Política 534 - Igualdad de oportunidades educativas
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es garantizar la igualdad de oportunidades educativas para todos los estudiantes del Distrito.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- La política del Distrito es proporcionar igualdad de oportunidades educativas a todos los estudiantes. El Distrito no discrimina ilegalmente por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, identidad de género, edad, estado civil, situación familiar, condición parental, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad. El Distrito también realiza adaptaciones razonables para los estudiantes con discapacidades.
- El Distrito prohíbe el acoso a cualquier persona por cualquiera de las categorías enumeradas anteriormente. Para obtener información sobre los tipos de conducta que constituyen una violación de la política del Distrito sobre acoso y violencia y los procedimientos del Distrito para abordar tales denuncias, consulte la política del Distrito sobre acoso y violencia.
- Esta política se aplica a todas las áreas de la educación, incluyendo lo académico, los trabajos de clase, el asesoramiento, las actividades cocurriculares y extracurriculares, u otros derechos o privilegios de la matrícula.
- Es responsabilidad de todos los empleados del Distrito y demás personal cumplir con esta política.
- El distrito escolar proporcionará igualdad de oportunidades a los miembros de ambos sexos y a los miembros de todas las razas y etnias para participar en su programa deportivo. A la hora de determinar si existe igualdad de oportunidades para participar en los programas deportivos a los efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes factores, en la medida en que sean aplicables a una situación determinada: si la oportunidad de participar en el programa deportivo por parte de hombres y mujeres refleja el interés demostrado por el deporte por parte de los hombres y mujeres del alumnado de la institución educativa; si la oportunidad de participar en el programa deportivo para los miembros de todas las razas y etnias refleja el interés demostrado en el deporte de los miembros de todas las razas y etnias del alumnado de la institución educativa; si la variedad y selección de deportes y niveles de competición se adapta eficazmente a los intereses demostrados de los miembros de cada sexo; si la variedad y selección de deportes y niveles de competición se adapta eficazmente a los intereses demostrados de los miembros de todas las razas y etnias; el suministro de equipamiento y material; la programación de los partidos y los horarios de entrenamiento; la asignación de entrenadores; el suministro de vestuarios; las instalaciones para entrenamientos y competiciones; y la provisión de los fondos necesarios para los equipos de un sexo.
- Cualquier estudiante, padre o tutor que tenga alguna pregunta sobre esta política debe ponerse en contacto con la asesora jurídica y directora ejecutiva de Recursos Humanos, Anjie Flowers (952-401-5015 – anjie.flowers@minnetonkaschools.org). La parte denunciante o el reclamante también pueden utilizar la herramienta de denuncia «Let's Talk» (Hablemos) en el sitio web del distrito.
Referencias legales:
Capítulo 363 del Estatuto de Minnesota (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Minn. Stat. § 121A.03, Subd. 2 (Política sobre acoso y violencia sexual, religiosa y racial)
Minn. Stat. § 121A.04 (Programas deportivos; discriminación sexual)
Minn. Stat. § 121A.04 (Programas deportivos; discriminación sexual)
42 U.S.C. § 12101 y siguientes (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
20 U.S.C. § 1681 y siguientes (Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972)
Referencias cruzadas:
Política 427: Acoso y violencia
Política 521: No discriminación por discapacidad de los estudiantes
Aprobado: 2 de septiembre de 2010
Revisado: 17 de septiembre de 2020
Revisado: 22 de octubre de 2020
Revisado: 19 de noviembre de 2020
Revisado: 17 de diciembre de 2020
Aprobado: 7 de enero de 2021
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023
Revisado: 11 de abril de 2024
Aprobado: 11 de abril de 2024