Política 427 - Acoso y violencia
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de acoso y violencia por motivos de raza, color, credo, religión, nacionalidad, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
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La política del Distrito Escolar de Minnetonka es mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de acoso y violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad. El Distrito prohíbe cualquier forma de acoso o violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad.
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Se produce una infracción de esta política cuando cualquier estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito acosa a un estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o a un grupo de estudiantes, profesores, administradores u otros miembros del personal del Distrito, mediante una conducta o comunicación basada en la raza, el color, el credo, la religión, el origen nacional, el sexo, el género, la edad, el estado civil, la situación familiar, la situación con respecto a la asistencia pública, la orientación sexual o la discapacidad de una persona, tal y como se define en esta política. (A los efectos de esta política, el personal del Distrito incluye a los miembros de la Junta Escolar, los empleados de la escuela, los agentes, los voluntarios, los contratistas o las personas sujetas a la supervisión y el control del Distrito).
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Se produce una infracción de esta política cuando cualquier estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito inflige, amenaza con infligir o intenta infligir violencia a cualquier estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o a un grupo de estudiantes, profesores, administradores u otros miembros del personal del Distrito, por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad.
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El Distrito investigará todas las denuncias, ya sean formales o informales, verbales o escritas, de acoso o violencia por motivos de raza, color, credo, religión, nacionalidad, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad, y tomará medidas disciplinarias o las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito que haya infringido esta política.
III. DEFINICIONES
- Personal escolar: miembros de la junta, empleados escolares, agentes, voluntarios, contratistas o personas sujetas a la supervisión y control del Distrito.
- Oficial de Derechos Humanos del Distrito: administrador sénior, nombrado por la Junta, responsable de garantizar que el Distrito cumpla con las leyes federales, estatales y locales que prohíben la discriminación o el acoso.
- Acoso religioso: abuso físico o conducta verbal relacionada con la religión de una persona cuando la conducta:
- Tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Tiene el propósito o el efecto de interferir de manera sustancial o injustificada en el rendimiento laboral o académico de una persona; o
- De lo contrario, afecta negativamente a las oportunidades laborales o académicas de una persona.
- Tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Acoso racial: abuso físico o conducta verbal relacionada con la raza de una persona cuando la conducta:
- Tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Tiene el propósito o el efecto de interferir de manera sustancial o injustificada en el rendimiento laboral o académico de una persona; o
- De lo contrario, afecta negativamente a las oportunidades laborales o académicas de una persona.
- Tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Violencia racial: acto físico de agresión o ataque contra otra persona por motivos raciales o de una manera razonablemente relacionada con la raza.
- Violencia religiosa: acto físico de agresión o ataque contra otra persona por motivos religiosos o de una manera razonablemente relacionada con la religión.
- Represalias: cualquier forma de intimidación, represalia o acoso, o cualquier otra acción tomada para causar daño a una persona como reacción a la presentación de una denuncia por acoso o violencia por parte de dicha persona.
- «Agresión» es:
- Un acto realizado con la intención de causar miedo en otra persona de sufrir daños físicos inmediatos o la muerte.
- La infligición intencionada o el intento de infligir daño físico a otra persona; o
- La amenaza de causar daño físico a otra persona con la capacidad real de llevar a cabo dicha amenaza.
- Un acto realizado con la intención de causar miedo en otra persona de sufrir daños físicos inmediatos o la muerte.
- El «acoso» prohibido por esta política consiste en conductas físicas o verbales, incluidas, entre otras, las comunicaciones electrónicas, relacionadas con la raza, el color, el credo, la religión, el origen nacional, el sexo, el género, la edad, el estado civil, la situación familiar, la situación con respecto a la asistencia pública, la orientación sexual o la discapacidad de una persona o un grupo de personas, cuando la conducta:
- Tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Tiene el propósito o el efecto de interferir de manera sustancial o injustificada en el rendimiento laboral o académico de una persona; o
- De lo contrario, afecta negativamente a las oportunidades laborales o académicas de una persona.
- Tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente laboral o académico intimidatorio, hostil u ofensivo.
- «Inmediatamente» significa lo antes posible, pero en ningún caso más de 24 horas.
- Clasificaciones protegidas; Definiciones
- «Discapacidad» significa cualquier condición o característica que convierte a una persona en discapacitada. Una persona discapacitada es cualquier persona que:
- Tiene una discapacidad física, sensorial o mental que limita de manera significativa una o más actividades importantes de la vida;
- Tiene antecedentes de tal discapacidad; o
- Se considera que padece dicha discapacidad. *
- Tiene una discapacidad física, sensorial o mental que limita de manera significativa una o más actividades importantes de la vida;
- «Estado familiar» significa la condición de uno o más menores que residen con:
- Sus padres o el tutor legal del menor; o
- La persona designada por el padre, la madre o los padres, o el tutor, con el permiso por escrito del padre, la madre o los padres, o el tutor. Las protecciones otorgadas contra el acoso por motivos de situación familiar se aplican a cualquier persona que esté embarazada o en proceso de obtener la custodia legal de una persona que no haya alcanzado la mayoría de edad. *
*Definiciones tomadas directamente de la Ley de Derechos Humanos de Minnesota 363A.03.
- Sus padres o el tutor legal del menor; o
- «Estado civil» significa si una persona es soltera, casada, vueltos a casar, divorciada, separada o viuda y, en casos laborales, incluye protección contra el acoso basado en la identidad, situación, acciones o creencias de un cónyuge o excónyuge. *
- «Origen nacional» se refiere al lugar de nacimiento de una persona o de cualquiera de sus antepasados directos. *
- El término «sexo» incluye, entre otros, el embarazo, el parto y las discapacidades relacionadas con el embarazo o el parto. *
- «Orientación sexual» significa tener o ser percibido como tener un vínculo emocional, físico o sexual con otra persona, independientemente del sexo de esa persona, o tener o ser percibido como tener una orientación hacia dicho vínculo, o tener o ser percibido como tener una imagen o identidad propia que no se asocia tradicionalmente con la masculinidad o feminidad biológica de uno. La «orientación sexual» no incluye el vínculo físico o sexual de un adulto con niños. *
- «Situación con respecto a la asistencia pública» se refiere a la condición de ser beneficiario de asistencia federal, estatal o local, incluida la asistencia médica, o de ser inquilino que recibe subsidios federales, estatales o locales, incluida la asistencia para el alquiler o los complementos de alquiler. *
- «Discapacidad» significa cualquier condición o característica que convierte a una persona en discapacitada. Una persona discapacitada es cualquier persona que:
- «Respuesta correctiva» significa una medida para detener y corregir actos de acoso o violencia, prevenir que se repitan actos de acoso o violencia, y proteger, apoyar e intervenir en nombre de un estudiante que sea objeto o víctima de actos de acoso o violencia.
- Acoso sexual; definición
- El acoso sexual consiste en insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, conducta física con motivación sexual u otra conducta verbal o física o comunicación de naturaleza sexual cuando:
- La sumisión a esa conducta o comunicación se convierte en un término o condición, ya sea explícita o implícitamente, para obtener un empleo o una educación; o
- La aceptación o el rechazo de esa conducta o comunicación por parte de una persona se utiliza como factor en las decisiones que afectan al empleo o la educación de dicha persona; o
- Esa conducta o comunicación tiene el propósito o el efecto de interferir de manera sustancial o irrazonable en el empleo o la educación de una persona, o
- crear un entorno laboral o educativo intimidatorio, hostil u ofensivo. *
*Definiciones extraídas directamente de la Ley de Derechos Humanos de Minnesota 363A.03.
- La sumisión a esa conducta o comunicación se convierte en un término o condición, ya sea explícita o implícitamente, para obtener un empleo o una educación; o
- El acoso sexual puede incluir, entre otros:
- Acoso verbal o abuso no deseado;
- Presión no deseada para mantener relaciones sexuales.
- Caricias, pellizcos o contacto físico no deseados, con motivaciones sexuales o inapropiados, salvo la restricción necesaria de los alumnos por parte de los profesores, administradores u otro personal del Distrito para evitar daños físicos a personas o bienes;
- Comportamiento o comentarios sexuales inapropiados, incluyendo solicitudes de favores sexuales, acompañados de amenazas implícitas o explícitas relacionadas con el empleo o la situación educativa de una persona.
- Comportamiento o palabras sexuales no deseadas, incluidas las exigencias de favores sexuales, acompañadas de promesas implícitas o explícitas de trato preferencial en relación con el empleo o la situación educativa de una persona; o
- Comportamiento o palabras desagradables dirigidas a una persona por motivos de género.
- Acoso verbal o abuso no deseado;
- El acoso sexual consiste en insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, conducta física con motivación sexual u otra conducta verbal o física o comunicación de naturaleza sexual cuando:
- Violencia sexual; definición
- La violencia sexual es un acto físico de agresión o fuerza, o la amenaza de los mismos, que implica tocar las partes íntimas de otra persona u obligar a una persona a tocar las partes íntimas de otra persona. Las partes íntimas, tal y como se definen en Minn. Stat. § 609.341, incluyen la zona genital primaria, la ingle, la parte interna del muslo, las nalgas o los senos, así como la ropa que cubre estas zonas.
- La violencia sexual puede incluir, entre otras cosas:
- Tocar, acariciar, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra persona, ya sea del mismo sexo o del sexo opuesto.
- Coaccionar, forzar o intentar coaccionar o forzar el contacto con las partes íntimas de otra persona.
- Coaccionar, forzar o intentar coaccionar o forzar a otra persona a mantener relaciones sexuales o realizar un acto sexual; o
- Amenazar con forzar o coaccionar a otra persona para que realice actos sexuales, incluyendo tocar partes íntimas o mantener relaciones sexuales.
- Tocar, acariciar, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra persona, ya sea del mismo sexo o del sexo opuesto.
- La violencia sexual es un acto físico de agresión o fuerza, o la amenaza de los mismos, que implica tocar las partes íntimas de otra persona u obligar a una persona a tocar las partes íntimas de otra persona. Las partes íntimas, tal y como se definen en Minn. Stat. § 609.341, incluyen la zona genital primaria, la ingle, la parte interna del muslo, las nalgas o los senos, así como la ropa que cubre estas zonas.
- Violencia; definición
La violencia prohibida por esta política es un acto físico de agresión o ataque contra otra persona o grupo de personas por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad, o de una manera razonablemente relacionada con ellos.
IV. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN
- Cualquier persona que crea haber sido objeto o víctima de acoso o violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad por parte de un estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o cualquier persona que tenga conocimiento o crea que existe una conducta que pueda constituir acoso o violencia prohibida por esta política hacia un estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito o grupo de estudiantes, profesores, administradores u otros miembros del personal del Distrito, debe denunciar los presuntos actos inmediatamente a un funcionario del Distrito designado por esta política. Una persona puede denunciar de forma anónima una conducta que pueda constituir acoso o violencia. Sin embargo, el Distrito no puede basarse únicamente en una denuncia anónima para determinar medidas disciplinarias u otras respuestas correctivas.
- El Distrito anima a la parte denunciante o al reclamante a utilizar el formulario de denuncia disponible en la dirección o en la administración de cada edificio, o en la oficina del Distrito, pero las denuncias verbales también se considerarán reclamaciones.
- Ninguna disposición de esta política impedirá que cualquier persona denuncie el acoso o la violencia directamente al responsable de derechos humanos del distrito o al superintendente. Si la denuncia afecta al responsable de recibir las denuncias del edificio, la denuncia deberá ser presentada directamente al superintendente o al responsable de derechos humanos del distrito por la parte denunciante o el denunciante.
- En cada edificio escolar. El director del edificio, la persona designada por el director o el supervisor del edificio (en adelante, el «responsable de recibir denuncias del edificio») es la persona encargada de recibir denuncias verbales o escritas de acoso o violencia prohibidos por esta política a nivel del edificio. Cualquier miembro adulto del personal del Distrito que reciba una denuncia de acoso o violencia prohibidos por esta política deberá informar inmediatamente al encargado de recibir denuncias del edificio. Si la denuncia involucra al encargado de recibir denuncias del edificio, la denuncia deberá ser presentada directamente al superintendente o al oficial de derechos humanos del Distrito por la parte denunciante o el denunciante. El encargado de recibir denuncias del edificio se asegurará de que esta política y sus procedimientos, prácticas, consecuencias y sanciones se apliquen de manera justa y completa, y actuará como contacto principal en asuntos relacionados con la política y los procedimientos.
- Los profesores, administradores escolares, voluntarios, contratistas u otros empleados escolares deberán estar especialmente atentos a posibles situaciones, circunstancias o acontecimientos que puedan incluir actos de acoso o violencia. Cualquier persona que sea testigo, observe, reciba un informe o tenga otro conocimiento o sospecha de una conducta que pueda constituir acoso o violencia deberá hacer todo lo posible por abordar y resolver el acoso o la violencia e informar inmediatamente al responsable de recibir informes del edificio. El personal del distrito que no informe al responsable de recibir informes del edificio sobre una conducta que pueda constituir acoso o violencia, o que no haga todo lo posible por abordar y resolver el acoso o la violencia de manera oportuna, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
- Al recibir una denuncia, el encargado de recibir denuncias del edificio debe notificarlo inmediatamente al Oficial de Derechos Humanos del Distrito, sin examinar ni investigar la denuncia. El encargado de recibir denuncias del edificio puede solicitar, pero no exigir, una denuncia por escrito. El encargado de recibir la denuncia remitirá al responsable de derechos humanos una declaración escrita de los hechos alegados tan pronto como sea posible. Si la denuncia se ha presentado verbalmente, el encargado de recibir la denuncia la pondrá por escrito personalmente en un plazo de 24 horas y la remitirá al responsable de derechos humanos. El incumplimiento de la obligación de remitir cualquier denuncia o queja por acoso o violencia según lo dispuesto en el presente documento podrá dar lugar a medidas disciplinarias contra el encargado de recibir la denuncia.
- En el Distrito. La Junta designa por la presente al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos como Oficial de Derechos Humanos del Distrito para recibir denuncias o quejas de acoso o violencia prohibidos por esta política. Si la denuncia involucra al Oficial de Derechos Humanos, la denuncia se presentará directamente ante el Superintendente.
- El Distrito deberá publicar de forma visible el nombre del responsable de derechos humanos, incluyendo su dirección postal y números de teléfono.
- La presentación de una denuncia o informe de buena fe sobre acoso o violencia prohibidos por esta política no afectará al futuro empleo, las calificaciones, las asignaciones de trabajo o el entorno educativo o laboral del denunciante o informante.
- El uso de formularios de notificación formales no es obligatorio.
- Las denuncias de acoso o violencia prohibidas por esta política se clasifican como datos educativos y/o personales privados y/o datos confidenciales de investigación y no se divulgarán, salvo en los casos permitidos por la ley.
- El Distrito respetará la privacidad del denunciante o denunciantes, de la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y de los testigos en la medida de lo posible, de conformidad con las obligaciones legales del Distrito de investigar, tomar las medidas adecuadas y cumplir con cualquier obligación de descubrimiento o divulgación.
- Se prohíbe tomar represalias contra una víctima, un denunciante de buena fe o un testigo de violencia o acoso.
- Quedan prohibidas las acusaciones falsas o las denuncias de violencia o acoso contra otra persona.
- Toda persona que cometa un acto de violencia o acoso, represalia, venganza o denuncia falsa de violencia o acoso, o que permita, apruebe o tolere la violencia o el acoso, estará sujeta a medidas disciplinarias u otras respuestas correctivas por dicho acto, de conformidad con las políticas y procedimientos del Distrito.
Las consecuencias para los estudiantes que cometan o participen en actos prohibidos de violencia o acoso, o que participen en represalias o denuncias falsas intencionadas, pueden ir desde medidas correctivas o intervenciones conductuales positivas hasta la suspensión y/o expulsión.
Las consecuencias para los empleados que permitan, aprueben o toleren la violencia o el acoso, o que participen en actos de represalia o denuncien falsamente de forma intencionada casos de violencia o acoso, pueden dar lugar a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido o la destitución.
Las consecuencias para otras personas que participen en actos prohibidos de violencia o acoso pueden incluir, entre otras, la exclusión de las instalaciones y eventos del Distrito y/o la rescisión de servicios y/o contratos.
V. INVESTIGACIÓN
- Por autoridad del Distrito, el Oficial de Derechos Humanos, en un plazo de tres (3) días a partir de la recepción de un informe o denuncia en la que se alegue acoso o violencia prohibidos por esta política, llevará a cabo o autorizará una investigación. La investigación podrá ser realizada por funcionarios del Distrito o por un tercero designado por el Distrito.
- La investigación puede consistir en entrevistas personales con el denunciante, la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y otras personas que puedan tener conocimiento de los presuntos incidentes o circunstancias que dan lugar a la denuncia. La investigación también puede consistir en cualquier otro método y documento que el investigador considere pertinente.
- Para determinar si la conducta denunciada constituye una infracción de esta política, el Distrito deberá tener en cuenta las circunstancias que la rodean, la naturaleza del comportamiento, incidentes pasados o patrones de comportamiento pasados o continuados, las relaciones entre las partes implicadas y el contexto en el que se produjeron los incidentes denunciados. Para determinar si una acción o incidente concreto constituye una infracción de esta política, es necesario basarse en todos los hechos y circunstancias que lo rodean.
- Además, el Distrito puede tomar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger al objetivo o la víctima, al denunciante y a los estudiantes, profesores, administradores u otro personal del Distrito, hasta que se complete la investigación del presunto acoso o violencia prohibidos por esta política.
- El presunto autor del acto o actos de acoso o violencia tendrá la oportunidad de presentar una defensa durante la investigación o antes de que se imponga la sanción disciplinaria u otras medidas correctivas.
- La investigación se completará tan pronto como sea posible. El Oficial de Derechos Humanos del Distrito presentará un informe escrito al Superintendente una vez completada la investigación. Si la queja involucra al Superintendente, el informe puede presentarse directamente ante la Junta. El informe incluirá una determinación de si las acusaciones han sido corroboradas como hechos y si parecen ser violaciones de esta política.
VI. ACCIÓN DEL DISTRITO
- Una vez completada la investigación que determine que se ha producido una infracción de esta política, el Distrito tomará las medidas oportunas. Dichas medidas pueden incluir, entre otras, advertencias, suspensiones, exclusiones, expulsiones, traslados, medidas correctivas, despidos o ceses. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de cometer infracciones y sancionar adecuadamente los comportamientos prohibidos. Las medidas tomadas por el Distrito por infringir esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación de Minnesota y federal, y las políticas y normativas aplicables del Distrito.
- El Distrito no está autorizado a revelar a una víctima datos educativos o personales privados sobre un presunto agresor que sea estudiante o empleado del Distrito. Los funcionarios escolares notificarán a los padres o tutores de las víctimas o personas objeto de acoso o violencia, así como a los padres o tutores de los presuntos autores de acoso o violencia que hayan estado involucrados en un incidente de acoso o violencia denunciado y confirmado, sobre las medidas correctivas o disciplinarias adoptadas, en la medida en que lo permita la ley.
- Con el fin de prevenir o responder a los actos de acoso o violencia cometidos por o dirigidos contra un niño con discapacidad, el Distrito, cuando lo considere apropiado según el programa de educación individualizado (IEP) del niño o el equipo de la Sección 504, permitirá que se redacte el IEP o el plan de la Sección 504 del niño para abordar las habilidades y competencias que el niño necesita como resultado de su discapacidad, a fin de permitirle responder o no participar en actos de acoso o violencia.
VII. REPRESALIAS O VENGANZAS
El Distrito tomará medidas disciplinarias o las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito que cometa un acto de represalia o que tome represalias contra cualquier persona que afirme, alegue o denuncie de buena fe un presunto acoso o violencia prohibidos por esta política, que testifique, ayude o participe en una investigación de represalias o presunto acoso o violencia, o que testifique, ayude o participe en un procedimiento o audiencia relacionados con dicho acoso o violencia. Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de intimidación, represalia, acoso o trato diferenciado intencionado. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de cometer infracciones y para sancionar adecuadamente a la persona o personas que hayan participado en el acoso o la violencia. Las medidas correctivas ante el acoso o la violencia se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta.
VIII. DERECHO A PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RECLAMACIÓN
Estos procedimientos no niegan el derecho de ninguna persona a recurrir a otras vías de recurso, que pueden incluir la presentación de denuncias ante el Departamento de Derechos Humanos de Minnesota, la interposición de acciones civiles o la solicitud de reparación en virtud de las leyes penales estatales y/o federales.
IX. ACOSO O VIOLENCIA COMO ABUSO
- En determinadas circunstancias, el presunto acoso o violencia también puede constituir un abuso según la legislación de Minnesota. Si es así, pueden ser aplicables las obligaciones de denuncia obligatoria previstas en Minn. Stat. § 626.556.
- Ninguna disposición de esta política impedirá que el Distrito tome medidas inmediatas para proteger a las víctimas de presuntos casos de acoso, violencia o abuso.
X. DIFUSIÓN DE POLÍTICAS Y FORMACIÓN
- Esta política se publicará de forma visible en todos los edificios escolares, en zonas accesibles para los alumnos y el personal del distrito.
- Esta política se entregará a cada empleado del Distrito y contratista independiente que interactúe regularmente con los estudiantes en el momento de su contratación inicial con el Distrito.
- Esta política aparecerá en el manual del estudiante.
- El Distrito desarrollará un método para debatir esta política con los estudiantes y los empleados.
- El Distrito puede implementar programas educativos de prevención de la violencia y desarrollo del carácter para prevenir y reducir las infracciones de las políticas. Dichos programas pueden ofrecer instrucción sobre la educación del carácter, incluyendo, entre otras cosas, cualidades del carácter tales como la atención, la veracidad, el respeto a la autoridad, la diligencia, la gratitud, la autodisciplina, la paciencia, el perdón, el respeto a los demás, la pacificación y el ingenio.
- Esta política se revisará al menos una vez al año para garantizar su cumplimiento con la legislación estatal y federal.
Minn. Stat. § 120B.232 (Educación para el desarrollo del carácter)
Minn. Stat. Ch. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Minn. Stat. § 609.341 (Definiciones)
29 U.S.C. § 621 et seq. (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo)
Política 401 (Igualdad de oportunidades en el empleo)
Política 406 (Datos personales públicos y privados)
Política 506 (Disciplina estudiantil y código de conducta)
Política 521 (No discriminación por discapacidad de los alumnos)