Política 521 - No discriminación de estudiantes discapacitados

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es proteger a los alumnos discapacitados de la discriminación por motivos de discapacidad e identificar y evaluar a los alumnos que, dentro de la intención de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), necesitan servicios especiales, adaptaciones o programas para que dichos alumnos puedan recibir una educación pública gratuita y adecuada.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Los estudiantes discapacitados que cumplan los criterios del párrafo C siguiente están protegidos contra la discriminación por motivos de discapacidad.
     
  2. Es responsabilidad del Distrito Escolar de Minnetonka identificar y evaluar a los alumnos que, en el marco de lo dispuesto en la Sección 504, necesitan servicios, adaptaciones o programas especiales para que puedan recibir una educación pública gratuita y adecuada.
     
  3. A efectos de esta política, un alumno protegido por la Sección 504 es aquel que:
     
    1. tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida de dicha persona; o
    2. tiene antecedentes de tal deterioro; o
    3. se considera que tiene tal discapacidad.
       
  4. Los alumnos pueden estar protegidos contra la discriminación por discapacidad y tener derecho a servicios, adaptaciones o programas en virtud de lo dispuesto en la Sección 504, aunque no tengan derecho a educación especial de conformidad con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades.

III. ADMINISTRADOR

Las personas que tengan preguntas, comentarios o quejas deben ponerse en contacto con el administrador del Distrito 504 en relación con reclamaciones o solicitudes de audiencia sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad. Esta persona es el administrador del Distrito Escolar de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades/Sección 504.

Referencias legales:    
Pub. L. 110-325, 122 Stat. 3553 (Ley de Enmiendas a la ADA de 2008, § 7)
29 U.S.C. § 794 y siguientes (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
34 C.F.R. Parte 104 (Reglamento de aplicación)
 
Revisado: 16 de febrero de 2017, 16 de marzo de 2017
Aprobado: 6 de abril de 2017

Anexo: Procedimientos de reclamación por acoso, discriminación y/o represalias

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN POR ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALIAS

Los siguientes procedimientos de reclamación se aplican a cualquier denuncia por acoso o discriminación.

  1. Cualquier empleado o estudiante que crea haber sido objeto o víctima de discriminación o acoso ilegal por motivos de discapacidad, por parte de un estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito, o cualquier persona que tenga conocimiento o sospeche de una conducta que pueda constituir discriminación o acoso ilegal prohibido por esta política, hacia un empleado o estudiante, o cualquier persona que crea haber sido objeto de represalias por haber presentado una queja o participado en una queja en virtud de la Política 521, deberá denunciar los presuntos actos inmediatamente a un funcionario del Distrito designado por esta política. Una persona puede denunciar de forma anónima una conducta que pueda constituir acoso, discriminación o represalia. Sin embargo, el Distrito no puede basarse únicamente en una denuncia anónima para determinar las medidas disciplinarias o correctivas. La denuncia debe presentarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la presunta infracción.
     
  2. El Distrito anima a la parte denunciante o al reclamante a utilizar el formulario de denuncia disponible en la dirección o en la administración de cada edificio, o en la oficina del Distrito, pero las denuncias verbales también se considerarán reclamaciones.
     
  3. El director del edificio, o la persona designada por el director (en adelante, el «responsable de recibir denuncias del edificio»), es la persona encargada de recibir denuncias verbales o escritas de acoso, discriminación o represalias prohibidas por esta política a nivel del edificio. Cualquier miembro adulto del personal del Distrito que reciba una denuncia de conducta prohibida por esta política deberá informar inmediatamente al responsable de recibir denuncias del edificio. Si la denuncia involucra al encargado de recibir denuncias del edificio, la denuncia deberá ser presentada directamente al superintendente o al oficial de derechos humanos del distrito por la parte denunciante o el denunciante. El encargado de recibir denuncias del edificio se asegurará de que esta política y sus procedimientos, prácticas, consecuencias y sanciones se apliquen de manera justa y completa, y actuará como contacto principal en asuntos relacionados con la política y los procedimientos.

    La información de contacto del encargado de recibir denuncias del edificio para cada escuela del distrito es la siguiente:
MHS: Jeff Erickson, jeffrey.erickson@minnetonkaschools.org 952-401-5702
MMW: Paula Hoff, paula.hoff@minnetonkaschools.org 952-401-5305
MME: Pete Dymit, peter.dymit@minnetonkaschools.org 952-401-5205
Clear Springs: Curt Carpenter, curtis.carpenter@minnetonkaschools.org 952-401-6953
Deephaven: Bryan McGinley, bryan.mcginley@minnetonkaschools.org 952-401-6903
Excelsior: Stacy DeCorsey, stacy.decorsey@minnetonkaschools.org 952-401-5653
Groveland: David Parker, david.parker@minnetonkaschools.org 952-401-5602
Minnewashta: Cindy Andress, cindy.andress@minnetonkaschools.org 952-401-5503
Scenic Heights: Joe Wacker, joey.wacker@minnetonkaschools.org 952-401-5405
MCEC: Tim Litfin, tim.litfin@minnetonkaschools.org 952-401-5043
 
  1. Los profesores, administradores escolares, voluntarios, contratistas u otros empleados escolares deberán estar especialmente atentos a posibles situaciones, circunstancias o acontecimientos que puedan incluir actos de acoso, discriminación ilegal o represalias prohibidos por esta política. Cualquier persona que sea testigo, observe, reciba un informe o tenga otro conocimiento o creencia de una conducta prohibida por esta política deberá hacer esfuerzos razonables para abordar y resolver la conducta e informar inmediatamente al responsable de recibir informes del edificio. El personal del distrito que no informe al responsable de recibir informes del edificio sobre una conducta prohibida por esta política o que no haga esfuerzos razonables para abordar y resolver la conducta prohibida por esta política de manera oportuna podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
     
  2. Al recibir una denuncia, el encargado de recibir denuncias del edificio debe notificarlo inmediatamente al responsable de derechos humanos del distrito, sin examinar ni investigar la denuncia. El encargado de recibir denuncias del edificio puede solicitar, pero no exigir, una denuncia por escrito. El encargado de recibir la denuncia remitirá al responsable de derechos humanos una declaración escrita de los hechos alegados tan pronto como sea posible. Si la denuncia se ha presentado verbalmente, el encargado de recibir la denuncia la pondrá por escrito personalmente en un plazo de 24 horas desde su recepción y la remitirá al responsable de derechos humanos. El incumplimiento de la obligación de remitir cualquier denuncia según lo aquí dispuesto podrá dar lugar a medidas disciplinarias contra el encargado de recibir la denuncia.
     
  3. El Distrito designa al Director Ejecutivo de Recursos Humanos como el Oficial de Derechos Humanos del Distrito para recibir informes o quejas sobre conductas prohibidas por esta política. Si la queja involucra al Oficial de Derechos Humanos, la queja se presentará directamente ante el Superintendente.
     
  4. El Distrito publicará de forma visible el nombre del responsable de derechos humanos, incluyendo su dirección postal y números de teléfono. El responsable de derechos humanos del Distrito es actualmente Tim Alexander (Tim.Alexander@minnetonkaschools.org, 952-401-5015).
     
  5. La presentación de una denuncia o informe de buena fe sobre acoso o discriminación ilegal por motivos de discapacidad prohibidos por esta política no afectará al futuro empleo, las calificaciones, las asignaciones de trabajo o el entorno educativo o laboral del denunciante o informante.
     
  6. El uso de formularios de notificación formales no es obligatorio.
     
  7. Las denuncias de acoso o discriminación ilegal por motivos de discapacidad prohibidas por esta política se clasifican como datos educativos y/o personales privados y/o datos confidenciales de investigación y no se divulgarán, salvo en los casos permitidos por la ley.
     
  8. Se prohíbe tomar represalias contra una víctima, un denunciante de buena fe o un testigo de discriminación ilegal por motivos de discapacidad o acoso.
     
  9. Quedan prohibidas las acusaciones falsas o las denuncias de discriminación ilegal por motivos de discapacidad o acoso contra otra persona.
     
  10. El Distrito respetará la privacidad del denunciante, de la(s) persona(s) contra la(s) que se presenta la denuncia y de los testigos, de conformidad con las obligaciones legales del Distrito escolar de investigar, tomar las medidas adecuadas y cumplir con cualquier obligación de descubrimiento o divulgación.

INVESTIGACIÓN

  1. El responsable de derechos humanos, tras recibir una denuncia en la que se alegue una conducta prohibida por esta política, llevará a cabo una investigación de inmediato si lo considera oportuno. La investigación podrá ser llevada a cabo por el coordinador del Título IX en el caso de denuncias por discriminación sexual o acoso sexual, o por el administrador de la Sección 504 en el caso de denuncias por discriminación por discapacidad o acoso por discapacidad, o por un funcionario del distrito o un tercero neutral designado por el coordinador del Título IX, el administrador de la Sección 504 o el responsable de derechos humanos, y deberá completarse en un plazo de 30 días a partir de la denuncia, salvo que sea inviable.
     
  2. El responsable de derechos humanos, en un plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción de un informe o denuncia en la que se alegue una conducta prohibida por esta política, llevará a cabo o autorizará una investigación.
     
  3. La investigación puede consistir en entrevistas personales con el denunciante, la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y otras personas que puedan tener conocimiento de los presuntos incidentes o circunstancias que dan lugar a la denuncia. La investigación también puede consistir en otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes. Las personas que presenten una denuncia en virtud de la Política 521 y las personas que presuntamente hayan infringido la política deben tener una oportunidad razonable de presentar declaraciones, documentos u otras pruebas que sean pertinentes para la denuncia.
     
  4. Para determinar si la conducta denunciada constituye una infracción de esta política, el Distrito tendrá en cuenta los hechos y las circunstancias circundantes, tales como la naturaleza del comportamiento, incidentes anteriores o patrones de comportamiento continuados, las relaciones entre las partes implicadas y el contexto en el que se produjo el incidente denunciado. Para determinar si una acción o incidente concreto constituye una infracción de esta política, es necesario basarse en todos los hechos y circunstancias circundantes.
     
  5. Además, el Distrito puede tomar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger al objetivo o la víctima, al denunciante y a los estudiantes, profesores, administradores u otro personal del Distrito hasta que se complete la investigación de la conducta prohibida por esta política.
     
  6. El presunto autor del acto o actos de acoso o discriminación ilegal por motivos de discapacidad tendrá la oportunidad de presentar una defensa durante la investigación o antes de que se impongan medidas disciplinarias u otras respuestas correctivas.
     
  7. La investigación se completará tan pronto como sea posible. El Oficial de Derechos Humanos del Distrito presentará un informe escrito al Superintendente una vez completada la investigación. Si la denuncia involucra al Oficial de Derechos Humanos, el informe puede presentarse directamente al Superintendente o a la Junta Escolar. Si la denuncia involucra al Superintendente, el informe puede presentarse directamente a la Junta. El informe incluirá una determinación de si las acusaciones se han corroborado como hechos y si parecen constituir violaciones de esta política, así como una descripción de cualquier resolución propuesta que pueda incluir una resolución alternativa de la disputa.
     
  8. El Distrito deberá cumplir con las leyes federales y estatales relativas a la conservación de registros.

RECURSO

Si la queja no se ha resuelto a satisfacción del reclamante, este podrá apelar ante el responsable de derechos humanos en un plazo de diez (10) días lectivos a partir de la recepción de las conclusiones de la investigación del distrito. El responsable de derechos humanos remitirá la apelación en un plazo de tres (3) días hábiles al superintendente o a una persona designada por este para que la revise. El superintendente o la persona designada por él revisará la apelación y, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la misma, confirmará, revocará o modificará las conclusiones del informe. La decisión del superintendente o de la persona designada por él es definitiva.

MEDIDAS DEL DISTRITO ESCOLAR

  1. Una vez completada la investigación que determine que se ha producido una infracción de esta política, el Distrito tomará las medidas oportunas. Dichas medidas pueden incluir, entre otras, advertencias, suspensiones, exclusiones, expulsiones, traslados, medidas correctivas, despidos o ceses. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de cometer infracciones y sancionar adecuadamente los comportamientos prohibidos. Las medidas tomadas por el Distrito por infringir esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación de Minnesota y federal, y las políticas y normativas aplicables del Distrito.
     
  2. Por lo general, el Distrito no está autorizado a divulgar datos privados educativos o personales sobre un denunciante o un presunto autor que sea estudiante o empleado del Distrito. Los funcionarios escolares notificarán a los denunciantes o a sus padres y a los padres o tutores de los presuntos autores el resultado de la investigación o su apelación de las conclusiones de los investigadores.
     
  3. Con el fin de prevenir o responder a conductas prohibidas por esta política contra un niño con discapacidad, el Distrito, cuando lo considere apropiado según el programa de educación individualizado (IEP) del niño o el equipo de la Sección 504, permitirá que se redacte el IEP o el plan de la Sección 504 del niño para abordar las habilidades y competencias que el niño necesita como resultado de su discapacidad, a fin de que pueda denunciar, responder y/o defenderse a sí mismo en respuesta a las conductas prohibidas por la política.

REPRESALIA

El Distrito tomará medidas disciplinarias o las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador u otro miembro del personal del Distrito que cometa un acto de represalia o que tome represalias contra cualquier persona que afirme, alegue o denuncie de buena fe una conducta prohibida por esta política, que testifique, ayude o participe en una investigación, o que testifique, ayude o participe en un procedimiento o audiencia relacionados con una conducta prohibida por esta política. Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de intimidación, represalia, acoso o trato discriminatorio intencionado. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de cometer infracciones y para sancionar adecuadamente a las personas que hayan incurrido en conductas prohibidas por esta política. Las medidas correctivas se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta.

CONFLICTO DE INTERESES

Si existe un conflicto de intereses con respecto a cualquier parte afectada por esta política, se tomarán las medidas adecuadas, tales como, entre otras, el nombramiento o la contratación de un investigador tercero neutral para llevar a cabo la investigación o la recusación del proceso por parte de la persona para la que existe un conflicto o un posible conflicto de intereses.

DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA

  1. Esta política se publicará de forma visible en todos los edificios escolares, en zonas accesibles para los alumnos y el personal del distrito.
     
  2. Esta política se entregará a cada empleado del Distrito y contratista independiente que interactúe regularmente con los estudiantes en el momento de su contratación inicial con el Distrito.
     
  3. Esta política aparecerá en el manual del estudiante.
     
  4. El Distrito desarrollará un método para debatir esta política con los estudiantes y los empleados.
     
  5. El Distrito puede implementar programas de prevención de la discriminación y el acoso y de formación del carácter para prevenir y reducir las infracciones de las políticas. Dichos programas pueden ofrecer instrucción sobre la formación del carácter, incluyendo, entre otras cosas, cualidades como la atención, la sinceridad, el respeto a la autoridad, la diligencia, la gratitud, la autodisciplina, la paciencia, el perdón, el respeto a los demás, la pacificación y el ingenio.
     
  6. Esta política se revisará al menos una vez al año para garantizar su cumplimiento con la legislación estatal y federal.

DERECHO A PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RECLAMACIÓN

Estos procedimientos no niegan el derecho de ninguna persona a recurrir a otras vías de recurso, que pueden incluir la presentación de denuncias ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos, el Departamento de Derechos Humanos de Minnesota, o la solicitud de una audiencia imparcial en virtud del artículo 504, o la iniciación de una acción civil, o la búsqueda de reparación en virtud de las leyes penales estatales y/o la legislación federal.

Para denuncias de discriminación/acoso:

Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de Derechos Civiles, Región V
500 W. Madison Street - Suite 1475
Chicago, IL 60661
Tel: 312-730-1560
TDD: 312-730-1609

Departamento de Derechos Humanos de Minnesota
190 E. 5th Street
St. Paul, MN 55101 800-657-3704
Tel: 651-296-5663
TDD: 651-296-1283

Responsable de Derechos Humanos del Distrito
Escuelas Públicas de Minnetonka
5621 County Road 101
Minnetonka, MN 55345
Tel.: 952-401-5015

Administrador de la Sección 504 del distrito
Escuelas Públicas de Minnetonka 5621 County Road 101
Minnetonka, MN 55345
Tel: 952-401-5017

Referencias legales:
 
Minn. Stat. § 120B.232 (Educación para el desarrollo del carácter)
Minn. Stat. § 121A.03, Subd. 2 (Política sobre acoso y violencia sexual, religiosa y racial)
Minn. Stat. § 121A.031 (Política sobre acoso escolar)
Minn. Stat. Ch. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Minn. Stat. § 609.341 (Definiciones)
Minn. Stat.§ 626.556 y siguientes (Denuncia de maltrato a menores)
20 U.S.C. §§ 1681-1688 (Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972)
29 U.S.C. § 621 et seq. (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo)
29 U.S.C. § 794 (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
42 U.S.C. § 1983 (Acción civil por privación de derechos)
42 U.S.C. § 2000d y siguientes (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964)
42 U.S.C. § 2000e y siguientes (Título VII de la Ley de Derechos Civiles)
42 U.S.C. § 12101 y siguientes (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)

Referencias cruzadas:
 
Política 401 (Igualdad de oportunidades en el empleo)
Política 406 (Datos personales públicos y privados)
Política 414 (Obligación de denunciar los casos de negligencia infantil o abuso físico o sexual)
Política 427 (Acoso y violencia)
Política 506 (Disciplina estudiantil y código de conducta)
Política 514 (Política de prohibición del acoso escolar)
Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)
Política 524 (Política de uso aceptable de tecnologías electrónicas)
Política 526 (Uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales por parte de los alumnos)
Política 542 (Civismo de los alumnos)
Política 604 (Programa de Educación Inclusiva)
 
Revisado: 16 de marzo de 2017
Aprobado: 6 de abril de 2017
 

DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE N.º 276

POLÍTICA 521: FORMULARIO DE DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD DE LOS ESTUDIANTES

Declaración general de política que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad

El Distrito Escolar Independiente Minnetonka N.º 276 mantiene una política firme que prohíbe toda forma de discriminación. Queda estrictamente prohibido el acoso o la violencia contra estudiantes o empleados, o grupos de estudiantes o empleados, por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad. Todas las personas deben ser tratadas con respeto y dignidad. No se tolerará bajo ninguna circunstancia el acoso o la violencia por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad por parte de cualquier alumno, profesor, administrador u otro miembro del personal escolar, que cree un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

Demandante _________________________________________________________
Dirección particular _________________________________________________________
Dirección del trabajo _________________________________________________________
Teléfono particular __________________________________________________________
Teléfono del trabajo __________________________________________________________
Teléfono móvil __________________________________________________________

Fecha del supuesto incidente o incidentes _____________________________________________

Motivo de la supuesta discriminación/acoso: marque con un círculo lo que corresponda: raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual, discapacidad.

Nombre de la persona que usted cree que le discriminó, acosó o fue violenta con usted o con otra persona o grupo.
__________________________________________________________________________

Si la supuesta discriminación, acoso o violencia fue hacia otra persona o grupo, identifique a esa persona o grupo.
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Describa el incidente o incidentes con la mayor claridad posible, incluyendo aspectos tales como: qué tipo de fuerza se utilizó, si es que se utilizó alguna; cualquier declaración verbal (es decir, amenazas, peticiones, exigencias, etc.); qué tipo de contacto físico hubo, si es que hubo alguno; etc. (Adjunte páginas adicionales si es necesario).
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¿Dónde y cuándo ocurrió el incidente o incidentes?
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Enumere los testigos que estuvieron presentes.
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Esta denuncia se presenta basándome en mi sincera convicción de que se ha discriminado, acosado o maltratado a otra persona o grupo, o a mí mismo. Por la presente certifico que la información que he proporcionado en esta denuncia es verdadera, correcta y completa, según mi leal saber y entender.
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(Firma del reclamante) (Fecha)

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(Recibido por) (Fecha)