Política 450: Excelencia docente

1.0 FILOSOFÍA

1.1 Las disposiciones del Manual de políticas y procedimientos y la Visión del distrito sobre el profesorado regirán la actuación del personal docente. Dicha Visión establece que:

1.1.1 La interacción entre los profesores y sus alumnos es fundamental en la labor educativa. Debemos aspirar a la excelencia en la enseñanza si queremos crear un distrito escolar que sea verdaderamente de primer nivel. Por lo tanto, todos los profesores de Minnetonka deberán tener un dominio profundo y completo de las materias que imparten. Recurrirán a una amplia variedad de investigaciones educativas y científicas para desarrollar métodos eficaces de enseñanza para sus alumnos. Los profesores de Minnetonka serán reconocidos por su compromiso, entusiasmo y profesionalidad. Se ganarán la confianza del público manteniendo la integridad personal y profesional y velando por el interés superior de los alumnos. Todos los profesores de Minnetonka trabajarán para garantizar que cada alumno domine al máximo de su potencial las habilidades y los conocimientos impartidos. Sus esfuerzos contarán con el respaldo de un programa de desarrollo profesional bien planificado y dotado de fondos suficientes.

1.1.2 Además de dominar la materia, los profesores de Minnetonka sabrán que limitarse a impartir el plan de estudios no equivale a la excelencia docente. Deben abordar las cuestiones emocionales y de desarrollo durante la experiencia de aprendizaje para que este sea efectivo. Dado que el entorno de aprendizaje es tan fundamental para el éxito de los alumnos, nuestros profesores utilizarán su empatía, entusiasmo, paciencia, habilidades de comunicación y una gestión eficaz del aula para crear un ambiente positivo, solidario, respetuoso y disciplinado en el que puedan prosperar los logros académicos y personales.

1.1.3 Todos los profesores de Minnetonka demostrarán un amor genuino por los niños y un compromiso profesional con su aprendizaje. Serán conscientes de la enorme influencia que ejercen sobre la mente y el carácter de los niños a su cargo y actuarán en consecuencia. Los profesores de Minnetonka conectarán con los niños y sabrán cómo sacar lo mejor de cada alumno. Se ganarán el respeto de sus alumnos porque ellos mismos los respetan. Los alumnos de Minnetonka darán lo mejor de sí mismos porque sus profesores les inspiran y creen en ellos.

2.0 SUJETO A NEGOCIACIÓN

2.1 La Junta acuerda que no se adoptará ni modificará ninguna política que afecte a las condiciones de servicio profesional de ningún profesor o grupo de profesores contratados por la Junta sin conceder a la Asociación una oportunidad razonable para reunirse y deliberar sobre dichas políticas o modificaciones, tal y como establece la Ley de Relaciones Laborales en la Función Pública de 1971.

3.0 CONFERENCIAS PROFESIONALES

3.1 Definiciones de las políticas

3.1.1 El término «congresos profesionales» incluye talleres de corta duración, seminarios, cursos breves, conferencias y convenciones.

3.1.2 Se podrá conceder a los miembros del personal tiempo libre sin pérdida de salario para participar en congresos profesionales que cuenten con la autorización previa de la administración, de conformidad con la normativa del distrito aplicable.

3.1.3 El distrito proporcionará profesores suplentes cuando sea necesario.

3.1.4 El Distrito Escolar podrá sufragar, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los gastos derivados de la asistencia a dichas conferencias (viaje, alojamiento y manutención, matrícula, etc.). En los casos en que el Distrito exija que un empleado asista a una conferencia profesional, se le reembolsarán los gastos de conformidad con la Política 412, Reembolso de gastos. En los casos en que el empleado solicite ayuda económica para asistir voluntariamente a una conferencia, el Distrito podrá, a su entera discreción, reembolsarle parcial o totalmente los gastos de conformidad con la Política 412, hasta el importe para el que el empleado haya obtenido previamente la aprobación administrativa.

3.2 Aplicaciones

La Administración elaborará los formularios y procedimientos mediante los cuales un profesor podrá solicitar autorización para asistir a un congreso profesional y recibir una ayuda económica.

3.3 Responsabilidades del personal que asiste a congresos profesionales:

3.3.1 Ser participantes eficaces.

3.3.2 Compartir los resultados y las actas con el resto del personal.

4.0 ACTIVIDADES LOCALES DE FORMACIÓN CONTINUA

4.1 Talleres

4.1.1 El personal docente y la Administración planificarán anualmente un programa de talleres.

4.1.2 El objetivo principal de los talleres será mejorar las competencias del personal y optimizar la enseñanza y el aprendizaje.

4.1.3 Todo el personal deberá participar en los talleres obligatorios del distrito.

4.1.4 Los talleres pueden adoptar la forma de cursos desarrollados a nivel local y orientados a las necesidades específicas del distrito.

4.1.4.1 Cuando los miembros del personal local impartan cursos de formación continua fuera del horario escolar, se les abonará una remuneración.

4.1.4.2 Los gastos de los cursos locales pueden sufragarse con fondos del distrito.

4.2 Actividades de formación continua que no otorgan créditos universitarios:

4.2.1 Se puede planificar un programa de cursos locales acreditados para satisfacer las necesidades del distrito.

4.2.2 Cuando estos cursos se diseñen para satisfacer una necesidad concreta, el Distrito podrá sufragar una parte o la totalidad de los gastos.

5.0 OBSERVACIÓN Y CONSULTA

5.1 Se podrá conceder al personal profesional tiempo libre de sus funciones habituales, sin pérdida de salario, para observar técnicas y métodos profesionales, o para realizar consultas sobre técnicas, métodos o contenidos.

5.2 La solicitud de tiempo libre para este fin deberá partir del propio miembro del personal y deberá contar con la autorización previa del director del centro.

5.3 Cuando sea necesario, el distrito proporcionará un profesor suplente.

5.4 Las prácticas de observación o las pasantías pueden realizarse en el distrito local, en otro distrito escolar, en una empresa, en un sector industrial o en una institución relacionada con el ámbito de responsabilidad de los miembros del personal.

6.0 PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Se animará al personal a aceptar y desempeñar funciones en organizaciones locales, estatales o nacionales relacionadas con sus responsabilidades en el distrito. El coste de los profesores suplentes necesarios para desempeñar estas funciones podrá correr a cargo del propio interesado, de la organización o del distrito, según lo recomiende el superintendente.

7.0 LICENCIA DOCENTE

7.1 Todos los profesores deben cumplir los requisitos de titulación establecidos por el Departamento de Educación de Minnesota, así como lo dispuesto en la legislación aplicable y en la Política del Distrito n.º 424, «Situación de la titulación».

7.2 El Comité de Formación Continua, creado y gestionado de conformidad con los requisitos estatales en materia de concesión de licencias, se encarga de tramitar las solicitudes de renovación de la licencia.

7.2.1 La Entidad empleadora facilitará la labor de este comité mediante la publicación anual de una lista de los miembros de la mesa y los miembros del comité, así como mediante la distribución de copias de las directrices y los formularios del comité a los centros y al personal docente, previa solicitud. Los representantes del Consejo Escolar y de la Administración también formarán parte del Comité local de Educación Continua, de conformidad con la legislación estatal.

8.0 Cese en el empleo del profesorado

8.1 La rescisión del contrato de trabajo del profesor se llevará a cabo de conformidad con la legislación estatal.

8.2 Se recomienda a los docentes que deseen renunciar a su puesto que lo notifiquen por escrito al superintendente antes del 1 de marzo. En ocasiones pueden aplicarse otras fechas para la notificación por escrito, tal y como se establece en el Convenio Colectivo o en la legislación estatal. Dichas fechas tienen prioridad sobre el plazo del 1 de marzo. Si no se presenta la notificación en la fecha correspondiente, el Distrito considerará que el docente tiene la intención de permanecer bajo contrato durante el año siguiente.

8.3 Para obtener la rescisión de un contrato docente después del 1 de abril (o cualquier otra fecha establecida por ley o en el Convenio Marco) de cualquier año, el profesor deberá presentar por escrito al superintendente una solicitud de rescisión de su contrato, indicando el motivo de la misma. La Junta Escolar podrá, a su discreción, acceder a la solicitud.

9.0 CONTRATO DE PRUEBA

9.1 Definición: Durante el período de prueba, tal y como lo define la legislación estatal, la Junta Escolar podrá renovar o no el contrato vigente, de conformidad con lo dispuesto en dicha legislación.

9.2 La Administración elaborará procedimientos para garantizar que las evaluaciones de rendimiento de los empleados en período de prueba realizadas por el distrito se ajusten a la legislación estatal.

10.0 EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO

El distrito proporcionará un sistema de evaluación del rendimiento de alta calidad para todo el personal docente. Este sistema reconocerá la excelencia docente y ayudará a los profesores a seguir mejorando. Además, ofrecerá orientación específica a los profesores cuando se enfrenten a dificultades en su rendimiento. Los artículos 122A.40 y 122A.41 de los Estatutos de Minnesota definen los requisitos para la evaluación del personal docente. Los distritos escolares y los representantes del personal docente elaboran el proceso de evaluación y revisión por pares mediante un acuerdo conjunto. El Modelo de Crecimiento en la Evaluación del Personal Docente de Minnetonka cumple estos requisitos legales.

11.0 INFORME DEL PROFESOR SOBRE AUSENCIAS

11.1 Ausencia imprevista

Es responsabilidad del profesor presentar una solicitud de baja a través del sistema de notificación en línea del distrito, de conformidad con el procedimiento habitual del centro, en caso de que se produzca una enfermedad o una discapacidad de forma repentina, de modo que no sea posible avisar con antelación al supervisor de la ausencia. Los profesores que necesiten un sustituto también deben notificar la ausencia a través del servicio en línea o por teléfono.

11.2 Ausencia prevista

Véase el artículo VI, sección A, apartado 2a del contrato marco.

Referencias cruzadas:
N.º 404: Verificación de antecedentes laborales N.º 406: Expedientes de los empleados
N.º 410: Igualdad de oportunidades en el empleo
N.º 412: Reembolso de gastos
N.º 424: Estado de la licencia
 

Aprobado por la Junta: 7 de octubre de 2004, 2 de junio de 2016