Política 509.1 - Matriculación temprana en el jardín de infancia

De conformidad con los Estatutos de Minnesota de 2012, Sección 124D.02, subdivisión 1, la Junta Escolar de Minnetonka decide ofrecer la oportunidad a los niños que no hayan cumplido los cinco años antes del 1 de septiembre de cualquier año de ser considerados para el ingreso anticipado al jardín de infancia de ese año, previa solicitud de los padres y siempre que se cumplan los requisitos del distrito. Para garantizar el éxito de los niños que se consideran para la inscripción en virtud de esta política, se deben cumplir los siguientes criterios:

1.0 Inscripción en jardín de infancia

1.1 Los participantes deben tener cinco (5) años de edad al 1 de septiembre.

Excepción: Los alumnos que se trasladen al distrito de Minnetonka desde otra escuela serán aceptados en ese nivel académico solo si presentan pruebas documentadas de sus resultados académicos en la escuela de origen.

1.2 Los niños nacidos entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre que se considere que han demostrado una capacidad cognitiva superior y una madurez social y emocional por encima de la media, lo que ha llevado al personal del distrito a determinar que el niño es capaz de cumplir satisfactoriamente las expectativas del jardín de infancia y de pasar a primer grado al año siguiente, podrán ser admitidos si cumplen los requisitos especificados a continuación. Para determinar la ubicación se utilizarán pruebas, un informe de los padres y las observaciones de los maestros sobre los conocimientos, habilidades y capacidades del niño. La evaluación integral utilizará instrumentos válidos y fiables y se ajustará a las expectativas del jardín de infancia de Minnesota, además de las expectativas mencionadas anteriormente. La decisión final la tomará el Comité de Matriculación Temprana.

1.3 Esta política se pondrá a disposición de los padres en un formato accesible y se facilitará al Comisionado de Educación de Minnesota cuando lo solicite.

1.4 Los procedimientos son los siguientes:

  1. Antes del 15 de enero, el coordinador del Programa de Matriculación Temprana notificará a todas las familias de los alumnos que cumplan cinco (5) años entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre los procedimientos de matriculación temprana.
     
  2. Los padres o tutores interesados deben ponerse en contacto con el coordinador del programa de inscripción anticipada antes del 1 de marzo anterior al mes de septiembre en que deseen matricularse, con el fin de recibir los materiales de solicitud.
     
  3. Los padres o tutores deben devolver los materiales de solicitud de inscripción anticipada completados al coordinador del programa de inscripción anticipada antes del 15 de marzo. Los padres también deben proporcionar los registros de los programas preescolares a los que ha asistido el niño y una autorización para divulgar información sobre su rendimiento preescolar, así como el informe de los padres mencionado en la sección 1.2 anterior. Se requiere permiso para evaluar al niño. El coordinador puede solicitar entrevistas de seguimiento con los padres.
     
  4. Se realizará una evaluación preliminar del niño por parte de un maestro de jardín de infancia del distrito designado por el comité para determinar si el niño cumple con los requisitos de elegibilidad, según lo determine el comité de inscripción temprana. Si el niño cumple con dichos requisitos, un psicólogo autorizado del distrito le realizará una prueba de inteligencia aprobada por el superintendente y otras evaluaciones que se consideren necesarias. Tras dicho proceso de evaluación, el psicólogo proporcionará el informe y las recomendaciones al coordinador.
     
  5. Se reunirá un equipo de profesionales compuesto por el coordinador del Programa de Matriculación Temprana, los maestros de jardín de infancia, el psicólogo, el coordinador de los programas de alto potencial (o la persona designada), el director de la escuela primaria a la que asistirá el niño y el asistente del superintendente de instrucción para tomar la decisión sobre la asignación de cada niño que haya solicitado la entrada temprana. La decisión del comité será definitiva. La decisión se comunicará inmediatamente después a los padres respectivos por parte del coordinador del programa de matriculación temprana y, a más tardar, el 30 de abril anterior a la matriculación prevista. Se facilitarán copias de todos los materiales a quienes lo soliciten.

2.0 Matrícula de primer grado

2.1 Los participantes deben tener seis (6) años de edad al 1 de septiembre.

Excepción: Los alumnos que no tengan seis (6) años y se trasladen al distrito desde otra escuela serán aceptados en el nivel de grado correspondiente solo si presentan pruebas documentadas de su rendimiento en la escuela de origen.

2.2 Los niños nacidos entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre que no hayan asistido a otra escuela del distrito deberán someterse a pruebas y observaciones determinadas por el coordinador del programa de matriculación temprana para que se les considere para la matriculación temprana en primer grado. La decisión final la tomará el comité de matriculación temprana.

3.0 Se requerirá un certificado oficial de nacimiento del niño como prueba de su edad cuando ingrese por primera vez al Distrito Escolar de Minnetonka.

Aprobado: 23/01/03
Revisado: 24/10/13
Aprobado: 07/11/13