Norma 211: Conflicto de intereses - Miembros del Consejo Escolar
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es cumplir con la legislación estatal en materia de conflictos de intereses y llevar a cabo las actividades del distrito escolar de tal manera que se evite cualquier conflicto de intereses o la apariencia de irregularidad.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política de la Junta Escolar de Minnetonka consiste en adjudicar contratos de bienes y servicios de conformidad con la legislación vigente en materia de conflictos de intereses y de tal manera que se evite cualquier conflicto de intereses o la mera apariencia del mismo. En consecuencia, la Junta solo adjudicará contratos al amparo de las disposiciones de excepción previstas en la ley cuando ello redunde claramente en el interés superior del distrito, debido a las limitaciones que puedan existir en cuanto a los bienes o servicios de los que, de otro modo, dispondría el distrito.
III. PROHIBICIONES GENERALES Y EXCEPCIONES LEGALES RECONOCIDAS
- Un miembro del consejo de administración que esté autorizado a participar de cualquier forma en la formalización de una venta, un arrendamiento o un contrato en el ejercicio de sus funciones oficiales no podrá tener voluntariamente un interés económico personal en dicha venta, arrendamiento o contrato, ni obtener beneficio económico alguno de los mismos.
- No obstante, en las siguientes circunstancias, la Junta podrá, con carácter excepcional y por unanimidad, celebrar contratos de suministro de bienes o servicios con un miembro de la Junta del Distrito:
- En la designación de un banco o una caja de ahorros, en el que un miembro del consejo tenga un interés, como entidad depositaria autorizada para los fondos del Distrito y como fuente de financiación, siempre que dichos fondos depositados estén protegidos de conformidad con el capítulo 1I8A del Estatuto de Minnesota. Cualquier miembro de la junta que tenga dicho interés deberá revelarlo, y dicho interés se hará constar en el acta de la junta. La revelación deberá realizarse cuando dicho banco o caja de ahorros sea designado por primera vez como depositario o fuente de financiación, o cuando dicho miembro de la junta sea elegido, lo que ocurra más tarde. La revelación sirve como notificación del interés y solo deberá realizarse una vez;
- La designación de un periódico oficial, o la publicación de asuntos oficiales en el mismo, en el que el miembro del consejo tenga un interés, cuando sea el único periódico que cumpla los requisitos legales relativos a dicha designación o publicación;
- Un contrato con una cooperativa de la que el miembro del consejo sea socio o accionista, pero no directivo ni administrador;
- Un contrato para el que la ley no exige la presentación de ofertas competitivas. Un contrato celebrado al amparo de esta excepción será nulo a menos que se respeten los siguientes procedimientos.
- El Consejo debe autorizar el contrato antes de su ejecución mediante la adopción de un acuerdo en el que se expongan los hechos esenciales y se determine que el precio del contrato es igual o inferior al precio al que se podrían obtener los bienes o servicios en otro lugar.
- En caso de emergencia, cuando no sea posible autorizar el contrato con antelación, el pago de las reclamaciones deberá autorizarse mediante una resolución similar en la que se expongan también los hechos que motivan la emergencia.
- Antes de que se abone una indemnización, el miembro interesado del consejo deberá presentar ante el secretario del consejo una declaración jurada en la que se indique:
- El Consejo debe autorizar el contrato antes de su ejecución mediante la adopción de un acuerdo en el que se expongan los hechos esenciales y se determine que el precio del contrato es igual o inferior al precio al que se podrían obtener los bienes o servicios en otro lugar.
- En la designación de un banco o una caja de ahorros, en el que un miembro del consejo tenga un interés, como entidad depositaria autorizada para los fondos del Distrito y como fuente de financiación, siempre que dichos fondos depositados estén protegidos de conformidad con el capítulo 1I8A del Estatuto de Minnesota. Cualquier miembro de la junta que tenga dicho interés deberá revelarlo, y dicho interés se hará constar en el acta de la junta. La revelación deberá realizarse cuando dicho banco o caja de ahorros sea designado por primera vez como depositario o fuente de financiación, o cuando dicho miembro de la junta sea elegido, lo que ocurra más tarde. La revelación sirve como notificación del interés y solo deberá realizarse una vez;
5. Un miembro de la junta podrá alquilar un espacio en una instalación pública a un precio equivalente al que pagan el resto de los ciudadanos.
- En las siguientes circunstancias, la Junta podrá, con carácter excepcional y por mayoría de votos en una reunión en la que estén presentes todos los miembros de la Junta Escolar, contratar los servicios de un miembro de la Junta del Distrito: Un miembro de la Junta podrá ser contratado por primera vez o continuar siendo empleado del Distrito cuando exista una expectativa razonable, a 1 de julio o en el momento de la celebración o prórroga del contrato, de que la cantidad que percibirá dicho miembro en virtud de dicho contrato o relación laboral no superará los 8.000 dólares en ese ejercicio fiscal. Si el miembro de la junta no obtiene la aprobación por mayoría para ser contratado inicialmente o para continuar en el empleo en una reunión en la que estén presentes todos los miembros de la junta, dicho empleo deberá rescindirse inmediatamente y dicho miembro de la junta no tendrá más derechos de empleo mientras preste servicio como miembro de la junta en el distrito escolar.
- La Junta podrá celebrar un contrato con un colectivo de empleados del Distrito, como profesores o conserjes, siempre que el cónyuge de un miembro de la Junta forme parte de dicho colectivo y dicho cónyuge no reciba ningún beneficio económico especial ni de otro tipo que difiera sustancialmente de los beneficios que reciben los demás miembros del colectivo en virtud del contrato de trabajo. Para que la Junta pueda acogerse a esta excepción, es necesario que la mayoría de los miembros de la Junta que no tengan interés en el asunto voten a favor de aprobar el contrato, que se ordene al cónyuge miembro de la Junta que se abstenga de votar a favor de la aprobación del contrato y que se expongan públicamente los hechos esenciales del contrato en la reunión en la que se apruebe.
IV. LIMITACIONES RESPECTO A LOS EMPLEADOS VINCULADOS
- La Junta solo podrá contratar o destituir a profesores en reuniones debidamente convocadas. Cuando el quórum esté formado por un matrimonio, un hermano y una hermana, o dos hermanos o hermanas, no se podrá celebrar ni autorizar ningún contrato de trabajo para un profesor, salvo por unanimidad de toda la Junta.
- La Junta no podrá contratar a ningún profesor que tenga un vínculo de parentesco o de afinidad con un miembro de la Junta, hasta el cuarto grado según lo establecido por el Derecho civil, salvo que se apruebe por unanimidad en el pleno de la Junta.
V. CONFLICTOS PREVIOS A LA TOMA DE POSESIÓN
Todo miembro de la Junta que tenga un interés financiero personal en una venta, un arrendamiento o un contrato con el Distrito, que se haya formalizado antes de que dicho miembro asumiera su cargo y que plantee un conflicto de intereses real o potencial, deberá notificar inmediatamente a la Junta dicho interés. A partir de ese momento, será responsabilidad del miembro de la Junta abstenerse de participar en cualquier acción relacionada con dicha venta, arrendamiento o contrato. En el momento de la renovación de dicha venta, arrendamiento o contrato, la Junta podrá formalizar o renovar dicho acuerdo solo si se ajusta a una de las excepciones enumeradas para los contratos relacionados con bienes o servicios indicadas anteriormente y si se siguen los procedimientos establecidos en esta política.
VI. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES
La decisión sobre si existe un conflicto de intereses corresponde a la Junta. Cualquier miembro de la Junta que se encuentre en una situación de conflicto real o potencial deberá notificarlo inmediatamente a la Junta. A partir de ese momento, dicho miembro deberá cooperar con la Junta en la medida necesaria para que esta pueda tomar una decisión al respecto.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 122A.40, Subd. 3 (Contratación y despido de docentes)
Minn. Stat. § 123B.195 (Derecho al empleo de los miembros de la junta)
Minn. Stat. § 471.87 (Funcionarios públicos; interés en contratos; sanciones)
Minn. Stat. § 471.88, apartados 2, 3, 4, 5, 12, 13 y 21 (Excepciones)
Minn. Stat. § 471.89 (Contrato, cuándo es nulo)
Op. Atty. Gen. 437-A-4, 15 de marzo de 1935
Opinión del Fiscal General 90-C-5, 30 de julio de 1940
Opinión del Fiscal General 90-A, 14 de agosto de 1957
Referencias cruzadas: Política del Distrito de Minnetonka 210
Política modelo 101 de la MSBA/MASA (Situación jurídica de la Junta Escolar) Política modelo 209 de la MSBA/MASA (Código ético)
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 1, Gobernanza, competencias y obligaciones del distrito escolar
Aprobado el 5 de febrero de 2009