Política 427: Acoso y violencia
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es mantener un entorno de aprendizaje y de trabajo libre de acoso y violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, condición de beneficiario de ayudas públicas, orientación sexual o discapacidad.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
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La política del Distrito Escolar de Minnetonka consiste en mantener un entorno de aprendizaje y de trabajo libre de acoso y violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, condición de beneficiario de ayudas públicas, orientación sexual o discapacidad. El Distrito prohíbe cualquier forma de acoso o violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad.
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Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito acosa a un alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o a un grupo de alumnos, profesores, administradores u otros miembros del personal del Distrito, mediante una conducta o comunicación basada en la raza, el color, el credo, la religión, el origen nacional, el sexo, el género, la edad, el estado civil, la situación familiar, la condición de beneficiario de ayudas públicas, la orientación sexual o la discapacidad de una persona, tal y como se definen en esta política. (A los efectos de esta política, el personal del Distrito incluye a los miembros de la Junta Escolar, los empleados escolares, los agentes, los voluntarios, los contratistas o las personas sujetas a la supervisión y el control del Distrito.)
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Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del distrito inflige, amenaza con infligir o intenta infligir violencia a cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del distrito, o a un grupo de alumnos, profesores, administradores u otros miembros del personal del distrito, por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad.
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El Distrito tomará medidas para investigar todas las denuncias, ya sean formales o informales, verbales o escritas, de acoso o violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, condición de beneficiario de ayudas públicas, orientación sexual o discapacidad, y para sancionar o adoptar las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito que haya infringido esta política.
III. DEFINICIONES
- Personal escolar: miembros del consejo escolar, empleados de la escuela, representantes, voluntarios, contratistas o personas sometidas a la supervisión y el control del distrito.
- Responsable de Derechos Humanos del Distrito: un alto cargo administrativo, nombrado por el Consejo, encargado de garantizar que el Distrito cumpla con las leyes federales, estatales y locales que prohíben la discriminación o el acoso.
- Acoso por motivos religiosos: maltrato físico o conducta verbal relacionada con la religión de una persona cuando dicha conducta:
- que tenga por objeto o efecto crear un entorno laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo,
- Tenga por objeto o efecto interferir de manera sustancial o injustificada en el rendimiento laboral o académico de una persona; o
- De lo contrario, afecta negativamente a las oportunidades laborales o académicas de una persona.
- que tenga por objeto o efecto crear un entorno laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo,
- Acoso racial: maltrato físico o conducta verbal relacionada con la raza de una persona cuando dicha conducta:
- que tenga por objeto o efecto crear un entorno laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo,
- Tenga por objeto o efecto interferir de manera sustancial o injustificada en el rendimiento laboral o académico de una persona; o
- De lo contrario, afecta negativamente a las oportunidades laborales o académicas de una persona.
- que tenga por objeto o efecto crear un entorno laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo,
- Violencia racial: acto físico de agresión o ataque contra otra persona por motivos raciales o de una forma que guarde una relación razonable con la raza.
- Violencia religiosa: acto físico de agresión o ataque contra otra persona por motivos religiosos o de una forma que guarde una relación razonable con la religión.
- Represalias: cualquier forma de intimidación, represalia o acoso, o cualquier otra acción emprendida con el fin de causar daño a una persona como reacción a la presentación por parte de dicha persona de una denuncia por acoso o violencia.
- «Assault» es:
- Un acto cometido con la intención de infundir en otra persona el temor a sufrir daños físicos inmediatos o a la muerte;
- Causar intencionadamente daños físicos a otra persona, o intentar causárselos; o
- La amenaza de causar daño físico a otra persona, con la capacidad real de llevarla a cabo.
- Un acto cometido con la intención de infundir en otra persona el temor a sufrir daños físicos inmediatos o a la muerte;
- El «acoso» prohibido por esta política consiste en conductas físicas o verbales —incluidas, entre otras, las comunicaciones electrónicas— relacionadas con la raza, el color, el credo, la religión, el origen nacional, el sexo, el género, la edad, el estado civil, la situación familiar, la condición de beneficiario de ayudas públicas, la orientación sexual o la discapacidad de una persona o un grupo de personas, cuando dicha conducta:
- que tenga por objeto o efecto crear un entorno laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo;
- Tenga por objeto o efecto interferir de manera sustancial o injustificada en el rendimiento laboral o académico de una persona; o
- De lo contrario, afecta negativamente a las oportunidades laborales o académicas de una persona.
- que tenga por objeto o efecto crear un entorno laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo;
- «Inmediatamente» significa lo antes posible, pero en ningún caso más de 24 horas.
- Categorías protegidas; definiciones
- Por «discapacidad» se entiende cualquier condición o característica que convierta a una persona en discapacitada. Se considera discapacitada a toda persona que:
- Tiene una discapacidad física, sensorial o mental que limita de manera significativa una o más actividades fundamentales de la vida;
- Tiene antecedentes de dicha discapacidad; o
- Se considera que padece dicha discapacidad. *
- Tiene una discapacidad física, sensorial o mental que limita de manera significativa una o más actividades fundamentales de la vida;
- Por «situación familiar» se entiende la circunstancia de que uno o varios menores residan con:
- sus padres o el tutor legal del menor; o
- La persona designada por el padre, la madre o el tutor, con el permiso por escrito de estos. Las protecciones contra el acoso por motivos de situación familiar se aplican a cualquier persona que esté embarazada o en proceso de obtener la custodia legal de una persona que no haya alcanzado la mayoría de edad. *
*Definiciones extraídas directamente del artículo 363A.03 de la Ley de Derechos Humanos de Minnesota.
- sus padres o el tutor legal del menor; o
- Por «estado civil» se entiende si una persona es soltera, casada, ha contraído segundas nupcias, está divorciada, separada o es viuda o viudo y, en los casos laborales, incluye la protección contra el acoso por motivos relacionados con la identidad, la situación, las acciones o las creencias de un cónyuge o excónyuge. *
- Por «origen nacional» se entiende el lugar de nacimiento de una persona o de cualquiera de sus antepasados en línea directa. *
- El término «sexo» incluye, entre otros, el embarazo, el parto y las discapacidades relacionadas con el embarazo o el parto. *
- Por «orientación sexual» se entiende tener, o ser percibido como que se tiene, un vínculo emocional, físico o sexual con otra persona, independientemente del sexo de esta, o tener, o ser percibido como que se tiene, una orientación hacia dicho vínculo, o tener, o ser percibido como que se tiene, una imagen de sí mismo o una identidad que no se asocia tradicionalmente con la masculinidad o la feminidad biológicas de la persona. La «orientación sexual» no incluye el vínculo físico o sexual de un adulto con menores. *
- Por «situación en relación con las ayudas públicas» se entiende la condición de beneficiario de ayudas federales, estatales o locales, incluida la asistencia médica, o de inquilino que reciba subsidios federales, estatales o locales, incluidas las ayudas al alquiler o los complementos de alquiler. *
- Por «discapacidad» se entiende cualquier condición o característica que convierta a una persona en discapacitada. Se considera discapacitada a toda persona que:
- Por «medida correctiva» se entiende una medida destinada a poner fin y corregir los actos de acoso o violencia, evitar que se repitan, y proteger, apoyar e intervenir en favor de un alumno que sea objeto o víctima de actos de acoso o violencia.
- Acoso sexual; Definición
- El acoso sexual consiste en insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales, conductas físicas de carácter sexual u otras conductas o comunicaciones verbales o físicas de naturaleza sexual cuando:
- La sumisión a dicha conducta o comunicación se establezca, de forma explícita o implícita, como requisito para obtener un empleo o una formación; o
- El hecho de que una persona acepte o rechace dicha conducta o comunicación se utilice como factor en las decisiones que afecten a su empleo o a su educación; o
- esa conducta o comunicación tenga por objeto o efecto interferir de manera sustancial o injustificada en el empleo o la educación de una persona, o
- crear un entorno laboral o educativo intimidatorio, hostil u ofensivo. *
*Definiciones extraídas directamente del artículo 363A.03 de la Ley de Derechos Humanos de Minnesota.
- La sumisión a dicha conducta o comunicación se establezca, de forma explícita o implícita, como requisito para obtener un empleo o una formación; o
- El acoso sexual puede incluir, entre otras cosas:
- Acoso verbal o maltrato no deseado;
- Presión no deseada para mantener relaciones sexuales;
- Caricias, pellizcos o cualquier contacto físico no deseado, con motivaciones sexuales o inapropiado, salvo la contención necesaria de los alumnos por parte de profesores, administradores u otro personal del distrito para evitar daños físicos a personas o a la propiedad;
- Comportamientos o comentarios de carácter sexual no deseados, incluidas las peticiones de favores sexuales, acompañados de amenazas implícitas o explícitas relacionadas con la situación laboral o académica de una persona;
- Comportamientos o comentarios de carácter sexual no deseados, incluidas las peticiones de favores sexuales, acompañados de promesas implícitas o explícitas de trato preferencial en lo que respecta a la situación laboral o académica de una persona; o
- Comportamientos o comentarios inapropiados dirigidos a una persona por motivos de género.
- Acoso verbal o maltrato no deseado;
- El acoso sexual consiste en insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales, conductas físicas de carácter sexual u otras conductas o comunicaciones verbales o físicas de naturaleza sexual cuando:
- Violencia sexual; Definición
- La violencia sexual es un acto físico de agresión o coacción, o la amenaza de tal acto, que implica tocar las partes íntimas de otra persona u obligar a una persona a tocar las partes íntimas de otra. Las partes íntimas, tal y como se definen en el artículo 609.341 del Código de Minnesota, incluyen la zona genital, la ingle, la parte interna de los muslos, las nalgas o los senos, así como la ropa que cubre dichas zonas.
- La violencia sexual puede incluir, entre otras cosas:
- Tocar, dar palmaditas, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra persona, ya sea del mismo sexo o del sexo opuesto;
- Coaccionar, obligar o intentar coaccionar u obligar a tocar las partes íntimas de otra persona;
- Coaccionar, obligar o intentar coaccionar u obligar a otra persona a mantener relaciones sexuales o a realizar un acto sexual; o
- Amenazar con obligar o coaccionar a otra persona a realizar actos sexuales, incluyendo el contacto con las partes íntimas o las relaciones sexuales.
- Tocar, dar palmaditas, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra persona, ya sea del mismo sexo o del sexo opuesto;
- La violencia sexual es un acto físico de agresión o coacción, o la amenaza de tal acto, que implica tocar las partes íntimas de otra persona u obligar a una persona a tocar las partes íntimas de otra. Las partes íntimas, tal y como se definen en el artículo 609.341 del Código de Minnesota, incluyen la zona genital, la ingle, la parte interna de los muslos, las nalgas o los senos, así como la ropa que cubre dichas zonas.
- Violencia; Definición
La violencia prohibida por esta política es cualquier acto físico de agresión o ataque contra otra persona o un grupo de personas por motivos de, o de una manera razonablemente relacionada con, la raza, el color, el credo, la religión, el origen nacional, el sexo, la edad, el estado civil, la situación familiar, la condición de beneficiario de ayudas públicas, la orientación sexual o la discapacidad.
IV. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN
- Cualquier persona que considere que ha sido objeto o víctima de acoso o violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad por parte de un alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o cualquier persona que tenga conocimiento o crea que existe una conducta que pueda constituir acoso o violencia prohibidos por esta política hacia un alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o hacia un grupo de alumnos, profesores, administradores u otros miembros del personal del Distrito, debe denunciar los presuntos hechos inmediatamente a un funcionario del Distrito designado por esta política. Una persona puede denunciar de forma anónima una conducta que pueda constituir acoso o violencia. Sin embargo, el Distrito no podrá basarse únicamente en una denuncia anónima para determinar medidas disciplinarias u otras respuestas correctivas.
- El Distrito anima a la persona que presente la denuncia o al denunciante a que utilice el formulario de denuncia que puede obtenerse a través del director o del supervisor de cada centro, o en la oficina del Distrito; no obstante, las denuncias presentadas verbalmente también se considerarán válidas.
- Ninguna disposición de la presente política impedirá que cualquier persona denuncie un caso de acoso o violencia directamente ante el responsable de derechos humanos del distrito o ante el superintendente. Si la denuncia afecta a la persona encargada de recibir las denuncias en el centro, la parte denunciante deberá presentar la denuncia directamente ante el superintendente o ante el responsable de derechos humanos del distrito.
- En cada centro escolar. El director del centro, la persona designada por él o el supervisor del centro (en lo sucesivo, el «encargado de recibir denuncias del centro») es la persona responsable de recibir las denuncias, ya sean verbales o escritas, de acoso o violencia prohibidos por esta política a nivel del centro. Cualquier miembro adulto del personal del Distrito que reciba una denuncia de acoso o violencia prohibidos por esta política deberá informar inmediatamente al responsable de recibir denuncias del centro. Si la denuncia involucra al responsable de recibir denuncias del centro, la denuncia deberá ser presentada directamente ante el Superintendente o el Oficial de Derechos Humanos del Distrito por parte de la persona que presenta la denuncia o el denunciante. El responsable de recibir denuncias del centro se asegurará de que esta política y sus procedimientos, prácticas, consecuencias y sanciones se apliquen de manera justa y completa, y actuará como contacto principal en asuntos relacionados con la política y los procedimientos.
- Los profesores, administradores escolares, voluntarios, contratistas u otros empleados del centro educativo deberán estar especialmente atentos a posibles situaciones, circunstancias o sucesos que puedan implicar actos de acoso o violencia. Cualquier persona que sea testigo, observe, reciba una denuncia o tenga conocimiento o sospecha de una conducta que pueda constituir acoso o violencia deberá hacer todo lo posible por abordar y resolver el acoso o la violencia e informar inmediatamente al responsable de denuncias del centro. El personal del distrito que no informe al responsable de denuncias del centro sobre una conducta que pueda constituir acoso o violencia, o que no haga todo lo posible por abordar y resolver el acoso o la violencia de manera oportuna, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
- Al recibir una denuncia, la persona encargada de recibirla en el edificio deberá notificarlo inmediatamente al responsable de derechos humanos del distrito, sin filtrar ni investigar la denuncia. La persona encargada de recibirla en el edificio podrá solicitar, pero no exigir, una denuncia por escrito. El responsable de recibir las denuncias del edificio remitirá al responsable de derechos humanos una declaración escrita de los hechos alegados tan pronto como sea posible. Si la denuncia se ha presentado verbalmente, el responsable de recibir las denuncias del edificio deberá plasmarla personalmente por escrito en un plazo de 24 horas y remitirla al responsable de derechos humanos. El incumplimiento de la obligación de remitir cualquier denuncia o queja de acoso o violencia según lo dispuesto en el presente documento podrá dar lugar a medidas disciplinarias contra el responsable de recibir las denuncias del edificio.
- En el distrito. Por la presente, la Junta designa al subdirector de Recursos Humanos como responsable de derechos humanos del distrito para que reciba las denuncias o quejas de acoso o violencia prohibidos por esta política. Si la denuncia afecta al responsable de derechos humanos, deberá presentarse directamente ante el director.
- El Distrito deberá publicar de forma visible el nombre del responsable de derechos humanos, junto con las direcciones postales y los números de teléfono.
- La presentación de una denuncia o un informe de buena fe sobre acoso o violencia prohibidos por esta política no afectará al futuro laboral del denunciante o informante, ni a sus calificaciones, asignaciones de trabajo o entorno educativo o laboral.
- No es obligatorio utilizar formularios de notificación oficiales.
- Las denuncias de acoso o violencia prohibidos por esta política se clasifican como datos educativos y/o personales de carácter privado y/o datos de investigación confidenciales, y no se divulgarán salvo en los casos permitidos por la ley.
- El Distrito respetará en la medida de lo posible la privacidad del denunciante o denunciantes, de la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y de los testigos, sin perjuicio de las obligaciones legales del Distrito de investigar, adoptar las medidas oportunas y cumplir con cualquier obligación de presentación de pruebas o divulgación de información.
- Queda prohibido tomar represalias contra una víctima, una persona que denuncie de buena fe o un testigo de actos de violencia o acoso.
- Queda prohibido realizar acusaciones o denuncias falsas de violencia o acoso contra otra persona.
- Toda persona que cometa un acto de violencia o acoso, represalias o represalias, o que denuncie falsamente un caso de violencia o acoso, o que permita, apruebe o tolere la violencia o el acoso, estará sujeta a medidas disciplinarias u otras medidas correctivas por dicho acto, de conformidad con las políticas y procedimientos del Distrito.
Las consecuencias para los alumnos que cometan o participen en actos prohibidos de violencia o acoso, o que incurran en represalias o denuncien falsamente de forma intencionada, pueden ir desde medidas correctivas o intervenciones conductuales positivas hasta la suspensión o la expulsión, incluidas estas últimas.
Las consecuencias para los empleados que permitan, aprueben o toleren actos de violencia o acoso, o que participen en actos de represalia o en denuncias falsas intencionadas de violencia o acoso, pueden dar lugar a medidas disciplinarias que pueden llegar a incluir el despido.
Las consecuencias para otras personas que cometan actos prohibidos de violencia o acoso pueden incluir, entre otras, la expulsión de las instalaciones y eventos del Distrito y/o la rescisión de los servicios y/o contratos.
V. INVESTIGACIÓN
- Por orden del Distrito, el responsable de derechos humanos, en un plazo de tres (3) días a partir de la recepción de una denuncia o queja en la que se alegue acoso o violencia prohibidos por la presente política, llevará a cabo o autorizará una investigación. La investigación podrá ser realizada por funcionarios del Distrito o por un tercero designado por el Distrito.
- La investigación podrá consistir en entrevistas personales con el denunciante, la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y otras personas que puedan tener conocimiento de los supuestos hechos o circunstancias que dan lugar a la denuncia. La investigación también podrá incluir cualquier otro método o documento que el investigador considere pertinente.
- A la hora de determinar si una conducta presuntamente infringe esta política, el Distrito deberá tener en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza de la conducta, los incidentes anteriores o los patrones de conducta pasados o actuales, las relaciones entre las partes implicadas y el contexto en el que se produjeron los presuntos incidentes. Para determinar si una acción o un incidente concretos constituyen una infracción de esta política, es necesario basarse en todos los hechos y circunstancias del caso.
- Además, el Distrito podrá adoptar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger a la persona objeto de la agresión o a la víctima, al denunciante, así como a los alumnos, profesores, administradores u otro personal del Distrito, hasta que concluya la investigación sobre el presunto acoso o la violencia prohibidos por la presente política.
- Se concederá al presunto autor de los actos de acoso o violencia la oportunidad de presentar su defensa durante la investigación o antes de que se impongan medidas disciplinarias u otras medidas correctivas.
- La investigación se completará tan pronto como sea posible. El responsable de derechos humanos del distrito presentará un informe por escrito al superintendente una vez concluida la investigación. Si la denuncia afecta al superintendente, el informe podrá presentarse directamente ante la Junta. El informe deberá incluir una determinación sobre si las acusaciones se han demostrado como hechos y si parecen constituir infracciones de esta política.
VI. MEDIDAS DEL DISTRITO
- Una vez concluida una investigación que determine que se ha producido una infracción de esta política, el Distrito tomará las medidas oportunas. Dichas medidas pueden incluir, entre otras, la amonestación, la suspensión, la expulsión temporal, la expulsión definitiva, el traslado, la rehabilitación, la rescisión del contrato o el despido. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de las infracciones y sancionar adecuadamente los comportamientos prohibidos. Las medidas adoptadas por el Distrito por el incumplimiento de esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación de Minnesota y federal, y las políticas y reglamentos del Distrito aplicables.
- El Distrito no está autorizado a revelar a una víctima datos educativos o personales de carácter privado relativos a un presunto agresor que sea alumno o empleado del Distrito. Los responsables del centro notificarán a los padres o tutores de las personas acosadas o víctimas de acoso o violencia, así como a los padres o tutores de los presuntos agresores de acoso o violencia que hayan estado implicados en un incidente de acoso o violencia denunciado y confirmado, las medidas correctivas o disciplinarias adoptadas, en la medida en que lo permita la ley.
- Con el fin de prevenir o hacer frente a los actos de acoso o violencia cometidos por un niño con discapacidad o dirigidos contra él, el Distrito, cuando así lo considere apropiado el equipo del programa educativo individualizado (IEP) o de la Sección 504 del niño, permitirá que el IEP o el plan de la Sección 504 del niño se redacte de manera que aborde las habilidades y competencias que el niño necesita, como consecuencia de su discapacidad, para permitirle responder a actos de acoso o violencia o no participar en ellos.
VII. REPRESALIAS
El Distrito impondrá medidas disciplinarias o tomará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito que cometa un acto de represalia o que tome represalias contra cualquier persona que denuncie, alegue o informe de buena fe sobre un presunto caso de acoso o violencia prohibido por esta política, que testifique, colabore o participe en una investigación sobre represalias o un presunto caso de acoso o violencia, o que testifique, colabore o participe en un procedimiento o audiencia relacionados con dicho acoso o violencia. Las represalias incluyen, entre otras cosas, cualquier forma de intimidación, represalia, acoso o trato desigual intencionado. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de las infracciones y para sancionar adecuadamente a la(s) persona(s) que haya(n) incurrido en el acoso o la violencia. Las medidas correctivas ante el acoso o la violencia se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta.
VIII. DERECHO A PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RECLAMACIÓN
Estos procedimientos no privan a ninguna persona del derecho a recurrir a otras vías de recurso, entre las que pueden figurar la presentación de una denuncia ante el Departamento de Derechos Humanos de Minnesota, la interposición de una demanda civil o la solicitud de reparación en virtud de la legislación penal estatal y/o la legislación federal.
IX. EL ACOSO O LA VIOLENCIA COMO FORMA DE MALTRATO
- En determinadas circunstancias, los presuntos casos de acoso o violencia también pueden constituir un posible abuso según la legislación de Minnesota. En tal caso, podrían ser de aplicación las obligaciones de denuncia obligatoria previstas en el artículo 626.556 del Código de Minnesota.
- Ninguna disposición de la presente política impedirá que el Distrito adopte medidas inmediatas para proteger a las víctimas de presuntos casos de acoso, violencia o maltrato.
X. DIFUSIÓN DE POLÍTICAS Y FORMACIÓN
- Esta política se expondrá de forma visible en todo el recinto escolar, en zonas accesibles para los alumnos y el personal del distrito.
- Esta política se entregará a todos los empleados y contratistas independientes del Distrito que interactúen habitualmente con los alumnos en el momento de su contratación inicial por parte del Distrito.
- Esta política figurará en el manual del alumno.
- El distrito elaborará un método para debatir esta política con los alumnos y los empleados.
- El Distrito podrá poner en marcha programas educativos de prevención de la violencia y desarrollo del carácter con el fin de prevenir y reducir las infracciones de las normas. Dichos programas podrán incluir formación en materia de educación del carácter, que abarcará, entre otras, cualidades como la atención, la sinceridad, el respeto a la autoridad, la diligencia, la gratitud, la autodisciplina, la paciencia, el perdón, el respeto hacia los demás, la capacidad de conciliar y el ingenio.
- Esta política se revisará al menos una vez al año para garantizar su conformidad con la legislación estatal y federal.
Minn. Stat. § 120B.232 (Educación para el desarrollo del carácter)
Minn. Stat. Cap. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Minn. Stat. § 609.341 (Definiciones)
29 U.S.C. § 621 y ss. (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo)
Política 401 (Igualdad de oportunidades en el empleo)
Política 406 (Datos personales públicos y privados)
Norma 506 (Disciplina del alumnado y código de conducta)
Norma 521 (No discriminación por discapacidad de los alumnos)