Norma 452 - Supervisión administrativa de los profesores

1.0 FILOSOFÍA

1.1 La comunidad, los padres, los miembros de la Junta Escolar y el personal de las escuelas públicas de Minnetonka están comprometidos con la continuidad del sólido programa educativo del distrito.

1.1.l La responsabilidad principal de impartir una enseñanza de alta calidad recae en cada profesor.

1.1.2 Un programa sistemático para la mejora de la enseñanza es fundamental para fortalecer el programa educativo en su conjunto.

1.1.3 La supervisión continua de los empleados en el desempeño de su trabajo, incluyendo las medidas disciplinarias adecuadas por causa justificada, es una responsabilidad de la dirección para mantener un programa educativo sólido.

1.1.4 La evaluación formal, con posible rescisión, es una responsabilidad adicional de la dirección para mantener un programa educativo sólido.

1.1.5 La realización de las actividades de supervisión y evaluación deberá ser coherente con las disposiciones pertinentes del convenio colectivo de los docentes y las leyes estatales.

2.0 OBJETIVOS

2.1 El objetivo principal de la supervisión y la evaluación formal es garantizar que se cumplan las expectativas de rendimiento de manera constante.

2.2 La supervisión continua también proporciona información para posibles modificaciones de las responsabilidades, como la selección para un puesto de liderazgo o el ajuste de la asignación docente.

2.3 La ley 122A.40 de Minnesota exige que los profesores que no cumplan con los estándares profesionales de enseñanza reciban apoyo para mejorar a través de un proceso con objetivos y plazos establecidos.

3.0 REQUISITOS DE SUPERVISIÓN

3.1 La supervisión continua se llevará a cabo mediante el contacto y la interacción regulares en las actividades escolares.

3.2 Se llevarán a cabo intervenciones periódicas y se aplicarán medidas disciplinarias adecuadas por motivos justificados cuando sea necesario para garantizar que se cumplan las expectativas de rendimiento.

3.2.1 En la mayoría de los casos, un problema que se identifica en un área de rendimiento puede abordarse adecuadamente como parte del Plan de Asistencia al Docente (TAP).

3.2.2 En algunos casos, se puede considerar apropiado aplicar medidas disciplinarias además de o en lugar de abordar el problema en el marco del TAP. Tal y como se establece en el convenio colectivo de los docentes, las medidas disciplinarias pueden incluir:

3.2.2.1 Advertencia verbal

3.2.2.2 Advertencia por escrito

3.2.2.3 Suspensión con o sin sueldo, por decisión de la Junta de Educación.

4.0 EVALUACIÓN

4.1 La evaluación formal con asistencia intensiva se llevará a cabo en el improbable caso de que se produzcan infracciones graves de las expectativas mínimas y cuando se esté considerando la rescisión del contrato.

4.2 Las medidas adoptadas deberán ser coherentes con las disposiciones legales pertinentes.

4.3 La ley 122A.40 de Minnesota exige a los distritos que sancionen a los profesores que no logren un progreso adecuado en el proceso. Las sanciones pueden incluir una última advertencia, despido, destitución, no renovación del contrato, traslado a otro puesto, baja temporal u otras sanciones que el administrador de la escuela considere apropiadas.

5.0 REGISTROS ESCRITOS

5.1 Los informes escritos elaborados en virtud de esta política deberán identificarse claramente como tales. Se entregará al profesor una copia de cualquier informe presentado para su inclusión en el expediente personal del profesor del distrito. Los comentarios escritos por el profesor se adjuntarán a la copia del expediente, si se presentan.

5.2 La documentación deberá ajustarse a los niveles de apoyo establecidos en el Plan de Asistencia al Docente.

6.0 ASISTENCIA EN LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

6.1 El superintendente, en consulta con el personal docente y administrativo, elaborará y pondrá en marcha normas y procedimientos para aplicar esta política.

6.2 La Administración proporcionará orientación a los profesores y directores sobre la política y los procedimientos, y proporcionará la formación adecuada a los directores para que puedan llevar a cabo las tareas de supervisión y evaluación requeridas.

7.0 REVISIÓN DE LA POLÍTICA

7.1 Una vez en funcionamiento, la política de supervisión y evaluación será revisada anualmente por el comité de evaluación docente para garantizar su coherencia con el proceso.

7.2 La Administración y los docentes participarán y podrán contribuir a la revisión de la política.

Aprobado el 7 de octubre de 2004 y el 2 de junio de 2016.