Política 450 - Excelencia docente
1.0 FILOSOFÍA
1.1 Las disposiciones del Manual de Políticas y Procedimientos y la Visión del Distrito sobre los docentes regirán las acciones del personal docente. Esta Visión establece que:
1.1.1 La interacción entre los profesores y sus alumnos es fundamental para la labor educativa. Debemos buscar la excelencia en la enseñanza si queremos ofrecer un distrito escolar que sea verdaderamente de primera categoría. Por lo tanto, todos los profesores de Minnetonka tendrán un dominio completo y exhaustivo de las materias que imparten. Emplearán una amplia gama de investigaciones educativas y científicas para desarrollar métodos eficaces de enseñanza para sus alumnos. Los profesores de Minnetonka serán reconocidos por su compromiso, entusiasmo y profesionalidad. Se ganarán la confianza del público manteniendo su integridad personal y profesional y defendiendo los intereses de los alumnos. Todos los profesores de Minnetonka trabajarán para garantizar que cada alumno domine al máximo sus habilidades y conocimientos. Sus esfuerzos estarán respaldados por un programa de desarrollo profesional bien planificado y con la financiación adecuada.
1.1.2 Además del dominio de la materia, los profesores de Minnetonka sabrán que limitarse a cubrir el plan de estudios no equivale a la excelencia en la enseñanza. Deben abordar cuestiones emocionales y de desarrollo durante la experiencia de aprendizaje para que este sea eficaz. Dado que el entorno de aprendizaje es tan importante para el éxito de los alumnos, nuestros profesores utilizarán su empatía, entusiasmo, paciencia, habilidades comunicativas y una gestión eficaz del aula para crear un ambiente positivo, solidario, respetuoso y disciplinado en el que puedan prosperar los logros académicos y personales.
1.1.3 Todos los profesores de Minnetonka mostrarán un amor genuino por los niños y un compromiso profesional con su aprendizaje. Reconocerán que tienen una enorme influencia sobre las mentes y el carácter de los niños a su cargo y actuarán en consecuencia. Los profesores de Minnetonka conectarán con los niños y sabrán sacar lo mejor de cada alumno. Se ganarán el respeto de sus alumnos porque ellos los respetan. Los alumnos de Minnetonka darán lo mejor de sí mismos porque sus profesores los inspiran y creen en ellos.
2.0 SUJETO A REUNIÓN Y CONSULTA
2.1 La Junta acuerda que no se adoptará ni modificará ninguna política que afecte a las condiciones del servicio profesional de ningún profesor o grupo de profesores empleados por la Junta sin dar a la Asociación una oportunidad razonable para reunirse y deliberar sobre dichas políticas o modificaciones, tal y como establece la Ley de Relaciones Laborales en el Empleo Público de 1971.
3.0 CONFERENCIAS PROFESIONALES
3.1 Definiciones de políticas
3.1.1 El término «conferencias profesionales» incluye talleres de corta duración, institutos, cursos breves, conferencias y convenciones.
3.1.2 Se puede conceder a los miembros del personal tiempo libre sin pérdida de salario para participar en conferencias profesionales que cuenten con la aprobación previa de la administración, de conformidad con la política aplicable del distrito.
3.1.3 El Distrito proporcionará profesores suplentes cuando sea necesario.
3.1.4 El distrito escolar podrá sufragar parte o la totalidad de los gastos derivados de la asistencia a dichas conferencias (viaje, alojamiento y manutención, matrícula, etc.) previa aprobación administrativa. En los casos en que el Distrito requiera que un empleado asista a una conferencia profesional, los gastos se reembolsarán al empleado de acuerdo con la Política 412, Reembolso de gastos. En los casos en que el empleado solicite apoyo financiero para asistir voluntariamente a una conferencia, el Distrito podrá proporcionar, a su entera discreción, un reembolso parcial o total al empleado de acuerdo con la Política 412, hasta el importe para el que el empleado haya obtenido la aprobación administrativa previa.
3.2 Aplicaciones
La Administración elaborará formularios y procedimientos mediante los cuales un docente podrá solicitar autorización para asistir a una conferencia profesional y recibir apoyo económico.
3.3 Responsabilidades de los miembros del personal que asisten a conferencias profesionales:
3.3.1 Ser participantes eficaces.
3.3.2 Compartir los resultados y las actas con otros miembros del personal.
4.0 ACTIVIDADES DE FORMACIÓN LOCAL EN EL SERVICIO
4.1 Talleres
4.1.1 El personal docente y la Administración planificarán anualmente un programa de talleres.
4.1.2 El objetivo principal de los talleres será mejorar las competencias del personal y mejorar la enseñanza y el aprendizaje.
4.1.3 Todos los miembros del personal deberán participar en los talleres obligatorios del Distrito.
4.1.4 Los talleres pueden adoptar la forma de cursos desarrollados a nivel local y orientados a las necesidades específicas del distrito.
4.1.4.1 Cuando los miembros del personal local impartan cursos de formación continua fuera del horario escolar, se les compensará por ello.
4.1.4.2 Los costos de los cursos locales pueden ser sufragados con fondos del Distrito.
4.2 Actividades en servicio que no otorgan créditos universitarios:
4.2.1 Se puede planificar un programa de cursos acreditados locales para satisfacer las necesidades del distrito.
4.2.2 Cuando estos cursos estén diseñados para satisfacer una necesidad específica, el Distrito podrá sufragar parte o la totalidad del costo.
5.0 OBSERVACIÓN Y CONSULTA
5.1 Los miembros del personal profesional pueden obtener tiempo libre de sus tareas habituales sin pérdida de salario para observar técnicas y métodos profesionales, o para realizar consultas sobre técnicas, métodos o contenidos.
5.2 La solicitud de tiempo libre para este fin deberá ser presentada por el miembro del personal y deberá contar con la aprobación previa del director del centro.
5.3 Cuando sea necesario, el Distrito proporcionará un profesor suplente.
5.4 La observación o consulta puede realizarse en el distrito local, en otro distrito escolar, en una empresa, en una industria o en una institución relacionada con el área de responsabilidad de los miembros del personal.
6.0 PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES
Se animará al personal a aceptar y cumplir con las responsabilidades en organizaciones locales, estatales o nacionales relacionadas con sus responsabilidades en el distrito. El costo de los profesores suplentes para cumplir con estas responsabilidades puede ser sufragado por el individuo, por la organización o por el distrito, según lo recomiende el superintendente.
7.0 LICENCIA DE DOCENTE
7.1 Todos los profesores deben cumplir los requisitos de licencia establecidos por el Departamento de Educación de Minnesota, así como lo dispuesto en la legislación aplicable y en la Política del Distrito n.º 424, «Estado de la licencia».
7.2 El Comité de Educación Continua, establecido y operado de acuerdo con los requisitos estatales para la obtención de licencias, se encarga de tramitar las solicitudes de renovación de licencias.
7.2.1 El empleador facilitará el trabajo de este comité mediante la publicación anual de una lista de los miembros y responsables del comité, y mediante la distribución de copias de las directrices y formularios del comité a los edificios y profesores, previa solicitud. Los representantes de la Junta Escolar y la Administración también formarán parte del Comité de Educación Continua local, de conformidad con la legislación estatal.
8.0 DESPIDO DE DOCENTES
8.1 La rescisión del contrato laboral de los docentes se realizará de conformidad con la legislación estatal.
8.2 Se recomienda a los profesores que deseen renunciar a su puesto que lo notifiquen por escrito al superintendente antes del 1 de marzo. En ocasiones, se aplican otras fechas para la notificación por escrito, tal y como se establece en el Convenio Marco o en la legislación estatal. Dichas fechas tienen prioridad sobre la fecha límite del 1 de marzo. Si no se envía ninguna notificación antes de la fecha correspondiente, el Distrito asumirá que el profesor tiene la intención de seguir bajo contrato durante el año siguiente.
8.3 Para obtener la rescisión de un contrato docente después del 1 de abril (u otra fecha establecida en la ley o en el Convenio Marco) de cualquier año, el docente deberá presentar por escrito al Superintendente una solicitud de rescisión de su contrato, incluyendo el motivo de la solicitud. La Junta Escolar podrá, a su discreción, conceder la solicitud.
9.0 EMPLEO EN PERÍODO DE PRUEBA
9.1 Definición: Durante el período de prueba definido por la ley estatal, el contrato actual podrá ser renovado o no por la Junta Escolar, de conformidad con las disposiciones de la ley estatal.
9.2 La Administración desarrollará procedimientos para garantizar que las evaluaciones de rendimiento del distrito de los empleados en período de prueba se ajusten a la legislación estatal.
10.0 EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO
El Distrito proporcionará un sistema de evaluación del rendimiento de alta calidad para todos los profesores. Este sistema reconocerá la excelencia en la enseñanza y ayudará a los profesores a seguir mejorando. Además, orientará a los profesores de forma específica cuando se enfrenten a retos en su rendimiento. Las secciones 122A.40 y 122A.41 de los Estatutos de Minnesota definen los requisitos para la evaluación de los profesores. Los distritos escolares y los representantes de los profesores desarrollan el proceso de evaluación y revisión por pares mediante un acuerdo conjunto. El Modelo de Crecimiento para la Evaluación de Profesores de Minnetonka cumple estos requisitos legales.
11.0 INFORME DEL PROFESOR SOBRE LAS AUSENCIAS
11.1 Ausencia imprevista
Es responsabilidad del profesor completar una solicitud de permiso a través del sistema de notificación online del distrito, de acuerdo con el procedimiento habitual y acostumbrado del centro, si se produce una enfermedad o discapacidad repentina que impide avisar con antelación al supervisor de la ausencia. Los profesores que necesiten un profesor sustituto también deben crear una ausencia a través del servicio online o por teléfono.
11.2 Ausencia prevista
Consulte el artículo VI, sección A, subsección 2a del Acuerdo Marco.
Aprobado por la Junta: 7 de octubre de 2004, 2 de junio de 2016