Política 506 - Disciplina estudiantil y código de conducta
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es garantizar que los alumnos conozcan y cumplan las expectativas del Distrito Escolar de Minnetonka en materia de conducta estudiantil. Dicho cumplimiento mejorará la capacidad del Distrito para mantener la disciplina y garantizar que no se produzcan interferencias en el proceso educativo. El Distrito tomará las medidas disciplinarias oportunas cuando los alumnos incumplan el Código de Conducta Estudiantil establecido por esta política.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La Junta Escolar reconoce que la responsabilidad individual y el respeto mutuo son componentes esenciales del proceso educativo. La Junta reconoce además que cada estudiante es de importancia primordial y está estrechamente vinculado con el equilibrio que debe mantenerse entre la autoridad y la autodisciplina a medida que el individuo progresa desde la dependencia infantil de la autoridad hacia el comportamiento más maduro del autocontrol.
Todos los alumnos tienen derecho a aprender y desarrollarse en un entorno que fomente el respeto por uno mismo, por los demás y por la propiedad. Una disciplina positiva adecuada solo puede surgir de un entorno que ofrezca opciones y haga hincapié en la autodirección, la toma de decisiones y la responsabilidad de los alumnos. Las escuelas solo pueden funcionar eficazmente con una disciplina interna basada en el entendimiento mutuo de los derechos y las responsabilidades.
Los alumnos deben comportarse de manera adecuada para mantener un ambiente propicio para el aprendizaje. El decoro general afecta la actitud de los alumnos e influye en su comportamiento. Es necesario que los alumnos se comporten adecuadamente para facilitar el proceso educativo y crear un ambiente propicio para el alto rendimiento académico.
Aunque esta política hace hincapié en el desarrollo de la autodisciplina, se reconoce que hay casos en los que será necesario aplicar medidas disciplinarias. La postura del Distrito es que una política disciplinaria justa y equitativa para todos los alumnos del Distrito contribuirá a la calidad de la experiencia educativa de los alumnos. Esta política disciplinaria se adopta de conformidad con la Ley de Despido Justo de Alumnos de Minnesota, Minn. Stat. §§ 121A.40 a 121A.56, y está sujeta a ella.
En vista de lo anterior y de conformidad con Minn. Stat. § 121A.55, la Junta, con la participación de los administradores, maestros, empleados, estudiantes, padres, miembros de la comunidad y otras personas y organizaciones del distrito, según corresponda, ha desarrollado esta política que rige la conducta de los estudiantes y se aplica a todos los estudiantes del distrito.
III. ÁREAS DE RESPONSABILIDAD
- Junta Escolar. La Junta responsabiliza a todo el personal escolar del mantenimiento del orden dentro del Distrito y apoya a todo el personal que actúe dentro del marco de esta política disciplinaria.
- Superintendente. El superintendente establecerá pautas y directrices para llevar a cabo esta política, hará responsables a todo el personal escolar, los alumnos y los padres de cumplir con esta política, y apoyará a todo el personal escolar que desempeñe sus funciones dentro del marco de esta política. El superintendente también establecerá pautas y directrices para utilizar los servicios de las agencias adecuadas para ayudar a los alumnos y los padres. Cualquier pauta o directriz establecida para implementar esta política se presentará a la Junta para su aprobación y se adjuntará como un apéndice a esta política.
- Director. El director de la escuela tiene la responsabilidad y la autoridad de formular las normas y reglamentos necesarios para hacer cumplir esta política, sujetos a la aprobación final de la Junta. El director dará orientación y apoyo a todo el personal de la escuela que desempeñe sus funciones en el marco de esta política. El director consultará con los padres de los alumnos que se comporten de manera contraria a la política. El director también involucrará a otros empleados profesionales en la resolución de las denuncias de comportamiento y recurrirá a los organismos adecuados para ayudar a los alumnos y a los padres. El director, en el ejercicio de su autoridad legal, podrá utilizar la fuerza razonable cuando sea necesario, dadas las circunstancias, para corregir o contener a un alumno o para evitar daños físicos o la muerte del alumno o de otra persona.
- Profesores. Todos los profesores serán responsables de proporcionar un entorno de enseñanza/aprendizaje bien planificado y tendrán la responsabilidad principal de la conducta de los alumnos, con la ayuda adecuada de la administración. Todos los profesores harán cumplir el Código de Conducta Estudiantil. En el ejercicio de su autoridad legítima, un profesor podrá utilizar la fuerza razonable cuando sea necesario, dadas las circunstancias, para corregir o contener a un alumno o para evitar daños físicos o la muerte del alumno o de otra persona.
- Otro personal del distrito. Todo el personal del distrito será responsable de contribuir al ambiente de respeto mutuo dentro de la escuela. Sus responsabilidades en relación con el comportamiento de los alumnos serán las autorizadas y dirigidas por el superintendente. Un empleado de la escuela o un conductor de autobús, en el ejercicio de su autoridad legal, podrá utilizar la fuerza razonable cuando sea necesario, dadas las circunstancias, para contener a un alumno o evitar daños físicos o la muerte a otra persona.
- Padres o tutores legales. Los padres y tutores serán responsables del comportamiento de sus hijos según lo establecido por la ley y las prácticas comunitarias. Se espera que cooperen con las autoridades escolares y participen en lo relativo al comportamiento de sus hijos.
- Estudiantes. Todos los estudiantes serán responsables individualmente de su comportamiento y de conocer y cumplir el Código de Conducta Estudiantil y esta política.
- Miembros de la comunidad. Se espera que los miembros de la comunidad contribuyan a crear un ambiente en el que se reconozcan y cumplan de manera efectiva los derechos y deberes.
IV. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Todos los estudiantes tienen derecho a la educación y a aprender.
V. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE
Todos los estudiantes tienen la responsabilidad de:
- por su comportamiento y por conocer y obedecer todas las normas, reglamentos, políticas y procedimientos escolares;
- asistir a la escuela todos los días, salvo en casos justificados, y llegar puntual a todas las clases y demás actividades escolares;
- seguir e intentar completar los cursos de estudio prescritos por las autoridades escolares estatales y locales;
- tomar las medidas necesarias para recuperar el trabajo cuando se falte a clase;
- ayudar al personal escolar a mantener una escuela segura para todos los alumnos;
- conocer todas las normas, reglamentos, políticas y procedimientos escolares, incluidos los que figuran en esta política, y comportarse de acuerdo con ellos;
- suponer que, hasta que una norma o política sea derogada, modificada o revocada, sigue teniendo plena vigencia y efecto;
- conocer y cumplir las leyes federales, estatales y locales;
- proporcionar información de forma voluntaria en los casos disciplinarios si tienen conocimiento de los mismos y cooperar con el personal del centro educativo según corresponda;
- Respetar y cuidar las instalaciones de la escuela y las pertenencias de los demás.
- vestirse y arreglarse de manera que cumpla con las normas de seguridad y salud y las normas comunes de decencia, y que sea coherente con la política aplicable del Distrito;
- evitar inexactitudes en los periódicos o publicaciones estudiantiles y abstenerse de utilizar lenguaje indecente u obsceno;
- comportarse de manera adecuada, tanto física como verbalmente; y
- reconocer y respetar los derechos de los demás.
VI. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
- Los siguientes son ejemplos de comportamientos inaceptables sujetos a medidas disciplinarias por parte del Distrito. Cualquier estudiante que participe en alguna de estas actividades será sancionado de acuerdo con esta política. Esta política se aplica a todos los edificios escolares, terrenos y propiedades escolares, actividades o viajes patrocinados por la escuela, paradas de autobuses escolares, autobuses escolares, vehículos escolares, vehículos contratados por la escuela o cualquier otro vehículo aprobado para fines del Distrito, el área de entrada o salida de las instalaciones o eventos escolares, y todas las funciones relacionadas con la escuela. Esta política también se aplica a cualquier estudiante cuya conducta, en cualquier momento o lugar, interfiera u obstaculice la misión o las operaciones del Distrito o la seguridad o el bienestar del estudiante, de otros estudiantes o de los empleados.
- Violaciones contra la propiedad, incluyendo, entre otras, daños o destrucción de propiedad escolar o de terceros, incumplimiento de la obligación de indemnizar por los daños o la destrucción de dicha propiedad, incendio provocado, allanamiento de morada, hurto, robo, posesión de propiedad robada, extorsión, intrusión, uso no autorizado o vandalismo.
- El uso de lenguaje soez u obsceno, o la posesión de materiales obscenos.
- Los juegos de azar, incluyendo, entre otros, los juegos de azar con apuestas.
- Novatadas;
- Problemas de asistencia, incluyendo, entre otros, absentismo escolar, absentismo laboral, retrasos, faltas de asistencia a clase o salir del recinto escolar sin permiso.
- Oposición a la autoridad;
- Usar, poseer o distribuir tabaco o accesorios para su consumo.
- Consumir, poseer, distribuir o estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas o sustancias similares.
- Usar, poseer, distribuir o estar bajo la influencia de narcóticos, drogas u otras sustancias controladas, o sustancias similares, salvo que hayan sido recetadas por un médico.
- Usar, poseer o distribuir artículos o objetos ilegales o perjudiciales para las personas o la propiedad, incluyendo, entre otros, parafernalia relacionada con drogas.
- Usar, poseer o distribuir armas, o armas de imitación u otros objetos peligrosos;
- Infracción de la política del distrito sobre armas.
- Posesión de municiones, incluyendo, entre otras, balas u otros proyectiles diseñados para ser utilizados en o como armas;
- Posesión, uso o distribución de explosivos o cualquier compuesto o mezcla cuyo propósito principal o común, o uso previsto, sea funcionar mediante explosión.
- Posesión, uso o distribución de fuegos artificiales o cualquier sustancia o combinación de sustancias o artículo preparado con el fin de producir un efecto visible o audible mediante combustión, explosión, deflagración o detonación;
- Utilizar un dispositivo de ignición, incluyendo un mechero de butano o desechable o cerillas, dentro de un edificio educativo y en circunstancias en las que exista riesgo de incendio, excepto cuando el dispositivo se utilice de una manera autorizada por la escuela.
- Violación de cualquier ley local, estatal o federal, según corresponda;
- Actos que perturben el proceso educativo, incluyendo, entre otros, desobediencia, comportamiento perturbador o irrespetuoso, desafío a la autoridad, trampa, insolencia, insubordinación, no identificarse, activación indebida de alarmas contra incendios o amenazas de bomba.
- Posesión de dispositivos u objetos molestos que causan distracciones.
- Infracción de las normas relativas al transporte escolar o a los autobuses escolares, o de la política de seguridad de los autobuses escolares.
- Infracción de las normas y reglamentos de estacionamiento o tráfico escolar, incluyendo, entre otros, conducir en las instalaciones escolares de manera que ponga en peligro a personas o bienes;
- Incumplimiento de las directivas o directrices relativas a las taquillas o acceso indebido a una taquilla escolar.
- Posesión o distribución de materiales difamatorios, calumniosos o pornográficos.
- La vestimenta o el arreglo personal de los estudiantes que suponga un peligro para la salud o la seguridad o que perturbe el proceso educativo, incluida la ropa que lleve mensajes lascivos, vulgares u obscenos, prendas que promocionen productos o actividades cuyo uso sea ilegal para los menores, o ropa que contenga emblemas, signos, palabras, objetos o imágenes objetables que transmitan un mensaje racista, sexista o despectivo hacia un grupo minoritario protegido o que connota la pertenencia a una banda.
- Actividad delictiva;
- Falsificación de cualquier registro, documento, nota o firma;
- Manipular, cambiar o alterar registros o documentos del Distrito por cualquier método, incluyendo, entre otros, el acceso a ordenadores u otros medios electrónicos.
- Deshonestidad académica, que incluye, entre otras cosas, copiar en un trabajo escolar, plagio o colusión.
- Lenguaje impertinente o irrespetuoso hacia los profesores u otro personal del Distrito;
- Abuso y/o acoso sexual y/o racial;
- Acciones, incluyendo peleas o cualquier otro comportamiento agresivo, que causen o puedan causar lesiones al estudiante u otras personas, o que de alguna otra manera pongan en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de los profesores, los estudiantes, otro personal del Distrito u otras personas.
- Cometer un acto que cause graves daños físicos a otra persona, aunque sea accidental o como resultado de un error de juicio.
- Violaciones contra personas, incluyendo, entre otras, agresión o amenaza de agresión, peleas, acoso, interferencia u obstrucción, ataque con un arma o arma similar, agresión sexual, conducta sexual ilegal o inapropiada, o exhibicionismo.
- Agresiones verbales o comportamiento verbalmente abusivo, incluyendo, entre otros, el uso de lenguaje discriminatorio, abusivo, obsceno, amenazante, intimidatorio o que degrada a otras personas.
- Amenazas físicas o verbales, incluyendo, entre otras, la simulación o denuncia de situaciones peligrosas o riesgosas que no existen;
- Acciones inapropiadas, abusivas, amenazantes o degradantes basadas en la raza, el color, el credo, la religión, el sexo, el estado civil, la situación con respecto a la asistencia pública, la discapacidad, el origen nacional o la orientación sexual.
- Infracción de las normas, reglamentos, políticas o procedimientos escolares.
- Otros actos, según lo determine el Distrito, que perturben el proceso educativo o sean peligrosos o perjudiciales para el estudiante u otros estudiantes, el personal del Distrito o las personas que se encuentren en las inmediaciones, o que violen los derechos de otros o dañen o pongan en peligro la propiedad de la escuela, o que de cualquier otra forma interfieran u obstaculicen la misión o las operaciones del Distrito o la seguridad o el bienestar de los estudiantes o empleados.
- Violaciones contra la propiedad, incluyendo, entre otras, daños o destrucción de propiedad escolar o de terceros, incumplimiento de la obligación de indemnizar por los daños o la destrucción de dicha propiedad, incendio provocado, allanamiento de morada, hurto, robo, posesión de propiedad robada, extorsión, intrusión, uso no autorizado o vandalismo.
VII. OPCIONES DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
La política general del Distrito es aplicar medidas disciplinarias progresivas en la medida en que sea razonable y apropiado, basándose en los hechos y circunstancias específicos de la mala conducta del estudiante. La forma específica de disciplina elegida en un caso particular queda a la entera discreción del Distrito. Como mínimo, la violación de las normas, reglamentos, políticas o procedimientos del Distrito dará lugar a una discusión sobre la violación y a una advertencia verbal. Sin embargo, el Distrito impondrá sanciones disciplinarias más severas por cualquier infracción, incluyendo la exclusión o expulsión, si la mala conducta del estudiante lo justifica, según lo determine el Distrito. Las medidas disciplinarias pueden incluir, entre otras, una o más de las siguientes:
A. Reunión del estudiante con el profesor, el director, el consejero u otro miembro del personal del distrito, y advertencia verbal.
B. Contacto con los padres;
C. Reunión con los padres;
D. Expulsión de clase;
E. Suspensión dentro de la escuela;
F. Suspensión de las actividades extracurriculares;
G. Detención o restricción de privilegios;
H. Pérdida de privilegios escolares;
I. Supervisión en la escuela o revisión del horario de clases.
J. Derivación a los servicios de apoyo escolares;
K. Derivación a recursos comunitarios o servicios de agencias externas.
L. Restitución financiera;
M. Remisión a la policía, otras fuerzas del orden u otras autoridades competentes;
N. Suspensión fuera de la escuela en virtud de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos;
O. Preparación de un plan de admisión o readmisión verbal o escrito.
P. Expulsión en virtud de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos;
P. Exclusión en virtud de la Ley de despido justo de alumnos;
R. Otras medidas disciplinarias que el Distrito considere apropiadas.
VIII. EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES DE CLASE
- Los profesores tienen la responsabilidad de intentar modificar el comportamiento disruptivo de los alumnos mediante medidas tales como hablar con el alumno, utilizar refuerzos positivos, imponer castigos u otras consecuencias, o ponerse en contacto con los padres del alumno. Cuando estas medidas fracasen, o cuando el profesor determine que es apropiado basándose en la conducta del alumno, el profesor tendrá la autoridad de expulsar al alumno de la clase de acuerdo con los procedimientos establecidos por esta política disciplinaria. «Expulsar de la clase» y «expulsar» se refieren a cualquier medida tomada por un maestro, director u otro empleado del Distrito para prohibir a un estudiante asistir a una clase o actividad durante un período de tiempo que no exceda los cinco (5) días, de conformidad con esta política disciplinaria.
Los motivos para la expulsión de clase incluirán cualquiera de los siguientes:
- Conducta deliberada que perturba los derechos de otros a la educación, incluida la conducta que interfiere con la capacidad de un profesor para enseñar o comunicarse eficazmente con los alumnos en una clase o con la capacidad de otros alumnos para aprender.
- Conducta deliberada que ponga en peligro a las personas que se encuentran en los alrededores, incluidos los empleados del distrito, el estudiante u otros estudiantes, o la propiedad de la escuela.
- Violación deliberada de cualquier norma, reglamento, política o procedimiento escolar, incluido el Código de Conducta Estudiantil de esta política; o
- Cualquier otra conducta que, a criterio del profesor o la administración, requiera la expulsión del alumno de la clase.
- Conducta deliberada que perturba los derechos de otros a la educación, incluida la conducta que interfiere con la capacidad de un profesor para enseñar o comunicarse eficazmente con los alumnos en una clase o con la capacidad de otros alumnos para aprender.
Dicha expulsión será por al menos un (1) período de actividad o período de clase de instrucción para un curso de estudio determinado y no excederá los cinco (5) períodos de este tipo.
- Si un alumno es expulsado de clase más de diez veces en un año escolar, el Distrito notificará al padre o tutor de la décima expulsión del alumno y hará todo lo posible por convocar una reunión con el padre o tutor del alumno para discutir el problema que está causando que el alumno sea expulsado de clase.
IX. DESPIDO
- «Expulsión» significa la denegación del programa educativo actual a cualquier estudiante, incluyendo la exclusión, la expulsión y la suspensión. La expulsión no incluye la expulsión de la clase.
El Distrito no negará el debido proceso ni la igualdad de protección de la ley a ningún estudiante involucrado en un procedimiento de expulsión que pueda dar lugar a la suspensión, exclusión o expulsión.
El Distrito no expulsará a ningún estudiante sin intentar utilizar prácticas disciplinarias no excluyentes o acuerdos de retirada del alumno antes de los procedimientos de expulsión, excepto cuando parezca que el estudiante va a crear un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o propiedades que lo rodean.
- Las infracciones que den lugar a la suspensión, en función de su gravedad, también pueden ser motivo de medidas que conduzcan a la expulsión y/o exclusión. Un estudiante puede ser expulsado por cualquiera de los siguientes motivos:
- 1. Violación deliberada de cualquier norma razonable de la Junta, incluidas las que figuran en esta política.
- conducta deliberada que perturba significativamente los derechos de otros a recibir educación o la capacidad del personal escolar para desempeñar sus funciones, o las actividades extracurriculares patrocinadas por la escuela;
- Conducta deliberada que ponga en peligro al estudiante u otros estudiantes, o a las personas que lo rodean, incluidos los empleados del Distrito, o la propiedad de la escuela.
- 1. Violación deliberada de cualquier norma razonable de la Junta, incluidas las que figuran en esta política.
- Procedimientos de suspensión
- «Suspensión» significa una medida tomada por la administración escolar, en virtud de las normas promulgadas por la Junta, que prohíbe a un alumno asistir a la escuela durante un período no superior a diez (10) días lectivos; sin embargo, si la suspensión es superior a cinco (5) días lectivos, el administrador que la imponga deberá comunicar al superintendente el motivo de la prolongación del período de suspensión. Esta definición no se aplica a las expulsiones de un (1) día lectivo o menos, salvo en los casos previstos en la legislación federal para los alumnos con discapacidad.
- Si el total de días de expulsión de un alumno supera los diez (10) días acumulados en un año escolar, el Distrito hará todo lo posible por convocar una reunión con el alumno y sus padres o tutores antes de expulsarlo de la escuela y, con el permiso de los padres o tutores, organizará una evaluación de salud mental para el alumno, cuyos gastos correrán a cargo de los padres o tutores. El objetivo de esta reunión es intentar determinar la necesidad del alumno de someterse a una evaluación u otros servicios.
- Cada medida de suspensión puede incluir un plan de readmisión. El plan incluirá, cuando proceda, una disposición para implementar servicios educativos alternativos tras la readmisión, en colaboración con la familia o el tutor del alumno, el consultor o proveedor de salud mental infantil, el especialista en educación u otro tipo de apoyo comunitario, y no podrá utilizarse para prolongar la suspensión actual. La administración de la escuela no podrá imponer suspensiones consecutivas al mismo estudiante por la misma conducta o incidente de mala conducta, excepto cuando el estudiante suponga un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o bienes que lo rodean, o cuando el Distrito esté en proceso de iniciar una expulsión, en cuyo caso la administración de la escuela podrá prolongar la suspensión hasta un total de quince (15) días.
- En el caso de un estudiante con una discapacidad, el equipo del plan educativo individualizado del estudiante se reunirá inmediatamente, pero no más de diez (10) días escolares después de la fecha en que se tome la decisión de retirar al estudiante de su ubicación educativa actual. El equipo del plan educativo individualizado, en la reunión, llevará a cabo una revisión de la relación entre la discapacidad del niño y el comportamiento sujeto a medidas disciplinarias, y determinará la idoneidad del plan educativo del niño. Los requisitos de la reunión del equipo del plan educativo individual se aplican cuando: (1) los padres solicitan una reunión; (2) el estudiante es retirado de su ubicación actual durante cinco (5) o más días consecutivos; o (3) el total de días de retirada del estudiante de su ubicación durante el año escolar supera los diez (10) días acumulados en un año escolar. La administración de la escuela implementará servicios educativos alternativos cuando la suspensión exceda los cinco (5) días. Se llevará a cabo una conferencia administrativa separada para cada período de suspensión.
- La administración escolar implementará servicios educativos alternativos cuando la suspensión exceda los cinco (5) días.
- La administración escolar no suspenderá a un estudiante sin antes celebrar una reunión administrativa informal con él. La reunión administrativa informal se celebrará antes de la suspensión, salvo en los casos en que se considere que el estudiante supone un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o los bienes que le rodean, en cuyo caso la reunión se celebrará tan pronto como sea posible tras la suspensión. En la reunión administrativa informal, un administrador de la escuela notificará al estudiante los motivos de la suspensión, le proporcionará una explicación de las pruebas que tienen las autoridades y el estudiante podrá presentar su versión de los hechos. Se requiere una reunión administrativa separada para cada período de suspensión.
- Una notificación por escrito que contenga los motivos de la suspensión, una breve declaración de los hechos, una descripción del testimonio, un plan de readmisión y una copia de la Ley de Minnesota sobre el despido justo de alumnos, Minn Stat. §§ 121A.40 -- 121A.56, se entregará personalmente al estudiante en el momento en que la suspensión entre en vigor o antes, y a los padres o tutores del estudiante por correo en un plazo de 48 horas a partir de la reunión. El distrito hará todo lo posible por notificar a los padres la suspensión por teléfono lo antes posible tras la suspensión. En caso de que un alumno sea suspendido sin una reunión administrativa informal por motivos de que el alumno supone un peligro inmediato y sustancial para las personas o los bienes que le rodean, la notificación por escrito se entregará al alumno y a los padres o tutores del alumno en un plazo de 48 horas desde la suspensión. La entrega por correo se considerará completada en el momento del envío.
- La administración de la escuela hará todo lo posible por notificar a los padres o tutores del alumno la suspensión por teléfono tan pronto como sea posible tras la suspensión.
- En caso de que un estudiante sea suspendido sin una reunión administrativa informal por motivos de que el estudiante representará un peligro inmediato y sustancial para las personas o la propiedad circundantes, se entregará una notificación por escrito al estudiante y a sus padres o tutores dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la suspensión. La notificación por correo se considerará entregada en el momento del envío.
- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el estudiante podrá ser suspendido en espera de la decisión de la Junta en un procedimiento de expulsión o exclusión, siempre que se implementen servicios educativos alternativos en la medida en que la suspensión exceda los cinco (5) días.
- Las expulsiones disciplinarias están prohibidas en los programas de preescolar o prejardín de infancia, incluyendo la educación familiar para la primera infancia, la preparación para la escuela, la preparación para la escuela plus, el prejardín de infancia voluntario u otros programas escolares de preescolar o prejardín de infancia, desde el jardín de infancia hasta el tercer grado. Esto no se aplica a las expulsiones de la escuela por menos de un día lectivo, salvo en los casos previstos en el capítulo 125A de Minnesota y en la legislación federal para los alumnos que reciben servicios de educación especial.
- «Suspensión» significa una medida tomada por la administración escolar, en virtud de las normas promulgadas por la Junta, que prohíbe a un alumno asistir a la escuela durante un período no superior a diez (10) días lectivos; sin embargo, si la suspensión es superior a cinco (5) días lectivos, el administrador que la imponga deberá comunicar al superintendente el motivo de la prolongación del período de suspensión. Esta definición no se aplica a las expulsiones de un (1) día lectivo o menos, salvo en los casos previstos en la legislación federal para los alumnos con discapacidad.
- Procedimientos de expulsión y exclusión
- «Expulsión» significa una medida tomada por la Junta para prohibir a un estudiante matriculado seguir asistiendo a clase durante un máximo de doce (12) meses a partir de la fecha en que se le expulsa. La autoridad para expulsar recae en la Junta.
- «Exclusión» significa una medida tomada por la Junta para impedir la matriculación o la reinscripción de un alumno durante un período que no excederá el año escolar. La autoridad para excluir recae en la Junta.
- Todos los procedimientos de expulsión y exclusión se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos de Minnesota, Minn. Stat. §§ 121A.40 a 121A.56.
- No se impondrá ninguna expulsión o exclusión sin una audiencia, a menos que el estudiante y el padre o tutor renuncien por escrito al derecho a una audiencia.
- Se notificará por escrito al estudiante y a sus padres o tutores la intención del Distrito de iniciar un procedimiento de expulsión o exclusión. Esta notificación se entregará al estudiante y a sus padres o tutores personalmente o por correo, y deberá contener una declaración completa de los hechos; una lista de los testigos y una descripción de su testimonio; indicar la fecha, la hora y el lugar de la audiencia; ir acompañada de una copia de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos, Minn. Stat. §§121A.40 - 121A.56; debe describir las medidas disciplinarias no excluyentes acordadas al estudiante en un intento de evitar el procedimiento de expulsión; e informar al estudiante y a sus padres o tutores de su derecho a: (1) contar con un representante de su elección, incluido un abogado, en la audiencia; (2) examinar los expedientes del estudiante antes de la audiencia; (3) presentar pruebas; y (4) confrontar e interrogar a los testigos. El Distrito informará a los padres o tutores del estudiante de que pueden disponer de asistencia jurídica gratuita o de bajo coste y de que existe una lista de recursos de asistencia jurídica del Departamento de Educación de Minnesota, publicada en su sitio web.
- La audiencia se programará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por escrito, a menos que el Distrito, el estudiante, los padres o el tutor soliciten una prórroga, que no excederá los cinco (5) días, por una causa justificada.
- Todas las audiencias se celebrarán en un momento y lugar razonablemente convenientes para el estudiante, los padres o el tutor, y serán a puerta cerrada, a menos que el estudiante, los padres o el tutor soliciten una audiencia pública.
- El Distrito grabará las actuaciones de la audiencia a cargo del Distrito, y las partes podrán obtener una transcripción por cuenta propia.
- El estudiante tendrá derecho a un representante de su elección, incluido un asesor legal, a cargo exclusivo del estudiante. El Distrito informará a los padres o tutores del estudiante que puede haber asistencia legal gratuita o de bajo costo disponible y que hay una lista de recursos de asistencia legal disponible en el MDE. La Junta puede designar a un abogado para representar al Distrito en cualquier procedimiento.
- Si el estudiante designa a un representante que no sea el padre, madre o tutor, dicho representante deberá contar con una autorización por escrito del estudiante y del padre, madre o tutor que le permita acceder a los expedientes del estudiante.
- Todas las audiencias de expulsión o exclusión se llevarán a cabo ante un funcionario independiente designado por el Distrito, quien las presidirá. La audiencia se llevará a cabo de manera justa e imparcial. Los testimonios se prestarán bajo juramento y el funcionario tendrá la facultad de emitir citaciones y tomar juramentos.
- En un plazo razonable antes de la audiencia, el estudiante, el padre o tutor, o el representante autorizado tendrán acceso a todos los registros del Distrito relacionados con el estudiante, incluyendo cualquier prueba o informe en los que se base la propuesta de expulsión.
- El estudiante, padre o tutor, o representante autorizado, tendrá derecho a exigir la presencia de cualquier empleado o agente del Distrito o cualquier otra persona que pueda tener pruebas en las que se base la acción de expulsión propuesta, y a confrontar e interrogar a cualquier testigo que testifique a favor del Distrito.
- El estudiante, padre o tutor, o representante autorizado, tendrá derecho a presentar pruebas y testimonios, incluyendo testimonios de expertos psicológicos o educativos.
- No se puede obligar al estudiante a testificar en el proceso de destitución.
- El funcionario encargado de la audiencia preparará las conclusiones y una recomendación basándose únicamente en las pruebas sustanciales presentadas en la audiencia, que deberán presentarse ante la Junta y notificarse a las partes en un plazo de dos (2) días tras la conclusión de la audiencia.
- La Junta basará su decisión en las conclusiones y recomendaciones del funcionario encargado de la audiencia y emitirá su decisión en una reunión celebrada en un plazo de cinco (5) días tras recibir las conclusiones y recomendaciones. La Junta podrá ofrecer a las partes la oportunidad de presentar excepciones y comentarios a las conclusiones y recomendaciones del funcionario de audiencias, siempre que ninguna de las partes presente pruebas que no hayan sido admitidas en la audiencia. La decisión de la Junta deberá basarse en el expediente, deberá ser por escrito y deberá exponer los hechos determinantes en los que se basa la decisión con suficiente detalle para informar a las partes y al Comisionado del MDE de los fundamentos y motivos de la decisión.
- Una parte afectada por una decisión de expulsión o exclusión tomada por la Junta puede apelar la decisión ante el Comisionado en un plazo de veintiún (21) días naturales a partir de la acción de la Junta, de conformidad con Minn. Stat. § 121A.49. La decisión de la Junta se aplicará durante la apelación ante el Comisionado.
- El Distrito informará de cualquier medida de suspensión, expulsión o exclusión adoptada al organismo público competente, cuando el alumno se encuentre bajo la supervisión de dicho organismo.
- El Distrito deberá informar al Comisionado sobre cada expulsión o exclusión, cada agresión física a un empleado del distrito por parte de un estudiante y cada acuerdo de baja de un estudiante en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de la medida, la baja o la agresión. Este informe deberá incluir una declaración de prácticas disciplinarias no excluyentes, otras medidas disciplinarias, sanciones o resoluciones, la fecha efectiva y la duración de la exclusión o expulsión. El informe debe incluir los números de identificación estatal de los estudiantes afectados en todos los informes de expulsión exigidos por el departamento.
- Siempre que un estudiante no regrese a la escuela dentro de los diez (10) días escolares siguientes a la finalización de la expulsión, un administrador de la escuela informará al estudiante
y a sus padres o tutores por correo sobre el derecho del estudiante a asistir y ser readmitido en el Distrito.
- «Expulsión» significa una medida tomada por la Junta para prohibir a un estudiante matriculado seguir asistiendo a clase durante un máximo de doce (12) meses a partir de la fecha en que se le expulsa. La autoridad para expulsar recae en la Junta.
X. PLAN DE ADMISIÓN O READMISIÓN
El administrador de la escuela debe preparar y aplicar un plan de admisión o readmisión, ya sea verbalmente o por escrito, para cualquier estudiante que sea excluido o expulsado de la escuela. El plan debe incluir medidas para mejorar el comportamiento del estudiante y requerir la participación de los padres en el proceso de admisión o readmisión, y puede indicar las consecuencias para el estudiante si no mejora su comportamiento.
XI. NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE LA POLÍTICA
La notificación de cualquier infracción de esta política y las medidas disciplinarias resultantes se realizarán según lo dispuesto en el presente documento, o según lo dispuesto en la Ley de Despido Justo de Alumnos u otra ley aplicable. El profesor, el director u otro funcionario del Distrito podrá proporcionar notificaciones adicionales según lo considere oportuno.
XII. EXPEDIENTES DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
Es política del Distrito mantener registros completos y precisos sobre la disciplina de los alumnos. La recopilación, difusión y mantenimiento de los registros sobre la disciplina de los alumnos se realizará de conformidad con las políticas aplicables del Distrito y las leyes federales y estatales, incluida la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota, Capítulo 13 de los Estatutos de Minnesota.
XIII. ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES
Los estudiantes que actualmente están identificados como discapacitados según la IDEA o la Sección 504 estarán sujetos a las disposiciones de esta política, siempre que su mal comportamiento no sea una manifestación de la discapacidad del estudiante, a menos que un programa educativo haya especificado una modificación necesaria.
Cuando se expulsa de clase a un alumno con discapacidad, el comité de necesidades especiales del centro revisará el plan educativo y los datos de evaluación actuales. El comité determinará si la expulsión fue adecuada y recomendará, si es necesario, otros métodos para tratar el comportamiento. El comité también puede hacer excepciones según sea necesario y apropiado en función de las condiciones de discapacidad del alumno en cuestión. Dichas excepciones pueden reflejarse en el plan educativo del alumno.
Para los estudiantes con IEP, se requiere una reunión del equipo dentro de los cinco (5) días escolares siguientes a la suspensión o antes de la expulsión o exclusión. Si un estudiante es puesto en estado de suspensión dentro de la escuela de acuerdo con la política del Distrito establecida para todos los estudiantes, durante todo o parte del día durante dos (2) o más días consecutivos o tres (3) veces en un (1) mes, se debe celebrar una reunión del equipo. Un estudiante con una discapacidad según la Sección 504, pero no según la IDEA, tendrá derecho a dicha reunión solo en caso de expulsión, exclusión o suspensión de más de diez (10) días. El equipo deberá (a) determinar si la mala conducta está relacionada con la discapacidad; (b) revisar cualquier evaluación y determinar la necesidad de realizar evaluaciones adicionales; y (c) revisar la idoneidad del IEP actual y modificar las metas y objetivos o desarrollar un programa IEP alternativo, según corresponda. Si se determina que la mala conducta del estudiante está relacionada con su discapacidad, no se podrá expulsar ni excluir al estudiante, y se buscará un programa alternativo.
Cuando un estudiante que tiene un IEP es excluido o expulsado por mala conducta que no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, el Distrito continuará proporcionando educación especial y servicios relacionados después de un período de suspensión, si se impone la suspensión. El Distrito iniciará una revisión del IEP del estudiante y llevará a cabo una revisión de la relación entre la discapacidad y el comportamiento sujeto a medidas disciplinarias, y determinará la idoneidad del plan educativo del estudiante antes de iniciar una expulsión o exclusión.
XIV. ESTUDIANTES MATRICULADOS ABIERTOS
El Distrito puede dar de baja a un estudiante no residente inscrito en un Programa de Opción de Inscripción (Minn. Stat. § 124D.03) o de Matriculación en un Distrito No Residente (Minn. Stat. § 124D.08) al final del año escolar si el estudiante cumple con la definición de absentismo escolar habitual, se le han proporcionado los servicios adecuados para el absentismo escolar (Estatutos de Minnesota, Capítulo 260A) y su caso ha sido remitido al tribunal de menores. El distrito también puede dar de baja a un estudiante no residente mayor de dieciséis (16) años matriculado en un Programa de Opciones de Matriculación si el estudiante falta sin excusa legítima a una o más clases durante quince (15) días escolares y no se ha dado de baja legalmente de la escuela.
XV. DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA
El Distrito notificará a los estudiantes y a los padres sobre la existencia y el contenido de esta política de la manera que considere apropiada. Se pondrán copias de esta política disciplinaria a disposición de todos los estudiantes y padres al comienzo de cada año escolar y de todos los nuevos estudiantes y padres al momento de la inscripción. Esta política también estará disponible, previa solicitud, en la oficina de cada director.
XVI. REVISIÓN DE LA POLÍTICA
El director y los representantes de los padres, alumnos y personal de cada centro escolar se reunirán al menos una vez al año para revisar esta política disciplinaria, determinar si la política está funcionando según lo previsto y evaluar si se ha aplicado la política disciplinaria. Cualquier cambio recomendado se presentará al superintendente para que lo examine la Junta, que llevará a cabo una revisión anual de esta política.
XVII. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Los estudiantes, padres/tutores y personal escolar pueden presentar una queja y solicitar medidas adicionales cuando los requisitos de la Ley de Despido Justo de Alumnos de Minnesota, o las políticas disciplinarias, no se hayan implementado adecuadamente o se estén aplicando de manera discriminatoria. Esta política se incluirá anualmente en los manuales para estudiantes.
El procedimiento de denuncia disciplinaria es el siguiente:
- Los padres o tutores pueden presentar una apelación contra una decisión en virtud del artículo 121A.49 del Estatuto de Minnesota poniéndose en contacto con el director del centro y, si no están satisfechos con el resultado, con el superintendente adjunto.
- Las partes involucradas pueden presentar información adicional relacionada con la denuncia al Superintendente Adjunto.
- La revisión investigativa de la queja se iniciará dentro de los tres días escolares siguientes a la recepción de la misma.
- Una vez completada la revisión de la investigación, se proporcionará al denunciante u otras partes, según corresponda, una resolución por escrito en la que se abordarán las alegaciones, con sujeción a la privacidad de los datos.
- Si la investigación determina que no se cumplieron los requisitos establecidos en Minn. Stat. § 121A.40 a 121A.61, o las políticas del Distrito, este tomará las medidas necesarias para corregir los registros pertinentes y determinará si es necesario revisar alguna práctica en el futuro para garantizar el cumplimiento. Se prohíbe tomar represalias contra cualquier persona que participe en una investigación.
Minn. Stat. §§ 121A.582 (Fuerza razonable)
Minn. Stat. Ch. 260A (Absentismo escolar)