Norma 202 - Funcionarios del Consejo Escolar

I. PROPÓSITO

Los funcionarios de la Junta Escolar tienen la obligación de cumplir con las responsabilidades que se les han encomendado para el cuidado, la gestión y el control de las escuelas públicas del Distrito Escolar. El objetivo de esta política es delimitar dichas responsabilidades.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE PRINCIPIOS

  1. La Junta se reunirá anualmente y se organizará mediante la elección de un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.
     
  2. La Junta también designará un secretario adjunto y un tesorero adjunto.
     
  3. La Junta nombrará a un Superintendente, que será miembro nato de la Junta sin derecho a voto.

III. ORGANIZACIÓN

La Junta se reunirá anualmente el primer jueves de enero, o tan pronto como sea posible después de esa fecha, y se organizará mediante la elección de un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Estos cargos ejercerán sus funciones durante un año y hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión de sus cargos.

  1. La Junta nombrará a un secretario adjunto y a un tesorero adjunto, que no necesariamente deben ser miembros de la Junta.
     
  2. La Junta, mediante resolución, podrá combinar los cargos de Secretario Adjunto y Tesorero Adjunto en una sola persona, que desempeñará la función de Director Ejecutivo de Finanzas del Distrito.

IV. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

A. Presidente

  1. El presidente, cuando esté presente, presidirá todas las reuniones de la Junta, refrendará todas las órdenes dirigidas al tesorero relativas a las reclamaciones admitidas por la Junta y representará a la Junta en las comunicaciones formales.
     
  2. En caso de ausencia, incapacidad o negativa del secretario a emitir órdenes de pago de las cantidades autorizadas por mayoría de la Junta, el presidente podrá emitir dichas órdenes, o bien el presidente y el tesorero podrán declarar vacante el cargo de secretario y cubrirlo mediante nombramiento.
     
  3. El presidente representará al Consejo en la elaboración de los órdenes del día de cada reunión del Consejo.

B. Vicepresidente

  1. En caso de ausencia del presidente en una reunión o sesión de estudio, el vicepresidente dirigirá la reunión. En ausencia del presidente y del vicepresidente, la línea de sucesión será el secretario, seguido del tesorero.
     
  2. El vicepresidente participará en las reuniones con el fin de elaborar los órdenes del día de cada reunión de la junta.

C. Tesorero

  1. El tesorero depositará, o hará que se depositen, los fondos del Distrito en el depósito oficial.
     
  2. El tesorero elaborará todos los informes que le solicite la Junta y desempeñará todas las funciones que normalmente desempeña un tesorero.
     
  3. En caso de que no haya fondos suficientes disponibles para pagar las órdenes válidas presentadas al Tesorero, este recibirá, endosará y procesará las órdenes de conformidad con Minn. Stat. § 123B.12.
     
  4. El tesorero formará parte del Comité Asesor de Finanzas y Auditoría del Distrito.

D. Secretario

  1. El secretario llevará, o hará que se lleve, un registro de todas las reuniones en los libros proporcionados.
     
  2. En un plazo de tres días tras las elecciones, el secretario notificará o se asegurará de que se notifique a todas las personas elegidas su elección.
     
  3. El 15 de agosto de cada año, o antes de esa fecha, el secretario deberá realizar o asegurarse de que se realicen las siguientes acciones:

a. presentar ante la Junta un informe de los ingresos, gastos y saldos de cada fondo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

b. elaborar y enviar al Comisionado de Educación de Minnesota informes certificados que muestren:

(1) estado y valor de los bienes escolares;

(2) ingresos y gastos detallados, y cualquier otra información financiera exigida por la ley, las normas o que pueda solicitar el Comisionado;

(3) duración del período escolar y matriculación y asistencia por cursos; y

(4) otra información que solicite el Comisionado.

  1. El secretario anotará en el libro de registro del secretario copias de todos los informes y de los informes trimestrales de los profesores, así como de las actas de cualquier reunión, y llevará una cuenta detallada de todos los gastos del distrito.
     
  2. El secretario proporcionará al auditor del condado, a más tardar el 10 de octubre, una copia certificada del registro del secretario, en la que se indique la cantidad de dinero votada por el distrito o la junta para fines escolares.
     
  3. El secretario redactará y firmará, o hará que se redacten y firmen, todas las órdenes dirigidas al tesorero para el pago de las facturas aprobadas por la Junta para los salarios de los funcionarios y los sueldos de los profesores, así como todas las reclamaciones, que deberán ser refrendadas por el presidente.
     
  4. El secretario desempeñará las funciones que le exija la Ley Electoral de Minnesota u otras leyes aplicables relacionadas con la celebración de elecciones.

E. Tesorero adjunto

La persona que desempeñe el cargo de Director Ejecutivo de Finanzas del Distrito podrá ser designada para ayudar al Tesorero en el desempeño de las funciones del cargo y que figuran en la descripción del mismo.

F. Secretario adjunto

La persona que desempeñe el cargo de director ejecutivo de finanzas del distrito también podrá ser designada para ayudar al secretario a desempeñar las funciones del cargo que se describen en la descripción del puesto.

G. Superintendente

  1. El superintendente será miembro nato sin derecho a voto de la Junta.
     
  2. El Superintendente deberá realizar las siguientes funciones:
    1. visitar y supervisar las escuelas del distrito escolar, informar y formular recomendaciones sobre su estado cuando sea conveniente o a petición de la Junta Escolar;
    2. recomendar al Consejo la contratación y el despido de profesores, administradores y miembros del personal de apoyo;
    3. Supervisar las prácticas de calificación escolar y los exámenes para ascensos.
    4. elaborar los informes exigidos por el Comisionado de Educación de Minnesota; y
    5. desempeñar otras funciones prescritas por la Junta en contratos oficiales, políticas y otros documentos.
Referencias legales:
Minnesota Stat. § 123B.12 (finanzas)
Minn. Stat. § 123B.14 (funcionarios)
Minn. Stat. § 126C.17 (Ingresos por referéndum)
Minn. Stat. Ch. 205A (Elecciones del distrito escolar)
 
Referencias cruzadas:
Política 101 (Estatus legal del distrito escolar)
Política 201 (Estatus legal de la junta escolar)
Política 203 (Funcionamiento de la Junta Escolar: Normas de gobierno)
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 1, Gobierno, facultades y obligaciones de los distritos escolares.
 
Aprobado el 19 de marzo de 2009.
Revisado el 16 de diciembre de 2010.
Aprobado el 6 de enero de 2011.