Política 530 - Requisitos de vacunación
I. OBJETIVO
La Junta Escolar se compromete a proporcionar un entorno seguro y saludable. El propósito de esta política es asegurar que los padres y los estudiantes estén enterados del requisito del estado de Minnesota para las inmunizaciones y que todos los estudiantes reciban las inmunizaciones apropiadas según lo mandado por la ley.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Todos los estudiantes deben presentar un certificado de vacunación o la documentación correspondiente que los exima de dicha vacunación, así como cualquier otra información necesaria para garantizar que el estudiante no padece ninguna enfermedad contagiosa, como requisito para la matriculación.
III. DEFINICIONES
A los efectos de la presente política, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye en esta sección:
- «Inmunización» se refiere al proceso mediante el cual una persona se protege contra una enfermedad. Este término se utiliza a menudo de forma intercambiable con vacunación o inoculación.
- «Menor emancipado» significa que un niño ha cumplido los 18 años o que se le ha concedido la condición de adulto mediante una orden judicial u otro acuerdo formal.
- «Organismos que prestan servicios» se refiere a organismos públicos, como distritos escolares, facultades y universidades, y organismos privados, como clínicas médicas y consultorios médicos.
IV. REQUISITOS DE VACUNACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
- Ningún estudiante podrá matricularse o permanecer matriculado, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial o a tiempo compartido, en ninguna escuela primaria o secundaria del Distrito hasta que el estudiante o sus padres o tutores hayan presentado al coordinador de servicios de salud escolar, o al personal designado para ello, la prueba de vacunación requerida. Antes de la primera fecha de asistencia del estudiante, este o sus padres o tutores deberán proporcionar al coordinador de servicios de salud escolar, o al personal designado de servicios de salud escolar, una de las siguientes declaraciones:
- Una declaración de un médico o una clínica pública que administre vacunas, en la que se indique que el estudiante ha recibido las vacunas exigidas por la ley, de conformidad con las normas médicas aceptables; o
- Una declaración, expedida por un médico o una clínica pública que administre vacunas, en la que se indique que el estudiante ha recibido el calendario básico de vacunas exigido por la ley y ha comenzado el calendario de las vacunas restantes exigidas, indicando el mes, la fecha y el año en que se administró cada vacuna, de conformidad con las normas médicas aceptables.
- Una declaración firmada por el padre, madre o tutor de un estudiante o por un estudiante emancipado, con información sobre las vacunas transferida de los registros que mantienen el padre, madre o tutor o el estudiante emancipado, en la que se indique el mes, la fecha y el año en que se administró cada vacuna. Previa solicitud, el coordinador de los servicios de salud escolar o el personal designado de los servicios de salud escolar proporcionará información al padre, madre o tutor de un estudiante o a un estudiante emancipado sobre las dosis requeridas para cada vacuna según la edad del estudiante.
- Una declaración de un médico o una clínica pública que administre vacunas, en la que se indique que el estudiante ha recibido las vacunas exigidas por la ley, de conformidad con las normas médicas aceptables; o
- El padre, madre o tutor de las personas que reciben instrucción en una escuela en el hogar deberá presentar una de las declaraciones establecidas en la Sección III.A anterior, o la declaración de vacunación establecida en la Sección IV siguiente, al Superintendente del Distrito Escolar antes del 1 de octubre de cada año escolar.
- El Distrito puede conceder a un estudiante que se transfiere a una escuela un máximo de 30 días para presentar la declaración especificada en la Sección III.A. anterior o en la Sección IV. siguiente. Los estudiantes que no proporcionen la documentación requerida serán excluidos de la escuela hasta que se haya proporcionado la prueba adecuada de vacunación o la documentación de exención.
V. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE VACUNACIÓN
Los estudiantes estarán exentos de los requisitos de vacunación en las siguientes circunstancias:
- El padre, madre o tutor de un estudiante menor de edad o de un estudiante emancipado presenta una declaración firmada por un médico en la que se indique que la vacunación del estudiante está contraindicada por razones médicas o que existe una confirmación de laboratorio de la presencia de inmunidad adecuada; o
- El padre, madre o tutor de un estudiante menor de edad o de un estudiante emancipado presenta una declaración notarial en la que se indica que el estudiante no ha sido vacunado debido a las creencias conscientes del padre, madre, tutor o estudiante.
VI. AVISO SOBRE LOS REQUISITOS DE VACUNACIÓN
- El Distrito desarrollará e implementará un procedimiento para:
- Notificar a los padres y alumnos los requisitos de vacunación y las consecuencias de no presentar la documentación requerida.
- Revisar los expedientes médicos de los estudiantes para determinar si se ha proporcionado la información requerida; y
- Tomar las medidas razonables para enviar al estudiante a su casa cuando no se hayan cumplido los requisitos de vacunación e informar al estudiante y/o a sus padres o tutores sobre las condiciones para volver a matricularse.
- Notificar a los padres y alumnos los requisitos de vacunación y las consecuencias de no presentar la documentación requerida.
- El aviso deberá contener información escrita que describa las exenciones de vacunación permitidas por la ley. El aviso deberá estar escrito en un tamaño de letra al menos igual al tamaño y estilo de letra de los requisitos de vacunación y en la misma página que estos.
VII. REGISTROS DE VACUNACIÓN
- El Distrito mantendrá un archivo con los registros de vacunación de cada estudiante que asista al Distrito Escolar durante al menos cinco años después de que el estudiante alcance la mayoría de edad.
- Previa solicitud, el Distrito puede intercambiar datos de vacunación con agencias que prestan servicios en nombre del estudiante. Los datos de vacunación son datos privados del estudiante y la divulgación de dichos datos se regirá por la Política 515, Sección 8, Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos.
- Previa solicitud, el coordinador de los servicios de salud escolar o el personal designado de los servicios de salud escolar ayudará al estudiante y/o a sus padres o tutores a transferir el expediente de vacunación del estudiante a su nueva escuela en un plazo de 30 días a partir de la transferencia del estudiante.
- A petición de una institución educativa postsecundaria pública o privada, el coordinador de los servicios de salud escolar o el personal designado de los servicios de salud escolar ayudará a transferir el expediente de vacunación del estudiante a la institución educativa postsecundaria.
VIII. OTROS
- En un plazo de 60 días desde el inicio de cada nuevo trimestre escolar, el Distrito enviará un informe al Comisionado del Departamento de Educación en el que se indicará el número de alumnos que asisten a cada escuela del Distrito, incluido el número de alumnos que reciben instrucción en una escuela en el hogar, el número de alumnos que no han sido vacunados y el número de alumnos que han recibido una exención.
Minn. Stat. § 13.32 (Datos educativos)
Minn. Stat. § 144.3351 (Datos sobre vacunación)
Minn. Stat. § 144.442 (Pruebas en las escuelas)
Op. Atty. Gen. 169-W (17 de enero de 1968)
Política de servicios sanitarios 515 (Protección y privacidad de los expedientes académicos) en proceso.