Política 604 - Programa de educación inclusiva
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es informar a los estudiantes, profesores y padres del compromiso del Distrito de proporcionar igualdad de oportunidades educativas a todos los estudiantes que asisten a las escuelas del Distrito, independientemente de su raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad. Además, las Escuelas Públicas de Minnetonka afirman la importancia de un plan de estudios y una enseñanza multiculturales, justos en cuanto al género y sensibles a la discapacidad.
Nota: Parte de la definición de «orientación sexual» en la Ley de Derechos Humanos de Minnesota (MHRA) es «tener o ser percibido como alguien que tiene una imagen o identidad propia que no se asocia tradicionalmente con la masculinidad o feminidad biológica», que es la forma en que la identidad y la expresión de género obtienen protección en virtud de la MHRA. Minn. Stat. § 363A.03, Subd. 44.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La Junta Escolar de las Escuelas Públicas de Minnetonka se compromete a proporcionar igualdad de oportunidades educativas a todos los estudiantes del distrito, independientemente de su género, discapacidad, origen cultural o socioeconómico. Además, la Junta se compromete a ofrecer un programa educativo inclusivo que fomente la comprensión y el trato no discriminatorio de las personas, independientemente de su raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad, y exige que el plan de estudios y los materiales didácticos incluyan una perspectiva amplia de los orígenes y el patrimonio de los estudiantes. Se ordena al superintendente que establezca procedimientos para la aplicación de esta política.
III. DEFINICIONES
A los efectos de la política, los siguientes términos tienen el significado que se les da en esta sección:
- Programa educativo inclusivo: aquel que emplea un plan de estudios desarrollado e impartido de manera que los alumnos y el personal adquieran una comprensión y apreciación de la diversidad cultural de los Estados Unidos. Cuando sea relevante y significativo para la materia, el plan de estudios y los materiales didácticos deben incluir la enseñanza de las contribuciones de personas de diversas representaciones. El plan de estudios y los materiales didácticos reflejarán estas expectativas.
- Instrucción: un proceso dirigido por el profesor, que transforma un plan de estudios bien planificado en aprendizaje para los alumnos. La instrucción es una enseñanza centrada en los estándares con el fin de proporcionar experiencias de aprendizaje significativas que permitan a todos los alumnos dominar los contenidos académicos y alcanzar sus objetivos personales. Se espera que los profesores utilicen toda la amplitud del plan de estudios para responder a las necesidades de los alumnos de su clase.
- Plan de estudios: un plan escrito que incluye estándares, puntos de referencia, preguntas esenciales, un plan de evaluación, recursos y estrategias didácticas, y la distribución del tiempo para enfatizar y marcar el ritmo del contenido que se va a enseñar. El plan de estudios debe ser lo suficientemente amplio como para permitir a los profesores responder a las necesidades de los alumnos de sus clases.
- Materiales didácticos básicos: recursos recomendados mediante un proceso del distrito, aprobados por la Junta Escolar y utilizados por los profesores para proporcionar un contenido común obligatorio a los alumnos con el fin de que alcancen los objetivos de aprendizaje previstos.
- Materiales complementarios: recursos determinados por los profesores y directores, supervisados por el superintendente o la persona designada, que complementan los materiales básicos y satisfacen las diferentes necesidades de los alumnos según sea necesario para alcanzar los objetivos de aprendizaje previstos.
IV. NORMATIVA
- El Programa Educativo Inclusivo del Distrito debe cumplir con la Norma 3500.0550 sobre Currículo Multicultural y de Igualdad de Género de Minnesota, adoptada por el estado en diciembre de 1988 y publicada en el Registro Estatal el 30 de mayo de 1989. Renombrado Programa Educativo Inclusivo en 1995.
V. PROCESO EDUCATIVO
- Con el fin de reducir y/o eliminar los estereotipos, los prejuicios y la discriminación, el plan de estudios desarrollado promoverá experiencias en actividades multiculturales y equitativas en materia de género que preparen a los estudiantes para vivir de manera productiva en una sociedad multicultural y pluralista.
- El desarrollo, la evaluación y la revisión del Programa Educativo Inclusivo del Distrito se llevarán a cabo como parte del Proceso de Revisión del Plan de Estudios del Distrito.
Política n.º 606: Revisión, selección y uso de material educativo