Norma 810: Uso de mascarillas contra la COVID-19

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer la obligación de que los empleados, los alumnos y otras personas (incluidos visitantes, invitados, contratistas, etc.) que se encuentren en las instalaciones del centro educativo utilicen mascarillas en determinadas aulas, en los centros de educación infantil y de cuidado infantil, así como en otras zonas interiores y en determinadas zonas al aire libre en las que no sea posible mantener una distancia física de un metro entre las personas, con el fin de minimizar la exposición a la COVID-19.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Las mascarillas están pensadas para proteger tanto a quien las lleva como al resto de personas, en caso de que quien las lleva no sepa que está contagiado.
  2. Salvo que se aplique alguna de las excepciones o adaptaciones descritas en la Parte IV más adelante, todos los alumnos, el personal y el resto de personas que viajen en los vehículos de transporte escolar deben llevar puesta una mascarilla.
  3. Se produce una infracción de esta política cuando cualquier alumno, miembro del personal u otra persona que se encuentre en un vehículo de transporte escolar no lleve puesta una mascarilla, salvo que se aplique alguna de las excepciones previstas.

III. DEFINICIÓN DE MÁSCARA FACIAL

La mascarilla debe cubrirse completamente la nariz y la boca, no debe quedar demasiado ajustada ni oprimir, no debe quedar tan holgada que el usuario tenga que estar subiéndosela constantemente y debe resultar cómoda de llevar. Se incluyen en la definición de mascarilla los siguientes elementos:

  1. Mascarilla de papel o desechable;
  2. Mascarilla de tela;
  3. Cubiertas faciales por motivos religiosos (siempre que cumplan los requisitos de A, B o D); y
  4. Mascarillas y respiradores de uso médico

Una pantalla facial es una barrera de plástico transparente que cubre el rostro y permite ver las expresiones faciales y los movimientos de los labios para facilitar la comprensión del habla. La pantalla facial debe extenderse por debajo de la barbilla en la parte delantera y hasta las orejas en los laterales, y no debe quedar ningún espacio sin cubrir entre la frente y la parte superior de la pantalla.

Las mascarillas que incorporan una válvula diseñada para facilitar la exhalación, las mascarillas de malla o aquellas que presentan aberturas, orificios, huecos visibles en el diseño o el material, o rejillas de ventilación no constituyen una protección facial adecuada, ya que permiten que las gotículas exhaladas se liberen al aire. El distrito recomienda a los alumnos y al personal que utilicen mascarillas N95 o KN95. El distrito proporcionará un suministro inicial de mascarillas para varias semanas, y se anima a los padres a que compren más para sus hijos.

IV. EXCEPCIONES Y CONDICIONES; RETIRADA TEMPORAL DE LA MASCARILLA

  1. No se deben colocar mascarillas a menores de 2 años, a personas con dificultades respiratorias o que se encuentren inconscientes, a personas incapacitadas o que, por cualquier otro motivo, no puedan quitarse la mascarilla sin ayuda, ni a personas que no puedan tolerar el uso de una mascarilla debido a un trastorno del desarrollo, una afección médica o un problema de salud conductual.
     
  2. Una persona también puede optar por utilizar una pantalla facial junto con una mascarilla para proteger mejor los ojos y reforzar la protección de la boca y la nariz.
     
  3. El personal, los alumnos y otras personas pueden quitarse temporalmente la mascarilla en las siguientes situaciones:
     
    1. Cuando lo solicite el personal del centro educativo con fines de identificación, o;
    2. Al comunicarse con una persona sorda o con discapacidad auditiva, o que padezca una discapacidad, una enfermedad o un trastorno de salud mental que le dificulte la comunicación si lleva puesta una mascarilla, siempre que se mantenga la distancia de seguridad en la medida de lo posible.

V. APLICACIÓN

  1. Esta política se expondrá de forma visible en cada centro escolar.
  2. El Distrito proporcionará mascarillas y/o protectores faciales a los empleados y alumnos. Los empleados y alumnos podrán optar por utilizar su propia mascarilla, siempre y cuando cubra la nariz y la boca y cumpla los requisitos de esta política. En la medida de lo posible, el Distrito dispondrá de un stock adicional de mascarillas para aquellas personas que se olviden de traer la suya.
  3. El distrito enseñará y fomentará el uso de mascarillas y/o protectores faciales entre los alumnos y el personal en los medios de transporte.
  4. Las personas que no puedan llevar mascarilla debido a una afección médica o a una discapacidad podrán utilizar alternativas como una pantalla facial u otras adaptaciones razonables. El superintendente, o la persona que este designe, tendrá la facultad de determinar si un empleado, un padre o un miembro de la comunidad cumple los requisitos para recibir una adaptación razonable, así como la adaptación que se le proporcionará. En el caso de un alumno con una afección médica o una discapacidad, el equipo educativo del alumno (es decir, el equipo del IEP, el equipo de la Sección 504, el equipo del plan de salud) determinará si el alumno reúne los requisitos para recibir una adaptación razonable y qué adaptación se le proporcionará. Como condición para conceder una adaptación razonable, el Distrito podrá exigir a la persona que presente un certificado médico y/u otra información relevante sobre la afección o circunstancia en cuestión. Las solicitudes de adaptaciones razonables respecto al requisito de llevar mascarilla se evaluarán caso por caso, de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable.
  5. Todas las mascarillas deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas de vestimenta y/o los códigos de conducta aplicables. En caso de que los requisitos relativos al uso de mascarillas establecidos en la presente política entren en conflicto con la Política 504 de las Escuelas Públicas de Minnetonka —Código de vestimenta y apariencia de los alumnos—, prevalecerá la presente política.

VI. CUMPLIMIENTO; CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

  1. Con el fin de promover la salud y la seguridad de los empleados, los estudiantes y los miembros de la comunidad, y de garantizar un entorno seguro que favorezca el aprendizaje, es imprescindible cumplir con esta política.
  2. Los empleados que incumplan o se nieguen a cumplir esta normativa podrán ser objeto de medidas disciplinarias, según corresponda, que podrán llegar a incluir el despido.
  3. Los alumnos que incumplan o se nieguen a cumplir esta política podrán ser objeto de medidas disciplinarias o ser expulsados del recinto escolar.
Referencias cruzadas:
Política n.º 545: Programa de servicios sanitarios
Norma n.º 504: Código de vestimenta y aspecto de los alumnos
 
Revisado y aprobado: 20 de agosto de 2020
Revisado y aprobado: 2 de septiembre de 2021
Revisado y aprobado: 24 de febrero de 2022