito Escolar de Minnetonka es esencial para garantizar la cobertura de las aulas en ausencia de los profesores titulares. La continuidad de los programas y la implementación del plan de estudios también se ven afectados por la calidad de los profesores suplentes disponibles para las tareas docentes. La oficina de Recursos Humanos del Distrito desarrollará un sistema para proporcionar profesores suplentes y colaborará con los administradores de los centros para garantizar un despliegue eficaz de los mismos.

II. DEFINICIONES

Profesor suplente: profesor titulado que cumple los requisitos establecidos por la Junta Estatal de Enseñanza y el Departamento de Educación de Minnesota, y que ha sido aprobado por el Departamento de Recursos Humanos del Distrito Escolar de Minnetonka para desempeñar funciones en el distrito.

III. NORMATIVA

  1. La contratación, selección y supervisión general de los profesores suplentes, así como la administración de la política de profesores suplentes, serán responsabilidad del Director Ejecutivo de Recursos Humanos.
     
    1. Los directores del centro determinarán si es necesario contar con un profesor suplente cuando un profesor esté ausente y serán responsables de la supervisión diaria de los profesores suplentes dentro del centro.
       
  2. El profesor suplente deberá estar en posesión de una licencia de profesor válida en Minnesota.
     
    1. Es política del Distrito que, siempre que sea posible, el profesor suplente sea asignado para impartir clases en la especialidad o subespecialidad para la que está habilitado.
       
    2. De acuerdo con los requisitos de licencia de Minnesota, el profesor suplente solo puede impartir clases en la especialidad o subespecialidad para la que tiene licencia en el caso de asignaciones de más de 15 días.
       
  3. Orientación.
     
    1. El Distrito llevará a cabo una orientación general para aquellos maestros suplentes que lo deseen antes del inicio del año escolar. El Distrito también proporcionará un Manual para Maestros Suplentes a cada maestro suplente incluido en la lista del distrito.
       
    2. Los directores de los centros serán responsables de la orientación de los profesores suplentes dentro del centro.
       
  4. La jornada laboral de un profesor suplente será normalmente la misma que la del profesor titular al que sustituye.
     
  5. Remuneración.
     
    1. La Junta revisará periódicamente las respectivas tarifas salariales y las ajustará según lo determine.
       
      1. Salvo lo indicado en el apartado E 1.2 más abajo, el salario diario percibido se calculará como una proporción de la tarifa básica diaria para trabajadores ocasionales, de acuerdo con el número de horas trabajadas.
         
      2. Cuando los servicios de enseñanza de reserva sean prestados por una persona que, por lo demás, esté empleada habitualmente en el Distrito en otra función, el pago por los servicios de enseñanza de reserva que se presten fuera del empleo habitual de la persona se remunerará según la tarifa designada para dicho servicio.
         
    2. Después de impartir clases como profesor suplente durante cinco (5) días en la misma asignación, el profesor suplente recibirá una remuneración a largo plazo, que será el primer escalón de la escala salarial (BA Lane 1, Step 1), a partir del sexto día de la asignación.
       
      1. Cuando el empleador sabe de antemano que la asignación docente se prolongará más allá de cinco días, el profesor suplente podrá recibir una remuneración a largo plazo a partir del primer día de la asignación, a discreción del superintendente o la persona designada.
         
    3. Contrato de sustitución a largo plazo
       
      1. El contrato de profesor sustituto a largo plazo se emitirá en las siguientes circunstancias:
         
        1. Cuando el empleador sepa de antemano que la ausencia del profesor superará los treinta (30) días laborables; o
           
        2. Cuando una asignación a largo plazo se prolonga más allá de treinta (30) días hábiles y el regreso del maestro titular no es inminente. En este caso, el contrato del maestro sustituto a largo plazo entrará en vigor a partir del trigésimo primer (31.º) día consecutivo de la asignación.
           
      2.  El pago en virtud de un contrato de sustitución a largo plazo se realizará según el nivel y el escalón acordados por el Distrito y el profesor, teniendo en cuenta la formación y la experiencia docente pertinentes. La decisión final sobre la asignación corresponderá al Distrito.

IV. REFERENCIA A LAS TASAS ACTUALES

  1. Todos los días trabajados de forma ocasional o a largo plazo, sin contrato o con contrato, se contabilizarán a la hora de determinar el número de días trabajados como profesor suplente durante el año escolar.
     
  2. Los profesores titulares de Minnetonka que se hayan jubilado o hayan dejado su empleo en el distrito en buenas condiciones recibirán una tarifa diferencial establecida por la Junta.
     
  3. Para los profesores que trabajen al menos treinta y cinco (35) días, pero menos de sesenta y uno (61), la tarifa salarial será la establecida por la Junta. Para los profesores que trabajen al menos sesenta y un (61) días, la tarifa salarial será la establecida por la Junta.
     
  4. Para los profesores que trabajen al menos treinta y cinco (35) días en un año escolar determinado, pero que ya hayan obtenido la tarifa de sesenta y un (61) días al finalizar el año escolar anterior, la tarifa salarial será un diferencial establecido por la Junta.
     
  5. Un profesor suplente al que se le asigne una carga lectiva superior a la normal recibirá una compensación adicional según la tarifa establecida por la Junta.

V. BENEFICIOS ADICIONALES

Con la excepción de los profesores contratados en las condiciones establecidas en la sección 3 anterior, los profesores suplentes no tienen derecho a programas de prestaciones complementarias. Los profesores que tengan contratos de sustitución a largo plazo en virtud de la sección 3 solo tendrán derecho a prestaciones si se cumplen los requisitos establecidos en el convenio colectivo de los profesores titulares.

VI. CANCELACIONES ESCOLARES

Cuando se cancelen las clases debido al clima u otros factores, la comunicación con el personal y con el público se realizará de acuerdo con la política del Distrito. La cancelación de clases automáticamente suspende la necesidad de los servicios del maestro suplente. En estas circunstancias, no se proporcionará ninguna compensación al maestro suplente.

Aprobado: 18 de agosto de 2005
Revisado: 28 de octubre de 2021
Aprobado: 4 de noviembre de 2021
Revisado: 15 de septiembre de 2022
Aprobado: 6 de octubre de 2022