Norma 219: Participación a distancia de los miembros del Consejo Escolar
I. OBJETIVO
- La Junta Escolar se rige por los principios de responsabilidad y transparencia en el desempeño de sus funciones. La Junta Escolar llevará a cabo sus actividades partiendo de la premisa de la asistencia presencial a las reuniones de la junta. No obstante, la Junta Escolar reconoce y respeta que, en circunstancias excepcionales, los miembros de la junta puedan verse en la necesidad de participar a distancia en las reuniones de la junta. El interés público se ve mejor defendido cuando existe una participación plena de la Junta Escolar.
- El objetivo de esta política es establecer unas directrices sobre cuándo los miembros del consejo pueden participar de forma remota.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o se indiquen motivos concretos en la presente política, todas las reuniones de la Junta Escolar deberán celebrarse de forma presencial.
III. DEFINICIONES
- Por «reunión» se entiende una reunión en la que se alcance al menos el quórum de los miembros de la Junta Escolar o el quórum de un comité o subcomité de miembros de la Junta Escolar, y en la que los miembros debatan, decidan o reciban información de forma colectiva sobre asuntos relacionados con las funciones oficiales de la Junta Escolar. El término no incluye las reuniones informales o sociales, ni el uso de las redes sociales por parte de los miembros de un organismo público, siempre que dicho uso se limite a intercambios con el público en general. A efectos de la Ley de Reuniones Abiertas, las redes sociales no incluyen el correo electrónico.
- Por «quórum» se entiende la presencia de la mayoría de los miembros para poder participar. Se considerará que todo miembro de un órgano que participe en una reunión mediante tecnología interactiva está presente en la misma a efectos de determinar el quórum y de participar en todas las deliberaciones.
IV. AVISO
Aviso sobre las reuniones ordinarias y la ubicación de todos los miembros: Si se utiliza tecnología interactiva para celebrar una reunión ordinaria, extraordinaria o de emergencia, el organismo público deberá notificar el lugar de celebración de la reunión ordinaria e indicar que los miembros pueden participar en la reunión mediante tecnología interactiva. El plazo y la forma de notificación serán los mismos que para el resto de reuniones, de conformidad con el artículo 13D.04 del Estatuto de Minnesota.
V. PROCEDIMIENTOS
Las reuniones del Consejo Escolar podrán celebrarse mediante tecnología interactiva en las siguientes condiciones:
- Todos los miembros del consejo escolar que participen en la reunión, independientemente de su ubicación física, podrán verse y oírse entre sí, así como seguir todos los debates y testimonios que se presenten en cualquier lugar en el que haya al menos un miembro presente;
- los ciudadanos presentes en el lugar habitual de reunión del órgano puedan ver y escuchar todos los debates y testimonios, así como todas las votaciones de los miembros del órgano;
- los miembros deben encontrarse en un lugar libre de interferencias de terceros;
- los miembros deben disponer de una conexión a Internet fiable y estable;
- que al menos un miembro del órgano esté físicamente presente en el lugar habitual de reunión; y
- Todas las votaciones se realizarán por votación nominal, de modo que se pueda identificar y registrar el voto de cada miembro sobre cada asunto.
Referencias legales:
Cap. 13 del Código de Minnesota (Ley de prácticas de datos del Gobierno de Minnesota)
Cap. 13D del Código de Minnesota (Ley de reuniones públicas)