Norma 434 - Límites de carga de trabajo para determinados profesores de educación especial

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es establecer parámetros generales para determinar los límites de la carga de trabajo del personal de educación especial que presta servicios a niños con discapacidades que reciben servicios directos de educación especial el 60 por ciento o menos de la jornada de instrucción.

II. DEFINICIONES

  1. Profesor de educación especial

    «Profesor de educación especial» significa un profesor empleado por el Distrito que está autorizado según las normas de la Junta de Enseñanza de Minnesota para instruir a niños con discapacidades específicas.
     
  2. Servicios directos

    «Servicios directos» se refiere a los servicios de educación especial prestados por un maestro de educación especial cuando los servicios están relacionados con la enseñanza, incluida la enseñanza cooperativa.
     
  3. Servicios indirectos

    «Servicios indirectos» se refiere a los servicios de educación especial prestados por un maestro de educación especial, que incluyen revisiones continuas del progreso; planificación cooperativa; consultas; enseñanza demostrativa; modificación y adaptación del entorno, el plan de estudios, los materiales o el equipo; y contacto directo con los niños con discapacidades para supervisarlos y observarlos.
     


  4. e de carga de trabajo «Carga de trabajo» se refiere al número total de minutos que un maestro de educación especial necesita para cumplir con todas sus responsabilidades en el proceso debido, incluyendo servicios directos e indirectos, tiempo de evaluación y reevaluación, gestión de Programas de Educación Individualizados (IEP), tiempo de desplazamiento, contacto con los padres y otros servicios requeridos en los IEP.

III. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Los límites de carga de trabajo para los maestros de educación especial serán determinados por el administrador de educación especial correspondiente, en consulta con el director del centro y el superintendente.
     
  2. A la hora de determinar los límites de carga de trabajo de los profesores de educación especial, el distrito tendrá en cuenta los siguientes factores: minutos de contacto con los alumnos, tiempo de evaluación y reevaluación, servicios indirectos, gestión de los IEP, tiempo de desplazamiento y otros servicios requeridos en los IEP de los alumnos que cumplan los requisitos.

IV. CONTRATO COLECTIVO NO AFECTADO

Esta política no se interpretará como una reapertura de las negociaciones entre el Distrito y el representante exclusivo de los maestros de educación especial, ni se interpretará como una modificación o limitación de ningún tipo de los derechos de gestión u otras facultades del Distrito establecidos en la Ley de Relaciones Laborales de los Empleados Públicos o en el convenio colectivo entre el Distrito y el representante exclusivo de los maestros de educación especial.

Referencias legales:
Minn. Stat. 179A.07, Subd. 1 (Política administrativa inherente)
Norma 3525.0210 de Minnesota, subapartados 14, 27, 44 y 49 (Definiciones de «servicios directos», «servicios indirectos», «profesor» y «carga de trabajo»).
Norma 3525.2340, apartado 4.B (Carga de trabajo para alternativas de servicios educativos para niños en edad escolar) de Minnesota.
 
Referencias cruzadas:
Política 608: Servicios educativos – Educación especial
 
Revisado: 21 de mayo de 2015
Aprobado: 11 de junio de 2015