Política 211 - Conflicto de intereses - Miembros de la Junta Escolar

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es observar los estatutos estatales relativos a los conflictos de intereses y participar en las actividades comerciales del Distrito Escolar de una manera diseñada para evitar cualquier conflicto de intereses o la apariencia de impropiedad.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La política de la Junta Escolar de Minnetonka es contratar bienes y servicios de conformidad con las leyes estatutarias sobre conflictos de intereses y de manera que se evite cualquier conflicto de intereses o la apariencia del mismo. En consecuencia, la Junta contratará en virtud de las disposiciones de excepción estatutarias solo cuando sea claramente en el mejor interés del Distrito debido a las limitaciones que puedan existir en los bienes o servicios que de otro modo estarían disponibles para el Distrito.

III. PROHIBICIONES GENERALES Y EXCEPCIONES LEGALES RECONOCIDAS

  1. Un miembro de la junta directiva que esté autorizado a participar de cualquier manera en la realización de cualquier venta, arrendamiento o contrato en calidad oficial no podrá tener voluntariamente un interés financiero personal en dicha venta, arrendamiento o contrato, ni beneficiarse personalmente de ellos desde el punto de vista financiero.
     
  2. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la Junta podrá, de forma excepcional y por unanimidad, contratar bienes o servicios con un miembro de la Junta del Distrito:
     
    1. En la designación de un banco o asociación de ahorro, en el que un miembro de la junta tenga intereses, como depositario autorizado de los fondos del Distrito y como fuente de préstamos, siempre que dichos fondos depositados estén protegidos de conformidad con Minn. Stat. Ch. 1I8A. Cualquier miembro de la junta que tenga dicho interés deberá revelarlo y dicho interés se hará constar en el acta de la junta. La revelación deberá hacerse cuando dicho banco o asociación de ahorro sea designado por primera vez como depositario o fuente de financiación, o cuando dicho miembro de la junta sea elegido, lo que ocurra más tarde. La revelación sirve como notificación del interés y solo deberá hacerse una vez.
       
    2. La designación de un periódico oficial, o la publicación de asuntos oficiales en el mismo, en el que el miembro de la junta tenga interés cuando sea el único periódico que cumpla con los requisitos legales relativos a la designación o publicación;
       
    3. Un contrato con una asociación cooperativa de la que el miembro del consejo de administración es accionista o partícipe, pero no directivo ni gerente.
       
    4. Contrato para el que la ley no exige licitación pública. Los contratos celebrados al amparo de esta excepción serán nulos si no se cumplen los siguientes procedimientos.
       
      1. La Junta debe autorizar el contrato antes de su ejecución mediante la adopción de una resolución en la que se expongan los hechos esenciales y se determine que el precio del contrato es igual o inferior al precio al que se podrían obtener los bienes o servicios en otro lugar.
         
      2. En caso de emergencia, cuando no sea posible autorizar el contrato por adelantado, el pago de las reclamaciones deberá autorizarse mediante una resolución similar en la que también se expongan los hechos que motivan la emergencia.
         
      3. Antes de que se pague una reclamación, el miembro interesado de la junta debe presentar ante el secretario de la junta una declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
(1) El nombre del miembro del consejo y el cargo que ocupa;
(2) Una relación detallada de los bienes o servicios suministrados;
(3) El precio del contrato;
(4) El valor razonable;
(5) El interés del miembro de la junta directiva en el contrato; y
(6) Que, según el leal saber y entender del miembro del consejo, el precio del contrato es igual o inferior al precio al que se podrían obtener los bienes o servicios de otras fuentes.
 

5. Los miembros de la junta directiva pueden alquilar espacios en instalaciones públicas a un precio equivalente al que pagan los demás ciudadanos.

  1. En las siguientes circunstancias, la Junta podrá, como excepción, por mayoría de votos en una reunión en la que estén presentes todos los miembros de la junta escolar, contratar los servicios de un miembro de la junta del Distrito: Un miembro de la Junta podrá ser contratado por primera vez o continuar trabajando para el Distrito como empleado cuando exista una expectativa razonable, a fecha de 1 de julio o en el momento de la firma o prórroga del contrato, de que los ingresos que percibirá dicho miembro de la Junta en virtud de dicho contrato o relación laboral no superarán los 8000 dólares en ese ejercicio fiscal. Si el miembro de la junta no recibe la aprobación mayoritaria para ser contratado inicialmente o para continuar en el empleo en una reunión en la que estén presentes todos los miembros de la junta, dicho empleo deberá ser rescindido inmediatamente y ese miembro de la junta no tendrá más derechos de empleo mientras siga siendo miembro de la junta en el distrito escolar.
     
  2. La Junta puede contratar a una clase de empleados del Distrito, como profesores o conserjes, cuando el cónyuge de un miembro de la Junta es miembro de la clase de empleados contratados por la Junta y el cónyuge empleado no recibe ningún beneficio monetario especial ni de otro tipo que sea sustancialmente diferente de los beneficios que reciben otros miembros de la clase en virtud del contrato de trabajo. Para que la Junta pueda invocar esta excepción, debe contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta que no tengan intereses creados, indicar al cónyuge miembro de la Junta que se abstenga de votar para aprobar el contrato y exponer públicamente los hechos esenciales del contrato en la reunión en la que se apruebe el contrato.

IV. LIMITACIONES A LOS EMPLEADOS RELACIONADOS

  1. La Junta solo puede contratar o despedir a profesores en reuniones debidamente convocadas. Cuando un marido y una mujer, un hermano y una hermana, o dos hermanos o hermanas, constituyan quórum, no se podrá celebrar ni autorizar ningún contrato de trabajo con un profesor, salvo por unanimidad de votos de toda la Junta.
     
  2. La Junta no podrá contratar a ningún profesor que tenga parentesco consanguíneo o político con un miembro de la Junta, hasta el cuarto grado según lo establecido por el derecho civil, salvo por decisión unánime de la Junta en pleno.

V. CONFLICTOS ANTES DE ASUMIR EL CARGO

Un miembro de la junta que tenga intereses financieros personales en una venta, arrendamiento o contrato con el Distrito que se haya celebrado antes de que el miembro de la junta asumiera su cargo y que presente un conflicto de intereses real o potencial, deberá notificar inmediatamente a la Junta dicho interés. A partir de ese momento, será responsabilidad del miembro de la junta abstenerse de participar en cualquier acción relacionada con la venta, el arrendamiento o el contrato. En el momento de la renovación de dicha venta, arrendamiento o contrato, la Junta podrá celebrar o renovar dicha venta, arrendamiento o contrato solo si se encuentra dentro de una de las excepciones enumeradas para los contratos relacionados con bienes o servicios proporcionados anteriormente y si se siguen los procedimientos establecidos en esta política.

VI. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES

La decisión sobre si existe un conflicto de intereses la tomará la Junta. Cualquier miembro de la junta que tenga un conflicto real o potencial deberá notificarlo inmediatamente a la Junta. A partir de ese momento, el miembro de la junta cooperará con la junta escolar según sea necesario para que la Junta tome su decisión.

Referencias legales:    
Minn. Stat. § 122A.40, Subd. 3 (Contratación y despido de profesores)
Minn. Stat. § 123B.195 (Derecho al empleo de los miembros de la junta)
Minn. Stat. § 471.87 (Funcionarios públicos; interés en contratos; sanciones)
Minn. Stat. § 471.88, Subds. 2, 3, 4, 5, 12, 13 y 21 (Excepciones)
Minn. Stat. § 471.89 (Contrato, cuándo es nulo)
Op. Atty. Gen. 437-A-4, 15 de marzo de 1935
Op. Atty. Gen. 90-C-5, 30 de julio de 1940
Op. Atty. Gen. 90-A, 14 de agosto de 1957

Referencias cruzadas:    Política del Distrito de Minnetonka 210
Política modelo MSBA/MASA 101 (Estatus legal de la Junta Escolar) Política modelo MSBA/MASA 209 (Código de ética)
Manual de servicios MSBA, Capítulo 1, Gobernanza, poderes y deberes del distrito escolar
 

Aprobado el 5 de febrero de 2009.