Norma 509.1: Matriculación anticipada en educación infantil
De conformidad con la Sección 124D.02, apartado 1, de los Estatutos de Minnesota de 2012, la Junta Escolar de Minnetonka ha decidido ofrecer la posibilidad de que los niños que no hayan cumplido los cinco años antes del 1 de septiembre de cualquier año puedan ser considerados para el ingreso anticipado en el jardín de infancia de ese año, previa solicitud de los padres y siempre que se cumplan los requisitos del distrito. Con el fin de garantizar el éxito de los niños cuya matriculación se considere en virtud de esta política, deben cumplirse los siguientes criterios:
1.0 Matriculación en educación infantil
1.1 Los participantes deben haber cumplido cinco (5) años antes del 1 de septiembre.
Excepción: Los alumnos que se trasladen al distrito de Minnetonka procedentes de otro centro educativo solo serán admitidos en ese curso si presentan pruebas documentadas de su rendimiento académico expedidas por el centro de origen.
1.2 Los niños nacidos entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre que se considere que han demostrado una capacidad cognitiva superior y una madurez social y emocional por encima de la media, lo que haya llevado al personal del distrito a determinar que el niño es capaz de cumplir satisfactoriamente con las expectativas del jardín de infancia y de pasar a primer curso al año siguiente, podrán ser admitidos si cumplen los requisitos especificados a continuación. Para determinar la asignación de plaza se utilizarán pruebas, un informe de los padres y las observaciones del profesor sobre los conocimientos, las habilidades y las capacidades del niño. La evaluación exhaustiva utilizará instrumentos válidos y fiables y se ajustará a las expectativas del jardín de infancia de Minnesota, además de a las expectativas mencionadas anteriormente. La decisión final la tomará el Comité de Matriculación Temprana.
1.3 Esta política se pondrá a disposición de los padres en un formato accesible y se facilitará al Comisionado de Educación de Minnesota cuando este lo solicite.
1.4 Los procedimientos son los siguientes:
- Antes del 15 de enero, el coordinador del Programa de Matriculación Temprana informará a todas las familias de los alumnos que cumplan cinco (5) años entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre sobre los trámites de matriculación temprana.
- Los padres o tutores interesados deben ponerse en contacto con el coordinador del Programa de Matriculación Anticipada a más tardar el 1 de marzo anterior al mes de septiembre en el que deseen que comience la escolarización, a fin de recibir los documentos de solicitud.
- Los padres o tutores deben entregar la documentación de la solicitud de matriculación anticipada debidamente cumplimentada al coordinador del programa de matriculación anticipada a más tardar el 15 de marzo. Los padres también deben presentar los expedientes de los programas de preescolar a los que haya asistido el niño y una autorización para la divulgación de información relativa a su rendimiento en el preescolar, así como el informe de los padres mencionado en la sección 1.2 anterior. Se requiere autorización para que el niño realice las pruebas. El coordinador podrá solicitar entrevistas de seguimiento con los padres.
- Un profesor de educación infantil del distrito, designado por el Comité, realizará una evaluación preliminar del niño para determinar si cumple los requisitos de admisión establecidos por el Comité de Matriculación Temprana. Si el niño cumple dichos requisitos, un psicólogo del distrito con la titulación correspondiente le realizará una prueba de inteligencia aprobada por el superintendente, así como otras evaluaciones que se consideren necesarias. Una vez finalizado dicho proceso de evaluación, el psicólogo entregará el informe y sus recomendaciones al coordinador.
- Se constituirá un equipo de profesionales compuesto por el coordinador del Programa de Matriculación Anticipada, los profesores de infantil, el psicólogo, el coordinador de los programas para alumnos de alto potencial (o la persona que este designe), el director de primaria del centro al que asistirá el niño y el subdirector de Instrucción, con el fin de tomar la decisión sobre la asignación de plaza de cada niño que haya solicitado la matriculación anticipada. La decisión del comité será definitiva. La decisión será comunicada inmediatamente después a los padres correspondientes por el coordinador del Programa de Matriculación Temprana, a más tardar el 30 de abril anterior a la fecha prevista de matriculación. Se facilitarán copias de toda la documentación previa solicitud.
2.0 Matriculación en primer curso
2.1 Los participantes deben haber cumplido los seis (6) años de edad a 1 de septiembre.
Excepción: Los alumnos que no hayan cumplido los seis (6) años y se trasladen al distrito procedentes de otro centro educativo solo serán admitidos en el curso correspondiente si se presenta documentación acreditativa de su rendimiento académico en el centro de origen.
2.2 Los niños nacidos entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre que no hayan asistido a otra escuela del distrito deberán someterse a las pruebas y la evaluación que determine el coordinador del Programa de Matriculación Anticipada para poder optar a la matriculación anticipada en primer curso. La decisión final la tomará el Comité de Matriculación Anticipada.
3.0 Se exigirá un certificado oficial de nacimiento del niño como prueba de su edad en el momento de su primera inscripción en el Distrito Escolar de Minnetonka.
Aprobado: 23/01/03
Revisado: 24/10/13
Aprobado: 07/11/13