Política 521: No discriminación por discapacidad de los alumnos

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es proteger a los alumnos con discapacidad contra la discriminación por motivos de discapacidad, así como identificar y evaluar a aquellos alumnos que, de conformidad con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), necesiten servicios especiales, adaptaciones o programas para que puedan recibir una educación pública gratuita y adecuada.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Los estudiantes con discapacidad que cumplan los criterios del apartado C que figura a continuación están protegidos contra la discriminación por motivos de discapacidad.
     
  2. Es responsabilidad del Distrito Escolar de Minnetonka identificar y evaluar a los alumnos que, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 504, necesiten servicios especiales, adaptaciones o programas, con el fin de que dichos alumnos puedan recibir una educación pública gratuita y adecuada.
     
  3. A efectos de esta política, se considera alumno protegido en virtud del artículo 504 a aquel que:
     
    1. tiene una discapacidad física o mental que limita de manera sustancial una o varias de sus actividades fundamentales de la vida; o
    2. tiene antecedentes de ese tipo de discapacidad; o
    3. se considera que presenta dicha discapacidad.
       
  4. Los alumnos pueden estar protegidos contra la discriminación por discapacidad y tener derecho a recibir servicios, adaptaciones o programas en virtud de lo dispuesto en la Sección 504, aunque no reúnan los requisitos para recibir educación especial con arreglo a la Ley de Educación para Personas con Discapacidad.

III. ADMINISTRADOR

Las personas que tengan preguntas, comentarios o quejas deben ponerse en contacto con el administrador del Distrito encargado de la Sección 504 para presentar reclamaciones o solicitar audiencias relacionadas con cuestiones de discapacidad. Esta persona es el administrador del Distrito Escolar encargado de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504.

Referencias legales:    
Ley Pública 110-325, 122 Stat. 3553 (Ley de Enmiendas a la ADA de 2008, § 7)
29 U.S.C. § 794 y ss. (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
34 C.F.R., parte 104 (Normas de aplicación)
 
Revisado: 16 de febrero de 2017, 16 de marzo de 2017
Aprobado: 6 de abril de 2017

Anexo: Procedimientos de reclamación para denuncias de acoso, discriminación y/o represalias

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN PARA DENUNCIAS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALIAS

Los siguientes procedimientos de reclamación se aplican a cualquier denuncia por acoso o discriminación.

  1. Cualquier empleado o alumno que considere que ha sido objeto o víctima de discriminación o acoso ilegal por motivos de discapacidad, por parte de un alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de una conducta que pueda constituir discriminación o acoso ilegal prohibido por la presente política, hacia un empleado o alumno, o cualquier persona que considere que ha sido objeto de represalias por haber presentado una denuncia o haber participado en una denuncia en virtud de la Política 521, deberá denunciar los presuntos hechos inmediatamente a un funcionario del Distrito designado por esta política. Una persona puede denunciar de forma anónima una conducta que pueda constituir acoso, discriminación o represalias. Sin embargo, el Distrito no podrá basarse únicamente en una denuncia anónima para determinar medidas disciplinarias o correctivas. La denuncia debe presentarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la presunta infracción.
     
  2. El Distrito anima a la persona que presente la denuncia o al denunciante a que utilice el formulario de denuncia que puede obtenerse a través del director o del supervisor de cada centro, o en la oficina del Distrito; no obstante, las denuncias presentadas verbalmente también se considerarán válidas.
     
  3. El director del centro, o la persona designada por él (en lo sucesivo, el «responsable de la recepción de denuncias del centro»), es la persona encargada de recibir las denuncias, ya sean verbales o escritas, de acoso, discriminación o represalias prohibidas por esta política a nivel del centro. Cualquier miembro adulto del personal del Distrito que reciba una denuncia de una conducta prohibida por esta política deberá informar de ello inmediatamente al responsable de la recepción de denuncias del centro. Si la denuncia afecta al responsable de recibir denuncias del centro, la parte denunciante o el reclamante deberá presentar la denuncia directamente ante el superintendente o el responsable de derechos humanos del Distrito. El responsable de recibir denuncias del centro se asegurará de que esta política y sus procedimientos, prácticas, consecuencias y sanciones se apliquen de forma justa y completa, y actuará como contacto principal en cuestiones relacionadas con la política y los procedimientos.

    La información de contacto del responsable de recibir denuncias del centro para cada escuela del Distrito es la siguiente:
MHS: Jeff Erickson, jeffrey.erickson@minnetonkaschools.org 952-401-5702
MMW: Paula Hoff, paula.hoff@minnetonkaschools.org 952-401-5305
Persona de contacto: Pete Dymit, peter.dymit@minnetonkaschools.org 952-401-5205
Clear Springs: Curt Carpenter, curtis.carpenter@minnetonkaschools.org 952-401-6953
Deephaven: Bryan McGinley, bryan.mcginley@minnetonkaschools.org 952-401-6903
Excelsior: Stacy DeCorsey, stacy.decorsey@minnetonkaschools.org 952-401-5653
Groveland: David Parker, david.parker@minnetonkaschools.org 952-401-5602
Minnewashta: Cindy Andress, cindy.andress@minnetonkaschools.org 952-401-5503
Scenic Heights: Joe Wacker, joey.wacker@minnetonkaschools.org 952-401-5405
MCEC: Tim Litfin, tim.litfin@minnetonkaschools.org 952-401-5043
 
  1. Los profesores, administradores escolares, voluntarios, contratistas u otros empleados del centro educativo deberán estar especialmente atentos a posibles situaciones, circunstancias o sucesos que puedan incluir actos de acoso, discriminación ilegal o represalias prohibidos por la presente política. Cualquier persona que sea testigo, observe, reciba una denuncia o tenga conocimiento o sospecha de una conducta prohibida por esta política deberá hacer todo lo posible por abordar y resolver dicha conducta e informar inmediatamente al responsable de denuncias del centro. El personal del distrito que no informe al responsable de denuncias del centro sobre una conducta prohibida por esta política o que no haga todo lo posible por abordar y resolver dicha conducta de manera oportuna podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
     
  2. Al recibir una denuncia, la persona encargada de recibirla en el edificio deberá notificarlo inmediatamente al responsable de derechos humanos del distrito, sin filtrar ni investigar la denuncia. La persona encargada de recibirla en el edificio podrá solicitar, pero no exigir, una denuncia por escrito. El responsable de recibir las denuncias en el edificio remitirá al responsable de derechos humanos una declaración escrita de los hechos alegados tan pronto como sea posible. Si la denuncia se ha presentado verbalmente, el responsable de recibir las denuncias en el edificio deberá plasmarla personalmente por escrito en un plazo de 24 horas desde su recepción y remitirla al responsable de derechos humanos. El incumplimiento de la obligación de remitir cualquier denuncia según lo aquí dispuesto podrá dar lugar a medidas disciplinarias contra el responsable de recibir las denuncias en el edificio.
     
  3. El Distrito designa al director ejecutivo de Recursos Humanos como responsable de derechos humanos del Distrito para que reciba las denuncias o quejas relativas a conductas prohibidas por la presente política. Si la denuncia afecta al responsable de derechos humanos, deberá presentarse directamente ante el superintendente.
     
  4. El Distrito deberá publicar de forma visible el nombre del responsable de derechos humanos, incluyendo las direcciones postales y los números de teléfono. La persona de contacto actual del responsable de derechos humanos del Distrito es Tim Alexander (Tim.Alexander@minnetonkaschools.org, 952-401-5015).
     
  5. La presentación de una denuncia o denuncia de buena fe por acoso o discriminación ilegal por motivos de discapacidad, prohibidos por la presente política, no afectará al futuro laboral del denunciante, ni a sus calificaciones, asignaciones de trabajo o entorno educativo o laboral.
     
  6. No es obligatorio utilizar formularios de notificación oficiales.
     
  7. Las denuncias de acoso o discriminación ilegal por motivos de discapacidad, prohibidas por la presente política, se clasifican como datos educativos y/o personales de carácter privado y/o datos de investigación confidenciales, y no se divulgarán salvo en los casos permitidos por la ley.
     
  8. Queda prohibido tomar represalias contra una víctima, una persona que denuncie de buena fe o un testigo de discriminación ilegal por motivos de discapacidad o acoso.
     
  9. Queda prohibido realizar acusaciones o denuncias falsas de discriminación ilegal por motivos de discapacidad o de acoso contra otra persona.
     
  10. El distrito respetará la privacidad del denunciante, de la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y de los testigos, sin perjuicio de las obligaciones legales del distrito escolar de investigar, adoptar las medidas oportunas y cumplir con cualquier obligación de presentación de pruebas o divulgación de información.

INVESTIGACIÓN

  1. El responsable de derechos humanos, tras recibir una denuncia en la que se alegue una conducta prohibida por la presente política, llevará a cabo sin demora una investigación si lo considera oportuno. La investigación podrá ser llevada a cabo por el coordinador del Título IX en el caso de denuncias de discriminación sexual o acoso sexual, o por el administrador de la Sección 504 en el caso de denuncias de discriminación por discapacidad o acoso por discapacidad, o por un funcionario del Distrito o un tercero neutral designado por el coordinador del Título IX, el administrador de la Sección 504 o el responsable de derechos humanos, y deberá completarse en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la denuncia, salvo que ello resulte inviable.
     
  2. El responsable de derechos humanos, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de una denuncia o queja en la que se alegue una conducta prohibida por la presente política, llevará a cabo o autorizará una investigación.
     
  3. La investigación podrá consistir en entrevistas personales con el denunciante, la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y otras personas que puedan tener conocimiento de los supuestos hechos o circunstancias que dan lugar a la denuncia. La investigación también podrá incluir otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes. Las personas que presenten una denuncia en virtud de la Política 521 y las personas a las que se acusa de haber infringido dicha política deberán tener una oportunidad razonable de presentar declaraciones, documentos u otras pruebas que sean pertinentes para la denuncia.
     
  4. A la hora de determinar si la conducta denunciada constituye una infracción de la presente política, el Distrito tendrá en cuenta los hechos y las circunstancias del caso, tales como la naturaleza del comportamiento, los incidentes anteriores o los patrones de conducta recurrentes, las relaciones entre las partes implicadas y el contexto en el que se produjo el supuesto incidente. Para determinar si una acción o un incidente concretos constituyen una infracción de la presente política, es necesario basarse en todos los hechos y circunstancias del caso.
     
  5. Además, el Distrito podrá adoptar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger a la persona objeto de la denuncia o a la víctima, al denunciante, así como a los alumnos, profesores, administradores u otro personal del Distrito, mientras se lleva a cabo la investigación de la conducta prohibida por la presente política.
     
  6. El presunto autor de los actos de acoso o discriminación ilegal por motivos de discapacidad tendrá la oportunidad de presentar su defensa durante la investigación o antes de que se impongan medidas disciplinarias u otras medidas correctivas.
     
  7. La investigación se completará tan pronto como sea posible. El responsable de derechos humanos del distrito presentará un informe por escrito al superintendente una vez concluida la investigación. Si la denuncia afecta al responsable de derechos humanos, el informe podrá presentarse directamente al superintendente o a la Junta Escolar. Si la denuncia afecta al superintendente, el informe podrá presentarse directamente a la Junta. El informe incluirá una determinación de si las alegaciones se han corroborado como hechos y si parecen constituir infracciones de esta política, así como una descripción de cualquier resolución propuesta, que puede incluir la resolución alternativa de conflictos.
     
  8. El Distrito deberá cumplir con la legislación federal y estatal relativa a la conservación de registros.

RECURSO

Si la reclamación no se ha resuelto a satisfacción del reclamante, este podrá presentar un recurso ante el responsable de derechos humanos en un plazo de diez (10) días lectivos a partir de la recepción de las conclusiones de la investigación del distrito. El responsable de derechos humanos remitirá el recurso, en un plazo de tres (3) días hábiles, al superintendente o a la persona que este designe para que lleve a cabo una revisión del mismo. El Superintendente o la persona designada por él llevará a cabo una revisión de la apelación y, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la misma, confirmará, revocará o modificará las conclusiones del informe. La decisión del Superintendente o de la persona designada por él es definitiva.

MEDIDAS DEL DISTRITO ESCOLAR

  1. Una vez concluida una investigación que determine que se ha producido una infracción de esta política, el Distrito tomará las medidas oportunas. Dichas medidas pueden incluir, entre otras, la amonestación, la suspensión, la expulsión temporal, la expulsión definitiva, el traslado, la rehabilitación, la rescisión del contrato o el despido. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de las infracciones y sancionar adecuadamente los comportamientos prohibidos. Las medidas adoptadas por el Distrito por el incumplimiento de esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación de Minnesota y federal, y las políticas y reglamentos del Distrito aplicables.
     
  2. Por lo general, el Distrito no está autorizado a revelar datos educativos o personales de carácter privado relativos a un denunciante o a un presunto autor que sea alumno o empleado del Distrito. Los responsables del centro notificarán a los denunciantes o a sus padres, así como a los padres o tutores de los presuntos autores, el resultado de la investigación o de la apelación que hayan interpuesto contra las conclusiones de los investigadores.
     
  3. Con el fin de prevenir o hacer frente a conductas prohibidas por la presente política que afecten a un niño con discapacidad, el Distrito, cuando así lo considere apropiado el programa educativo individualizado (IEP) del niño o el equipo de la Sección 504, permitirá que se redacte el IEP o el plan de la Sección 504 del niño para abordar las habilidades y competencias que el niño necesita, como consecuencia de su discapacidad, para que pueda informar, responder y/o defenderse por sí mismo ante conductas prohibidas por la política.

REPRESALIAS

El Distrito impondrá medidas disciplinarias o tomará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito que cometa un acto de represalia o que tome represalias contra cualquier persona que denuncie, alegue o informe de buena fe sobre una conducta prohibida por esta política, que testifique, colabore o participe en una investigación, o que testifique, colabore o participe en un procedimiento o audiencia relacionados con una conducta prohibida por esta política. Las represalias incluyen, entre otras cosas, cualquier forma de intimidación, represalia, acoso o trato desigual intencionado. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de las infracciones y para sancionar adecuadamente a la persona o personas que hayan incurrido en una conducta prohibida por esta política. Las medidas correctivas se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta.

CONFLICTO DE INTERESES

Si existiera un conflicto de intereses con respecto a cualquiera de las partes afectadas por esta política, se adoptarán las medidas oportunas, tales como, entre otras, el nombramiento o la contratación de un investigador externo imparcial para llevar a cabo la investigación, o la recusación del proceso por parte de la persona con respecto a la cual exista un conflicto de intereses o un posible conflicto de intereses.

DIFUSIÓN DE LAS POLÍTICAS

  1. Esta política se expondrá de forma visible en todo el recinto escolar, en zonas accesibles para los alumnos y el personal del distrito.
     
  2. Esta política se entregará a todos los empleados y contratistas independientes del Distrito que interactúen habitualmente con los alumnos en el momento de su contratación inicial por parte del Distrito.
     
  3. Esta política figurará en el manual del alumno.
     
  4. El distrito elaborará un método para debatir esta política con los alumnos y los empleados.
     
  5. El Distrito podrá poner en marcha programas de prevención de la discriminación y el acoso, así como de formación en valores, con el fin de prevenir y reducir las infracciones de las normas. Dichos programas podrán incluir formación en valores, entre otros, cualidades como la atención, la sinceridad, el respeto a la autoridad, la diligencia, la gratitud, la autodisciplina, la paciencia, el perdón, el respeto hacia los demás, la capacidad de conciliar y el ingenio.
     
  6. Esta política se revisará al menos una vez al año para garantizar su conformidad con la legislación estatal y federal.

DERECHO A PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RECLAMACIÓN

Estos procedimientos no privan a ninguna persona del derecho a recurrir a otras vías de recurso, entre las que pueden figurar la presentación de una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos o el Departamento de Derechos Humanos de Minnesota, la solicitud de una audiencia imparcial en virtud del artículo 504, la interposición de una acción civil o la búsqueda de reparación en virtud de la legislación penal estatal y/o la legislación federal.

En caso de denuncias por discriminación o acoso:

Departamento de Educación de EE. UU.
Oficina de Derechos Civiles, Región V
500 W. Madison Street - Suite 1475
Chicago, IL 60661
Tel.: 312-730-1560
TDD: 312-730-1609

Departamento de Derechos Humanos de Minnesota
190 E. 5th Street
St. Paul, MN 55101 800-657-3704
Tel.: 651-296-5663
TDD: 651-296-1283

Responsable de Derechos Humanos del distrito
Escuelas Públicas de Minnetonka
5621 County Road 101
Minnetonka, MN 55345
Tel.: 952-401-5015

Administradora de la Sección 504 del distrito
Escuelas Públicas de Minnetonka 5621 County Road 101
Minnetonka, MN 55345
Tel.: 952-401-5017

Referencias legales:
 
Ley de Minnesota, art. 120B.232 (Educación para el desarrollo del carácter)
Código de Minnesota, art. 121A.03, apartado 2 (Política sobre acoso y violencia de carácter sexual, religioso y racial)
Código de Minnesota, art. 121A.031 (Política sobre el acoso escolar)
Código de Minnesota, cap. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Código de Minnesota, art. 609.341 (Definiciones)
Leyes de Minnesota, art. 626.556 y ss. (Denuncia de maltrato a menores)
20 U.S.C. §§ 1681-1688 (Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972)
29 U.S.C. § 621 y ss. (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo)
29 U.S.C. § 794 (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
42 U.S.C. § 1983 (Acción civil por privación de derechos)
42 U.S.C. § 2000d y siguientes (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964)
42 U.S.C. § 2000e y siguientes (Título VII de la Ley de Derechos Civiles)
42 U.S.C. § 12101 y ss. (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)

Referencias cruzadas:
 
Política 401 (Igualdad de oportunidades en el empleo)
Política 406 (Datos personales de carácter público y privado)
Norma 414 (Obligación de denunciar los casos de negligencia infantil o de abuso físico o sexual)
Norma 427 (Acoso y violencia)
Norma 506 (Disciplina estudiantil y código de conducta)
Norma 514 (Norma de prohibición del acoso escolar)
Norma 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)
Política 524 (Política de uso aceptable de las tecnologías electrónicas)
Norma 526 (Uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales por parte de los alumnos)
Norma 542 (Cortesía de los alumnos)
Política 604 (Programa de Educación Inclusiva)
 
Revisado: 16 de marzo de 2017
Aprobado: 6 de abril de 2017
 

DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE N.º 276

NORMA 521: FORMULARIO DE DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD DEL ALUMNO

Declaración general de política sobre la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad

El Distrito Escolar Independiente n.º 276 de Minnetonka aplica una política firme que prohíbe toda forma de discriminación. Queda estrictamente prohibido el acoso o la violencia contra alumnos o empleados, o contra grupos de alumnos o empleados, por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación en relación con la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad. Todas las personas deben ser tratadas con respeto y dignidad. No se tolerará bajo ninguna circunstancia el acoso o la violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad por parte de cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal escolar, que cree un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

Denunciante _________________________________________________________
Dirección particular _________________________________________________________
Dirección del trabajo _________________________________________________________
Teléfono particular __________________________________________________________
Teléfono del trabajo __________________________________________________________
Teléfono móvil __________________________________________________________

Fecha del supuesto incidente o incidentes _____________________________________________

Motivos de la supuesta discriminación, acoso o violencia: marque la casilla correspondiente: raza \ color de piel \ credo \ religión \ origen nacional \ sexo \ género \ edad \ estado civil \ situación familiar \ situación en relación con la asistencia pública \ orientación sexual \ discapacidad

Nombre de la persona que, en su opinión, ha discriminado, acosado o ejercido violencia contra usted o contra otra persona o grupo.
__________________________________________________________________________

Si la supuesta discriminación, acoso o violencia se dirigió contra otra persona o grupo, identifique a dicha persona o grupo.
__________________________________________________________________________

Describa el incidente o incidentes con la mayor claridad posible, incluyendo aspectos como: qué tipo de fuerza se empleó, si es que se empleó alguna; cualquier declaración verbal (por ejemplo, amenazas, peticiones, exigencias, etc.); si hubo contacto físico y de qué tipo; etc. (Adjunte páginas adicionales si es necesario.)
___________________________________________________________________________

¿Dónde y cuándo ocurrió(ron) el(los) incidente(s)?
___________________________________________________________________________

Indique los nombres de los testigos que estuvieron presentes.
___________________________________________________________________________

Presento esta denuncia porque tengo la sincera convicción de que se ha discriminado, acosado o ejercido violencia contra mí o contra otra persona o grupo. Por la presente certifico que la información que he facilitado en esta denuncia es verdadera, correcta y completa, según mi leal saber y entender.
___________________________________________________________________________
 

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(Firma del reclamante) (Fecha)

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(Recibido por) (Fecha)