Norma 512 - Registro de taquillas, escritorios, objetos personales, vehículos y personas de los alumnos

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es proporcionar un ambiente educativo seguro y sano haciendo cumplir las políticas del Distrito Escolar contra el contrabando.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Se considerará una infracción de esta política el uso de taquillas y pupitres por parte de los alumnos para fines no autorizados o para guardar objetos prohibidos. Se considerará una infracción que los alumnos lleven objetos prohibidos consigo, en sus pertenencias personales o en sus vehículos dentro de las instalaciones del distrito.

  1. Taquillas y objetos personales dentro de una taquilla

    De conformidad con los estatutos de Minnesota, las taquillas escolares son propiedad del Distrito. En ningún momento el Distrito renuncia a su control exclusivo sobre las taquillas proporcionadas para la comodidad de los estudiantes. Los funcionarios escolares pueden inspeccionar el interior de las taquillas por cualquier motivo y en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del estudiante y sin una orden de registro. Las pertenencias personales de los estudiantes dentro de un casillero escolar solo pueden ser registradas cuando los funcionarios escolares tengan una sospecha razonable de que el registro revelará pruebas de una violación de la ley, la política del Distrito o las reglas de la escuela. Tan pronto como sea posible después del registro de las pertenencias personales de un estudiante, los funcionarios escolares deben notificar el registro a los estudiantes cuyos casilleros fueron registrados, a menos que la divulgación obstaculice una investigación en curso por parte de las fuerzas del orden o los funcionarios escolares.
     
  2. Mesas y pertenencias personales dentro de una mesa

    Las mesas escolares son propiedad del Distrito. En ningún momento el Distrito renuncia a su control exclusivo sobre las mesas proporcionadas para la comodidad de los estudiantes. Los funcionarios escolares pueden inspeccionar el interior de las mesas por cualquier motivo, en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del estudiante y sin una orden de registro. Las pertenencias personales de los alumnos dentro de un pupitre escolar solo pueden ser registradas cuando los funcionarios escolares tengan una sospecha razonable de que el registro revelará pruebas de una infracción de la ley, la política del Distrito o las normas escolares. Tan pronto como sea posible después del registro de las pertenencias personales de un alumno, los funcionarios escolares deben notificar el registro a los alumnos cuyos pupitres hayan sido registrados, a menos que la divulgación obstaculice una investigación en curso por parte de las fuerzas del orden o los funcionarios escolares.
     
  3. Posesión de objetos personales y del estudiante

    Los objetos personales de los estudiantes y/o del estudiante individual pueden ser registrados cuando los funcionarios escolares tengan una sospecha razonable de que el registro revelará una violación de la ley, la política del distrito o las reglas escolares, tal como se describe en el Manual del Estudiante. El registro será razonable en cuanto a su alcance e intrusión.
     
  4. Vehículos de los estudiantes

    Los vehículos personales de los estudiantes que se encuentren en las instalaciones escolares podrán ser registrados cuando los funcionarios escolares tengan sospechas razonables de que el registro revelará una infracción de la ley, la política del distrito o las normas escolares, tal y como se describe en el Manual del Estudiante. El registro será razonable en cuanto a su alcance y carácter intrusivo.

III. DEFINICIONES

  1. «Contrabando» se refiere a cualquier artículo no autorizado en posesión de un estudiante que esté prohibido por la política del Distrito y/o la ley o las normas escolares. Incluye, entre otros, armas, réplicas y «imitaciones», bebidas alcohólicas, sustancias controladas y pornografía, libros vencidos y otros materiales que pertenecen al Distrito, y propiedad robada.
     
  2. Las «posesiones personales» incluyen, entre otras cosas, bolsos, mochilas, carteras, paquetes, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y ropa que los alumnos tengan en su poder en la escuela o en las instalaciones escolares.
     
  3. «Sospecha razonable» significa que un funcionario escolar tiene motivos para creer que el registro dará como resultado pruebas de una infracción de la política del distrito, y/o de la ley, o de las normas escolares. La sospecha razonable puede basarse en la observación personal de un funcionario escolar, en un informe de un estudiante, padre o miembro del personal, en el comportamiento sospechoso de un estudiante, en la edad y los antecedentes o el historial de conducta de un estudiante tanto dentro como fuera del contexto escolar, o en otras fuentes de información fiables.
     
  4. «Ámbito razonable» significa que el alcance y/o el carácter intrusivo del registro guardan una relación razonable con los objetivos del mismo. Los factores que deben tenerse en cuenta para determinar lo que es razonable incluyen la gravedad de la infracción sospechada, la fiabilidad de la información, la necesidad de actuar sin demora, la existencia de circunstancias urgentes que requieran un registro inmediato y una investigación más profunda (por ejemplo, para prevenir la violencia, el riesgo grave e inmediato de daño o la destrucción de pruebas) y la edad del estudiante.

IV. DECLARACIONES DE POLÍTICA ESPECÍFICAS

  1. Los funcionarios escolares pueden inspeccionar el interior de los casilleros y los escritorios por cualquier motivo, en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del estudiante y sin una orden de registro.
     
  2. Los funcionarios escolares pueden inspeccionar las pertenencias personales de un estudiante y/o de un estudiante en particular si tienen sospechas razonables de que el registro revelará una infracción de la ley, la política del distrito o las normas escolares. El registro de las pertenencias personales de un estudiante y/o de un estudiante en particular deberá ser razonable en cuanto a su alcance y grado de intrusión.

    Siempre que sea posible, el registro de la persona o el cuerpo de un estudiante se llevará a cabo en privado por un funcionario escolar del mismo sexo. Siempre que sea posible, un segundo funcionario escolar del mismo sexo estará presente como observador durante el registro de una persona.
     
  3. Tan pronto como sea posible después de un registro de las pertenencias personales dentro de una taquilla y/o escritorio de conformidad con esta política, los responsables del centro educativo deberán notificar el registro a los alumnos cuyas pertenencias hayan sido registradas, a menos que dicha notificación pueda obstaculizar una investigación en curso por parte de las fuerzas del orden o los responsables del centro educativo.
     
  4. El Distrito se reserva el derecho de solicitar la asistencia de las fuerzas del orden locales para determinar si es necesario realizar un registro más invasivo y, si procede, solicitar que las fuerzas del orden locales lleven a cabo el registro según lo permita la ley.
     
  5. El funcionario escolar que realice cualquier registro podrá determinar cuándo es apropiado que un segundo funcionario esté presente como observador.
     
  6. Se imprimirá una copia de esta política en el manual del estudiante o se difundirá de cualquier otra forma que los responsables del centro consideren adecuada. El Distrito proporcionará esta información a los estudiantes anualmente.
     
  7. El superintendente o la persona que él designe pueden establecer directivas y pautas razonables que aborden las necesidades específicas del distrito, como el uso de cinta adhesiva en los casilleros, las normas de limpieza y cuidado, la colocación de afiches y carteles que puedan constituir acoso sexual, etc.

V. INFRACCIONES

Si una búsqueda da como resultado el hallazgo de contrabando, los funcionarios escolares confiscarán el artículo y, cuando corresponda, lo entregarán a las autoridades policiales para su disposición final. Un estudiante que haya infringido esta política y/o las directrices que la implementan estará sujeto a medidas disciplinarias de conformidad con la Política de Disciplina Estudiantil del Distrito, que pueden incluir la suspensión, la exclusión o la expulsión, y el estudiante podrá, cuando corresponda, ser remitido a las autoridades policiales.

Referencias legales:    
Constitución de los Estados Unidos, enmienda IV.
Constitución de Minnesota, art. I, § 10
Nueva Jersey contra T.L.O., 469 U.S. 325, 105 S.Ct. 733, 83 L.Ed.2d 720 (1985)
Minn. Stat. § 121A.72 (Política sobre taquillas escolares)
 
Referencias cruzadas:    
Política 547 Uso de sustancias químicas por parte de los estudiantes
Política 501 Armas en la escuela
Política 506 Disciplina estudiantil y código de conducta
Política 543 Comportamiento inseguro de los estudiantes
 
Aprobado: 4 de marzo de 2010