Normativa 809 - Denominación de centros escolares y terrenos
I. OBJETIVO
Las escuelas y los centros recibirán normalmente nombres que sean indicativos de las zonas en las que se encuentran. Las escuelas pueden llevar el nombre de personas que hayan alcanzado lugares significativos en América, Minnesota o en la vida del Distrito Escolar, cuando proceda, o de entidades que hayan contribuido significativamente al Distrito. Los nombres de los centros que desempeñan una función en todo el Distrito (por ejemplo, Servicios Administrativos, Educación Comunitaria) y de las instalaciones o partes de las instalaciones que son propiedad conjunta del Distrito y otras entidades pueden nombrarse para ilustrar la naturaleza de su función en el Distrito. Además, el nombre de una instalación podrá ser retirado por votación de la Junta por razones válidas. Las instalaciones construidas mediante una asociación entre una organización comunitaria y el Distrito podrán llevar el nombre de la organización comunitaria respectiva si ésta aporta la mayor parte o la totalidad de la financiación y la Junta aprueba el nombre.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Las partes de las instalaciones escolares, como los centros multimedia, los gimnasios y los campos deportivos, se denominarán según su finalidad educativa; sin embargo, también se podrán asociar nombres de personas o entidades a estas subunidades de las instalaciones por designación de la Junta. Cualquier instalación con nombre existente en la fecha de adopción de esta política seguirá llevando ese nombre, a menos que exista una razón de peso para que la Junta elimine el nombre.
- Las nominaciones pueden incluir nombres de antiguos miembros de la junta, antiguos empleados del distrito, ciudadanos que viven en el distrito, antiguos alumnos del distrito o personas, grupos u organizaciones importantes (por ejemplo, Veterans Field). La junta puede considerar otros derechos de denominación que incluyan contribuciones monetarias significativas.
- Cualquier instalación que sea adquirida por el Distrito después de haber sido nombrada mantendrá su nombre si el propietario anterior había recibido donaciones financieras por el nombramiento. Siempre que la construcción de una instalación se realice en una propiedad del Distrito por parte de un socio sin ánimo de lucro aprobado por el Distrito que haya proporcionado la mayor parte o la totalidad de la financiación, el derecho a nombrar la instalación recaerá en el socio; sin embargo, la Junta también deberá aprobar el nombre. La Junta podrá cambiar el nombre de una instalación que haya sido nombrada por razones válidas.
- Los criterios para la nominación incluyen pruebas de servicios distinguidos, contribuciones especiales a la escuela (fiscales o de servicio) u otros honores obtenidos que reflejen positivamente la educación recibida en el distrito.
- Cada caso será tratado por separado por la Junta.
- Las candidaturas se presentarán al Superintendente, quien informará debidamente a todos los miembros de la junta en el momento de las candidaturas y mantendrá un archivo actualizado de las mismas. La decisión de la Junta en cuanto al nombramiento será definitiva.