Norma 426: Autorización y condiciones de los puestos compartidos

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es orientar a los empleados del distrito escolar sobre la política y el procedimiento para solicitar puestos compartidos.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. La Junta Escolar de Minnetonka reconoce que, en determinados momentos de su carrera profesional, algunos empleados prefieren trabajar a tiempo parcial en lugar de a tiempo completo, debido a compromisos familiares u otros factores que les impiden desempeñar un empleo a tiempo completo.
     
  2. La Junta reconoce además que, en algunos casos, puede resultar ventajoso para el distrito escolar ofrecer la posibilidad de compartir un puesto de trabajo con el fin de retener a miembros del personal de probada solvencia y fiabilidad, en lugar de obligarlos a dimitir de su cargo.
     
  3. Por lo tanto, en determinadas circunstancias que garanticen el mantenimiento de una prestación de servicios de alta calidad, el Consejo podrá, a su entera discreción, aprobar acuerdos de trabajo compartido.

III. CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN

  1. El Distrito solo tendrá en cuenta las solicitudes de trabajo compartido presentadas por una pareja de profesores de aula, uno de los cuales debe tener un contrato indefinido y un historial de rendimiento satisfactorio, lo que, a juicio del Distrito, garantizará el éxito del acuerdo de trabajo compartido;
     
    1. En caso de que uno de los socios del puesto compartido no tenga un contrato indefinido, la persona que no lo tenga deberá haber trabajado satisfactoriamente para el Distrito durante un mínimo de dos años.
       
  2. La Administración elaborará unos procedimientos en los que se describirá el proceso de solicitud de la compartición de puesto, las condiciones en las que se llevará a cabo y las expectativas específicas. Los procedimientos destinados al personal no docente que desee acogerse a acuerdos de compartición de puesto deberán tener en cuenta, según proceda, las disposiciones contractuales que afecten a los grupos de negociación de los empleados.

IV. COSTES Y FINANZAS

  1. Los acuerdos de trabajo compartido solo se aprobarán con la condición de que sean financieramente neutros; es decir, el coste y la responsabilidad financiera que supone para el Distrito que dos profesores compartan un puesto de 1,0 no serán superiores a los que se derivarían de que un solo profesor ocupara el puesto a tiempo completo.

V. DURACIÓN DE LOS PUESTOS COMPARTIDOS

  1. A su discreción, el Distrito concederá la autorización para un acuerdo de puesto compartido durante un año completo; el acuerdo podrá prolongarse durante uno o varios años más, pero deberá presentarse una nueva solicitud de autorización cada año. De conformidad con la política correspondiente y las disposiciones de cualquier convenio colectivo, y en circunstancias normales, los profesores con contrato indefinido deberán tomarse una excedencia a media jornada (0,5 ETC) de un puesto a tiempo completo durante un año. Un compañero de puesto compartido que no sea profesor con contrato indefinido será contratado como sustituto a largo plazo por un máximo de 0,5 ETC en virtud de este acuerdo. Durante la vigencia del puesto compartido, a ambos profesores se les asignará un máximo de 1,0 ETC de trabajo en total.

VI. EXPECTATIVAS DE SERVICIO

  1. El distrito evaluará el acuerdo de trabajo compartido con el fin de garantizar un alto nivel de satisfacción de los padres y el éxito de los alumnos con los servicios prestados. Dicha evaluación se llevará a cabo anualmente antes de aprobar un acuerdo de trabajo compartido para el año siguiente.

VII. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  1. La Administración elaborará y mantendrá las normas y procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de esta política.
Aprobado: 15 de mayo de 2003
Revisado: 19 de abril de 2021
Revisado: 6 de mayo de 2021
Aprobado: 6 de mayo de 2021