Política 426: Autorización y condiciones para puestos compartidos

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es proporcionar orientación a los empleados del Distrito Escolar sobre la política y el procedimiento para solicitar puestos compartidos.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. La Junta Escolar de Minnetonka reconoce que, en determinados momentos de su carrera profesional, algunos empleados prefieren trabajar a tiempo parcial en lugar de a tiempo completo, debido a compromisos familiares u otros factores que les impiden trabajar a tiempo completo.
     
  2. La Junta reconoce además que, en algunos casos, puede ser ventajoso para el Distrito Escolar ofrecer la opción de compartir un puesto de trabajo con el fin de retener a miembros del personal probados y fiables, en lugar de exigirles que renuncien a su puesto.
     
  3. Por lo tanto, en determinadas circunstancias que garanticen la continuidad de la prestación de servicios de alta calidad, la Junta, a su entera discreción, podrá aprobar acuerdos de trabajo compartido.

III. CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN

  1. El Distrito solo considerará las solicitudes de trabajo compartido presentadas por una pareja de profesores, uno de los cuales debe tener un contrato indefinido y un historial satisfactorio de rendimiento, lo que el Distrito considera que garantizará el éxito del acuerdo de trabajo compartido.
     
    1. En caso de que uno de los socios del trabajo compartido no tenga un contrato indefinido, la persona que no tenga un contrato indefinido deberá haber trabajado satisfactoriamente para el Distrito durante un mínimo de dos años.
       
  2. La Administración redactará procedimientos que describirán el proceso de solicitud para compartir el puesto de trabajo, las condiciones en las que se producirá dicho reparto y las expectativas especiales. Los procedimientos para los empleados no docentes que deseen compartir su puesto de trabajo tendrán en cuenta, según corresponda, cualquier disposición contractual que afecte a los grupos de negociación de los empleados.

IV. COSTES Y FINANZAS

  1. Los acuerdos de trabajo compartido solo se aprobarán con la condición de que sean financieramente neutros; es decir, el costo y la responsabilidad financiera para el Distrito de dos maestros que comparten un trabajo de 1,0 no será mayor que el de un maestro que ocupe el puesto completo.

V. DURACIÓN DE LOS CARGOS COMPARTIDOS

  1. A su discreción, el Distrito concederá la aprobación para un acuerdo de puesto compartido durante un año completo; el acuerdo podrá continuar durante uno o varios años más, pero deberá presentarse una nueva solicitud de aprobación cada año. Según lo dispuesto en la política correspondiente y en las disposiciones de cualquier convenio colectivo, y en circunstancias normales, los profesores con contrato indefinido tomarán una excedencia a tiempo parcial (0,5 ETC) de un puesto completo durante un año. Un compañero de trabajo compartido que no sea un profesor con contrato indefinido será contratado como sustituto a largo plazo por un máximo de 0,5 ETC en virtud de este acuerdo. Durante la vigencia del puesto compartido, a ambos profesores se les asignará un máximo de 1,0 ETC de trabajo en total.

VI. EXPECTATIVAS DEL SERVICIO

  1. El Distrito evaluará el acuerdo de trabajo compartido con el fin de garantizar un alto nivel de satisfacción de los padres y el éxito de los estudiantes con los servicios prestados. Dicha evaluación se realizará anualmente antes de aprobar un acuerdo de trabajo compartido para el año siguiente.

VII. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  1. La Administración elaborará y mantendrá las normas y procedimientos administrativos que apliquen esta política.
Aprobado: 15 de mayo de 2003
Revisado: 19 de abril de 2021
Revisado: 6 de mayo de 2021
Aprobado: 6 de mayo de 2021