Norma 212 - Acción penal o civil contra el distrito escolar, un miembro del consejo escolar, un empleado o un alumno
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es proporcionar orientación en cuanto a la posición del Distrito, los derechos y responsabilidades cuando una acción civil o penal está pendiente contra el Distrito, o un miembro de la Junta Escolar, empleado del Distrito o estudiante.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- El Distrito reconoce que, cuando hay acciones civiles o penales pendientes contra un miembro de la Junta Escolar, un empleado del Distrito o un estudiante, se le puede solicitar o exigir al Distrito que tome medidas.
- En respuesta a tales solicitudes y/o requisitos, el Distrito tomará las medidas que sean apropiadas para su misión principal de proporcionar educación a los estudiantes en un entorno que sea seguro para el personal y los estudiantes y que sea propicio para el aprendizaje.
- El Distrito reconoce sus obligaciones legales con respecto a la prestación de asistencia a los miembros de la junta y a los profesores que sean demandados en relación con el desempeño de sus funciones en el distrito escolar. También pueden aplicarse el convenio colectivo y las políticas del Distrito.
III. ACCIONES CIVILES
- De conformidad con Minn. Stat. § 466.07, Subd. 1, el Distrito defenderá e indemnizará a cualquier miembro de la Junta o empleado del Distrito por daños y perjuicios en litigios relacionados con la escuela, incluidos los daños punitivos, reclamados o impuestos contra el miembro de la Junta o el empleado, siempre que haya actuado en el desempeño de las funciones de su cargo y no sea culpable de prevaricación, negligencia deliberada en el cumplimiento de sus funciones o mala fe.
- De conformidad con Minn. Stat. §123B.25(b), con respecto a los maestros empleados por el Distrito, previa solicitud por escrito del maestro involucrado, el Distrito proporcionará asesoramiento legal a cualquier maestro de escuela contra el que se presente una reclamación o se entable una acción para la recuperación de daños y perjuicios en cualquier acción por responsabilidad civil que implique lesiones físicas a cualquier persona o propiedad, o por muerte por negligencia que surja de o en relación con el empleo del maestro en el Distrito. El Distrito elegirá el asesoramiento legal tras consultar con el profesor.
- Prácticas de datos
Los datos educativos y personales que mantiene el Distrito pueden solicitarse como prueba en un procedimiento civil. El Distrito divulgará los datos únicamente de conformidad con la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota, Minn. Stat. Ch. 13, y la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia, 20 U.S.C. § 1232g y las regulaciones relacionadas. Cuando un empleado sea citado a declarar y se espere que testifique sobre datos educativos o datos personales, deberá informar al administrador del edificio o al supervisor designado, quien informará inmediatamente al superintendente o a la persona designada. Ningún miembro de la junta ni empleado podrá divulgar datos sin consultar previamente con el funcionario del Distrito designado como autoridad responsable de la recopilación, el uso y la difusión de datos.
- Notificación de citaciones
Es política del Distrito que sus funcionarios y empleados no participen normalmente en la notificación de procesos judiciales a terceros en el entorno escolar.
- Permiso para testificar
El permiso para los empleados que comparezcan ante un tribunal, ya sea por haber sido demandados o por haber sido citados a declarar, se considerará de acuerdo con las políticas de personal del distrito y los convenios colectivos aplicables. Se informará al abogado del distrito de cualquier citación de empleados para testificar ante un tribunal en relación con asuntos estudiantiles.
IV. CARGOS PENALES O CONDUCTA
- Miembros de la Junta Escolar
- Si el Distrito recibe información relacionada con actividades de naturaleza delictiva por parte de un miembro de la Junta Escolar, el Distrito informará inmediatamente a todos los demás miembros de la Junta Escolar. La Junta podrá tomar las medidas disciplinarias oportunas, con arreglo a las políticas del Distrito y a los estatutos de Minnesota.
- Si un miembro de la Junta Escolar solicita el reembolso de los gastos de defensa penal, la Junta, tras consultar con su asesor jurídico, podrá reembolsar al miembro de la Junta Escolar los gastos y honorarios razonables de abogados en que haya incurrido para defenderse de los cargos penales presentados contra él por el desempeño de sus funciones como miembro de la Junta Escolar del Distrito. La decisión de reembolsar o no los gastos quedará a discreción de la Junta. Un miembro de la Junta que sea testigo o presunta víctima en el caso no podrá votar sobre el reembolso. Si el quórum de la Junta queda descalificado para votar sobre el reembolso, este deberá ser aprobado por un juez del Tribunal de Distrito.
- Si el Distrito recibe información relacionada con actividades de naturaleza delictiva por parte de un miembro de la Junta Escolar, el Distrito informará inmediatamente a todos los demás miembros de la Junta Escolar. La Junta podrá tomar las medidas disciplinarias oportunas, con arreglo a las políticas del Distrito y a los estatutos de Minnesota.
- Empleados
- El Distrito espera que sus empleados sirvan como modelos positivos para los estudiantes. Como modelos a seguir para los estudiantes, los empleados tienen el deber de comportarse de manera ejemplar mientras están de servicio. La conducta de los empleados que no están de servicio deberá respetar el impacto que pueda tener en los estudiantes.
- Si el Distrito recibe información relacionada con actividades de naturaleza delictiva por parte de un empleado, el Distrito investigará y tomará las medidas disciplinarias oportunas, que pueden incluir el despido, con sujeción a las políticas del Distrito, los estatutos y las disposiciones de los convenios colectivos aplicables.
- De conformidad con Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 20, si un empleado del Distrito solicita el reembolso de los gastos de defensa penal, la Junta, tras consultar con su asesor jurídico, podrá reembolsar al empleado los gastos y los honorarios razonables de los abogados en que haya incurrido para defenderse de los cargos penales presentados contra él por el desempeño de sus funciones en el Distrito. La decisión sobre si se reembolsan los gastos se tomará a discreción de la Junta.
- El Distrito espera que sus empleados sirvan como modelos positivos para los estudiantes. Como modelos a seguir para los estudiantes, los empleados tienen el deber de comportarse de manera ejemplar mientras están de servicio. La conducta de los empleados que no están de servicio deberá respetar el impacto que pueda tener en los estudiantes.
- Estudiantes
- El Distrito tiene interés en mantener un entorno seguro y saludable y en evitar la interrupción del proceso educativo. Con el fin de promover ese interés, el Distrito tomará las medidas adecuadas con respecto a los estudiantes condenados por delitos relacionados con el entorno escolar.
- El Distrito tiene interés en mantener un entorno seguro y saludable y en evitar la interrupción del proceso educativo. Con el fin de promover ese interés, el Distrito tomará las medidas adecuadas con respecto a los estudiantes condenados por delitos relacionados con el entorno escolar.
- Investigaciones penales
- Es política del Distrito cooperar con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, el Distrito hará todo lo posible por animar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a interrogar a los estudiantes y empleados fuera del horario escolar y fuera de las instalaciones escolares, a menos que existan circunstancias atenuantes o que el asunto que se investiga esté relacionado con la escuela, o que la ley disponga lo contrario.
- Si dicho interrogatorio en la escuela es inevitable, el Distrito intentará mantener la confidencialidad, para evitar avergonzar a los estudiantes y empleados y para evitar la interrupción del programa educativo. El Distrito intentará notificar a los padres de los estudiantes menores de 18 años que la policía va a interrogar a sus hijos. Normalmente, el superintendente, el director u otro funcionario escolar apropiado estará presente durante la entrevista, salvo que la ley exija lo contrario (Minn. Stat. § 626.556, Subd. 10) o se determine lo contrario tras consultar con los padres o tutores.
- Es política del Distrito cooperar con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, el Distrito hará todo lo posible por animar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a interrogar a los estudiantes y empleados fuera del horario escolar y fuera de las instalaciones escolares, a menos que existan circunstancias atenuantes o que el asunto que se investiga esté relacionado con la escuela, o que la ley disponga lo contrario.
- Prácticas de datos
El Distrito divulgará a las autoridades judiciales y policiales juveniles datos educativos y personales únicamente de conformidad con Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota) y 20 U.S.C. § 1232g (FERPA).
V. DECLARACIONES CUANDO EXISTE UN LITIGIO PENDIENTE
El Distrito reconoce que cuando se inicia o está pendiente una acción civil o penal, las partes del juicio tienen obligaciones específicas con respecto a las personas involucradas o nombradas en el juicio, así como con las compañías aseguradoras. Por lo tanto, los miembros de la junta o los empleados del Distrito solo podrán realizar o divulgar declaraciones en esa situación tras consultar con un asesor legal.
Referencias legales:
Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de despido justo de alumnos)
Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 20 (Asesoramiento jurídico, reembolso)
Minn. Stat. § 123B.25(b) (Acciones contra profesores)
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de despido justo de alumnos)
Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 20 (Asesoramiento jurídico, reembolso)
Minn. Stat. § 123B.25(b) (Acciones contra profesores)
Minn. Stat. § 466.07, Subd. 1 (Indemnización)
20 U.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) 42 U.S.C. § 1983 (Acción civil por privación de derechos)
Op. Atty. Gen. 169 (Minnesota, 7 de marzo de 1963)
Op. Atty. Gen. 169 (Minnesota, 3 de noviembre de 1943)
Dypress contra el Comité Escolar de Boston, 446 N.E.2d 1099 (Tribunal de Apelación de Massachusetts, 1983)
Wood contra Strickland, 420 U.S. 308, 95 S.Ct. 992, 43 L.Ed.2d 214 (1975)
Referencias cruzadas:
Política 403 (Disciplina, suspensión y despido de empleados del distrito escolar)
Política 406 (Datos personales públicos y privados)
Política modelo 408 de la MSBA/MASA (Citación judicial de un empleado del distrito escolar)
Política 414 (Obligación de denunciar los casos de negligencia infantil o abuso físico o sexual)
Política 506 (Disciplina estudiantil)
Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)
Aprobado: 7 de mayo de 2009