Política 516.1 - Medicación de sobredosis
I. OBJETIVO
Con el fin de mejorar la salud y la seguridad de sus alumnos, personal y visitantes, las Escuelas Públicas de Minnetonka obtendrán, poseerán y administrarán dosis de un antagonista opiáceo (naloxona y/o Narcan) y dispositivos o kits de administración para uso de emergencia con el fin de ayudar a cualquier alumno, miembro del personal u otra persona que se crea o sospeche que está sufriendo una sobredosis de opiáceos en las instalaciones del distrito escolar durante la jornada escolar o en actividades del distrito escolar.
II. DECLARACIÓN GENERAL
El Distrito Escolar de Minnetonka tiene la intención de proporcionar asistencia a cualquier persona que pueda estar sufriendo una sobredosis de opioides siguiendo los protocolos y procedimientos del distrito escolar si el miembro del personal determina de buena fe que la persona a la que se le administra el medicamento está sufriendo una sobredosis de opioides. La autorización para obtener, poseer y administrar naloxona o medicamentos similares permitidos en virtud de esta política está supeditada a: 1) la validez continua de las leyes estatales y federales que permiten a una persona que no es profesional de la salud dispensar un antagonista opiáceo; 2) que el distrito escolar y su personal estén exentos de enjuiciamiento penal y no sean responsables de daños civiles por administrar el antagonista opiáceo a otra persona que el miembro del personal considere de buena fe que está sufriendo una sobredosis de drogas. Los miembros del personal formados de acuerdo con el procedimiento harán todo lo posible por incluir el uso de naloxona combinado con respiración artificial para reanimar a la víctima de cualquier sobredosis aparente de opioides.
III. DEFINICIONES
- Ley del «buen samaritano» de Minnesota (604A.04) La «Protección del buen samaritano en caso de sobredosis» establece que «una persona que no sea profesional sanitario y que actúe de buena fe administrando un antagonista opiáceo a otra persona que, según su leal saber y entender, sufre una sobredosis de opiáceos, quedará exenta de responsabilidad penal por dicho acto y no será responsable de ningún daño civil por actos u omisiones derivados del mismo».
- «Sobredosis relacionada con drogas» significa una afección aguda, que incluye manía, histeria, enfermedad física extrema, depresión respiratoria o coma, resultante del consumo o uso de una sustancia controlada, u otra sustancia con la que se combinó una sustancia controlada, y que una persona sin conocimientos médicos consideraría razonablemente como una sobredosis de drogas que requiere asistencia médica inmediata.
- «Opiáceo»significa cualquier sustancia peligrosa que tenga un potencial adictivo o de mantenimiento de la adicción similar al de la morfina, o que sea capaz de convertirse en una droga con dicho potencial adictivo o de mantenimiento de la adicción.
- «Antagonista opiáceo» significa clorhidrato de naloxona («naloxona») o cualquier fármaco de acción similar aprobado por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos para el tratamiento de una sobredosis de drogas.
- «Pedido permanente» Se refiere a las instrucciones del proveedor médico del distrito escolar que establecen cómo almacenar y administrar naloxona u otros medicamentos antagonistas de opiáceos a los estudiantes, miembros del personal u otras personas que se cree o se sospeche que están sufriendo una sobredosis de opiáceos. Esta orden permanente debe incluir la siguiente información:
- Tipo de administración
- Dosis
- Fecha de emisión
- Firma del proveedor autorizado
IV. REQUISITOS
- El Distrito obtendrá una orden permanente para naloxona por parte de un médico autorizado y la actualizará según sea necesario.
- El naloxone almacenado estará claramente etiquetado y se guardará en un lugar seguro al que pueda acceder el personal capacitado.
- El director de Servicios de Salud y/o la Administración Escolar identificarán al personal adecuado para recibir formación anualmente en cada centro escolar.
- Independientemente del modelo de prestación de servicios, la enfermera escolar titulada siempre es la responsable del equipo de servicios de salud escolar y puede determinar a qué miembros del personal escolar se les asignará la responsabilidad de administrar naloxona.
- Independientemente del modelo de prestación de servicios, la enfermera escolar titulada siempre es la responsable del equipo de servicios de salud escolar y puede determinar a qué miembros del personal escolar se les asignará la responsabilidad de administrar naloxona.
- La formación para el personal escolar designado se llevará a cabo anualmente e incluirá:
- Signos y síntomas de una sobredosis de opioides
- Administración adecuada de naloxona
- Activación del personal de emergencia
- Procedimientos de notificación
V. DECLARACIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
- El distrito escolar debe mantener un suministro de antagonistas opiáceos en cada centro escolar para su administración de conformidad con la legislación de Minnesota. Cada centro escolar debe disponer de dos dosis de naloxona nasal en sus instalaciones.
- Un médico con licencia, una enfermera registrada con práctica avanzada autorizada para recetar medicamentos de conformidad con los Estatutos de Minnesota, sección 148.235, o un asistente médico con licencia pueden autorizar a una enfermera u otro personal empleado por una escuela pública o bajo contrato con ella a administrar antagonistas opiáceos, tal y como se definen en los Estatutos de Minnesota, sección 604A.04, subdivisión 1.
- Un enfermero práctico titulado está autorizado a poseer y administrar un antagonista opiáceo en un entorno escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Minnesota, 148.235, subdivisiones 8 y 9.
VI. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN
En caso de administración de naloxona y activación de la respuesta de emergencia, se debe notificar a las siguientes personas:
- Superintendente
- Superintendente adjunto
- Director Ejecutivo de Comunicación
- Director de Servicios de Salud
- Director del edificio
- Consejero escolar, psicólogo y/o trabajador social
- Enfermera escolar titulada
- Consejero certificado en alcoholismo y drogadicción
- Oficial(es) de recursos escolares
- Padres/tutores
VII. ALMACENAMIENTO/ACCESO
- El naloxone almacenado estará claramente etiquetado y se guardará en un lugar seguro al que pueda acceder el personal capacitado.
- El naloxone solo estará disponible en las escuelas durante el horario escolar habitual. No se enviará a las excursiones y no estará disponible para actividades que se realicen fuera del horario escolar habitual.
- Las ubicaciones seleccionadas para el almacenamiento de naloxona se clasificarán como «información de seguridad» no pública. La identidad de las ubicaciones de almacenamiento solo se compartirá con aquellos miembros del personal del distrito escolar que la administración del distrito haya determinado que necesitan acceder a esta información para contribuir a la salud y la seguridad públicas, tal y como se establece en los procedimientos y directrices.
VIII. MANTENIMIENTO
La enfermera escolar titulada y/o el director de servicios de salud supervisarán y controlarán las fechas de caducidad del naloxone y lo sustituirán cuando sea necesario.
IX. PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD
Referencias legales
Minn. Stat. § 13.43 (Datos personales)
Minn. Stat. § 121A.21 (Servicios de salud escolar)
Minn. Stat. § 121A.224 (Antagonistas opiáceos)
Minn. Stat. § 151.37 (Medicamentos con receta médica; quién puede recetarlos y poseerlos)
Minn. Stat. § 152.01 (Definiciones)
Minn. Stat. § 604A.01 (Ley del buen samaritano)
Minn. Stat. § 604A.04 (Prevención de sobredosis por parte de buenos samaritanos)
Minn. R. Pt. 6800.4220 (Sustancias controladas de la Lista II)