Norma 219 - Participación de los miembros del Consejo Escolar en reuniones a distancia

I. OBJETIVO

  1. La Junta Escolar asume la responsabilidad y la transparencia en el desempeño de sus funciones. La Junta Escolar llevará a cabo sus actividades bajo la presunción de asistencia presencial a las reuniones de la junta. Sin embargo, la Junta Escolar reconoce y respeta que, en circunstancias limitadas, los miembros de la junta pueden necesitar participar de forma remota en las reuniones de la junta. El interés público se ve mejor atendido cuando existe una participación plena por parte de la Junta Escolar.
     
  2. El objetivo de esta política es proporcionar directrices sobre cuándo los miembros de la junta directiva pueden participar de forma remota.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario y se enumeren razones en esta política, todas las reuniones de la Junta Escolar deberán ser atendidas en persona.

III. DEFINICIONES

  1.  «Reunión» significa una reunión de al menos el quórum de los miembros de la Junta Escolar o el quórum de un comité o subcomité de miembros de la Junta Escolar, en la que los miembros debaten, deciden o reciben información como grupo sobre cuestiones relacionadas con los asuntos oficiales de la Junta Escolar. El término no incluye las reuniones casuales o sociales ni el uso de las redes sociales por parte de los miembros de un organismo público, siempre que el uso de las redes sociales se limite a intercambios con todos los miembros del público en general. A efectos de la Ley de Reuniones Abiertas, las redes sociales no incluyen el correo electrónico.
     
  2. «Quórum» significa que la mayoría de los miembros están presentes para participar. Cada miembro de un organismo que participa en una reunión mediante tecnología interactiva se considera presente en la reunión a efectos de determinar el quórum y participar en todos los procedimientos.

IV. AVISO

Aviso sobre las ubicaciones habituales y de todos los miembros: Si se utiliza tecnología interactiva para celebrar una reunión ordinaria, extraordinaria o de emergencia, el organismo público deberá notificar la ubicación habitual de la reunión y que los miembros pueden participar en la reunión mediante tecnología interactiva. El momento y el método de notificación serán los mismos que para otras reuniones, de conformidad con Minn. Stat. 13D.04.

V. PROCEDIMIENTOS

Las reuniones de la Junta Escolar pueden celebrarse mediante tecnología interactiva en las siguientes condiciones:

  1. Todos los miembros de la junta escolar que participan en la reunión, independientemente de su ubicación física, pueden oírse y verse entre sí, y pueden oír y ver todos los debates y testimonios presentados en cualquier lugar en el que haya al menos un miembro presente.
     
  2. los miembros del público presentes en el lugar habitual de reunión del organismo pueden ver y escuchar todos los debates y testimonios, así como todas las votaciones de los miembros del organismo;
     
  3. los miembros deben estar en un lugar libre de interferencias de terceros;
     
  4. Los miembros deben disponer de una conexión a Internet fiable y estable.
     
  5. al menos un miembro del organismo esté físicamente presente en el lugar habitual de reunión; y
     
  6. Todas las votaciones se realizarán nominalmente, de modo que se pueda identificar y registrar el voto de cada miembro sobre cada cuestión.

Referencias legales:

Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de prácticas de datos del gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. Ch. 13D (Ley de reuniones abiertas)

Revisado: 25 de septiembre de 2025
Aprobado: 9 de octubre de 2025