Política 810 - COVID-19 Cubrirse la cara
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es establecer los requisitos para que los empleados, estudiantes y otras personas (incluidos visitantes, invitados, contratistas, etc.) que se encuentren en las instalaciones escolares utilicen mascarillas en determinadas aulas, centros preescolares, guarderías y otras zonas interiores, así como en determinadas zonas exteriores en las que no sea posible mantener una distancia física de 3 pies entre las personas, con el fin de minimizar la exposición al COVID-19.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Las mascarillas están destinadas a proteger al usuario y a otras personas en caso de que el usuario no sepa que está infectado.
- A menos que se aplique una excepción o adaptación descrita en la Parte IV a continuación, todos los estudiantes, el personal y otras personas que viajen en los vehículos de transporte escolar deben usar una mascarilla.
- Se produce una infracción de esta política cuando cualquier estudiante, miembro del personal u otra persona que se encuentre en un vehículo de transporte escolar no lleva puesta una mascarilla, salvo que se aplique alguna de las excepciones enumeradas.
III. DEFINICIÓN DE CUBIERTA FACIAL
Se debe usar una mascarilla que cubra completamente la nariz y la boca, que no sea demasiado ajustada ni restrictiva, que no sea tan holgada que el usuario tenga que estar subiéndosela continuamente y que resulte cómoda de llevar. Se incluyen en la definición de mascarilla:
- Mascarilla de papel o desechable;
- Mascarilla de tela;
- Cubiertas faciales por motivos religiosos (si cumplen los requisitos de A, B o D); y
- Mascarillas y respiradores de grado médico
Una pantalla facial es una barrera de plástico transparente que cubre la cara y permite ver las expresiones faciales y los movimientos de los labios para percibir el habla. Una pantalla facial debe extenderse por debajo de la barbilla en la parte anterior, hasta las orejas en los laterales, y no debe haber ningún espacio expuesto entre la frente y la parte superior de la pantalla.
Las mascarillas que incorporan una válvula diseñada para facilitar la exhalación, las mascarillas de malla o las mascarillas con aberturas, agujeros, huecos visibles en el diseño o el material, o ventilaciones no son cubiertas faciales suficientes porque permiten que las gotículas exhaladas se liberen al aire. El Distrito recomienda que los estudiantes y el personal usen mascarillas N95 o KN95. El Distrito proporcionará mascarillas iniciales durante varias semanas, y se anima a los padres a comprar más para sus hijos.
IV. EXCEPCIONES Y CONDICIONES; RETIRADA TEMPORAL DE LA MASCARILLA
- No se deben colocar cubiertas faciales a menores de 2 años, personas con dificultades respiratorias o inconscientes, personas incapacitadas o que no puedan quitarse la cubierta facial sin ayuda, ni personas que no puedan tolerar una cubierta facial debido a una afección médica, de desarrollo o de salud conductual.
- Una persona también puede optar por utilizar una pantalla facial junto con una mascarilla para proporcionar una protección adicional a los ojos y una mayor protección a la boca y la nariz.
- El personal, los estudiantes y otras personas pueden quitarse temporalmente la mascarilla en las siguientes situaciones:
- Cuando lo solicite el personal del centro educativo con fines de identificación, o;
- Cuando se comunique con una persona sorda o con dificultades auditivas, o que tenga una discapacidad, una afección médica o un trastorno de salud mental que dificulte la comunicación con una mascarilla, siempre que se mantenga el distanciamiento social en la medida de lo posible.
V. IMPLEMENTACIÓN
- Esta política se publicará de forma visible en cada edificio escolar.
- El Distrito proporcionará mascarillas y/o protectores faciales a los empleados y estudiantes. Los empleados y estudiantes pueden optar por usar su propia mascarilla, siempre y cuando cubra la nariz y la boca y cumpla con los requisitos de esta política. En la medida de lo posible, el Distrito mantendrá un suministro adicional de mascarillas para las personas que olviden traer la suya.
- El Distrito enseñará y reforzará el uso de mascarillas y/o protectores faciales para los estudiantes y el personal en los vehículos de transporte.
- Las personas que no puedan tolerar el uso de una mascarilla debido a una afección médica o una discapacidad relacionada podrán utilizar opciones alternativas, como una pantalla facial u otras adaptaciones razonables. El superintendente, o la persona designada, tendrá la facultad discrecional de determinar si un empleado, padre o miembro de la comunidad reúne los requisitos para recibir una adaptación razonable y la adaptación que se le proporcionará. En el caso de un estudiante con una afección médica o discapacidad, el equipo educativo del estudiante (es decir, el equipo del IEP, el equipo de la Sección 504, el equipo del plan de salud) determinará si el estudiante reúne los requisitos para recibir una adaptación razonable y cuál será dicha adaptación. Como condición para conceder una adaptación razonable, el Distrito puede exigir a la persona que presente un certificado médico y/u otra información relevante sobre la afección o circunstancia. Las solicitudes de adaptaciones razonables al requisito de cubrirse el rostro se evaluarán caso por caso, de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable.
- Todas las mascarillas deberán cumplir los requisitos de las políticas de vestimenta y/o códigos de conducta aplicables. En la medida en que los requisitos de esta política en materia de mascarillas entren en conflicto con la Política 504 de las Escuelas Públicas de Minnetonka sobre el código de vestimenta y apariencia de los alumnos, prevalecerá la presente Política.
VI. APLICACIÓN; CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
- Con el fin de promover la salud y la seguridad de los empleados, los estudiantes y los miembros de la comunidad, y proporcionar un entorno seguro que favorezca el aprendizaje, es necesario cumplir con esta política.
- Los empleados que incumplan o se nieguen a cumplir con esta normativa podrán ser objeto de medidas disciplinarias, según corresponda, que pueden llegar a incluir el despido.
- Los estudiantes que incumplan o se nieguen a cumplir esta política podrán ser objeto de medidas disciplinarias o de expulsión del recinto escolar.
Política n.º 545: Programa de servicios sanitarios